REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°
SENTENCIA N° 0118-2006-I
TITULO N° 9424 .-
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Se inicia el presente procedimiento de Jurisdicción voluntaria por solicitud recibida para su Distribución, en fecha 09-05-2006, dándosele entrada en este Juzgado el 21-06-2006, presentada por los ciudadanos GUDMERY LUSMAR EVARISTO ROJAS y GUMER JOSE EVARISTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 14.597.308 Y 15.575.239, respectivamente , asistidos por el Abogado JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.009.
En fecha 29-06-2006 comparecen ante este Tribunal los ciudadanos GUDMERY LUSMAR EVARISTO ROJAS y GUMER JOSE EVARISTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 14.597.308 Y 15.575.239, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.009y DESISTEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SOLICITAN LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES QUE ACOMPAÑARON A LA SOLICITUD.
Por cuanto se observa que el desistimiento efectuado por los ciudadanos GUDMERY LUSMAR EVARISTO ROJAS y GUMER JOSE EVARISTO ROJAS, plenamente identificados , está ajustado a derecho y que los solicitantes poseen capacidad procesal para realizar el presente DESISTIMIENTO, ejerciendo así su derecho de dar por terminado el procedimiento, y disponer del objeto sobre el que versa la solicitud, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia, lo procedente en derecho será homologar el desistimiento, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por los ciudadanos GUDMERY LUSMAR EVARISTO ROJAS y GUMER JOSE EVARISTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 14.597.308 Y 15.575.239, respectivamente , asistidos por el Abogado JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.009, en fecha 29-06-2006 por ante este Tribunal. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Se acuerda la devolución de los documentos que rielan insertos del folio 3 al 18, previa su certificación en autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha (29-06-2006) siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
SECRETARIA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
ICBL/iblt
Exp. . T-9424
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