Este Tribunal 3° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentado por la Fiscalía 11° del Ministerio Público, en contra de la imputada PATRICIA JOSEFINA CATALÁN por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la señalada imputada, por cuanto no han variado tales circunstancias que dieron origen a la privación. SEGUNDO: en cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal las mismas se admiten por ser necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 73 y 74, específicamente la .....