REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: KATIA ONDINA SANTOS Y GIUSEPPE GASPARRINI, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 15.289.257 y 8.437.994, a favor de adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual solicitan se homologue el acuerdo y se proceda al cierre y archivo del expediente.
El padre ciudadano: GUISEPPE GASPARRINI, se compromete en suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS.700.00) MENSUALES por obligación de manutención y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00) por bonificación de fin de año, solicitan las partes la apertura de una cuenta de ahorro, así mismo se homologue el presente acuerdo, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos KATIA ONDINA SANTOS Y GIUSEPPE GASPARRINI, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 15.289.257 y 8.437.994, respectivamente, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana KATIA ONDINA SANTOS, en Banfoandes, así mismo se ordenó el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-5655-09
Partes: Katia Santos y Giuseppe Gasparrini
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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