… este Tribunal Segundo…, Declara NULO todo lo actuado a partir de la Publicación de la Sentencia Interlocutoria de fecha 07 de Enero de 2002, que resolvió la Incidencia de Cuestiones Previas, y Ordena Reponer la Presente Causa al Estado de Notificar a las partes de dicha Decisión, apercibiéndolos que el lapso de cinco (5) días de Despacho que se le concede a los demandados para dar contestación a la demanda, comenzará a correr el día siguiente a aquel en que haya quedado definitivamente firme la presente sentencia. Que conste.