Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO MEAÑO CAMPOS contra la ciudadana DELVALLE COROMOTO LÓPEZ, fundamentada en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, que nos indica "los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común; SEGUNDO: CON LUGAR la RECONVENCIÓN incoada por la parte demandada-reconviniente, ciudadana DELVALLE COROMOTO LÓPEZ, basada en los ordinales 1º y 2º del artículo 185 del Código Civil; relacionadas con el "adulterio" y el "abandono voluntario"; contra el demandante reconvenido, ciudadano JESÚS ANTONIO MEAÑO CAMPOS, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Nueve (09) de Agosto de.....