Este Juzgado del Municipio Valdez, del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, interpuesta por los ciudadanos EDITH ADELAIDA ACOSTA MANRIQUE Y LUIS BELTRAN GARCIA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.612.405 y 1.507.929, respectivamente, domiciliados en la calle principal de Río de Guiria, Casa S/N, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ELAIZA ANGELICA CARREÑO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.790, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante este la Prefectura Civil del Municipio Valdéz, del Estado Sucre.