este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: LETICIA DEL CARMEN BOADA CARRILLO, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes, descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ.
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO
ABG. ROBERT DUQUE
NOTA: Se devuelven estas di.....