REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 30 DE MAYO DE 2016
206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000582
ASUNTO : RP01-D-2015-000582

Juez: Abg. JESÚS S. MILANO SAVOCA.
Fiscal: Abg. ROSMERY RENGIFO KEY.
Defensa: Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL.
Acusado: XXXX.
Víctimas: LUÍS KUPER VACA, NINOZKA GUZMÁN, DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE, PABLO RODRÍGUEZ, ROSARIO CELESTE, JUAN PABLO y el ESTADO VENEZOLANO.
Delitos: ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y AGAVILLAMIENTO.
Secretario: Abg. RONALD TORRENS ACOSTA.

Correspondió a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la persona del Juez abogado Jesús Milano Savoca, haber celebrado Juicio Oral y Reservado en el asunto penal RP01-D-2015-000582, en virtud de acusación incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente XXXX; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Leves, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento; y quien estuvo asistido durante el desarrollo del debate por la Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, abogada Mildred E. Guerra Edgehill. Habiéndose iniciado el Juicio Oral y Reservado, en fecha 10 de Marzo del año en curso, y culminado éste en fecha 12 de Mayo del presente año, período de tiempo durante el cual se desarrollaron diversas sesiones de debate hasta dictarse la dispositiva del fallo, corresponde a este órgano jurisdiccional desarrollar el texto íntegro de la sentencia. Al respecto, se aclara que aun y cuando la Jueza que procede a publicar la sentencia in extenso no fue la misma que presenció el debate oral hasta su culminación, como se indicó Ut Supra, queda, sin embargo, ésta debidamente facultada y amparada para ello por sentencia N° 412, de fecha 02/04/2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando. En consecuencia, pasa quien suscribe a dictar el texto íntegro en base a las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Es acusado en la presente causa, el ciudadano XXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/10/1.999, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXX, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de XXXX Y XXXX, residenciado en el XXXX

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado celebrado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en contra del Adolescente XXXX; asistido por la Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS KUPER VACA, NINOZKA GUZMÁN, DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ; LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de DELCIRA GUZMÁN y ROSARIO MÁRQUEZ; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174, en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ, y los niños ROSARIO CELESTE, VÍCTOR y JUAN PABLO; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este órgano decisorio previo el abocamiento del Juez, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, quien indico: “…Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra del acusado XXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS COOPER, DINISKA GUZMÁN, DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ; LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de DELCIRA GUZMÁN y ROSARIO MÁRQUEZ; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174, en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de LUÍS COOPER, DINISKA GUZMÁN, DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, JUANA MOLINE, PABLO RODRÍGUEZ, ROSARIO CELESTE y JUAN PABLO; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Los hechos que sustentan la presente acusación tuvieron lugar en fecha 25 de Diciembre del año 2015, siendo aproximadamente las 02:30 de la mañana, los ciudadanos Rosario Márquez, Luís Cooper. Dinozca Guzmán, Delcira Guzmán, Pablo Rodríguez, Víctor, German Romero, y los niños Rosario Celeste y Juan Pablo Rodríguez, se encontraban en una residencia vacacional, ubicada en Arapo, calle principal, específicamente en las adyacencias de la licorería Euro, frente a la casa de alimentación, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, toda vez que los mismos celebridades las festividades navideñas, allí escucharon ruidos en la entrada de la casa, percatándose que entraron a la misma los adolescentes XXXX, alias el “Paleta”, XXX y el ciudadano Kirvin Saulo Laya, portando el adolescente XXXX un arma de fuego, dichos adolescentes y su acompañante, bajo amenaza de muerte sometieron y agredieron físicamente a las víctimas, solicitando le informaran donde estaba el dinero, los teléfonos celulares y sus pertenencias; en ese instante, la ciudadana Delcira Guzmán, con la finalidad de lograr la salida de los imputados de la residencia, les informó que varias de las pertenencias estaban en uno de los vehículos aparcados en el estacionamiento de la vivienda, por lo cual uno de los imputados se dirige al estacionamiento y en virtud de no encontrar nada se devuelve a la vivienda tomando represalias contra las víctimas, golpeándolas constantemente; de igual manera Rosario Márquez, a los fines de evitar que siguieran las agresiones a las víctimas, les dice a los imputados que uno de los teléfonos se encontraba en la cocina de la residencia, procediendo el adolescente XXXX, a llevarse a Rosario a la cocina a buscar el teléfono, allí Rosario le entrega dos teléfonos a XXX, y luego leste le solicita a Rosario, mediante amenazas de muerte con un arma blanca que portaba, que caminara a la salida de la residencia, obligándola a caminar hasta un lugar boscoso en las adyacencias de la residencia, obligándola a quitarse la ropa, para posteriormente introducirle el pene vía vaginal en contra de su voluntad, causándole lesiones en las adyacentes zonas de las partes intimas y en la zona intima como tal; una vez XXXX, abusa de Rosario, la amenaza de muerte y huye del lugar, siendo este el momento en que Rosario busco ayuda con los vecinos del sector, quienes después de varios minutos le prestan ayuda, acompañándola al lugar de los hechos, donde ya el resto de los imputados se habían marchado, llevándose relojes, perfumes, tarjetas bancarias, celulares, aires acondicionados, alimentos, dinero en efectivo, etcétera; una vez suscitado el hecho, las víctimas dan parte de lo acontecido a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde denuncian formalmente el hecho y a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Santa Fe, quienes se constituyen en comisión y logran la captura del adolescente XXXX, a quien se le incauta un arma de fuego, y del ciudadano Kirvin Saulo Laya, observando que al lado de estos se encontraba un bolso de cuadros blancos y negros, el cual contenía en su interior varias tarjetas de crédito de diversas entidades bancarias, no logrando la captura del adolescente XXXX, quien se encuentra huyendo en la actualidad. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio, el cual fue admitido en su totalidad por el Juzgado de Control; igualmente, solicitó se mantenga la Privación de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención. Considera el Ministerio Público que existen actas suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del adolescente de autos en el delito por el cual fue acusado. Solicita el Ministerio Público conforme al artículo 570 literal G de la LOPNNA la imposición de la medida de privación de libertad para el adolescente XXXXX, por el lapso de 09 Años, a cumplir en un establecimiento publico destinado para tal fin. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano juez indicándole estar atento a los medios de prueba que comparecerán a esta sala de audiencias y que a la hora de decidir lo haga en base a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y sana critica…”.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico abogada ROSMERY RENGIFO KEY, y expuso: “…De acuerdo a todo lo expuesto por todos y cada uno de las personas que fungieron como medio de prueba en presente juicio oral y reservado y que expusieron el conocimiento de los hecho debatidos en este juicio, este ministerio publico, considera, que efectivamente quedo demostrada la comisión en primer lugar del delito de robo agravado, 458, asimismo quedo demostrada la comisión del delito de lesiones leves en perjuicio de Delcira, los delitos de privación ilegitima de libertad y porte ilícito de arma de fuego, de igual manera el de agavillamiento, así mismo considera y afirma que durante el presente juicio quedo demostrado que el adolescente XXXXX incurrió en todos los delitos antes mencionados, y por ende quedo demostrada la responsabilidad penal del mismo en estos delitos, el fundamento del ministerio público para esta afirmación se base en los testimonios de cinco e las victimas que declararon, en su exposición quedo demostrado que efectivamente el 25/12/2015, el adolescente XXXX en compañía de un grupo de entre 10 y 11 personas ingresaron a una residencia ubicada en al calle principal de Arapo, en las adyacencias de la licorería conocida como la licorería de Euro, allí las victimas Rosario Márquez, Luis Cooper, Ninoska Guzmán, Delcira Rosa Guzmán, Pablo Rodríguez, German Rivero, y los niños víctor, rosario celeste y Juan Pablo se encontraban compartiendo en familia las fiestas navideñas y ene ese momento, escuchan unos ruidos en la entrada de la casa y se percatan que ingresan estas personas entre las que se encontraba XXXX, cuando XXXX Luis y su acompañante ingresa a la residencia, de acuerdo a lo manifestado por las victimas,XXXX es una de las personas que portaba un arma de fuego, esta ultima en principio para forzar a las victimas a ceder a la apertura de una de las puertas de la casa, posteriormente XXX y su acompañante lograron ingresar a uno de los cuartos de la casa donde encontraba una buena parte de la familia, allí XXXX amenaza de muerte a las victimas con el arma que portaba, los somete, los insulta, y en ese momento sus acompañante y posteriormente este, comienzan a llevar las pertenencias de las victimas que se encontraban en la residencia, asimismo en ese momento golpean a la ciudadana Delcira Guzmán, le causan una lesión en la cabeza los mantienen dentro de su residencia sufriendo lo que las mismas victimas llamaron, terror, horror, aguantando dentro de esta habitación l angustia de ver sufrir a sus hijos, por una acción desplegada por XXXX y sus acompañantes ahora bien, porque el ministerio público afirma que XXXX es responsable de estos delitos: en primer lugar, por el testimonio dado en esta sala, por la ciudadana Rosario Márquez, quien manifestó que siendo la 1 y 30 a 2y30 am se encontraban compartiendo en la residencia de su familia y allí escucharon gritos y posteriormente escucharon que rompieron los vidrios, ella afirmo que vio a tres personas armadas, de igual manera afirmo que se refugiaron en uno de los cuartos y trataron de cerrar la puerta pero fue imposible porque XXX y su acompañante lograron abrir la puerta a pesar de todo el esfuerzo que habían para evitar que estos ingresaran, asimismo, afirmó rosario Márquez en esta sala, que una vez que estos tres sujetos ingresaron logro observar que tenían la cara tapada con unas franelas, pero observó el rostro de XXXX, pero cuanto que las franelas que llevaban en la cara como capuchas se les caían, señalo directamente al acusado XXXX, como uno de los que ingreso a la residencia y posteriormente a la habitación donde se refugiaban y que adema soportaba un arma de fuego, manifestó que el adolescente XXXX era uno de los que los amenazaba de muerte, asimismo que el acusado fue uno de los que haciendo uso de amenazas, los mantuvo privados de libertad en esa habitación de la residencia ubicada en Arapo, que formaba parte del grupo de personas que cometieron el hecho, observo que se llevaron su celular, tarjetas bancarias, documentos de identificación, aire acondicionado, y todas las pertenencias que pudieron llevar, este testimonio de rosario Márquez, puede afirmar este ministerio que había plena prueba concatenado con el testimonio de German Romero, que de igual manera manifestó como rosario que escucho unos gritos, vi un grupo de personas que se refugiaron en una habitación de la parte de arriba de la casa, cerraron la puerta con una peinadora para evitar que entraran, siendo imposible el esfuerzo, porque lograron entrar tres personas, y que entre estas tres personas se encontraba XXX, asimismo German Romero, coincide en su declaración con Rosario Márquez, cuando afirma que XXX portaba un arma de fuego, peor aun para German Romero, que esta arma de fuego la utilizo para amenazarlo directamente, diciéndole palabras obscena y amenizándolo de muerte poniéndole el arma de fuego cerca de la cintura y después en la frente siendo este el momento en que German Romero, logra reconocer de manera segura a XXXX, asimismo observaron el momento en que a Delcira Guzmán la golpean en la cabeza y le causan una lesión, el testimonio de Rosario Márquez y German romero, son totalmente coincidentes con el de Pablo Rodríguez, quien de igual manera afirmo que vio un gran numero de personas ingresar a la residencia que se encontraban , que se refugiaron en el cuarto que queda en la parte de arriba de la casa cerraron la puerta con una mesa de noche, que vio a varios sujetos tratar de abrir la puerta y los obligaron a ceder para que estos entraran a los fines de evitar daños a sus hijos, en ese momento Pablo Rodríguez, afirmo tal como Rosario Márquez y German Romero, que vio a XXX ingresar a la habitación donde estaban refugiados, Pablo manifestó que vio a XXX amenazarlos de muerte con una arma que portaba, someterlos, maltratarlos, e igualmente como manifestó rosario Márquez, Pablo afirmo que el adolescente XXX se taparon la cara pero que la camisa con que ese taparon ,la cara se le caía, y por esta razón lograron reconocer a XXXX lo vieron en el lugar de los hecho, Rosario Márquez, German Romero, Pablo Rodríguez, son contestes al afirmar que el adolescente XXXX, ingreso a la habitación portaba un arma de fuego, ellos amenazo los maltrato y al igual que sus acompañantes los despojo de varias de sus pertenecías. Estos testimonios, concatenados con el testimonio de la ciudadana Ninoska Guzmán y Luis Kuper quienes acudieron en esta sala, son coincidentes al afirmar que se encontraban en la misma residencia en el sector de arapo y observaron aun grupo de personas que ingresaron a la casa de manera violenta, sin embrago, Ninoska Guzman y Luis Kuper, lograron salir de la casa con el fin de buscar ayuda, pero vieron el momento en que Delcira Guzmán logra escapar de XXXX y sus acompañantes luego de haber recibido un fuerte golpe en la cabeza que le causo lesiones, van en busca de ayuda pero afirmaron que a pesar de que al momento le fue negada la ayuda pudieron constatar que al regresar al sitio, se encontraban funcionarios adscritos a la policía estadal de sucre, testimonio este que se corrobora y hace plena prueba con el de los funcionarios Darwin Salazar, y Miguel Cabeza, especialmente los testimonios de las personas antes mencionadas hacen plena prueba con el testimonio del funcionario Darwin Salazar, quien manifestó en esta sala que recibió información de que en el sector de arapo, había una familia que estaba siendo objeto de robo, se presentaron al sitio y constataron que efectivamente en al residencia donde se encobraban las victimas, vieron loas vidrios de la casa destrozados todo en desorden, conversaron con las victimas quienes le manifestaron lo sucedido, procediendo este a realizar un recorrido por la zona boscosa, logrando ubicar en un terreno baldío, cerca de la residencia donde suscito el hecho al adolescente XXXX y al ciudadano kirbyn Laya, este testimonio del funcionario Darwin Salazar, hace plena prueba toda vez que coincide con las victimas antes mencionadas, ya que al ubica al adolescente jorge Louis logran incautarle un arma de fuego, tipo escopetin color plateada, arma esta que fue la utilizada para amenazar a las victimas al momento en que ingreso a la residencia donde estas compartían, tal como lo manifestó Rosario Marque, Pablo y German. Asimismo lograron incautarle al lado de donde este se encontraba un bolso que contenía varias tarjetas de crédito de diferentes entidades bancarias y variados documentos identificativos, tarjetas estas a la que ser refirió en esta sala, Rosario Pablo y German, esto nos permite concluir que XXXX, ingreso a esta residencia y se le encontraron tanto el arma como parte de los bienes propiedades de la victima, información corroborada por el funcionario miguel cabeza, que manifestó que a XXXX y a Kirbyn Laya los detuvieron justamente muy cerca de la residencia donde se suscito el hecho y que de igual manera las victimas manifestaron que estas dos personas fueron unos de los que ingresaron a la residencia, ciudadano juez, aunado a lo antes dicho considera el ministerio público que en el presente caso, quedo demostrada la participación del adolescente XXXX, toda vez que compareció a esta sala el funcionario Yoed González, quien ratifico la inspección del sitio del suceso, dejando claro que este hecho se suscito en un residencia en Arapo, que era una residencia de dos plantas, asimismo que la residencia tenia ventanas panorámicas que se encontraba en estado de desorden, que vio un vehiculo con los v9drios rotos, con signos de violencia, asimismo tal como lo manifestaron las victimas, observo una habitación donde sus enceres se encontraban en total desorden, vio al cocina en total desorden y es importante señalar que las victimas que declararon en esta sala, manifestaron que efectivamente había un vehiculo Ford fiesta en el estacionamiento que fue destrozado por los imputados, también que en el hecho los imputados entre estos el adolescente jorge hicieron un desorden la casa mientras cometían sus fechorías, por otro lado, el funcionario Yoed González, ratifico en esta la sala al experticia de reconocimiento legal realizado a las tarjetas bancarias incautadas por el funcionario Darwin Salazar y los documentos personales de las victimas, sustraídos de la casa y que los portaba en adolescente XXXXX, asimismo, es importante que quedo probada la comisión del delito lesiones leves, en perjuicio de la ciudadana Delcira Guzmán, con el testimonio de la medico forense Carmen Rodríguez, quien señalo que efectivamente Delcira Guzmán presentaba una herida en la región parietal, esta producida por los acusados durante el hecho con las armas de fuego que portaban tal como lo señalaron las victimas en su declaración, ciudadano juez, si bien es cierto que durante el presente juicio comparecieron a esta sala 21 personas, que fueron promovidas por la defensa por petición del acusado y su representante, debo señalar que estas 21 personas realizaron un testimonio que a criterio del ministerio público no debe ser valorado, porque estas personas vinieron a esta sala y realizaron un testimonio, exacto y preciso, evidenciándose con el respeto, hicieron una especie de caletre, debe ser desechado toda vez que por máximas de experiencias es bien sabido que 21 personas no pueden coincidir exactamente en circunstancias especificas tales como hora, es bien sabido que 21 personas que se encontraban en una fiesta no pueden tener una precisión exacta de la hora en que una persona especifica en que este caso XXX bailo, llegó a la casa, en que comió, porque por las máximas de experiencias al compartir en una fiesta y consumiendo licor, fuerte como cacique, no se puede precisar el momento en que una persona esta o e ausente, es imposible, además es importante el testimonio del ciudadano Henry Rivero, manifestó haberse encontrado el día 24/12 para 25, en una residencia ubicada en el sector de Arapo, tal como lo manifestaron el resto de las 20 personas, y que al encontrarse en esa fiesta XXXX se encontraba en un muro que esta en la casa que esta compartiendo, riendo, disfrutando, y todos dicen exactamente, al caletre, todos señalan una hora precisa, que a las 6 en punto se acabo la bebida, que exactamente 8000 bs recogieron para compara, que XXX baila, compartía, disfrutaba con ellos, y que siempre estuvieron al lado de el, pero hay un detalle importante de la declaración del ciudadano Henry Rivero, manifestó que el al igual que las 20 personas, vieron una foto que tomo Yorbin Rivero ya preguntas realizadas por el ministerio público, en el sentido de cual era la finalidad de ver esta foto, manifestó que todos vieron esa foto con la intención de poder decir aquí todos y cada uno de los detalles de la fiesta en que presuntamente XXXX se encontraba con la intención de tener claro que era lo que iban a decir en este juicio, con intenciones de probar, que le ministerio público decía de hacer cree al tribunal que XXXX se encontraba en esa fiesta y no en el luga4 de loas hechos, lo que a mi criterio, permite inferir que todas estas 21 personas vieron la foto, prepararon el discurso y lo expresaron en esta sala, para hacer creer al tribunal que XXXX siempre estuvo en una supuesta fiesta, lo cual considera esta fiscal, que debe ser desechado por cuanto carece de credibilidad estos testimonios, porque no se ajustan a la lógica a la realidad. Juez, en virtud de todo lo antes expuesta considera que quedo demostrada la participación de XXXX, en los delitos de robo agravado, lesiones leves, privación ilegitima de libertad y agavillamiento, y porte ilícito de arma de fuego, por ende de coincidir el tribunal con que el adolescente es responsable, el ministerio público, solicita que el mismo sea sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de 9 años en un establecimiento público destinado para tal fin, a la hora decidir que lo haga tomando en consideración las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, la sana critica y los conocimientos científicos...”.

