Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Leonardo Ricardo Guillen Ovalles, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.159.912, y domiciliado en Urbanización Urdaneta, segunda Avenida, El parque, bloque 12, Entrada E, N° 7, Catia, Municipio Libertador, Caracas, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Estafa Continuada, previsto en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por el lapso de Un,(1), año y Seis,(6), meses de Prisión, contados a partir de la imposición de la presente decisión.