DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano EUDE RAFAEL REQUENA CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, casado, nacido en fecha: 19-08-64, titular de Cédula de Identidad N° V- 6.197.194, de Profesión u Oficio: Comerciante, domiciliado en el Sector Domingo de Ramos, Calle el Cementerio con Progreso, Casa Nª 47, tengo el Mercal es decir inversiones Requena, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Margarita Arroyo Castellano y la adolescente Dubraska Neiluth Requena; quien cumplirá la pena de un (01) año de prisión, en el establecimie.....