administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de YULITZA ASTUDILLO, FERNANDO ASTUDILLO, MARIENSI ASTUDILLO Y MARIA LISBOA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de LOURDES GONZALEZ LOPEZ, YUSBELIS DIONICIO VELASQUEZ y ONEIDA DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.