Agregando durante la replica: “…Oído lo manifestado por la defensa, ciertamente tal como lo manifestó no fueron los 21 testigos, fueron 19, lo que a criterio del ministerio público, realizaron una manifestación aprendida, asimismo si se entendió de otra manera pido disculpa a la defensa, pero no dije que la defensa haya preparado el caletre, por cuanto respeto su trabajo y su posición como defensora; por otro lado, coincide el ministerio público, en una afirmación hecha por la defensa en que una persona no puede estar en dos sitios al mismos tiempo, aquí jorge luís Rivero de acuerdo a las conclusiones del ministerio público, estuvo en el lugar de los hechos, es decir, a la 2y30am estuvo en al residencia ubicada en la calle principal de Arapo, porque durante este juicio existieron pruebas testimóniales y técnico científica que hacen plena prueba de que XXXX si estuvo en el lugar de los hechos, prueba que estuvo primero el reconocimiento por parte de las victimas del ciudadano XXXX en esta salas, en el sentido que estaba en ese sitio. Este testimonio se corrobora con la incautación de parte de los funcionarios policiales de los objetos personales y tarjetas bancarias de la victimas que tenían los aprehendidos, la incautación de una arma de fuego tipo escopetín, el reconocimiento legal realizado a la misma, con el testimonio de German Romero quien afirmó que cuando se encontraba en la habitación observó que fue colocada un arma de fuego tipo escopetin por la puerta, arma esta incautada al adolescente XXX, todos los testimonios de las victimas son coincidentes en afirmar que los mantuvieron privados de libertad por varías horas, todas las victimas afirman que fueron despojados de sus pertenencias por parte del acusado y sus acompañante, al hacer la inspección técnica se evidenció de acuerdo a lo que dijo el experto Yoed González, que la residencia se encontraba en total desorden que se apreciaba que había sido objeto de registro, en el caso de los testimonios que vinieron a favorecer al acusado, solo contamos con el testimonio de ellos, y es valido, pero durante este juicio se evidenció que no existe ningún otra tipo de prueba que corroborara lo dicho por estas personas, aunado al hecho que son 19 personas, entre la mayoría familiares del acusado y amigos muy cercanos con un gran interés de favorecer a XXXX y durante el proceso penal como es sabido a la hora de decidir se toma en consideración los elementos, o pruebas evacuadas en el juicio y deben ser concatenadas unas con otras, y las pruebas técnico científicas traídas por el ministerio público, si corroboran lo manifestado con las pruebas testimoniales, con respecto a la oposición que hace la defensa con al declara del funcionario experto Yoed González, considero que esta debe ser perfectamente valorada y tomada en consideración, por cuanto es una prueba, promovida debidamente, segundo que fue plenamente admitida por el tribunal de control, se cumplieron todos los parámetros legales para la presencia y posterior deposición del funcionario para un eventual juicio oral y reservado, por lo atento solicito que el testimonio del funcionario Yoed González, relacionado con al expertita de reconocimiento legal sea valorado por cuanto el mismo, se realizo cumpliendo todos los parámetros legales establecidos en el COPP en el capitulo referente a las pruebas, ratificando el criterio de responsabilidad penal del adolescente XXXX en los delitos por los cuales fue acusado…”.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y reservado el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por la representante del Ministerio Público, hizo uso de la palabra, y entre otras cosas expuso: “…En esta oportunidad me corresponde ejercer la defensa técnica a favor del adolescente XXXX, toda vez que nuestra Constitución establece el derecho máximo a la defensa, toda persona tiene derecho a tener una persona de confianza o no que lo defienda; ahora bien, en virtud del principio de presunción de inocencia, solicito a este Tribunal dé ese trato a mi defendido, porque es inocente hasta que se demuestre lo contrario, además de que el mismo ha manifestado desde el inicio de este proceso que no es culpable de los hechos por los cuales se le acusa; asimismo solicito a este Tribunal reciba las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y por la defensa de manera objetiva a los fines de emitir una decisión justa. Asimismo manifiesto a este Tribunal que quien tiene la carga de la prueba es el Ministerio Público y es el quien debe probar la culpabilidad de mi defendido, de no ser así la decisión debe ser absolutoria. Por lo que solicito que una vez que se de inicio al debate reciba las pruebas de una manera objetiva para emitir un pronunciamiento justo y se respeten los principios que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a los juicios orales y privados, se citen todos los medios de prueba y se proceda conforme a derecho y se tenga una sentencia definitiva en el presente caso, y de no probarse su culpabilidad, la decisión debe ser absolutoria…”.

