En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de control administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: OMISSIS, antes identificado, deberá presentarse por ante la Comandancia de Policia de Guiria de la Costa una sola vez, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, . Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía .
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
c) Sin lugar la solicitud de libertad plena realizada por la defensa, por los fundamentos antes planteados, ya que estamos en la etapa preparatoria y no se ha realiza.....