En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JULIO CARLOS RIVERO RAMIREZ y AYSKEL MARISOL GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.832.666 y V-15.933.877 respectivamente, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día primero (01) de Octubre del año dos mil cinco (2005), según acta Nº 139 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
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