Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por consiguiente, se condena a la parte demandada INVERSIONES ESPINOZA, a pagar a la parte actora, ciudadano JOSÉ RUÍZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad No. 10.880.477, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bsf. 3.331,90), por los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad. .....