La Defensa Pública, representada por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “…Escuchas las conclusiones de la fiscal, al defensa considera necesario realizar los siguientes alegatos, una vez concluido el contradictorio, la defensa se sorprende como el ministerio público, manifiesta que de los 21 testigos promovidos por la defensa los 21 deben ser desechados, por cuanto a su criterio, concurrieron a este estado a deponer sobre un caletre, que fue aprendido a los fines de dejar constancia que el acusado XXXX, se encontraba compartiendo en una fiesta familiar en el 24/12/2015, y en la madrugada del 25/12/2015, a tales efectos debo indicar que los 21 testigos no manifestaron lo manifestado anteriormente, por cuanto a esta sala comparecieron dos ciudadana, de nombre Ismenias Figueras y Diana Carolina Ratia Figuera, quienes son vecinos de la casa donde se suscitaron los hechos, y quienes depusieron que ese día siendo aproximadamente las 3 am escucharon uno gritos de auxilio, y ellas salieron de su residencia que vieron aun sujeto apodado el paleta destrozando un vehiculo, que vieron a través de una ventada de la parte superior de la vivienda que estas personas pedían auxilio, y que siendo las 5 am aproximadamente, llegaron dos funcionario de la policía trayendo detenido a mi auspiciado ya otro sujeto de nombre Kirbyn laya, que no les observaron ningún objeto, como koala, bolso, o morral en sus manos, y que la señora Ismenia le pregunto que porque se lo llevaban detenido, y uno de los funcionarios le dijo que nos e metiera en ese problema, por lo que no fueron 21 testigos que se aprendieron ningún caletre, y que tampoco ese caletre le fue escrito por quien les habla para que esas personas entre familiares y amigos de XXXX, vinieran a manifestar que este adolescente el 24/12/2015 a las 9p.m., compareció a la casa de la señora America Cagua, la cual se encuentra ubicad en una curva de l carretera nacional, Arapo, puerto la cruz, estado sucre, donde compartió, con los ciudadanos Orfelina Cortesía, Luis Rivero padre, Rosa Elena Acosta su madre, Dayerlin Rivero Cagua, María maestre laya, America Cagua dueña de la vivienda, Antony López, Luis Rivero Cortesía, Douglas Rivero, Sandra Martínez, Henry Rivero Labastidas, Beatriz Jiménez, Yamileth Rojas, Yelitza Labastidas, Henry Rivero Cortesía, Patricia Guerra Acosta, Alvaro Suniaga, Raiza Guerra, y Yorbyn Rivero, 19 personas que declararon ante este Tribunal y manifestaron el día 24/12 se reunieron en la casa de la señora America Cagua a compartir las fiestas navideña y cada uno manifestó lo que comieron lo que tomaron y como fue el compartir entre familiares y amigos, no coinciden exactamente como manifiesta el ministerio público, de caletre en cuanto a que todos bebieron muchos de ellos manifestaron que jorge luís Rivero no tomaba, otros que si, otros que recogieron entre 7mil u 8mil bs cada uno hizo entrega de cierta cantidad de dinero para comprar la botella, otros dicen que los niños se acostaron entre 10 y 11pm, tampoco coincidentes a quien se le entrego el dinero y quien se ofreció para compra la botellas, cada ciudadano manifestó lo que ha bien tuvo en cuanto al desenvolvimiento de la reunión donde el adolescente se encontraba, lo que si fueron contestes fue al firmar que una vez que se recogió el dinero la señora América Cagua, hizo entrega del mismo a Kirbyn Laya quien conjuntamente con XXXX, bajaron siendo aproximadamente entre 5 y30 a 6am hacia el pueblo, en al búsqueda de una botella de ron, para ellos seguir compartiendo y que aproximadamente como a las 6 y 30 o 7am fuer que vivieron a avisar una ciudadana que estas dos personas habían sido detenidas, por lo cual considero que no quedo demostrada la participación de XXX por los hecho de los cuales esta siendo enjuiciado, toda vez que no es posible que una persona pueda estar en dos sitios diferentes a l vez, ya que de acuerdo a la deposición de las victimas, los hecho tuvieron origen entres dos y media y 3 am y de acuerdo a los testigo promovidos por la defensa Jorge Luís Rivero bajo a comprar la botella entre 5y30 a 6am., en cuanto a la manifestación hecha por los testigos del ministerio público que son victima, al ciudadana Rosario Márquez, manifestó que de 1y30am a 2y30aam del 25/12/2015 se costo escucho un ruido posteriormente y observo que ingresaron a la vivienda tres sujetos y dos de ellos portaban arma de fuego, asimismo que dos de ellos tenían las caras cubiertas y que solo les podía ver el área de los ojos, que esas personas estuvieron allí como una hora, y que a ella uno de los sujetos la bajo hacia la cocina donde hizo entrega de su teléfono que la metió por un hueco del alfajor para posteriormente abusar de la misma, y que cuando ella retorna a la casa ya se encontraba la policía, así manifestó que a su prima Delcira la saca por los cabellos de la habitación un sujeto que manifestó apodarse el paleta, lo cual se antepone a lo manifestado por el testigo Pablo Rodríguez, quien manifestó que el adolescente acusado fue que agarro a su esposa Delcira por los cabello y la bajo a buscar otras partencias en el carro de la señora rosario Márquez, que se encontraba aparcado en el estacionamiento, asimismo el testigo german romero, manifestó que los sujetos que ingresaron a la vivienda todos estaban armados, lo cual se antepone a lo expuesto por rosario Márquez quien manifestó que solo dos de ellos estaban armados, que introdujeron un arma por la puerta por lo que decidieron abrir la misma, y que uno de ellos no tenia la cara tapada, así que uno de los sujetos agarro a Delcira por los cabellos, no viendo la descripción de las demás personas, dice que el acusado la apunto con el arma por el acusado y luego le coloco el arma en la cabeza, lo que se antepone a lo depuesto por Pablo quien manifestó que el acusado no estaba armado, luego a las preguntas formuladas dijo que solo dos tenían armas, que quien saco a Delcira por los cabellos fue un sujeto moreno bajito, que la señor Ninoska salio sola de la casa en búsqueda de ayuda policial y que el acusado tenia la cara cubierta y que se le soltó a nivel de la barbilla, por su parte el funcionario Pablo Rodríguez este ciudadano dijo que el acusado no portaba armas y que fue el acusado quien agarro a Delcira por los cabellos, lo cual se contrapone a la descripción rendida por el ciudadano German Romero, y Rosario Márquez, manifiesta que a estos sujetos le dio tiempo de comer de los alimento que estas personas habían injerido esa noche, dice que eran tres sujetos, pero los testigo Ninoska Guzmán y Luís Kuper alegaron que a esa residencia ingresaron un grupo de mas de 10 personas que se llevaron entre objetos personales, y aires acondicionados, los cuales hasta este momento se desconoce su paradero, los cuales no se ordeno lo pertinente para hacer un rastrero en el sector y ubicar los objetos y demás personas que ingresaron a esta residencia, este ciudadano indica que Ninoska y Luis Kuper fue auxiliada por unos vecinos lo cual queda ratificado con el testimonio de los testigo de la defensa Ismenia y Diana Carolina, quienes manifestaron que cuando la señora Ninoska salio ellos le dieron que buscara ayuda en el puesto policial el Cumbre y en la Guardia Nacional, pos su parte Ninoska Guzmán manifestó como ocurrieron los hechos, sin embargo no pudo aportar las características de los sujetos que ingresaron a las casa dice que fueron entre 12 y 13 personas, que veía el bulto de esas personas y que ella se escondió después que salio de la habitación dond estaba por la ventan detrás de la camioneta lo cual se antepone con lo manifestado por Luis Cooper quien señalo que una vez que saltan por la ventana, el comenzó a tirar piedras al sujeto que estaba destrozando el carro y que con la ayuda de los vecinos, es decir el ciudadano Douglas y Ismenia Figuera y Diana Ratia, fueron en búsqueda de ayuda policial, primeramente al puesto el cumbre donde no había nadie, luego a playa colorada y posteriormente al puesto de la guardia nacional en santa fe y que cuando regresan a la casa que era las 4am ya estaba la policía, el ciudadano Luis Cooper manifestó que los hecho ocurrieron entre 2y30 y 3am y conjunto cónsul esposa ninoska guzmán, saltaron por una de las ventanas de la casa de la parte de abajo y como el tenia las llaves en el bolsillo tanto de su camioneta como del portón del estacionamiento se fueron al puesto policial el cumbre, conjunto con su cuñada Delcira que había huido, y como tenia la cabeza rota la llevaron al CDI, que fueron al puesto de la guardia nacional donde no fueron atendidos y que cuando regresaron ya todo había terminado, indica que se llevaron aires acondicionados y otros objetos, los cuales durante la aprehensión de XXX no le fueron incautaron, aunado a ellos no reconoce a mi defendido, ni ninoska como uno de los sujeto del 10 a trece personas que ingresaron a esa residencia el día de los hechos, en cuanto lo manifestado por los funcionarios aprehensores Darwin Salazar y Mijeil cabeza, debo señalar que el primero de los nombrados manifestó que las victimas identificaron en el comando de santa fe a las personas detenidas, ya que estaban indocumentados, lo cual se antepone a lo manifestado por los ciudadano ninoska guzmán y Luis Cooper quienes manifestaron que los ciudadanos aprendidos, fueron reconocidos frente a la casa del señor Douglas, uno de los vecinos que presto auxilio para que ninoska y Luis salieron en búsqueda de ayuda. Y el funcionario miguel cabeza, manifestó que encontrándose de servicio en el puesto policial el cumbre como a las 3am llego una ciudadana manifestando que había sido objeto de robo y agresiones por varios ciudadano en Arapo y que conjuntamente en la patrulla P8 fueron con esta ciudadana al lugar de los hechos, cuestión que se antepone a lo manifestado por ninoska y Luis Cooper quienes manifestaron que cuando llegaron al puesto el cumbre allí no había nadie, por lo que tuvieron que dirigirse al puesto de playa colorada y luego al puesta de la guardia nacional en santa fe, en cuanto a los expertos que compareciendo a ratificar las expertitas e inspecciones realizadas, debo manifestar con la declaración del experto Carmen Rodríguez, se concluyó que ciertamente la ciudadana Delcira Guzmán, y Rosario Márquez, presentaban lesiones sin embargo, no puede atribuírsele la responsabilidad penal del acusado XXXX, en el delito de lesiones sufrida por estas ciudadanas toda vez que de acuerdo al testimonio rendido por Rosario Márquez y German Romero, no fue la persona que agarro por los cabellos a esta ciudadana y le propinara con una arma de fuego una herido contusa en al región parietal media, igualmente solicito al momento de decidir deseche el reconocimiento legal practicado por esta funcionaria a Rosario Márquez por cuanto las heridas sufridas por esta del abuso sexual del que fue objeto no fueron realizados por el acusado tal como se desprende de la declaración rendida por ella misma. Solicito, sean dechados las testimóniales y las experticias realizadas por los funcionario Neilys Rengel, Armely Rodríguez y Carlos Pérez, adscritos al CICPC, por cuanto loas experticias que realizaron tuvieron como finalidad la búsqueda de sustancia seminal y de apéndices pilosos, en al vestimenta que portaba Rosario Márquez, y el acusado XXXX no fue acusado por el delito de violación y dichas experticias serian útiles, necesarias únicamente para demostrar el delito antes mencionado, por lo cual deben ser desechadas. Por ultimo, de acuerdo al testimonio de los funcionario Yoed González y Johan Salazar, se deja constancia del sitio del suceso, de la vestimenta que portaba la victima rosario Márquez y de los objetos presuntamente incautados a los detenidos, sin embargo, con los mismo no se acredita la responsabilidad penal de XXXX en los hechos señalados por el Ministerio Público, dejando que el día 11/05/2016, que hacia oposición a la declaración del funcionario Yoed González en cuanto a la experticia de reconocimiento legal a los objetos presuntamente incautados al momento de la detención de XXXX, toda vez que dicha experticia fue consignada de acuerdo a lo depuesto por el Juez que preside este Tribunal en fecha 09/05/2016, sin embargo el Juez consideró de acuerdo a la búsqueda de la verdad que debió este funcionario declarar sobre su actuación cuando ya lo había hecho en fecha 20/04/2016, por todo lo antes expuesto, considero que no quedo demostrada la responsabilidad penal de XXXX, en los delitos de robo agravado, lesiones, leves, privación ilegitima de liberad, agavillamiento y porte ilícito de arma de fuego, por cuanto los testigos promovidos por la defensa fueron contestes en señalar pero no de manera caletreada que el adolescente el día de los hechos se encontraba compartiendo con su familia y amigos en la casa de la señora America Cagua, y que este en compañía de kirbyn laya, siendo aproximadamente entre 5y30 y 6am bajo hacia el pueblo a comprar otra botella de ron, siendo imposible que este estuviera de 2y30 a 3am en el lugar de los hechos. Por eso solicito de conformidad con el literal E del artículo 602 de la LOPNNA, se absuelva a mi defendido por no haber prueba de su participación en los hechos que dieron origen al presente proceso...”.

Agregando durante la contrarréplica: “…La fiscal alega en cuanto a lo manifestado por la defensa relativo a la deposición y a al experticia practicada por el funcionario Yoed González que dicha prueba debe ser admitida ya que se cumplieron todos los trámites legales que dicha prueba fue debidamente ofrecida ya admitida por el Tribunal de control, sin embargo, el ministerio público, no fue con el perdón lo diligente posible para que dicha experticia constara en autos antes de iniciarse el contradictorio, el cual tuvo lugar en fecha 10/03/2016 y cuya experticia de acuerdo a lo señalado por el juez el día 11/05/2016, en la audiencia de continuación de juicio una vez que se produjo la incidencia, dejo constancia que el tribunal recibió dicho experticia el 09/05/2016, sin embarga la fiscal manifestó que tuvo concomiendo algo que me sorprende, que dicha experticia existía y que tuvo conocimiento que la había practicado en fecha 03/05 cuando hizo la remisión de la misma al tribunal, dejando en estado de indefensión al acusado, por cuanto dicha prueba no contaba en físico en las actas procesales, lo cual es únicamente responsabilidad del ministerio público, quien es el director del proceso y ordena que se practiquen las diligencias, experticias inspecciones a que hubiere lugar, asombra ala defensa también como el ministerio público, desacredita el testimonio de los testigo de la defensa los 19 que dejan constancia que XXXX se encontraba compartiendo el día de los hechos en casa de América Cagua, pero nada señala en cuanto a deposición de los dos ciudadana Ismenia Figuera y Diana Ratia quienes son contesten en afirmar que prestaron auxilio a las victimas que ayudaron a abrir el portón del garaje para que Ninoska, Delcira y Luís, salieran en búsqueda de ayuda policial y que vieron siendo aproximadamente las 6am cuando dos funcionarios de la policía taren detenido al acusado y a Kirbyn laya no viéndole ninguno de los objetos que dicen las victimas, haber sido despojados ni tampoco el arma de fuego tipo escopetin que portaba Jorge Louis Rivero y con el cual según lo manifiesta la fiscal, procedieron a introducirlo por la puerta de la habitación donde se encontraban las victimas, reiterando al defensa su pedimento de absolución del adolescente, de conformidad con lo previsto en el literal E del articulo 602 LOPNNA, juez por cuanto usted administrar justicia una vez examinada todas las pruebas promovidas, y de considerar que el adolescente XXXX se encuentra incurso en los delitos por cuales se presentó acusación solicito, que a la hora de decidir aplica que las pautas contempladas en el articulo 622 LOPNNA, así como el adolescente es primario en la comisión del hecho punible...”.

Por su parte el Adolescente XXXX, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José; así como del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de lo establecido en el artículo 583 Ibidem, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando en fecha 10 de Marzo del año en curso, lo siguiente: “…No querer declarar y acogerse al precepto constitucional…”. Y en fecha 16 de Marzo del año en curso, manifestó: “…que deseaba que se diera apertura al juicio…”.

Por otro lado, en fecha 12 de Mayo del año en curso, el mismo, previa imposición del precepto constitucional, e impuesto de todas las garantías propias del proceso declara lo siguiente: “…lo que puedo afirmar es que estuve con mi familia en la casa de América Cagua, donde estábamos celebrando la fiesta navideña del 24/12/2015, allí compartí con todas las personas como Douglas Rivero, Dayerlin Rivero y todos los demás, y ya a eso de las 6 am se acabo el licor, decimos entre todos recogerán dinero para comprar mas bebida y seguir la fiesta y después cuando lo recogieron se lo entregaron a América Cagua donde ella pregunto que quien podía ir a comparar la bebida, entonces Kirbyn laya se ofreció a ir y como mas nadie se ofreció yo me ofrecí a acompañarlo, donde nos dirigimos al pueblo del arapo a la licorería euro que queda a orilla de la playa y también es casa que uno llama y venden el licor, así este cerrada la licorería, y una vez llegados ahí que llamamos al señor y no salio, y como no salio decimos retirarnos y fue como no interceptaron los policías en el callejón que da hacia la playa, que todo el mundo que va a playa tiene que pasar por ese callejón si va o viene tiene que pasar por el ese callejón ahí fue cuando nos agarraron los policías…”.

En cuanto a las incidencias planteadas en el devenir del Juicio Oral y Reservado, tenemos que: Se hace constar que en fecha 11 de Mayo del año en curso, solicita el derecho de palabra la representante del Ministerio Publico, quien manifiesta lo siguiente: “…se evidencia en el escrito de acusación que en el mismo fue promovida Experticia de reconocimiento legal que se le realizara a las evidencias incautadas al adolescente acusado al momento de su detención, de igual manera se puede evidenciar que la misma fue promovida por cuanto no constaba en las actas dicha experticia de reconocimiento legal, vale decir, el ministerio Publico no recibió oportunamente dicha experticia, por lo tanto desconocía esta representación, que funcionario realizo y suscribió dicha experticia, posteriormente el Ministerio Publico, solicito al CICPC se remitiera la experticia de reconocimiento legal a la sede de la Fiscalía Sexta, siendo recibida la misma en fecha 22-04-2016 y remitida a este tribunal en fecha 03-05-2016, por ende se evidencia que el Ministerio Publico desconocía hasta la fecha del 22 de Abril quien era el funcionario que había suscrito dicha experticia, cabe señalar que para la fecha en que el Ministerio Publico recibió la experticia ya el funcionario Yoed González había declarado con respecto a otras experticias suscritas por este, es decir, la experticia de reconocimiento legal N° 084 es una experticia de conocimiento reciente para el Ministerio Publico y por ende, el nombre del funcionario es de conocimiento reciente, es por ello, que el Ministerio Publico solicita en base al Principio de la búsqueda de la verdad de los hechos y del esclarecimiento de los mismos, que se tome a declaración del funcionario Yoed González, a los fines de que el mismo ratifique la experticia de reconocimiento legal N° 084, por cuanto el Ministerio Publico tuvo conocimiento de que dicho funcionario suscribió la experticia en fecha 22-04-2016…”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: “…la fiscal del Ministerio Publico alega que ella hizo la remisión de la Experticia de reconocimiento legal practicada por el funcionario Yoed González en fecha 03-05-2016, sin embargo, para la continuación del juicio pautada para el día 05-05-2016, la representante del Ministerio Publico, no hizo mención alguna al tribunal ni a la defensa, indicando que había hecho tal remisión al tribunal, considerando que la defensa del acusado se encuentra en estado de indefensión por cuanto ya para ese momento tal experticia se encontraba cursante en las actuaciones y desde esa fecha 05-05-2016 subsiguiente a la remisión de la experticia se habían suscitado dos audiencias, la representante del Ministerio Publico no solicito oportunamente que el experto Yoed González quien había declarado ya en fecha 20-04-2016 compareciera nuevamente a deponer sobre la experticia o el reconocimiento legal realizado por el, por lo que considero que se ha violado el derecho a la defensa ya que el tribunal también tenia conocimiento de que se había recibido tal experticia y es el día de hoy cuando se esta haciendo tal indicación, la experticia como tal fue debidamente ofrecida con el escrito acusatorio y como lo indico la Fiscal del Ministerio Publico, no tenia el conocimiento previo antes de dictar el acto conclusivo, pero debió y su deber el hacer todo lo procedente o conducente para que las experticias promovidas estuviesen cursante a las actuaciones antes de iniciar el debate…”. Acto seguido tomó la palabra el Juez y manifiesta: “…Escuchado como ha sido el planteamiento de las partes en esta sala de audiencias y revisadas como han sido las actas del presente asunto, evidencia el tribunal que efectivamente la experticia suscrita por el experto Yoed González en lo que se refiere al reconocimiento de un arma de fuego y una cartera, fue debidamente promovida por el Ministerio Publico y admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, igualmente puede evidenciar este despacho, que en fecha 09-05-2016 a las 10:40 de la mañana es que se recibe por ante este juzgado la citada experticia, y que en esa misma oportunidad o en ese mismo día se lleva a cabo a las 9 de la mañana la audiencia de continuación de juicio oral y reservado en el presente asunto, es decir, la experticia es recibida en este despacho, posterior a la realización de la continuación del juicio, por lo que no seria sino hasta el día de hoy donde se debatiría sobre el contenido de la misma y sobre la situación que hoy trae el Ministerio Publico, considera quien aquí decide que no se encuentra vulnerado el principio de derecho a la defensa en virtud de que las partes se encuentran a derecho desde el mismo momento en que se inicia la causa penal, y siendo que el norte de todo proceso penal esta enmarcado en la búsqueda de la verdad y la correcta aplicación de justicia, considera pertinente quien decide traer al contradictorio al experto Yoed González, a los fines de que ratifique o no la experticia que suscribió y de la cual se tuvo conocimiento posterior a la apertura del presente juicio, así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley…”. Y así se decide.

