este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos DAIRIS CAROLINA GONZÁLEZ CASTRO y JESÚS RAMÍREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.961.597 y V-5.906.672, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Principal de Cusma, casa No.1.152 de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo en la vereda Paramaconi, casa No.10, Urbanización Antonio José de Sucre, Sector Banco Obrero, parroquia Güria, municipio Valdéz del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil.....