En virtud de los razonamientos que anteceden, este Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana OFELIA NOELIS MARTÍNEZ BRITO, asistida del abogado ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, contra los ciudadanos EDGAR EDMUNDO HERNÁNDEZ y LILIBEHT DEL VALLE ROJAS, ambas partes identificadas en autos, y en consecuencia se condena a los codemandados a lo siguiente:
a).- Queda resuelto el contrato de arrendamiento verbal, acordado entre las partes, de fecha 5 de Octubre del 2.005.
b).- A entregar, el inmueble arrendado, a la demandante, totalmente desocupado de personas y cosas.
c).- A pagar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 3.780,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, más el interés legal del 3% a.....