Se hace constar que en fecha 12 de Mayo del año en curso, vista la no comparecencia de ningún otro experto, funcionario, testigo, y estimando que este Despacho realizó todas las diligencias necesarias e indispensables para garantizar la comparecencia de los mismos a este acto; considera quien aquí decide, que es procedente la continuación del presente debate oral y reservado, prescindiendo de los medios de prueba faltantes, a saber, Experto Franklin Guillen, Funcionario Jorge Sánchez, los testigos Delcira Guzmán, Juana Moline, Víctor Manuel Márquez, Lisbeth Figueroa, Douglas Bello; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y reservado, este Tribunal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, estima acreditado que el adolescente XXXX, fue el autor de los hechos ocurridos en fecha 25 de Diciembre del año 2015, en horas de la madrugada, aproximadamente entre la 01:00 y 03:30 de la mañana, los ciudadanos Luís Kuper Vaca, Ninozca Guzmán, Delcira Guzmán, Rosario Márquez, German Romero, Juana Moline y Pablo Rodríguez, así como los niños Rosario Celeste, Víctor y Juan Pablo, se encontraban en una residencia ubicada en la calle principal de Arapo, adyacente a la licorería Euro, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, toda vez que los mismos celebraban las festividades navideñas, cuando escucharon ruidos en la entrada de la casa, percatándose Luís Kuper Vaca y Ninozca Guzmán, que entraron al terreno de la misma, alrededor de más de diez personas, dentro de las cuales se encontraban los adolescentes Luís Beltrán Rondón Romero, alias el “Paleta”, XXXX, así como y el ciudadano Kirvin Saulo Laya, portando el adolescente Jorge Luís Rivero Acosta un arma de fuego, tipo escopetin, calibre 44, marca MAOLA, elaborada en metal, siendo que dichos adolescentes y su acompañante, bajo amenaza de muerte, ingresan a la casa y suben a la habitación donde se encontraban Delcira Guzmán, Rosario Márquez, Juana Moline y Pablo Rodríguez, así como los niños Rosario Celeste, Víctor y Juan Pablo, y los someten con dicha arma y otra que portaban, agrediéndolos físicamente, psicológica y verbalmente, apuntando el adolescente Jorge Rivero a los niños presentes, solicitándoles de forma agresiva y grosera les entregaran el dinero, los teléfonos celulares y sus pertenencias, mientras los golpeaban y amenazaban apuntando con las armas, a sus hijos y a ellos mismos; en ese instante, la ciudadana Delcira Guzmán, con la finalidad de lograr la salida de los imputados de la residencia, quienes de forma amenazante los retenían en dicho cuarto, les informó que varias de las pertenencias estaban en uno de los vehículos aparcados en el estacionamiento de la vivienda, por lo cual dos de estos, la bajan de la habitación y tratan de sacarla por la ventana por la que ingresan a dicha morada, que se encontraba fracturada, oponiéndose en principio Delcira, razón por la cual recibe un golpe con la cacha de un arma de fuego en la cabeza, que le produce herida contusa en región parietal media, y contusión edematosa y equimótica en región parietal media, por lo que posteriormente accede y se dirige junto a estos al estacionamiento, de donde la ciudadana Delcira huye, gracias a la intervención de su cuñado Luis Vaca, quien previamente había logrado salir de la casa junto con su esposa Ninozca Guzmán, quien les lanzaba piedras, siendo que al no encontrar nada, y molestos por la huida de esta ciudadana, se devuelven a la vivienda tomando represalias contra las víctimas que se encontraban en el cuarto, golpeándolas constantemente; de igual manera Rosario Márquez, a los fines de evitar que siguieran las agresiones hacia ellos, y muy específicamente en contra de su primo Pablo Rodríguez, les dice a los imputados que uno de los teléfonos se encontraba en la cocina de la residencia, procediendo el adolescente Luís Beltrán Rondón Romero, a llevarse a Rosario a la cocina a buscar el teléfono, allí Rosario le entrega dicho teléfono a Luís Beltrán, y luego leste le solicita a Rosario, mediante amenazas de muerte con un arma blanca que portaba, que caminara a la salida de la residencia, obligándola a caminar hasta un lugar boscoso en las adyacencias de la residencia, donde la obliga a quitarse la ropa, para posteriormente violarla, causándole lesiones en las adyacentes zonas de las partes íntimas y en la zona intima como tal; una vez Luís Beltrán Rondón Romero, abusa de Rosario, la amenaza de muerte y huye del sitio boscoso, siendo este el momento en que Rosario busco ayuda con los vecinos del sector, quienes después de varios minutos le prestan ayuda, acompañándola al lugar de los hechos, donde se encontraba nuevamente Luís Beltrán Rondón, quien destrozaba los vidrios de un vehículo de su propiedad, marca Ford, modelo fiesta, color Azul, gritando yo soy el paleta, a los fines de ubicar más bienes dentro del mismo, y el resto de los imputados, a saber, XXXX, así como y el ciudadano Kirvin Saulo Laya, mantenían privados de su libertad a las otras víctimas presentes en la habitación de la vivienda, quitándoles bajo amenazas de muerte sus relojes, tarjetas bancarias, celulares, aires acondicionados, alimentos, dinero en efectivo, entre otros; mientras que la ciudadana Ninozca Guzmán y su esposo hacia recorridos por los puestos policiales presentes en el sector de Arapo, dándoles parte de lo acontecido, siendo que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en el sector el cumbre, se constituyen en comisión y se apersonan al lugar, logrando con posterioridad la captura del adolescente XXXX, a quien se le incauta el arma de fuego, tipo escopetin, y del ciudadano Kirvin Saulo Laya, en una zona boscosa de un terreno baldío que se encuentra detrás de la vivienda donde se suscita el hecho punible, muy cercano a la playa, observando que al lado de estos se encontraba un bolso de cuadros blancos y negros, el cual contenía en su interior varias tarjetas de crédito de diversas entidades bancarias, por lo que proceden a su detención.

Conforme al desarrollo del juicio oral y reservado observa:
1. Del Informe Verbal de expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre:
1.1. Compareció a juicio la experta CARMEN ROSALÍA RODRÍGUEZ RAUSEO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 52 años de edad, cédula de identidad N° 5.875.931, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Experto Profesional III, adscrita a la Sub Delegación de Cumaná, Estado Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…El día 25-12-2015, realice dos exámenes medico legal, el primero a la lesionada DELCIRA ROSA GUZMAN MÁRQUEZ, de 39 años de edad, con el siguiente resultado herida contusa en región parietal mediana, contusión edematosa y equimótica en región parietal medial, contusión escoriada en cara anterior de tercio medio con distal antebrazo derecho, herida superficial no suturada en región tenar de mano derecha, para una asistencia medica de un (01) día, curación e incapacidad de ocho (08) días, sin secuelas, para una fecha del suceso del 25-12-2015 y una fecha de realización del examen el 25-12-2015, el segundo examen medico legal, lesionada CARMEN DEL ROSARIO MÁRQUEZ, de 43 años de edad, con los siguientes resultados del un examen medico legal físico, ginecológico y ano rectal, cuatro (04) heridas superficiales no suturadas de localización, una (01) región glútea derecha de aproximadamente 9 cms, una (01) de 6cms en región glútea izquierda, dos (02) en tercio medio cara posterior de mulso bilateral, escoriación en cara anterior de tercio proximal muslo derecho, para una asistencia medica de un (01) día, curación e incapacidad de seis (06) días, secuelas no del examen medico legal físico, exámen ginecológico forense genitales externos de aspectos y configuración acorde con la edad, membrana himenial con desgarros completos antiguos en horas 12,3,5,7,9, según esferas del reloj, laceración y enrojeciendo en horas 6 según las esferas del reloj, examen ano rectal esfínter tónico, pliegues conservados, no traumatismos, con la siguiente conclusión del examen ginecológico y ano rectal, desfloración antigua, traumatismo vaginal reciente, no traumatismo ano rectal, se tomó muestra de secreción vaginal, dos laminas y dos hisopos para la experticia seminal. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la experta, en la forma siguiente: “…¿Con respecto al primer examen medico legal que usted realizó en términos sencillos que es una herida contusa? R) Es una lesión de continuidad en cualquier área anatómica del cuerpo, lesión de continuidad significa que hay una ruptura, una perdida de la indemnidad, que es el aspecto normal de la zona anatómica involucrada que se produce la mayoría de las veces por el contacto de la zona afectada por el peso ejercido y al fuerza de un objeto contundente; ¿Cuál es términos sencillo la zona parietal media? R) Es la que se encuentra localizada entre la región frontal que es la parte anterior de cráneo y la zona occipital, zona posterior del cráneo, ¿Una contusión es lo que se conoce como un morado? R) Contusiones hay escoriadas, equimotica y edematosa, la edematosa es cuando la zona anatómica involucrada se inflama o hincha, es lo que se denomina en el vulgo a nivel encefálico, lo que denominamos chichón; ¿La contusión escoriada es un rasguño? R) Es lo que vulgarmente se denomina rasguño; ¿Cuál es la región tenar derecha? R) La región tenar es la región de la mano ubicada posterior al dedo pulgar; ¿Con respecto al segundo examen medico forense practicado a ROSARIO MARQUEZ, como eran las características de esas heridas superficiales? R) Eran heridas superficiales las cuales no era suturadas, las características de las heridas superficiales son lesiones de continuidad lineales, es decir, con borde regulares, lo que la diferencia de heridas contusas por ejemplo se denominas superficiales porque su profundidad no amerita la rafia o sutura de las mismas; ¿Cuál es tercio medio de cara posterior del muslo bilateral? R) El muslo que es el primer segmento del miembro de los miembros inferiores donde localiza desde el punto de vista óseo el fémur, su cara anterior es la que mira de frente y la posterior es la que va hacia la región glútea como es tercio medio es la mitad del muslo pero en su cara trasera posterior; ¿Cuándo usted habla que había una laceración en la membrana himenial y había enrojeciendo, cuales son las características de una laceración en la membrana himenial? R) Describí en el examen ginecológico y ano rectal que evidencié desgarros completos y antiguos según las horas descritas 12,3,5,7 y 9, que son lesiones antiguas que me determinaron hacer el diagnostico de desfloración antiguas, lesiones que estaban, evidencié lo reciente fue esa lesión de continuidad compatible con la laceración bordeada de la zona de enrojecimiento a nivel de hora 6 según esfera del reloj, elemento que me permitió determinar el diagnostico de traumatismo genital reciente; ¿Qué tiempo aproximadamente cuando hablamos de traumatismo reciente? R) Reciente es el término que determina la lesiones ocurridas entre el primer día al octavo día de un traumatismo genital y/o rectal ; ¿Cuándo usted habla de horas 12,5,3, 7 y 9 a que se refiere? R) Las lesiones traumáticas a nivel genital y ano rectal, se describen según las esferas del reloj, por lo tanto en este caso evidencié una laceración en horas 6 según esferas del reloj…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la experta, en la forma siguiente: “…¿Cómo puede calificar las lesiones desde el punto de vista medico legal del primer examen realizado? R) Por la evolución y tiempo de curación de las mismas son catalogadas como lesiones leves; ¿Cuándo usted habla de herida superficial no suturada a que se refiere? R) Describí anteriormente que las lesiones superficiales no suturadas son lesiones de continuidad o ruptura o perdida de la anatomía normal de la zona anatómica involucrada en donde la profundidad de las mismas no ameritó o no amerita la rafia o sutura de la misma; ¿No amerito que la cociera? R) Exactamente; ¿Con que objeto se puede producir una consunción edemetosa, escoriada y equimótica? R) Contusión edematosa puede ser producida por el impacto de la fuerza en la zona afecta por un objeto, ósea objeto contra zona, con un objeto por supuesto móvil, el impacto de la zona afecta contra un objeto no móvil, dígase pared, piso, la escoriada puede ser producida por el contacto de la zona afecta con cualquier objeto que produzca una lesión de continuidad pero muy superficial por ejemplo las uñas pueden escoriar, contacto con superficie rugosa. A punta filosa de algo dependiendo de la profundidad con que se produzca pudiera pasar de una excoriación a una laceración a una herida superficial la contusión equimotica no es mas que la ruptura dependiendo del peso y la fuerza ejercida por el objeto de pequeños medianos y grandes vasos, pequeños y medianos porque grandes pasarían a ser hematomas que se ejerce con la fuerza de un objeto contundente de la zona afecta, con un objeto móvil, con la fuerza con la que se produzca la ruptura, la sangre que sale de los vasos, viajan co corren hacia el exterior y trasparentan en esa manchas rojizas y posteriormente de diferentes colores dependiendo del tiempo de evolución por la degradación de la hemoglobina ¿Qué significa sin secuelas? R) Sin secuelas es porque las lesiones evidenciadas al momento del examen medico legal no ocasionaron lesiones óseas, lesiones vaculares, terminosas ni perdidas de algún órgano; ¿Cómo se pudiera ocasionar un traumatismo vaginal? R) Se puede catalogar como describí anteriormente como toda lesión traumática que se evidencia en el área genital, que pueden ir desde fisuras, laceraciones, desgarros y que pueden ser recientes o antiguas, en le caso de las fisuras y laceraciones siempre van a ser recientes, en el caso de los desgarros pueden ser recientes o antiguos…”.

