Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS; por resultar evidente la extinción de la acción penal por la muerte del imputado en presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ADMAR JOSÉ ROJAS VALLEJO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, titular de la cedula identidad N° 17.445.521, y residenciado en la Urbanización las Lomas de Ayacucho, Edificio N° 03, planta baja apartamento B-3, Cumaná Estado Sucre; MIGUEL EDUARDO PATIÑO FUENTES, .....