HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en la misma Norma; y vista también la Solicitud de que, por Aplicación del Aparte Único del Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, se Declare la Extinción de las Apelaciones Interlocutorias No Decididas al momento de plantearse el Desistimiento, este Tribunal lo Acuerda. En consecuencia, quedan EXTINGUIDAS todas las Apelaciones que sobre Sentencias Interlocutorias Cursen en la Presente Causa, y Así Se Decide. Queda entonces EXTINGUIDA Y SIN EFECTO la Apelación que sobre la Sentencia Interlocutoria Dictada por el Tribunal de Origen en Fecha 28 de Junio de 2010, ejerciera la Representación de la Parte Actora, en la Persona del Abogado En Ejercicio Ángel Guillermo Marcano, mediante la cual se Declaró Improcedente la ACLARATORIA de la Sentencia Definitiva que esa misma Instancia había Dictado en Fecha 09 de Junio de 2010. Así Se Establece.
El Juez Superior (P):
Jesús Ramón Meza Díaz .....