Esta prueba fue aportada de forma idónea por la profesional calificada para ello, quien transmitió con sus plenos conocimientos técnicos y los propios devenidos de la aplicación de ellos al caso de autos, la acreditación de los exámenes realizados a las ciudadanas Delcira Guzmán y Rosario Márquez, así como las lesiones que les fueron inferidas como consecuencia de la acción delictiva desplegada por los ciudadanos que entran a la residencia donde se encontraba el grupo familiar, pero que no contribuyen en la demostración de la participación del acusado XXXX en los mismos, y que produce de parte de este Despacho, una Sentencia Absolutoria en cuanto al delito de Lesiones Leves, razón por la cual debe desestimarse en cuanto a dicho tipo penal, y se parecía en su justo contenido para concatenarla con la declaración de otros medios de prueba, con respecto a los tipos penales por los cuales fue sancionado.

1.2. Compareció a juicio el experto YOED GONZÁLEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad N° V-19.978.542, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Detective, quien manifestó: “…el día 25/12//2015, fui comisionado a fin de realizar experticia de reconocimiento legal según expediente K-15-0174-05187, a unas evidencias las cuales resultan ser N ¡) una blusa elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, talla M marca ULA, la misma presentando signos de suciedad, N2) un pantalón elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color azul, talla M marca LOVE/3, presentando signos de suciedad, de igual forma se aprecia en su parte posterior un orificio de 10cm. El día 25/12/2015, siendo las 11:00 a.m., fui comisionado junto con los detectives, FRNAKLIN GUILLEN Y JOHAN SALAZAR, hacia vía nacional Cumana-Puerto La cruz, población de Arapo, casa sin numero de color amarillo, municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, donde una vez allí trátese de un sitio de suceso cerrado, temperatura ambiental calida, iluminación natural optima, presentando un acercado a base de mallas metálicas de color verde como sistema de protección un portón del tipo batiente de 2 hojas de color verde, traspuesto el mismo se visualiza un alto espacio observando del lado derecho un área que funge como estacionamiento donde se visualiza un vehiculo automotor macar FORD, modelo fiesta, PLACAS AA306EL, color gris al ser examinando su parte externa se hay provisto de sus retrovisores laterales derecho e izquierdo, provisto de sus para choques trasero y delantero, posee sus vidrios laterales del lado derecho en buen estado y el parabrisas el vidrio trasero, vidrios laterales del lado derechos con signos de violencia, totalmente quebrantados su latonería y puntura se aprecia en buen estado de conservación, al inspeccionar su parte interna se hay provisto de radio reproductor, cornetas de audio, su tapicería elaborada color negro, apreciándose en buen estado, al igual dicha área con signo de registro y desorden, al ser examinado su parte de motor se hay en buen estado de conservación, no obstante se visualiza una fachada constituida en dos niveles a base de bloques, frisados y en pintura de color amarillo, de igual forma se aprecia una puerta del tipo batiente elaborad en material metálico, sin signos de violencia al trasponer la misma se aprecia un alto espacio que funge como planta baja, constituido por su piso a base de terracota, de color rojo, paredes a base de bloques frisadas y en pintura de color amarillo, verde y azul, su techo a base de laminas de losa. Continuando con los mismo se observa un área que funge como sala con objetos mobiliarios acorde al hogar con signos de desorden y registros asimismo, se visualiza un área que funge como habitación protegido por su puerta a base de metal, sin signos de violencia apreciándose en su interior mobiliarios y objetos con signos de desorden y registro, de igual forma adyacente al área antes mencionada se visualiza una área que funge como sanitarios con enceres y mobiliarios acordes al lugar, adyacente a la misma se visualiza un alto espacio que funciona como cocina con mobiliarios y enceres acorde al lugar presentando signos de registro y desorden , una vez culminada la misma nos dirigimos al área de las escaleras las cuales nos conducen al primer nivel, constituido por su piso a base de terracota color rojo, su paredes frisada y revestidas de pintura de color amarillo y verde, su techo a base de laminas de losa sec, lugar que funciona como sala con objetos y mobiliarios acorde al lugar, con signos de desorden y registro, de igual forma se observa una habitación protegida por su puerta de metal con signos de violencia en su sistema desherradura, la cual al inspeccionar su parte interna se observa objetos y mobiliarios acorde al lugar con signos de desorden y registro, culminada la misma nos dirigimos al segundo nivel, el cual funciona comp. Terraza con su piso a base de terracota de c olor rojo, paredes de bloque con pintura de olor amarillo, y su techo a base de machambrado, Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿con respecto a la experticia de reconocimiento legal cual es la finalidad de esta? R) la principal de un reconocimiento legal es describir y dejar constancia de las características físicas y el estado en que se encuentre las evidencias a experticia; ¿Cómo es el procedimiento de recepción de las evidencias antes de hacer la experticia? R) en este caso, solicitan al área técnica el reconocimiento técnico legal por parte de los funcionarios que bien sean pongan la denuncia o trabajen en el área de investigación; ¿cuando las recibe como las recibe, mediante memorado, como es el procedimiento? R) en este caso se recibió, por parte de oficiales de guardia mediante la cadena de custodia; ¿en base a las respuestas que acaba de dar en lo que tiene que ver con la finalidad principal, una blusa de color blanca usted dijo que presentaba signos de suciedad, específicamente como era? R) cuando hablamos de signos de suciedad es aquella prenda que presenta alguna alteración bien sea por alguna sustancia o tierra asfalto, o barro; ¿en este caso cual de esas sustancias tenia? R) tierra; ¿estos signos de suciedad de tierra en que parte de la blusa estaban? R) se encontraban en varias partes de la blusa; ¿con respecto al pantalón de color azul este presentaba características similares a la blusa con respecto a los signos de suciedad? R) si; ¿específicamente que tipo de suciedad tenia? R) tierra; ¿con respecto a la inspección cuando ustedes hace esa inspección cual es el basamento para ir a ese sitio a hacerla? R) lo principal que exista un delito, mediante denuncia o cualquier otro medio que se tenga conocimiento de uno; ¿En este caso, existe alguna relación entre este experticia de inspección el motivo de la realización y el reconocimiento legal? R) si; ¿fue solicitada mediante el mismo memorando? R) no, ya que cuando hay una denuncia se comisiona inmediatamente funcionarios adscrito al despacho a fin de en el caso del área técnica dejar constancia del lugar del hecho; ¿Cuándo usted ratifica su inspección, ustedes cuando llegan al sitio visualizaron una malla metálica, en que parte estaba ese acercado? R) la vivienda presentaba en sus partes externas que divide el limite de la casa con el limite de la calle, dicha malla funciona como medio acercado, alrededor de la vivienda; ¿Cuándo habla del área del estacionamiento en relación a la vivienda esa área con respecto a las áreas de la vivienda, en que parte específicamente esta? R) al llegar a la vivienda lo primero que se deja ver es la malla metálica compuesta por un portón del mismo material el cual al trasponer se observa en la parte delantera el referido estacionamiento; ¿Cuándo usted ingresa y se ve el carro, manifestó en su exposición que los vidrios laterales y traseros presentaban signos de violencia, como eran? R) dichos vidrios estaban totalmente quebrantados, los cuales dejaban ver el interior del referido vehiculo; ¿se visualiza una fachada de dos niveles y que al entrar se ve un planta baja, cuando usted observo esta fachada logro observa alguna ventana? R) si; ¿cuantas? R) la vivienda estaba comprendida por muchas ventanas, peto en la fachada no recuerdo con exactitud cuantas; ¿Cuándo dice que tenia muchas en que parte estaban? R) en los laterales de la puerta principal de la vivienda; ¿Cuándo dice que tenia dos niveles en la parte del segundo nivel había ventanas? R) si; ¿Cuándo dice que se observa al entrar a la planta baja en la sala objetos con signos de violencia, explique a que se refiere con objetos acorde al lugar? R) nos referimos a aquellos enceres que pueden usados en sala tales como sillas, muebles, mesas; ¿Cuándo habla que tenían signos de violencia, como eran? R) signos de desorden, registro; ¿usted hablo de que al visualizar en la planta baja además de los mueble había un área como habitación, usted recuerda específicamente en que parte de la planta baja se encuentra esa habitación? R) al entrar del lado izquierdo; ¿Cuándo dice que al ingresar observo mobiliarios con signos de violencia, cuales presentaban? R) objetos inmobiliarios tales como la cama con su colchón, mesas, sillas, las prendas de vestir se hallaban con signos de desorden y registro; ¿cuando habla de adyacente a la misma hay un espacio de cocina, cuando dice adyacentes específicamente que parte? R) se refiere a escasos metros de un lugar a otro; ¿cuando habla de que esa cocina presentaba signos de desorden como era ese? R) los objetos mobiliarios que allí se hallaban se encontraban fuera del lugar adecuado lo cual se deja ver que hubo algún movimiento que pudiese causar o ser causado por alguna persona; ¿esos signos de violencia, al usted observarlos de acuerdo a su experiencia, pudieran ser signos del violencia por uso de cuando se cocina? R) no por cuanto al momento de la inspección se encontraban fuera del ligar determinado para colocar los objetos; ¿usted posteriormente manifestó que observaron una escalera que conduce al primer nivel, explique si recuerda en relaciona la entrada de la vivienda donde esta ubicada esa escalera? R) se encentra ubicada del lado derecho en relación a la puerta principal de la vivienda; ¿puede entender que subió al primer nivel, cuando ingreso allí usted pudo observa algún tipo de habitación adyacente a la escalera? R) si, específicamente al subir las escaleras del lado izquierdo se hallaba una de las habitaciones; ¿usted dijo que la habitación tenía una puerta con signos de violencia, como eran esos signos? R) al momento de la inspección de la referida, presentaba una puerta elaborada en metal presentando signos de violencia en la cerradura, cual fue causada por algún objeto de mayor masa molecular produciendo tal efecto la violencia en dicha cerradura permitiendo el paso a dicha área; ¿en esa área del primer nivel, usted observo alguna otra habitación? R) si, del lado derecho, vista el observador se apreció una segunda habitación; ¿la cerradura de la puerta de la habitación que presentaba signos de violencia era la que manifestó que estaba al lado izquierdo al subir la escalera? R) si; ¿Cuándo ingresa a esa habitación descríbame que tipo de enceres había y explíquese comiera el estado de desorden de la misma? R) se hallaba cama y colchón, mesa gavetas prendas de vestir, las cuales se podían visualizar sobre la superficie del suelo en total desorden; ¿Cuándo usted habla que habían camas colchón, había cuantas habían o no habían colchones extra? R) no recuerdo; ¿Cuándo habla de las mesas y gavetas, esas gavetas pudo identificar a que tipo de mobiliario pertenecía? R) objetos propios de una vivienda; ¿usted observó algún tipo de gavetero peinadora, algo similar? R) si; ¿que? R) gavetas, y gaveteros con signos de registro; ¿Cuándo ustedes van a esa vivienda usted puede describir como eran los alrededores de la misma? R) del lado derecho visto el observador, se hallaban malezas y árboles frutales autóctonos de la zona; ¿pudo visualizar si cerca de la residencia de encontraba cerca el mar? R) estando en el segundo nivel de la misma se podía visualizar a corta distancia el mar; ¿pudo observa alrededor si había otras viviendas? R) si; ¿en que lado? R) al frente del lado izquierdo, a la derecha…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿usted dice que la casa estaba cercada a base de una malla, usted observo algún signo de violencia en esa malla? R) no; ¿Cuáles eran las condiciones? R) en regular estado de conservación; ¿dice que se traslado a las 11:00 am, usted visualizo si en esa casa o alrededores de la misma habían algún elemento s para iluminar ese sector o esa casa de noche? R) al momento de la inspección se pudo visualizar diversos bombillos distribuidos en la referida vivienda; ¿y en los alrededores, en la calle? R) se hallaban postes de alumbrado eléctrico, los cuales desconozco su funcionabilidad; ¿Qué cuando sube al primer nivel ese nivel estaba resguardado por alguna puerta o reja? R) al momento de la inspección al ingresar al área de la sala se visualizo las escaleras sin ninguna protección; ¿cuatas escalera visualizaron al entrar a la casa? R) la escalera del lado derecho la entrada principal, una escalera; ¿no había rejas? R) no; ¿la segunda escalera? R) no recuerdo; ¿esa segunda escalera es la que da acceso a las habitaciones que inspeccionó? R) da acceso al área de la terraza; ¿del área de estacionamiento se podía visualizar la el estacionamiento desde la parte externa? R) si; ¿a través de que de la malla metálica? R) si; ¿Cuándo ingresa a lo que llama sala, estaba protegida por alguna puerta o reja, usted hablaba de una puerta batiente metálica? R) la entrada principal de l vivienda se hallaba una puerta tipo batiente elaborada en material metálico, la cual da acceso al área de la sala; ¿estaba violentada esa puerta? R) no; ¿en la parte de arriba en la habitación que usted inspección había ventanas, desde allí se podía visualizar el área de estacionamiento? R) si; ¿la habitación dice usted, que la primera puerta la cerradura presentaba signos de violencia, en algún otro sitio de esa puerta había otro signo de violencia, golpes o que estuviera roto? R) al ser violentada la cerradura puede ocasionara alguna otra fisura en la puerta donde se encuentra la cerradura, para el momento de la inspección se encontraba la cerradura violentada y otras fisuras que pueden ser causadas por los golpes de violencia que fueron dados al referida cerradura; ¿usted observo alguna fisura, otro golpe, dejo constancia en inspección? R) no…”.

Esta deposición recibe valoración favorable, toda vez que fue aportada con suma sencillez y convicción de lo que resultó las diligencias iniciales efectuadas por el cuerpo de investigación local, con ocasión del reporte de la ocurrencia de un hecho punible en la localidad de Arapo, carretera nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Estado Sucre.

