En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos GLORIA ENCARNACIÓN CASTILLO DE ZAPATA, ERNESTO JESUS, OMAR JOSÉ, HENRII ANTONIO, ELIZABETH MARGARITA, LAURA DEL JESUS, YASMIN CAROLINA, GLEIDYS ELENA, LEOMAR ERNESTO y GLORIA ROSA ZAPATA CASTILLO, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES DERECHOS, del ciudadano ERNESTO RAMÓN ZAPATA BRAZÓN, supra identificado,procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,mientras no haya oposioción en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide..Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.En San José de Areocua.....