De la transcripción del artículo antes mencionado se concluye que si un documento fue tachado incidentalmente, el tachante presentará escrito de formalización el quinto día. Se observa que el Abogado GERMIS MUÑOZ, tachó el documento el 28-05-2014 y formalizó la tacha del documento el 09-06-2014. Lo que permite deducir que no hizo la formalización el quinto día siguiente al 28-05-2014, es decir, el 12-06-2014. Sin embargo, no obstante lo antes expuesto, y con fundamento en el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, este Tribunal debe considerar válida la FORMALIZACION DE LA TACHA contra el documento fundamental de la demanda, ejercida anticipadamente por el abogado GERMIS MUÑOZ, por cuanto la misma alcanzó el fin para la cual estaba destinada, es decir, logró cabalmente su cometido al quedar de manifiesto la voluntad del apoderado judicial de la parte demandada de hacer la formalización de la tacha del documento dentro de los cinco días siguientes a la contestación de la .....