REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUIITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000695
ASUNTO : RP01-P-2006-000695



Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la causa seguida en contra del imputado PATRICIA JOSEFINA CATALÁN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.182.425 y residenciado en el Sector Guarapo, Carretera Cariaco Chacopata, Casa S/N Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre. Ello, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos PATRICIA JOSEFINA CATALÁN, el Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. César Guzmán y el Defensor Privado Abg. Catalino Santiago González. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, EL Juez informa que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y le informa a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho el palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado por esta representación fiscal y acuso formalmente a la imputada: PATRICIA JOSEFINA CATALÁN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.182.425 y residenciado en el Sector Guarapo, Carretera Cariaco Chacopata, Casa S/N Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas, contenidos en el escrito acusatorio que corre inserto a los folios Nros 69, 70, 71 y 72 del presente asunto, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legitimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Art. 250 del C.O.P.P. Asimismo, solicitó se mantenga la Privación Judicial de libertad de la precitada imputada y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, así como se le expidan copias simples de la presente acta. Observa esta representación Fiscal que no consta en actas escrito de Excepciones ni de medios probatorios, por lo que de ser alegados en esta audiencia, deberán ser declarados como extemporáneos. Es todo. Acto seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo. 49 Ord. 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al imputado PATRICIA JOSEFINA CATALÁN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.182.425 y residenciado en el Sector Guarapo, Carretera Cariaco Chacopata, Casa S/N Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, y manifestó NO querer declarar y se acoge al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: Aun cuando en la Audiencia Preliminar no se tratan elementos propios del juicio oral, es este acto, me permito pedirle al tribunal que pese que hay una acusación formalmente hecha al por el Ministerio Público, es por lo que basado en la presunción de inocencia y visto que no existe peligro de fuga para esta humilde ciudadana. Solicito al tribunal revise la medida privativa de libertad que pesa sobre la ciudadana por una menos gravosa pero que asegure la prosecución del proceso, pese a que el Ministerio público dice que hay fundados elementos, lo cuales para esta defensa no existen y es por ello que al efectuarse la Audiencia Oral y Pública en contra de mi defendida no podrá llegarse a una sentencia condenatoria. Esta representación estima que en el momento en que se celebre la Audiencia oral y Pública, se podrá demostrar que no existen fundados elementos de convicción. Ahora bien, en este momento anuncio que me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba, y hago mías las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en cuanto las mismas me favorezcan. Solicito por último se revise la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre mi defendida. Seguidamente este Tribunal 3° de Control, pasa hace el siguiente pronunciamiento: presentado como ha sido la acusación fiscal, por parte de la Fiscal 7° del Ministerio Público, oído a los imputados, y los alegatos por la defensa, Este Tribunal 3° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentado por la Fiscalía 11° del Ministerio Público, en contra de la imputada PATRICIA JOSEFINA CATALÁN por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la señalada imputada, por cuanto no han variado tales circunstancias que dieron origen a la privación. SEGUNDO: en cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal las mismas se admiten por ser necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 73 y 74, específicamente la Declaración de los Expertos Gipsy López, Rafael Noguera, declaración de los funcionarios Seguis Gómez, Duris Parra, Jorge Montes, Ángel Acosta; como testigos los ciudadano Jhon González, Francisco González; las documentales, dictamen pericial químico Nro COLC-LCO-DQ216-2006, por cuanto dichas pruebas son legales, pertinentes y necesarias. Igualmente, la defensa manifestó hacer suyas las pruebas promovidas por la representación fiscal partiendo del Principio de la Comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a la acusada de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a los procedimientos por admisión de los hechos, la cual manifiesta no acogerse a la misma. CUARTO: se ratifica la privación Judicial preventiva de libertad a la que está sometida la ciudadana PATRICIA JOSEFINA CATALÁN por cuanto no han variado los supuestos que motivaron al Juez de control a decretarla. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra de la acusada PATRICIA JOSEFINA CATALÁN, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad SEXTA: se emplaza a las partes para que un plazo de cinco días concurra ante el tribunal de juicio e instruya a la secretaria de remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal.-

El Juez Tercero de Control
Abg. José Alejandro Alcalá



La Secretaria

Abg. Sonia Alfaro