Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se DECRETA COMO FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452, Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, por mandato del articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS antes identificado, de conformidad con el artículo 582, Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estimarlo presuntamen.....