Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RK11-P-2003-000046, seguida al acusado PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ LÁREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el anterior artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, hoy 458 del Código Penal en perjuicio de NEREIDA RAMONA PLAZA, PEDRO JULIO VASQUEZ NUÑEZ y FELICIA MARGARITA BENÍTEZ, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo a.....