REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, cinco (05) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RH21-L-2006-000033
PARTE ACTORA: ARACELIS MARÍA GONZÁLEZ CANGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: DENIEVELYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO BORATZUK MAIDAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
El día de hoy, treinta (30) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo diez de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana ARACELIS MARÍA GONZÁLEZ CANGA contra la ciudadana DENIEVELYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ, comparecieron a la misma, la parte actora ARACELIS MARÍA GONZÁLEZ CANGA, titular de la cédula de identidad No. 7.607.332, debidamente asistida por el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.614 y por la parte demandada, compareció su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio SERGIO BORATZUK MAIDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.631, dándose así inicio a la audiencia.
Continuándose con las deliberaciones, más sin embargo este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no fue posible lograrse la mediación, y en consecuencia, da por concluida la Audiencia Preliminar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, a quien se le remitirán las actuaciones, una vez transcurridos los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la consignación de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz La Secretaria
Abg. Sara García
Los Presentes
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