Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado ciudadano DOHAN ANTONIO VELASQUEZ BOTINY, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/10/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.211.058, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos Lili Velásquez y Jesús Rojas, residenciado en Bolivariano, Calle La Redoma, Casa Nº 16, frente a la redoma, Cumaná, Estado Sucre, teléfono de la Hermana Rosaine: 0424-883.84.00, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de OTAIL AVILA FLORES y APROVECHAMIENTO .....