REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000118
ASUNTO : RP01-D-2015-000118

REVISION: MANTENER MEDIDA

Realizada como ha sido la audiencia de revisión de sanción en la causa Nº RP01-D-2015-000118, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO (OCCISO), en presencia de la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, El sancionando previo traslado desde IAPES y la defensora Pública Primera ABG. BEATRIZ PLANEZ, se explicó el motivo del acto y para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ, expuso: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el adolescente, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración los informes cursantes al expediente que puedan favorecer al adolescente en cuestión”.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: “Estoy bien de salud y quiero calle”.
EXPOSICION FISCAL

La Fiscal de Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que ha pesar que es un derecho del adolescente, considera que aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto en los actuales momentos lo pertinente es que se mantenga la privación a la libertad por cuanto el delito cometido es uno de los delitos graves contemplado en el articulo 628 parágrafo 2 literal a de la LOPNNA”.
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO (OCCISO), por el lapso de Cuatro años (04) y Seis (06) meses y se encuentra detenido desde el 15-02-2015 y hasta la presente fecha 30-06-2016, lleva privado el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir Tres(03) años, un (01) mes y quince (15) días, los cuales vencerán el 15-08-2019. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el referido joven se le practicó informe social evolutivo parte de las trabajadoras sociales adscrita a la Unidad de Adolescentes, así como informe Psicológico por el profesional adscrito al SAPINAES, Víctor Agraz, donde deja constancia del grado de evolución y de progresividad del referido sancionado durante el tiempo de su reclusión, habiendo influido el medio sociocultural donde habita de manera negativa en su conducta, por lo que el mismo aun debe reflexionar en cuanto a la misma. Por lo que considera esta juzgadora que actualmente no están dadas las condiciones para que el sancionado se le otorgue una medida menos gravosa, siendo la medida de privación de libertad es la más idónea por cuanto los delitos en los cuales participó el sancionado son graves y las sanciones tienen la finalidad de logar el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, lo cual no se ha logrado en el mismo, aunado al hecho a que la sanción impuesta es por el lapso de cuatro años y Seis meses, no habiendo cumplido, sino una cuarta parte de la misma. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que vienen cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO (OCCISO), a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedaron las partes notificadas del cómputo de esta misma fecha he impuesto el sancionado de autos. Quedaron los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de junio de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN- SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. AIRELYS OCA