En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente XXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, soltero, hijo de XXXXX, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-04-1994, obrero, residenciado XXXXXXX; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ORLANDO LUÍS BRUZUAL RONDON; a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adol.....