REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 30 de Mayo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-X-200P-000036
ASUNTO : RP01-X-2009-000037

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.

Vista la Inhibición planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2007-000807, seguida contra el acusado CARLOS ENRIQUE TORRES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y Ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ultimo aparte del articulo 31, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Primera de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada LOURDES SALAZAR, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“… Revisada como ha sido la presente causa seguida contra del acusado: CARLOS ENRIQUE TORRES, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante las Fases Preparatoria del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, me desempeñaba como Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebro la Audiencia de Presentación de imputados, en fecha 04 de Abril del año 2007, mediante el cual se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado: CARLOS ENRIQUE TORRES, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ILICITO DE SUSTANCIAS ES TUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y Ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ultimo aparte del articulo 31, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICION OBLIGATORIA, fundada en la causal prevista en el Articulo 86 ordinal 7 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, se ha podido determinar que el Juez recurrente emitió opinión en la fase intermedia, por consiguiente no debe conocer la presente causa.-


DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2007-000807, seguida contra el acusado CARLOS ENRIQUE TORRES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y Ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ultimo aparte del articulo 31, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.