es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante este tribunal, suscrita entre los Ciudadanos: ciudadanos: PAUL ALEXANDER SALINAS GONZALEZ Y LOIDA JOSEFINA CEDEÑO DE SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 12.267.029 Y 15.110.357, respectivamente, celebrado por ante este Tribunal.- Así se decide.-