Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NULO el acto de materialización de la medida de retención realizada por el Comando Regional N° 7 del Destacamento Número 78, de la cuarta compañía del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE SECUESTRO DECRETADA. TERCERO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada sobre el bien objeto de la presente demanda constituido por un vehículo TOYOTA DYNA, placas 83L-BAK, año 2003, color blanco araya, serial de carrocería: 8XA32BUM135002371, tal y como consta de certificado de circulación expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre INTTT Número 4755098, decretada en fecha (22/05/2008), para lo cual ordena .....