REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004195
ASUNTO: RP11-P-2007-004195


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVOCACION DE
SUSPENSION CONDICIONAL



Celebrada como ha sido el día de 23 de Julio de 2010, siendo las 3:30 PM, la Audiencia Especial de conformidad con el art. 45 del COPP, en el asunto N° RP11-P-2007-004195, seguido al imputado EUDE RAFAEL REQUENA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo; la víctima Margarita Arroyo Castellano; el imputado Eude Rafael Requena y la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano. No estando presente la adolescente Dubraska Neiluth Requena. Acto seguido, la Juez advierte a las partes del motivo de la audiencia.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima presente ciudadana Margarita Arroyo Castellano, quien expuso: Cuando los golpes mi hija no era mayor de edad, estaba en el liceo, él la golpeo delante de todos sus compañeros, no era callejera, cuando llego la citación yo estaba en Caracas, él me llamo y me dijo que si yo lo había denunciado de nuevo; en la plaza le pego a mi hija, estaba mi sobrino, él llego con una cerveza en la mano, le pegó delante de todo el mundo, la tiro al piso, le tiro cerveza encima, luego llego a la casa llorando mi hija, él llego atrás y me pegó, me hizo esta cicatriz que tengo con la botella y también le pegó a mi hija y le hizo una cicatriz, luego yo volví a realizar una denuncia y se lo llevaron preso, luego el me volvió a pegar por el seno, y todavía me esta afectando. Es todo.



Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público quien expuso: Efectivamente como la víctima lo corrobora en sala el ciudadano imputado incumplió con las disposición del Tribunal no solo agrediendo a la señora Margarita Arroyo, sino también a su hija mayor, Dubraska Requena Arroyo, aunado a estos hechos actualmente la fiscalía tercera del ministerio público, también lleva otra causa por violencia sexual, en contra del ciudadano Eude Rafael Requena Cedeño, siendo en este caso la víctima su hija Dubraska Requena, cuya causa se encuentra en la fase de Juicio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Solicito sea escuchado mi representado. Es todo.



Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Eude Rafael Requena Cedeño, Venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, casado, nacido en fecha: 19-08-64, titular de Cédula de Identidad N° V- 6.197.194, de Profesión u Oficio: Comerciante, domiciliado en el Sector Domingo de Ramos, Calle el Cementerio con Progreso, Casa N° 47, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien manifestó: Yo con mi señora teníamos muchos problemas desde Caracas, ella es muy absorbente, yo he trabajado mucho por ella, yo deje mi hogar por ella, y ella no ha valorado eso, con problemas con Dubraska en Caracas un balandro, cuando tenía 12 años yo la inscribí en la academia, yo le dije que cuando ella saliera yo la pasaba buscando, en ese trayecto, ella me mando un mensaje diciendo, que si ella tenía novio que hacía ella, yo le dije que ella debía primero estudiar, la pequeña tenía meses, un día venía bajando del mercal y veo al muchacho, un balandro, que se llama Irama, entonces cuando yo voy en mi carro y ella me saludo con un beso en la boca, porque yo la acostumbre así, él muchacho estaba sospechoso y yo le di una vuelta, ella no me toco más el tema, luego a los días ella me dijo papi te tengo que decir algo de mi mamá, ella me dijo que su mamá estaba enamorado de Juan Carlos, y me dijo que la hacia pasar penas, no paso nada, un día estábamos en la playa íbamos bajando en una camioneta, él se la quedo viendo fijó, yo le llame la atención al muchacho y él me dijo, ella es mía y me pertenece, a mi me dio rabia y lo golpee, como yo se que es balandro, el me dijo ya vas a saber quien soy yo, yo cerré la bodega, el muchacho empezó a dar vueltas por la casa, mi esposa se puso histérica, yo llame a un petejota amigo mío, yo como tengo una pistola para defenderme, apareció la policía le conté el problema, pasaron luego los días, eso fue en el mes de mayo, de 13 para 14 años, luego ella inventó un cuento que cuando nació la niña yo lo violente, luego yo arranque para acá, el balandro empezó a decir cosas, yo volví a llamar al Comisario y lo agarraron preso, pero no le agarraron la pistola, luego mi mamá me dijo que íbamos hacer, le dio una crisis de nervios, y me dijo que la sacara para Yaguaraparo, nos custodio la policía, poco a poco fuimos haciendo la mudanza, le celebre los quince años a Dubraska, mi esposa estaba molesta conmigo, había un operativo en mercal, yo estaba dentro de la casa trabajando, el día sábado en la noche me fui para la gallera, llegue a las nueve, mi señora estaba despierta y le pregunte donde estaban los muchachos y me lanzo una mano, luego yo le pregunte a DubrasKa que con que permiso había salido, y ella me dijo que su mamá la había autorizado, y a mi me indigno, ella me grito, yo la hale por el cabello, ella perdió el control y se fue al piso, ella tenía 16 años, yo estaba un poco tomado, cuando llegamos a la casa Margarita me pego con un cepillo de barrer, y me mordió por el pecho, yo le dije al fiscal Navarro, y luego ella me trajo aquí por violencia, luego Pedro Navarro, me dijo yo se lo que esta pasando pero debe resolverlo en la audiencia; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: En primer lugar quiero que se deje constancia que la presente audiencia, se esta celebrando sin que se encuentre presente en sala la ciudadana Dubraska Margarita Requena Arroyo, y que de igual manera no ha sido consignado no por la representación fiscal por su mamá, Margarita Arroyo, constancia alguna que justifique su inasistencia a la presente audiencia cuya única finalidad era verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a mi defendido Eude Rafael Requena Cedeño, el día 10-06-2009, que consistían en presentación periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo casa 60 días. Tomando en consideración el relato de Margarita Arroyo en la que argumenta que mi defendido incumplió con las condiciones, porque la golpeo a ella y a su hija Dubraska, del mismo se evidencia que esta haciendo referencia al hecho que motivó la apertura de la presente averiguación por el delito de violencia física, donde mi defendido, admitió los hechos el día 10-06-2009, donde se le impuso las presentación casa sesenta días por ante la Unidad de Alguacilazgo, y que del acta levantada con tal motivo se evidencia que tanto la ciudadana Margarita Arroyo, como Dubraska Requena Arroyo, lo perdonaron por dicho hecho, si la audiencia preliminar se celebró el 10-06-2009, y ya para el 07-06-2009 mi defendido se encontraba privado de su libertad por el delito de violencia sexual, que supuestamente venía cometiendo desde hacia varios años, como podía el mismo dar cumplimiento a dicha presentación, la cual tenía que hacerse efectiva el 10-08-2009 tomando en consideración que la misma era cada sesenta días, dicha causa se encuentra en la actualidad en la etapa de Juicio a cargo de la Dra. María Wetter. La ciudadana Margarita Arroyo, hace mención de que fue golpeada nuevamente, me pregunto, consta en las actuaciones algún informe medico nuevo, ó alguna denuncia nueva, que demuestren lo señalado por la ciudadana Margarita Arroyo, que como puede apreciarse de su declaración no señala día, hora o fecha, que realmente pueda ubicar tanto a la juzgadora como a la representación fiscal y a esta defensa de que realmente se suscitaron nuevos hechos de violencia, no creo que estos golpes a los que hace referencia la ciudadana Margarita Arroyo, le hayan sido proferidos por mi defendido desde el calabozo que ocupa en la Región Policial N° 3 de Carúpano desde el 07-07-2009, eso a los fines de demostrar que no la pudo golpear porque simplemente era imposible que eso ocurriera, y que de haber ocurrido con el solo odio que se le desprende de sus expresiones tanto físicas como verbales segura estoy que lo había denunciado, considero que este supuesto y la presentaciones ante la unidad e alguacilazgo era imposible que se cumpliera, por las condiciones ampliamente señaladas en sala. Quiero dejar constancia que el Tribunal que conoció inicialmente de la causa por el delito que hoy se encuentra en la etapa de juicio, fue el tribunal cuarto de control del segundo circuito judicial del estado sucre, es decir, que todas estas actuaciones están debidamente registradas en el sistema juris 2000, a los fines de corroborar lo antes dicho finalmente solicito copia simple de las presentes actuaciones, y de la presente acta, y respetuosamente solicito a la juez que no proceda a sentenciar a mi defendido acogiendo el criterio del fiscal y de una de las víctimas presentes, por el incumplimiento de las condiciones porque efectivamente no esta demostrado, en primer lugar que él la haya golpeado posteriormente al hecho por el que admitió, y que su no presentación por ante la unidad de alguacilazgo se debió que se encontraba detenido y se encuentra en la actualidad, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oídas a las partes presentes este Tribunal procede de conformidad con el artículo 46 en su primer ordinal del COPP, a REVOCAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia procede a dictar sentencia condenatoria, en el presente asunto donde el Fiscal del Ministerio Público acuso formalmente al ciudadano EUDE RAFAEL REQUENA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Margarita Arroyo Castellano y la adolescente Dubraska Neiluth Requena; pena esta que oscila de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, que se convierten en dos (02) años, siendo la media UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Asimismo se deja constancia que en el mismo art. 46 ejusdem, establece que no necesario la presencia de la víctima para la realización de dicha audiencia.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano EUDE RAFAEL REQUENA CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, casado, nacido en fecha: 19-08-64, titular de Cédula de Identidad N° V- 6.197.194, de Profesión u Oficio: Comerciante, domiciliado en el Sector Domingo de Ramos, Calle el Cementerio con Progreso, Casa Nª 47, tengo el Mercal es decir inversiones Requena, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Margarita Arroyo Castellano y la adolescente Dubraska Neiluth Requena; quien cumplirá la pena de un (01) año de prisión, en el establecimiento que establezca para ello el Tribunal de Ejecución. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Juicio, informándole sobre la presente decisión, en virtud de estar el imputado de autos a la orden de ese juzgado. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese el presente asunto en su oportunidad legal a la fase de ejecución. Se deja constancia que la presente acta es un resumen de lo que en la resolución fundamentará el Tribunal. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL


ABG. JOSANDERS MEJIAS