Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Sobre la base de lo acontecido en el presente juicio, con el conocimiento que el Estado al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad del acusado, lo que no ha sucedido en el presente caso, ante la insuficiencia de medios de prueba para acreditar la autoría o participación del adolescente de marras, en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de DELCIRA GUZMÁN y ROSARIO MÁRQUEZ; se concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría o participación del adolescente XXX, en este delito atribuido por el Ministerio Público, toda vez que las declaraciones de las p.....