REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 30 DE JUNIO DE 2023
213° y 164°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE ANGEL GONZALEZ GAMBOA y JESUS ALBERTO MORALES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de Santa María de Cariaco Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.686.009 y V- 4.689.849, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: LETICIA DEL CARMEN BOADA CARRILLO, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.442.937, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: CESAR ONOFRE GOMEZ TANNOUX, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-4.686.717; e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 73.969; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías consistente en: Una Casa de habitación, construida en un terreno de propiedad Municipal, no catastrado, ubicado en la Comunidad de Santa María de Cariaco, Sector los mangos, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con Calle Principal, en Veintiún Metros lineales (21,00 Mts); Sur: Con casa que es o fue de la Ciudadana: Santa Peinado, en Veintiún Metros lineales (21,00 Mts); Este: Con casa que es o fue del ciudadano: Catalino Lara, en Sesenta y un Metros (61,00 Mts) y Oeste: Con casa que es o fue del ciudadano: Reinaldo Ramos; en Sesenta y un Metros (61,00 Mts), para una superficie total de: Mil Doscientos Ochenta y Un Metros Cuadrados (1.281,00 mts2); fabricada con: paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, terracota y cerámica, puertas de madera y metálicas, cercada en su frente con pared de bloques con rejas y una cerca perimetral hecha con malla tipo ciclón, con las siguientes divisiones: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños con sus accesorios, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina empotrada, Un (01) lavandero, Un (01) porche, Un (01) estacionamiento y pozo séptico; además cuenta con los servicios de aguas blancas, y aguas servidas. Las mencionadas bienhechurías tiene un área total de construcción de: SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71,00 Mts2). Siendo valorado el inmueble en la cantidad de: DOCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: LETICIA DEL CARMEN BOADA CARRILLO, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes, descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ.
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO
ABG. ROBERT DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO
ABG. ROBERT DUQUE
Solic. N 2023-31
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