DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Frank A. Ocanto Muñoz, titular de la cédula de identidad Nro. V - 8.643.936, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contenida en acta de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2016, para continuar conociendo el presente juicio de Saneamiento por Evicción, por encontrarse incurso en la causal señalada en el Ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.