1.3. Compareció a juicio la experta NEILY RENGEL, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 36 años de edad, cédula de identidad N° V-14.420.652, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…en fecha 25/12/2015, se solicita realizar una experticia hematológica y seminal, por parte de la sub. delegación de cumana, en la cual fueron remitidas dos evidencias, la primera corresponde, a una blusa confeccionada en fibra sintética de color blanco, la misma exhibe una etiqueta identificativa donde lee ULA TALLA M, presenta manchas de color verde de naturaleza desconocida, signos de suciedad y se halla en regular estado de uso de conservación, la segunda prenda corresponde a un pantalón confeccionado en fibras naturales de color azul, presenta una etiqueta identificativa donde se lee LOVE, talla m, mediana, el mismo exhibe marcas de aspecto amarillento de presenta naturaleza seminal, a nivel de la región genital, presenta manchas de aspecto pardusco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera, tiene signos de suciedad y se halla en regular estado de uso de conservación, la misma se procede a hacerle una revisión un análisis hematológico, resultando negativo para castler Meller y teichman, la evidencia numero uno, resultando positivo para castler Meller, teichman y esmar-test, al evidencia numero dos, y se pudo determinar la presencia de aglutinógenos de tipo A, en la evidencia numero dos, estos resultados corresponde a la experticia hematológica, para la seminal resulto positivo para al evidencia numero dos y negativo para la evidencia numero uno, por lo que se concluye que debido a la negatividad en los ensayos de orientación y de certeza realizados para la evidencia uno se descarta la posibilidad de sustancia hemática y seminal, correspondiente a la evidencia numero dos las manchas de aspecto amarillento son de naturaleza seminal, y las manchas de aspecto parduzco son de naturaleza hematina correspondiente a la especie humana y grupo sanguíneo A, Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la experta en la forma siguiente: “…¿en que consiste la prueba de castler Meller y la de teichman? R) la de castler Meller es una prueba de orientación, simplemente indica si estamos en presencia de sustancias hemáticas, sustancias hemáticas lo consideramos como sangre, un resultado positivo indica que estamos en presencia de esa sustancia, y el teichman ya es una prueba de certeza, que se visualiza a nivel del microscopio al presencia de cristales, característicos de sangre, cuando están presente indica positivo, ausencia negativo; ¿esto indica que la evidencia numero uno presentaba evidencia de sangre de grupo A? R) no, esa tiene ausencia de ambos, tanto de seminal como hemático, porque resulto negativo; ¿Cuál fue la evidencia que resulto positivo en sustancia hematina? R) la numero dos; ¿esa sangre en la evidencia dos, en que parte del pantalón estaba? R) en la región genital; ¿Qué tipo de análisis es la prueba de esmar-test R) corresponde a la identificaron de sangre humana, un kit ya comercial donde se determina la presencia de hemoglobina humana, indica una banda la presencia, ausencia de la banda; ¿específicamente en que parte de la prenda de vestir estaba el semen? R) en al región genital; ¿Cuál es el grado de certeza de estos análisis, de los resultados? R) 99%...”. Acto seguido se hizo constar que se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien indicó que no interrogaría a la experta.

Al igual que la Dra. Carmen Rodríguez, esta prueba fue aportada de forma idónea por la profesional calificada para ello, transmitiendo sus plenos conocimientos técnicos, en cuanto a la acreditación de una experticia realizada a las prendas de vestir que portaba la ciudadana Rosario Márquez, en el momento que es objeto de violación, destacando en sus conclusiones, que en el pantalón resultó positivo para la presencia de sustancia hemática, correspondiente a la especie humana, grupo sanguíneo “A”, así como para sustancia de naturaleza seminal; no contribuyendo en nada a la hora de generar algún tipo de responsabilidad penal para el adolescente XXXX, quien no fue señalado por las víctimas como participante del tipo penal de violación, que vale decir, no le fue tampoco imputado por parte de la vindicta pública; por lo que se desestima la misma; y se parecía igualmente en su justo contenido para concatenarla con la declaración de otros medios de prueba, respecto a los tipos penales por los cuales fue sancionado el acusado de autos.

1.4. Compareció a juicio la experta ARMELY RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 39 años de edad, cédula de identidad N° V-12.665.614, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experta del área física adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…en fecha 25/12 me fue remitido al área física el memorando N° 83-24, donde me solicitaron realizar un barrido a dos prendas de vestir en búsqueda de apéndices pilosos, las piezas eran una blusa tipo blonda, en su etiqueta decía ULA, y un pantalón tipo casual largo azul, dichas piezas fueron sometidas al análisis correspondiente donde se le realizo con una aspiradora un barrido tanto por la parte, externa e interna y en la pieza signada con el numero uno que es la blusa, se colectaron dos apéndices filosos, los cuales fueron embalados y rotulados y posteriormente fueron remitidos al inspector Carlos Pérez para que le realizar sus respetivos análisis, es decir su experticia tricológica, Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la experta en la forma siguiente: “…¿esta experticia de barrido tiene como finalidad únicamente ubicar apéndice piloso? R) no; ¿Qué otra finalidad? R) realizar barridos tanto material terroso y droga, entre otras evidencias, se pueden colectar cualquier, hay piezas que han tenido apéndices de animales y tanto se colectan y ya el experto de la parte trocológica dirá si sonde la especia humana o animal ; ¿en que parte se ubico este apéndice, si fue adentro o afuera y en cual de las prendas? R) no recuerdo, si fue en la parte interna o externa, porque eso no se plasmo en la experticia, solo que fue en la blusa; ¿una vez que colecta este apéndice antes de enviarlo con el experto se somete a algún otro procedimiento? R) no…”. Acto seguido se hizo constar que se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien indicó que no interrogaría a la experta.

1.5. Compareció a juicio el experto CARLOS PÉREZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 36 años de edad, cédula de identidad N° V-13.836.056, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto del área física comparativa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…mis actuaciones con respecto a este caso, inician cuando recibo la remisión de la detective jefe Rodríguez Armelis, la cual es un producto de un barrido, realizado sobre unas prendas de vestir, en donde recibo, un sobre debidamente rotulado contentivo en su interior, de dos apéndices pilosos, colectados según consta en el memo, sobre la superficie de una prenda signada con el numero uno, y discriminado como tipo blusa, dichos apéndices pilosos, fueron debidamente analizados, a través de una lupa estereoscópica y una microscópica, logrando determinar sus características generales y particulares, llegando a ,la siguiente conclusión, que los dos apéndices pilosos contenidos en el sobre pertenecen a la especie humana correspondiente a la región encefálica, del tipo liso ligeramente ondulado, color castaño mediano de 3 cm y 2,1 cm respectivamente, dichos apéndices quedaron en resguardo en esta área para futuras comparaciones, es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto en la forma siguiente: “…¿es posible saber si este apéndice piloso corresponde sexo masculino o femenino? R) no, en Venezuela aun no se determina ni raza ni color, ni sexo; ¿en este caso, existe la posibilidad de determinar si es un castaño natural o si hay químicos? R) si, pero debe ser solicitado como experticia distinta…”. Acto seguido se hizo constar que se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien indicó que no interrogaría a la experta.

En cuanto a la declaración de los expertos Armely Rodríguez y Carlos Pérez, sus deposiciones fueron aportadas de forma idónea por ambos profesionales calificados para ello, transmitiendo sus plenos conocimientos técnicos y los propios devenidos de la aplicación de ellos al caso de autos, pero que al igual que otros expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sus declaraciones se encuentran orientadas a la comisión de uno de los delitos contra la moral, las buenas costumbres y el buen orden de las familias, tipo penal este que no le fue imputado al acusado XXX; por lo que se desestima la declaración de los mismos, y se apreciaran sus disertaciones en justo contenido, para concatenarlas con la declaración de otros medios de prueba, con respecto a los tipos penales sancionados.

1.6. Compareció a juicio el experto JOHAN SALAZAR, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad N° V-19.080.371, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…tengo conocimiento que el día 25/12/2015, en horas de la mañana unos ciudadanos fueron a formular denuncia en relación a un robo en una vivienda en Arapo, se fue al sitio y mi persona con dos funcionarios mas a cubrir la inspección como es de costumbre, posterior a ello, llegamos al sitio donde ocurrió el hecho, mi compañero Johel Gonzalez realizo la inspección del sitio, e hicimos recorrido en las adyacencias del sector en búsqueda de alguna persona a ver si tenían conocimiento del hecho, no logrando avistar a ninguna persona y retornamos al despacho, se tubo conocimiento una vez retornados en el despacho que la policía de santa fe había detenido a unos ciudadanos, un adolescente entre ellos que supuestamente habían sido los que habían cometido el hecho, desconociendo si fueron ellos o no, en este caso lo que único que realice fue la inspección en el sitio, y a ubicar a cualquier p0wersona pero fue infructuosa, Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿Cómo tuvieron conocimiento de que se había suscitado un hecho en el sitio? R) porque las victimas se apersonaron ante el CICPC en la avenida Carúpano a formular la respectiva denuncia, de ahí se tiene el conocimiento del hecho; ¿en ese momento supo que denunciaban? R) si, un robo y una violación; ¿se trasladan a Arapo específicamente a que parte? R) en la vía cumana puerto la cruz, sector Arapo, vivienda de dos plantas, que queda a un costado de la vía; ¿cual fue su función en el procedimiento? R) se tiene que ir al sitio, a dejar constancia del hecho y de igual manera a ver si se aprehende cualquier persona de los autores del hecho, si no se ubica a cualquier persona o u n testigo que pueda aportar información sobre los autores del hecho, no ubicamos a ninguna persona de los autores y se dejo constancia en el acta de lo realizado; ¿en ese momento a quien le correspondía recabar elementos de interés criminalístico? R) a el funcionario johel González; ¿tiene conocimiento si se encontró alguna evidencia? R) no recuerdo, cuando se formulo la denuncia recuerdo que la victima dejo unas prendas intimas de la cual fue cuando fue objeto del abuso; ¿se las dejo a quien? R) a los funcionarios no recuerdo el especifico; ¿fungió como investigador? R) si; ¿Qué hora era cuando llegaron al sitio? R) como de 08:30 a 9:00 a.m.; ¿Cuándo llegan en ese momento se encontraban en el sitio las victimas? R) las victimas solo algunas; ¿llego a sostener alguna conversación con las victimas? R) si; ¿Qué le menifestron0? R) que ellos estaban compartiendo como familia en la vivienda y en horas de la madrugada llegaron unos sujetos, no se cuantos, armados y los empezaron a someter a los habitantes a algunos los amarraron y comenzaron a sustraer los objeto de valor que tenían en la casa…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿ellos le manifestaron con que objeto albaina sido amarrados? R) no recuerdo; ¿a cuantos amarraron? R) no recuerdo; ¿recuerda como era la casa? R) una casa de una planta alta, tenia muchos árboles, acercada con alfajor, recuerdo un vehiculo que habían roto con unos tubos, unas ventanas de vidrio panorámicas que habían destrozado también; ¿esa casa queda en que sector? R) desconozco, se donde queda pero es Arapo; ¿esta en toda la vía nacional? R) queda en una calle a mano derecho bajando…”.

Esta testimonial también recibe valoración favorable, ya que tanto este investigador como el técnico que practicaran la inspección al sitio y colectaran evidencias, fueron bien elocuentes y precisos en la información que aportaran respecto de las actuaciones que cada uno efectuara en su condición de funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ejecutores de las diligencias primarias.

1.7. Compareció a juicio el experto YOED SALEM GONZÁLEZ RENGIFO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 19.978.542, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario publico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…resulta ser que el día 25 de diciembre del año 2015, fui comisionado al fin de realizar una experticia de reconocimiento legal a unas evidencias las cuales presentan las siguientes características: un arma de fuego la cual según su sistema de mecanismo recibe el nombre de Escopetin, calibre 44, marca Baiola, elaborada en material de metal, su cuerpo se compone por un cañón, caja de los mecanismos, empuñadura, esta ultima elaborada en material sintético de color negro; y una cartera elaborada en material sinítico de color blanco y gris, contentiva de 9 tarjetas bancarias, 8 donde se puede leer Rosario Marques y Pablo Rodríguez, y una de ellas de Locatel. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto en la forma siguiente: “…¿explique si usted si recibí estas evidencias el mismo día en que realizo el reconocimiento legal? R) Si; ¿Cómo fue el procedimiento de recepción de estas evidencias? R) mediante oficio recibido por parte de los funcionarios del IAPES y cadena de custodia donde mencionan las evidencias, al igual que las evidencias físicas; ¿cuado recibe estas evidencias, usted tiene conocimiento en ese momento que tipo de delitos es el procedimiento por el cual se ordena hacer la experticia? R) normalmente cuando se reciben procedimientos de otros organismos se deja constancia del delito de la referida experticia, el cual para esta experticia, estaba tipificado contra la propiedad, contra las personas y contra las buenas costumbres; ¿con respecto al arma de fuego, es posible determinar con esta experticia de reconocimiento legal, en que estado se encontraba la misma? R) si, ya que la experticia de reconocimiento legal, deja constancia del estado físico, la cual para el momento de la experticia s encontraban en regular estado de conservación; ¿con respecto a las tarjetas, especifico de banco eran? R) no; ¿y que tipo de tarjetas, debido, crédito? R) desconozco; ¿Cuándo dice que se lee Rosario Márquez y Pablo Rodríguez, esa identificación esta en a propia tarjeta? R) si, cuando hablamos de estas inscripciones en las referidas tarjetas, es el nombre de los propietarios de las mismas, son de los propietarios…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al experto en la forma siguiente: “…¿dice que eran 9 tarjetas bancarias, cuantas pertenecían a Rosario? R) desconozco; ¿y a Pablo Rodríguez? R) no recuerdo; ¿no dejo constancia de eso? R) no; ¿Locatel es un banco? R) no, dice 8 bancarias y una de ella Locatel; ¿la de Locatel estaba a nombre de quien? R) no recuerdo; ¿dejo constancia? R) No…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al experto de la forma siguiente: “…¿las 8 tarjetas estaban a nombre de los 2 o habían unas a nombre de uno y otras a nombre de otro? R) unas a nombre de una y otra a nombre de otro; ¿recuerda cuantas estaban a nombre de cada uno? R) no…”.

Esta testimonial recibe valoración favorable, ya que el deponente fue bien elocuente y preciso en la información que aportara, respecto de las actuaciones que efectuó en su condición de funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ejecutor de las diligencias primarias, dentro de las cuales acredita la existencia de un arma de fuego, tipo escopetin, incautada al acusado de autos, y una cartera contentiva de nueve tarjetas, que pertenecían a las víctimas Rosario Márquez y Pablo Rodríguez.

