En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación y los medios de prueba presentada en fecha 27/11/2017, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literales "A" y "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de OMISSIS (Varios); por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LEOCLARIS VELEN GUEVARA DEYAN, atendiendo al principio de la Comunidad de la Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez impone a los ahora a.....