este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que vienen cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO (OCCISO), a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedaron las partes notificadas del cómputo de esta misma fecha he impuesto el sancionado de autos. Quedaron los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del.....