2. De la declaración de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná:
2.1. Compareció a juicio el funcionario DARWIN DAMIAN SALAZAR MÁRQUEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 37 años de edad, cédula de identidad N° 14.125.003, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio oficial Jefe de la Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “…siendo las 3:30 de la mañana me encontraba yo cumpliendo labores de patrullaje por el sector de la Parroquia Raúl Leoni llamado el Cumbre donde funciona una alcabala, estando en el sitio se presento una ciudadana la cual manifestó que en su casa se encontraba introducida 3 individuos armados robándola y dentro se encontraban sus familiares e hijos, de inmediato procedimos a abordar la unidad N° P08, conducida por el oficial jefe Miguel Cabeza y de auxiliar el oficial Jorge Sánchez, al llegar al sitio pudimos constatar que la casa se encontraba totalmente destrozada, todo en desorden un vehiculo parqueado en la parte del frente de la casa, con los vidrios destrozados pudimos auxiliar las personas que se encontraban dentro, logrando sacarla de la vivienda, luego nos abordo una ciudadana la cual manifestó ser objeto de una violación por tres sujetos que la introdujeron hacia una zona boscosa y allí procedieron a tal acción, por eso nos introducimos a la zona boscosa realizamos un pliegue en el sector caminando por la zona de la orilla de la playa, se encuentra unos terrenos baldía totalmente boscoso, pudimos dar con la captura de dos sujetos el cual uno de ello se le notaba un bulto en la pretina del pantalón en la parte frontal de la cintura, por lo que le indicamos que subiera las manos para realizarle la revisión corporal donde se le incauto un arma de fuego calibre 44 sin cartucho, el otro individuo no portaba ningún tipo arma simplemente al lado de estos sujetos se encontraba un bolso de cuadro color blanco con negro el cual en su interior portaba tarjeta de crédito de distintas entidades bancarias, ya teniendo lo recuperado y los sujetos decidimos trasladarlos al centro de estación policial de Santa Fe y allí fueron identificados por las personas como los presuntos agresores del hecho de las ciudadanos, de allí se llamo a la fiscal del Ministerio Público para ponerla al tanto de la situación. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Dígame de que día en que fecha fueron estos hechos? R) El 25 de Diciembre del 2015; ¿Cuándo se presento la señora que le manifestó que en su casa había tres individuos específicamente a donde se trasladaron ustedes? R) Sector entrada principal de Arapo, casa sin número; ¿Usted cuando llega al sitio recuerda cuantas personas habían? R) Se encontraban dos niños, dos personas de sexo masculino, una persona se sexo femenino quien se encontraba encerrada en una habitación y una persona se sexo femenino que venia saliendo de la zona boscosa la cual manifestó que había sido violada; ¿Qué le manifestó esta señora? R) Manifestó que había tres personas introducidas en su casa, la cual la estaban robando y que estaban ocasionando destrozo en la vivienda, la misma presentaba un hematoma en la cabeza la cual le estaba saliendo sangre; ¿Las personas que estaban en la residencia le dieron las características de las personas que se encontraban en la residencia? R) Uno de sexo masculino, y la persona que había sido violada nos manifestó que uno iba vestido con un blue Jean, una franela negra con franjas blancas y estrella y uno de camisa rosada desconociéndose el pantalón y el otro desconocían como estaba vestido porque se mostró y que los tres estaban armados; ¿Aparte de estar vestidos le dieron las características físicas? R) Uno de estatura mediana, delgado y otro la misma estatura un poco mas grueso; ¿Al llegar a la residencia cuantos funcionarios salieron en búsqueda de los presuntos autores? R) 3; ¿Cuánto conformaban la comisión? R) 3; ¿Los tres conformaban la misma comisión? R) La unidad quedo parqueada en frente de la casa; ¿Qué distancia hay desde la residencia de donde ocurrió el hecho hasta la zona boscosa? R) Detrás de la casa queda la zona boscosa, nosotros nos introducimos por un hueco que abrieron en la tela metálica y para llegar sin introducirse por el hueco hay que dar una vuelta toda una cuadra, para llegar al sector donde se encuentra la zona; ¿Ese lugar donde estaban los sujetos es el mismo lugar que usted manifiesta detrás de la casa? R) Si; ¿Cuánto tiempo paso aproximadamente desde el momento que ustedes fueron informado del hecho hasta el momento que dieron con la detención de estas personas? R) Como una hora u hora y media que yo llegue al comando; ¿Cuándo ustedes dan con estas dos personas estaos dos personas coincidían con las características aportadas por las víctimas? R) Si; ¿Cuándo ustedes dan con estas dos personas ustedes lograron la identificación al momento de estas personas? R) Cuando lo trasladamos al comando ya que los mismos estaban indocumentados; ¿De acuerdo de lo que usted vio recuerda más o menos la edad de estas dos personas detenidas? R) Uno era menor de edad y el otro era mayor como de 20 años; ¿Cuál de estos dos sujetos era el que portaba el arma de fuego? R) El menor de edad; ¿Características del arma? R) Arma de fuego calibre 44, cacha de material sintético sin cartucho y tipo escopetin, marca maiora; ¿En algún momento ustedes pusieron de vista a algunas de las víctimas para ver si lo reconocía como suyo? R) Si a la señora Rosario Márquez, la misma manifestó que el bolso era de ella y tan era en si que en su interior se encontraba varias tarjetas de crédito a su nombre y otro de un señor de nombre Pablo no recuerdo el apellido; ¿Específicamente donde estaba este bolso en relación de las personas detenidas? R) Este bolso se encontraba específicamente al lado de la persona que portaba la camisa rosada en el piso; ¿La persona que tenia el bolso de la camisa rosada se encontraba junto a la otra persona detenida? R) Si; ¿Qué hora era aproximadamente cuando ustedes logran la detención o captura de estas dos personas? R) Como 4:30 o 4:40; ¿De que? R) De la mañana; ¿Usted puede decir si hay algún tipo de población cercano a este terreno baldío? R) Si había un conjunto de casas algunas parecían vacías y había algunos baños públicos; ¿Cuándo usted habla de la entrada de Arapo pudiera indicar si eso es un pueblo o un caserío? R) En realidad eso es como un caserío tiene una sola entrada y una sola salida, lo demás son caminos de tierras aislado que da para los cerros para salir caminando y la única zona de vehículo es esa; ¿ustedes observaron en ese sector algún grupo de persona, algún tipo de celebración? R) En frente de la residencia los vecino de la misma eran los únicos que se encontraban allí y por la parte del frente de la residencia como a una cuadra se escuchaba música, es una parte que da por un modulo asistencial; ¿Cuándo ustedes ubican a estos dos sujetos y posteriormente usted llegaron a revisar el resto del lugar para poder lograr ubicar a la otra persona que presuntamente había ingresado a la residencia? R) Si nosotros revisamos toda la residencia, todo el sector, los alrededores para ver si logramos ubicarlos y no ubicamos a nadie; ¿Cuántas de las víctimas reconocieron a estas personas? R) La señora Rosario, los dos ciudadanos de sexo masculino; ¿Estas tres personas reconocieron a las personas que llevaron como los autores del hecho? R) Si…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Usted recordara el nombre de la persona que dio parte de lo sucedido en esa población? R) Recuerdo como que era Niurka, no recuerdo exactamente; ¿Usted recuerda las características de ese vehiculo que estaba parqueado al frente de la casa? R) Como un Ford fiesta o un Fiat par; ¿Le indicaron estas personas que ese destrozo que tenia ese vehiculo lo habían cometido las personas que se metieron a la vivienda? R) Si; ¿usted recordara las características de esa casa? R) La entrada la tiene hecha como unas tres hileras de bloque y lo demás es alfajon, la residencia es bastante amplia, la fachada posee solo ventana tipo persona sin rejas y así como de piedras pegadas a la pared; ¿Cerca de esa casa había otras casas cercanas? R) Si; ¿Cómo cuantas? R) Pegadas todas y detrás de la casa es que queda la parte boscosa; ¿Recuerda el nombre de la señora que sale de la zona boscosa? R) Si Rosario Márquez; ¿usted logro hablar con esa persona? R) Si; ¿Qué le indico? R) Que fue objeto de violación que fue introducida a la zona boscosa detrás de la casa, mostrándome el lugar por donde la introdujeron los individuos para llegar a la zona; ¿Ella le indico cuantas personas la habían introducidos a esa zona boscosa? R) Tres personas; ¿Esa tres personas son la mismas que entraron a la casa? R) Si es probable ella no me lo manifestó; ¿Cuándo hace la detención de estos sujetos que le manifestaron ellos en relación al arma y el bolso? R) Que el arma era de ellos eso lo manifestó el menor el bolso no; ¿Esa persona que portaba el arma de fuego como estaba vestido? R) Un pantalón blue jean con una franela negra con franjas blancas y estrellitas de color blanco en la parte de al frente de la camisa; ¿Cómo se llama la persona que le fue avisar? R) Esa fue la señora que me fue a llamar creo que se llama Niurka o Ninoska; ¿Alguna otra persona resulto herida? R) Aparte de ella y la otra persona que había sido violada no; ¿Los niños? R) No; ¿Le manifestaron estas personas que tipo de objeto se habían robado? R) Si prenda, dinero en efectivo, celulares, un aire acondicionado y comida…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al funcionario de la forma siguiente: “…¿Recuerda cual era la identificación de estas personas que detuvieron? R) No recuerdo lo deje reflejado en el acta policial…”.

2.2. Compareció a juicio el funcionario MIGUEL JOSÉ CABEZA LÓPEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 38 años de edad, Cédula de identidad N° 14.124.251, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario Público, quien manifestó: “…En contándome de servicio en el Puesto policial Sector El Cumbre en Santa fe, llega una ciudadana comunicándonos que estaba siendo objeto de un robo en una de las casas de la población de arapo, procedimos dos funcionarios y mi personas a bordo de la unidad 08 conjuntamente con la ciudadana y nos trasladamos al sitio, estando en el sitio constatamos que habían sido objeto de robo y se encontraba una de la familia dentro de la casa, dos niños y dos adultos si no mal recuerdo, notamos que las ventanas de un vehiculo estaban destrozadas y procedimos a sacar a las personas por la ventana, posteriormente le prestamos auxilio a una de las ciudadanas que tenia una camisa ensangrentada y procedimos a tomarles los datos, hicimos un rastreo en los terrenos que se encontraban en las adyacencias por la parte de atrás de la casa realizando recorrido estaban dos ciudadanos se les dio la voz de alto para verificar a los mismo, portando uno de ellos un escopetin se les detuvo y se les traslado hasta el cuerpo policial, una vez en el puesto policial se encontraban unas de las víctimas y los identificaron como los presuntos autores. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿en que fecha realizaron ese procedimiento? R) no recuerdo en realidad; ¿Cuántas personas se presentaron al cuerpo de santa fe? R) 3 personas; ¿usted llego a conversar con la personas que llegaron al puesto de santa fe? R) no; ¿Quién era el jefe de la comisión? R) Darwin Salazar; ¿Cómo tuvo conocimiento de que la persona que se presentó estaba siendo objeto de robo? R) porque ella se presentó al cuerpo policial y lo manifestó; ¿usted la escucho? R) si; ¿recuerda el nombre de esa persona que indicó que estaba siendo objeto de robo? R) no ahorita no lo recuerdo; ¿específicamente a donde se trasladaron? R) al sector arapo en la vía principal hacia la playa; ¿Cuántos funcionarios fueron al sector? R) tres DARWIN SALAR, JESUS SANCHEZ y mi persona; ¿específicamente cuando usted llega al sitio que observaron? R) el vehiculo que se encontraban en el sitio tenia una de las ventanas o vidrios destrozado y las ventanas de la casa estaban destrozadas; ¿en que parte de la casa estaba el vehiculo? R) en toda la entrada de la casa dentro de la casa; ¿Cuándo ustedes estaban el sitio llegan a entrevistar a las personas? R) si; ¿Qué le dicen? R) una de ella nos dijo que la habían violado, otras que las habían robado y les habían quitado unas pertenencias; ¿recuerdo el nombre de la persona que estaba ensangrentada? R) no recuerda; ¿era femenina o masculina? R) femenina; ¿específicamente cual era la ubicación donde se encontraban estas personas? R) por la parte de atrás dentro de ese terreno baldío venían caminando y también se encontraban las pertenencias que se habían robado; ¿Qué pertenencias estaban allí? R) habían carteras, dinero chequeras tarjetas, un carnet de una secretaria del Tribunal, estaban tiradas en el piso; ¿en relación donde estaban los dos ciudadanos y las pertenencias? R) al momento cuando se le da la voz de alto ellos estaban en el terreno y las pertenencias en el mismo sitio donde estaban ellos; ¿Usted dijo que se le incauto a ellos un escopetin a quien se le incauta? R) no recuerdo el nombre; ¿usted estaba allí cuando se incauto ese escopetin? R) si, estaba cerca yo soy el conductor y si observe; ¿usted observo las características de la persona que se le incauto el escopetin? R) no recuerdo muy bien la cara; ¿Cuáles de las victimas identificaron a esas personas? R) German el esposo de la señora que había sido violada ellos la identifican; ¿aproximadamente a que hora llegan a la casa donde se dio el robo? R) en eso de las 3 y 30 de la mañana; ¿ustedes al llegar al sitio llegaron a observar personas ajenas a los alrededores? R) no; ¿una vez la detención llegan a observar a alguna persona por ese lugar ajena? R) no; ¿tiene conocimiento si el arma estaba cargada o no? R) no tengo conocimiento…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Cuántas personas llegaron al puesto policial? R) una persona; ¿de que sexo? R) femenina; ¿ustedes acuden con esa persona al lugar de los hechos? R) si; ¿usted recuerda las características de ese vehiculo? R) recuerdo que era azul, pero no recuerdo las características por la oscuridad; ¿recuerda las características de la casa? R) una casa de dos pisos, de ventanas de vidrio, es bastante amplio los alrededores de la misma; ¿queda cerca de la playa? R) a distancia como a 50 metros; ¿Por qué sacaron a las personas por las ventanas? R) porque tenia seguro la puerta y las personas que estaban adentro no encontraban la llave; ¿la señora que dijo que había sido violada ya esta allí cuando ustedes llegaron? R) si; ¿usted logro converso con ella? R) si, nos mostró donde la habían llevado y lo que paso; ¿le manifestó cuantas personas habían hecho eso? R) una sola persona; ¿alguna persona le dijeron que la persona que había hecho esto lo apodaban el paleta? R) si, que según vecinos del sector habían dicho que era el que apodaban el paleta; ¿se logró incauta algún bolso? R) si se encontraba un bolso con las cosas expandidas…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al funcionario de la forma siguiente: “…¿se llego escuchar cuantas personas fueron y como las despojan de sus pertenencias? R) si eran tres personas, los someten las suben a la parte de arriba y les quitan sus pertenencias, tenían actitud agresiva, que uno de los ciudadanos trato de dispararles; ¿llegaron a decir cuantas armas tenían estos sujetos? R) no; ¿los identifican como? R) ellos son los que se metieron y robaron la casa; ¿ese día cuantas detenciones practican? R) una detención y dos personas; ¿eran de sexo masculino o femenino? R) dos masculino; ¿fue lo único que colectaron? R) si; ¿llegaron a saber a quien pertenecían estas cosas? R) si a las personas robadas, las tarjetas tenían su nombre y el carnet…”.

