REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 30 de Julio de 2010.
Años: 200º y 151º.

Vista la Diligencia anterior, suscrita por el Abogado En Ejercicio Jesús Real Mayz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439, quien actúa en Representación Judicial de la Empresa “AUTOCAMIONES REAL, C.A.”, Parte Demandada en el Presente Juicio, mediante la cual, en su carácter de Autos, DESISTE de la Apelación que había ejercido contra la Sentencia Definitiva que Profirió el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, con sede en esta Misma Ciudad, en Fecha 09 de Junio de 2010, y en Virtud que tal Accionar se ajusta a las Disposiciones que en esta Materia prescribe nuestro Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda e Imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en la misma Norma; y vista también la Solicitud de que, por Aplicación del Aparte Único del Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, se Declare la Extinción de las Apelaciones Interlocutorias No Decididas al momento de plantearse el Desistimiento, este Tribunal lo Acuerda. En consecuencia, quedan EXTINGUIDAS todas las Apelaciones que sobre Sentencias Interlocutorias Cursen en la Presente Causa, y Así Se Decide. Queda entonces EXTINGUIDA Y SIN EFECTO la Apelación que sobre la Sentencia Interlocutoria Dictada por el Tribunal de Origen en Fecha 28 de Junio de 2010, ejerciera la Representación de la Parte Actora, en la Persona del Abogado En Ejercicio Ángel Guillermo Marcano, mediante la cual se Declaró Improcedente la ACLARATORIA de la Sentencia Definitiva que esa misma Instancia había Dictado en Fecha 09 de Junio de 2010. Así Se Establece.

El Juez Superior (P):


Jesús Ramón Meza Díaz
La Secretaria:


Noraima Marín García.



Exp. Nº 5767.
JRMD/nmg.-