REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 30 de Junio de 2.008, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos JULIO CARLOS RIVERO RAMIREZ y AYSKEL MARISOL GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.832.666 y V-15.933.877 respectivamente, y asistidos por la abogada en ejercicio ORLANY MAESTRE BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.349 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
LOS HECHOS
El día 01 de Octubre de 2.005, constituidos en Cantarrana, sector Villa Martha, parroquia (sic) Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, contrajimos matrimonio civil, como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”.
Una vez efectuado nuestro matrimonio civil, fijamos nuestra residencia en Cantarrana, sector Villa Martha, casa s/n, parroquia (sic) Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestra (sic) respectivas obligaciones, pero con el pasar de los años, las causas que originaron nuestro enlace matrimonial fueron desapareciendo y surgieron, por ello, una serie de desavenencias, las cuales se hicieron cada vez más frecuentes, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros no es posible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en separarnos de cuerpos…
CAPÍTULO II
LOS BIENES
Durante nuestra unión no adquirimos bienes muebles ni inmuebles, y por tanto, declaramos que no hay bienes que liquidar.
CAPITULO III
EL DERECHO
Fundamentamos nuestra solicitud en el texto del artículo 189 del Código Civil…
Así tenemos ciudadano Juez, que los hechos descritos en esta solicitud de separación de cuerpos, se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el precitado artículo del Código Civil, en virtud de haberse hecho por mutuo consentimiento.
Así mismo, solicitamos, de conformidad con el artículo 190 eiusdem, declare además nuestra separación de bienes, en el mismo auto en el que acuerde decretar nuestra separación de cuerpos.
CAPÍTULO IV
PETITUM
Por las anteriores razones, distinguido Juez, solicitamos del Tribunal a su digno cargo, decrete nuestra separación de cuerpos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil…
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 07 de julio de 2.008 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y de bienes en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Constan a los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente, diligencias de fechas 27-07-09 y 28-07-09, respectivamente, suscritas por los ciudadanos JULIO CARLOS RIVERO RAMIREZ, la primera, y AYSKEL MARISOL GUEVARA RODRIGUEZ, la segunda, asistidos por la abogada en ejercicio ORLANY MAESTRE BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.349, mediante las cuales los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de un (01) año de haberse decretado dicha separación, sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 07 de julio de 2.008, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos JULIO CARLOS RIVERO RAMIREZ y AYSKEL MARISOL GUEVARA RODRIGUEZ, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año y veintidós (22) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procreó hijo.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JULIO CARLOS RIVERO RAMIREZ y AYSKEL MARISOL GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.832.666 y V-15.933.877 respectivamente, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día primero (01) de Octubre del año dos mil cinco (2005), según acta Nº 139 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previó el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. Nº 19.094
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: Julio Carlos Rivero Ramírez y Ayskel Marisol Guevara Rodríguez.
GMM/gt
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