LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 30 de julio de 2010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana RAFAEL ALBERTO ZAPATA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. 10.877.22, domiciliado en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano RAMÓN ANTONIO LÓPEZ MACHÍN, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No.121.172, con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de postestigos ciudadanos: ALFREDO JOSÉ MALAVÉ LÓPEZ y FÉLIX DEL VALLE ÁLVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.5.872.332 y 15.113.167, respectivamente, domiciliados el primero en la Llanada de Puerto SANTO, Municipio Arismendi y el segundo en la Cruz de Rivilla, Parroquia San José de esta jurisdicción del estado Sucre. En la cual el ciudadano RAFAEL ALBERTO ZAPATA CASTIILO, suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a el, a su madre y a sus hermanos, ciudadanos: GLORIA ENCARNACIÓN CASTILLO DE ZAPATA, ERNESTO JESUS, OMAR JOSÉ, HENRII ANTONIO, ELIZABETH MARGARITA, LAURA DEL JESUS, YASMIN CAROLINA, GLEIDYS ELENA, LEOMAR ERNESTO y GLORIA ROSA ZAPATA CASTIILO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien se llamara ERNESTO RAMÓN ZAPATA BRAZÓN, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.667.255, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: ALFREDO JOSÉ MALAVÉ LÓPEZ y FÉLIX DEL VALLE ÁLVAREZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos GLORIA ENCARNACIÓN CASTILLO DE ZAPATA, ERNESTO JESUS, OMAR JOSÉ, HENRII ANTONIO, ELIZABETH MARGARITA, LAURA DEL JESUS, YASMIN CAROLINA, GLEIDYS ELENA, LEOMAR ERNESTO y GLORIA ROSA ZAPATA CASTILLO, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES DERECHOS, del ciudadano ERNESTO RAMÓN ZAPATA BRAZÓN, supra identificado,procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,mientras no haya oposioción en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide..Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.En San José de Areocuar, a los treinta días del mes de julio de dos mil diez.Años :200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas .
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