LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 30 de junio de 2014

203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana LUISA EUDORINA GONZALEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No.2.667.205 y domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano SALVADOR JOSÉ FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.448, con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ y ROSANY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.13.273.705 y 16.843.414, respectivamente, del mismo domicilio de la solicitante. En la cual la ciudadana LUISA EUDORINA GONZALEZ DE QUIJADA, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hijos, los ciudadanos MANUEL DE JESUS y MARIELA CAROLINA QUIJADA GONZALEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, MANUEL DE JESÚS QUIJADA CENTENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.2.673.791 y domiciliado en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestado. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ y ROSANY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana, LUISA EUDORINA GONZALEZ DE QUIJADA, y a sus hijos los ciudadanos MANUEL DE JESUS y MARIELA CAROLINA QUIJADA GONZALEZ, todos ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, MANUEL DE JESÚS QUIJADA CENTENO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, el treinta de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.033-2014