REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000509
ASUNTO : RP01-P-2005-000509


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. RITA PETIT BERMUDEZ, en su carácter de fiscal Auxiliar del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Seguida en contra de YULITZA ASTUDILLO, FERNANDO ASTUDILLO, MARIENSI ASTUDILLO Y MARIA LISBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.327.079, 17.540.598, 17.540.892 y la ultima sin cédula de identidad, Residenciados en Mariguitar, Sector Pinto Salinas del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LOURDES GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.317.211, residenciada en Sector Pinto Salinas, Parte Alta, donde terminan las escaleras, Mariguitar Estado Sucre, YUSBELIS DIONICIO VELASQUEZ titular de la cédula de identidad N° 17.761.165, residenciada en Sector Macumba casa s/n de Mariguitar Estado Sucre, Y ONEIDA DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.267.893, residenciada en Sector Pinto Salinas, parte baja, Mariguitar Estado Sucre, hecho ocurrido en fecha 06-08-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de YULITZA ASTUDILLO, FERNANDO ASTUDILLO, MARIENSI ASTUDILLO Y MARIA LISBOA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de LOURDES GONZALEZ LOPEZ, YUSBELIS DIONICIO VELASQUEZ y ONEIDA DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. INÉS MARGARITA GÓMEZ

LA SECRETARIA


ABG. OSMARYS ROSALES ESTRADA