Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JESUS REAL MAYZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.439, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.008.
En consecuencia, se decreta la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que el Tribunal de la causa, una vez evacuadas todas las pruebas admitidas por auto de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2007, fije oportunidad para la presentación de los informes. Así se decide.
Queda de esta manera REVOCADO el auto apelado.