DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo expuesto y dado que el acusado no ha acreditado en autos justificación alguna por las reiteradas inasistencias consecutivas al acto del juicio oral y público para los cuales ha sido convocado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta la revocatoria de la medida cautelar, decretada por el Tribunal Quinto de Control y en consecuencia se Ordena la Aprehensión del acusado DELVI JOSE OJEDA GONZALEZ, quien es venezolano, indocumentado, soltero, obrero, nacido el 01 de abril de 1979, residenciado en el Barrio Mundo Nuevo Avenida José Vicente Gutiérrez, Callejón La Gloria, Casa sin Número, Cumaná Estado Sucre, quien deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre a la Orden de este Tribunal. Ofíciese a la Policía del Municipio Sucre, La Policía Estadal y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalís.....