Pues bien, tal y como lo aseveró la apoderada actora plenamente identificada en autos, solo si el juez que conoce de la causa lo juzgare procedente dictara un auto para mejor proveer, pero nunca a solicitud de partes, pues ya en esa etapa del proceso, las partes no disponen de los lapsos procesales, ni tampoco le está permitido al juez sustituir medios de pruebas promovidos por las partes, ni desplegar la actividad probatoria que han debido ejercer oportunamente las partes, en razón de que los autos para mejor proveer son providencias que el juez dicta de oficio en ejercicio de sus facultades discrecionales, cuando a su prudente arbitrio lo determine conveniente, para ilustrar su criterio o aclarar conceptos dudosos; dicho prudente arbitrio ha de entenderse en obsequio a la justicia, imparcialidad en el proceso e igualdad entre las partes, y en el presente caso esta juzgadora no considera pertinente dictar auto para mejor proveer sobre medios probatorios invocados por el actor, espec.....