REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 30 de Julio de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: EDITH ADELAIDA ACOSTA MANRIQUE Y LUIS BELTRAN GARCIA CEDEÑO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.612.405 y 1.507.929.


DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal, Casa S/N, Caserio Río de Güiria, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos EDITH ADELAIDA ACOSTA MANRIQUE Y LUIS BELTRAN GARCIA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.612.405 y 1.507.929, respectivamente, domiciliados en la calle principal de Río de Guiria, Casa S/N, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ELAIZA ANGELICA CARREÑO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.790.

Exponen los solicitantes en el libelo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdéz, Guiria del Estado Sucre, el trece (13) de Septiembre del 2002, fijando su domicilio conyugal en la calle Principal de Río de Guiria, Casa S/N Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre. Que cuando tenían un (01) año y siete (07) meses de casados decidieron separarse voluntariamente debido a los problemas maritales que se presentaron en la relación conyugal y de allí en adelante permanecen separados de cuerpo, declarando igualmente que no procrearon hijos y que hay bienes perteneciente a la comunidad de bienes (…sic…). Fundamentando el petitorio en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años.

Por auto de fecha 02 de julio del 2009 se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citarse mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente después de citado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteado.

En fecha 09//07/2009, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificado, tal y como consta al folio seis (06) de la presente causa.-

En fecha trece (13) de Junio del 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges EDITH ADELAIDA ACOSTA MANRIQUE Y LUIS BELTRAN GARCIA CEDEÑO, y al respecto manifestó: Que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A, en consecuencia EMITE OPINION FAVORABLE a la procedencia de dicha solicitud.

Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO, presentada y fundamentada en el artículo 185-A, previo las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos EDITH ADELAIDA ACOSTA MANRIQUE Y LUIS BELTRAN GARCIA CEDEÑO, de conformidad con la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 vto., de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión matrimonial manifestaron los solicitantes que no procrearon hijos y que adquirieron en común bienes, no identificados en dicha solicitud.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, cuando estos tenían un (01) año y siete (07) meses de casados, es decir a partir del mes de Abril del 2004, a la fecha de iniciarse el presente proceso especial, han transcurrido mas de los cinco años, sin que exista reconciliación alguna entre los accionantes, tal como alegaran las partes.

Ahora bien, revisadas como ha sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido mas de cinco años desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL , conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez, del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, interpuesta por los ciudadanos EDITH ADELAIDA ACOSTA MANRIQUE Y LUIS BELTRAN GARCIA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.612.405 y 1.507.929, respectivamente, domiciliados en la calle principal de Río de Guiria, Casa S/N, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ELAIZA ANGELICA CARREÑO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.790, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante este la Prefectura Civil del Municipio Valdéz, del Estado Sucre.

Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, Registrador Principal del Estado Sucre y a la Prefectura Civil de este, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. La presente decisión se fundamenta en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 50 de la Federación.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb
Exp: 027-09.-