En este sentido tenemos que el titulo jurídico mediante el cual el tercero puede oponerse a la medida de embargo, pues el código exige << Prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido>>, esta fehaciencia se refiere a la cualidad que los funcionarios públicos otorgan a los actos por ellos presenciados o integrados o como señala Navarro Hernán citado por Ortiz Ortiz.
<< La palabra fehaciente procede de fe y haciente significa hacer fe en juicio, se dice que es fehaciente un documento cuando hace fe en juicio, sin duda alguna (….) como es lógico suponer la Jurisprudencia coincide también que el documento autentico es aquel que hace fe en juicio y que la autenticidad, a efectos de casación equivale a fehaciente documental>>
En este sentido, y tratándose el documento presentado de un documento autenticado con todas las formalidades de Ley, y de fecha anterior al embargo, es indudable que la oposición formulada debe prosperar en derecho. Así se dec.....