Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por los ciudadanos GUDMERY LUSMAR EVARISTO ROJAS y GUMER JOSE EVARISTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 14.597.308 Y 15.575.239, respectivamente , asistidos por el Abogado JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.009, en fecha 29-06-2006 por ante este Tribunal. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.