Estas testimoniales son valoradas por este Tribunal en forma favorable y plena, toda vez que los antes identificados ciudadanos, son los funcionarios actuantes del procedimiento y cuyos dichos fueron en esencia congruentes y armónicos, tanto en sus deposiciones voluntarias como en sus respuestas a las profusas interrogantes que le fueron formuladas; de igual manera se evidencia tal armonía al contraponer los dichos de éstos entre sí, así como por lo aportado por los testigos; se constata que trasmitieron en forma contundente la narración de lo vivido, que a través del empleo del principio de inmediación, sembraron en quien decide la convicción de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, aportada elocuentemente por cada uno de ellos, desprendiéndose de sus dichos la participación del acusado en el hecho objeto de juicio, así como las circunstancias en que se produce la aprehensión de este y su acompañante.

3. De la declaración de los testigos de cargo:
3.1. Compareció a juicio la testigo ciudadana ROSARIO DEL CARMEN MÁRQUEZ MOLINETE, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 44 años de edad, cédula de identidad N° 11.375.812, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión abogada, quien manifestó: “…Voy a tratar de que todos entiendan el horror que vivimos mi familia y yo en esos días, eso fue el día 24 de diciembre para amanecer 25, estábamos en casa de mis familiares en el pueblo de Arapo, esta casa no queda en la orilla de la playa, queda en pleno pueblo, una vez que cenamos, estaban mis tíos que son los dueños de e la casa, estaban unos vecinos del sector, mis primos, mi mamá, mi esposo y yo, mis sobrinos y mi hija, una vez que terminamos de cenar mis tíos se retiraron de la casa con unos primos, los vecinos también se retiraron, solo quedamos en la casa mis dos primos con sus dos esposas, mi mamá, mi hija, mi sobrino y mi primito, un niño pequeño de 4 años, luego que terminamos de cenar, yo me fui a dormir al cabo de un rato porque ya estaba endormecida y empezamos a escuchar gritos diciendo que nos levantáramos porque se habían metido en la casa, una vez que escuchamos gritos escuchamos que rompían vidrios, cuando yo me levanto salgo corriendo y cuando me asomo porque yo estaba en el primer piso, me asomo por las escaleras donde hay una puerta que estaba abierta y veo que vienen subiendo 3 sujetos que estaban armados, gritando que nos iban a matar, diciendo malditos, diciendo abran coños de su madre que los vamos a matar a todos, tratando de cerrar esa puerta pero fue imposible porque ya ellos estaban encima de nosotros, de allí pasamos al cuarto que esta al lado de esa puerta y había una peinadora allí y la pusimos detrás de la puerta para cerrarla y estos individuos no permitían que lo hiciéramos porque metían los cañones de los armamentos entre la puerta para que no pudiéramos cerrarla, aunado a que cayeron a patadas a la puerta y la despedazaron ingresaron así a la habitación en donde estábamos, una vez allí adentro seguían los insultos, la maldiciones, las amenazas de muerte, los dos sujetos armados estaban así agresivos y entraron al cuarto. Yo estaba con mi mamá hacia el lado derecho del cuarto, solo dos niños se escondieron debajo de la cama porque la niña se quedó con el papá y posterior a eso uno de los sujetos sacó a mi prima del cuatro por los cabellos, arrastrándola por los cabellos y se la llevó diciendo que le buscaran las cosas, que buscara las prendas, los teléfonos y reales, lo que querían era real, una vez que la sacan a ella del cuarto empezamos a escuchar que rompen los vidrios del carro, rompieron los vidrios del carro a ella le rompieron la cabeza pero ella se escapó y nosotros nos quedamos en el cuarto con los sujetos armados que estaban endemoniados diciendo que nos iban a matar, era como un odio y jamás entiendo como pueden odiar a un ser que no conocen, allí estuvimos nosotros al rededor de una hora, diciendo que nos iban a matar, amenazándonos con las armas, ellos salían del cuarto a revisar la casa y a medida que iban entrando al cuarto iban entrando mas endemoniados, mas enfurecidos, posterior a eso la casa quedó destrozada, rompieron las maletas y posterior es eso uno de ellos la agarran con mi primo y diciendo que lo iban a matar, yo pensé que le iban a disparar y estaban pidiendo los teléfonos y es cuando yo le digo al que estaba al lado mío que no lo fueran a matar y le dije que había un teléfono mas déjame buscarlo y el baja conmigo, yo le entrego mi teléfono y una vez que le entrego mi teléfono me dice ahora pégate para allá y me lleva por el jardín de la casa y allí había una tela metalica que fue por donde ellos ingresaron, por allí me sacó y me violó, una vez que el violador me dejó ir, gracias a Dios que me dejó ir, de allí en adelante ya regresé a la casa y al momentico llegó la policía y ya ellos habían salido de la casa, quiero dejar constancia que a mi tío, los familiares del señor Rivero aquí presente (señalando al acusado) lo han amenazado en reiteradas oportunidades, es tío del adolescente que esta presente en sala, apodado El LIRA y un señor de nombre que no me acuerdo si es Rodolfo, quiero por favor que se deja constancia que ni mi familia ni yo tenemos algún enemigo, gracias a Dios somos personas de bien, somos personas honradas y trabajadoras y no tenemos problemas con nadie, estoy aquí porque soy una victima mas de la violencia y de la delincuencia en este país, esto me pasó porque yo estaba disfrutando mis vacaciones en familia y estos sujetos entraron en la vivienda y es porque atábamos en disfrute de vacaciones y cualquier cosa que a mi familia y a mi nos pueda ocurrir yo los relacionaría directamente con las personas vinculadas en este caso, le han dicho que le van a volar la cabeza a mi tío y a mi me van a picar, no se la palabra delincuencial pero dijeron que as mi me van a picar, es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la victima y testigo, en la forma siguiente: “…¿Usted manifestó que esto sucedió el 25 de diciembre, de que año? R) 2015, hace tres o cuatro mese atrás; ¿En que parte de Arapo queda esa casa que usted se refiere? R) Colinda con un pasaje que todo el mundo va hacia la playa, queda un callejón para ir hacia la playa, por allí no entran vehículos, al lado queda una licorería; ¿Qué hora era cuando ustedes se percataron que se estaban metiendo en la casa? R) Sería cuestión de 1:30 a 2:00 y yo me acosté porque comimos mucho y me acosté, eso fue como a la 01:30 o 02:30 es posible; ¿Cuando usted se asoma en que parte quedan esas escaleras? R) Donde dormimos es un espacio como este mucho mas grande y hay una sola habitación, la escalera donde esta el ciudadano alguacil, exactamente en esa puerta yo estaba durmiendo frente a la puerta, cuando yo escucho los gritos y salgo corriendo porque escucho que están rompiendo las ventanas de abajo y me asomo por la reja ya venían subiendo los 3 tipos; ¿Esas escaleras están dentro de la casa? R) Si; ¿Diga las características de esas personas que usted observó que estaba subiendo? R) Uno era moreno, de contextura delgada, alto, uno era de piel droguera y el que me violó era moreno, uno era mas oscuro que todos, los otros dos eran del mismo color, todos eran delgados; ¿Recuerdas como estaban vestidas estas personas? R) Las persona que me cuidaba a mi mamá y a mi no tenia careta, era contextura normal, no era ni alto ni bajito, tenia cabello corto y malo, crespo, otro estaba vestido con una franela negra y jeans y el otro si mal no recuerdo tenia una guardacamisa blanca y jeans y el que me cuidaba a mi tenia una franela azul oscura y pantalón como beige, tenia unas cholas marrones; ¿Donde estaban el resto de las personas cuando usted ve que los sujetos iban subiendo? R) Estaban pegando gritos, esa casa esta dividida por parte, esa casa tiene mucho terreno cuando mi primo empieza a gritar es cuando se escuchan los gritos de mi primo y de los malhechores diciendo que nos iban a matar; ¿Cómo se llama ese primo que usted habla? R) PABLO; ¿A que se refiere usted con careta? R) Ellos tenían puestas franelas, como capucha, las tenían puesta en la cabeza, dos de ellos; ¿Llegaste a observar si uno de ellos se quitó esa franela? R) Si se les salían y se las amarraban, no se como hacen para ponerse esas franelas y se tapaban el área de la cara solo se les veía el área donde ellos pueden ver, como ellos se agitaban y corrían y salían del cuarto y entraban esas franelas se les salían; ¿En ese momento que usted veía que se le salía la capucha usted llegó a percatarse del rostro estas personas? R) Si; ¿Si usted lo reconoce? R) Si, hay dos muchachos que no están aquí; ¿De esas tres personas hay algún en esta sala? R) Si; ¿Quién es? R) El señor que esta vestido de franela fucsia (señalando al acusado); ¿Estas personas que entraron a la residencia usted llegó a observar que tenían un tipo de arma? R) El que me cuidaba que es el violador me amenazó que me iba a dar una puñalada, pero no le vi arma y a los otros dos si les vi el arma una era plateada y la otra era oscura, con esas armas era que ellos metían por la puerta para que no pudiéramos cerrar la puerta del cuarto; ¿Esta persona que esta aquí en sala que usted señala cual era su participación? R) Todos hacían los mismo, todos estaba cuidando el grupo completo, todos estaba en la misma tónica, todos amenazaban, es lamentable estar haciendo este papel aquí yo le repito, el horror y el terror que vivimos, cualquier cosa que yo diga aquí no lo describe, después que uno este en la noche mas hermosa del niño Jesús que tu te acuestes con la alegría de ver la cara de felicidad de los sobrinos y después que entren estas personas entren con esa cara de odio, no lo puedo describir con las palabras que digo aquí, eso hay que vivirlo; ¿Dígale el tribunal los nombres de las personas que estaba en esa casa? R) Ninoska y su esposo Luis que ellos Vivian allí y salieron de la casa porque como antes dije esa casa tenían varias áreas, ellos estaban en el área de abajo, ellos no estaban en el área de nosotros y ellos pudieron salir, estaba mi prima DELCIRA ROSA que fue a quien le partieron la cabeza, estaba su esposo PABLO, estaba mi mamá JUANA, estaba mi esposo GERMAN, estaba mi hija ROSARIO, estaba mi sobrino VICTOR, que es un niño de 7 años y estaba mi primito PABLO que tiene 4 años, fue tan espantoso lo que vivimos que mi sobrino VICTOR a raíz de allí tiene problemas neurológico, le dan dolores de cabeza y se desmaya y los médicos no dan con lo que el tiene y dijimos que es productor del horror que vivimos ; ¿Por qué parte de la casa ingresaron? R) Por donde yo salí de la casa, esta el terreno, fuera de la casa, esta una área social, que es la cocina y hay un patio y detrás de la pared hay un terreno baldío, por allí fue por donde me sacó esta persona y me llevó para el terreno baldío, deber ser por allí que entraron a la casa, a la casa pariamente dicha ellos ingresaron por las ventanas de vidrio que están en la parte de abajo, por allí es que ingresan a la casa; ¿Esa parte de que usted había que habían un hueco del alfajol, en relación con la playa donde esta? R) Ese hueco da a un terreno baldío que a su vez inmediatamente da a la playa, de hecho por allí fue por donde yo salí y eso esta cercado con alambre de púa; ¿A que distancia esta la licorería en relación por la casa? R) Le explico de el lado del terreno baldío, esta la casa del señor el se llama como Euro o Mauro y tiene un negocio allí, el vende licor allí; ¿Esa casa en donde usted estaba cuantas entradas tiene? R) Para ingresar al terreno tiene 3, para ingresar a la casa tiene 3 también; ¿Cuánto tiempo paso desde que estas personas ingresaron, cometieron el hecho y desde que llegó la policía? R) No le puedo decir porque a mi me sacan antes que salieran ellos, este muchacho me lleva para el terreno hizo lo que hizo, yo salté por el paredón y salí corriendo fue a ver si conseguía a alguien que nos auxiliara y de verdad doctora no tengo el tiempo preciso, yo salí corriendo por la playa tocando puertas para ver si nos auxiliaran y no había nadie, de hecho las casas de playa estaba sola; ¿Qué lograron llevarse estas personas? R) Mi cartera con mis pertenencias, cosas de poco valor monetario realimente, a mi esposo le quitaron el celular, a mi primo PABLO y DELCIRA LA ROSA se le llevaron dos reloj valorados en 9.500 dólares aproximadamente, los aires acondicionados, las cartera de mi mamá, una cadena de oro de mi prima que la tenia puesta y dinero en efectivo, hasta de mi pobre hija se les llevaron los ahorros que tenia en su cartera; ¿Usted puede decirle al tribunal como era su cartera? R) Era una cartera beige, tipo cesta, de cuadritos, mas tipo bolso con todos mis documentos, mis tarjetas de crédito, de debito, mi porta chequera y mi celular que lo entregue a sus propias manos al ladrón; ¿Se llevaron la cartera de laguna otra persona? R) De mi mamá; ¿Cómo era la cartera de su mamá? R) Una cartera negra de cuero, mas de señor y de ellos se llevaron las maletas con toda su ropa; ¿Qué tipo de documentos tenia su cartera? R) Todos, tenia hasta la partida de nacimiento de mi hija, tenía todo, cedula, copia de cedula de toda la familia, mis tarjetas, chequeras y plata en efectivo y la porta chequera; ¿Cómo se llama su tío al que usted dice que lo habían amenazado? R) JUAN GUZMAN; ¿El estaba en el día de los hechos? R) El estaba hasta cierta hora porque después ellos se retiraron, el mi tía DELCIORA, los nietos de ellos JUAN CARLOS y ARIANA; ¿A quien se refiere usted cuando habla del señor RIVERO? R) El (señalando al acusado); ¿Cómo puedes dar fe que las amenazas las hacen los familiares del señor presente? R) Porque las amenazas se las han da con el señor que cuida la casa y el señor es habitante del pueblo creo que es originario de la zona; ¿Cómo se llama este señor? R) NARDO, ¿Este señor le indicó que eran los familiares del acusado? R) Mi tío fue al Ministerio Público y yo lo acompañé y unos de lo que amenazó a mi tío es de apellido RIVERO y es familiar del señor aquí presente (señalando al acusado), ¿Cuál es el nombre de los vecinos que compartieron con ustedes? R) Son unos médicos del pueblo pero los conoce ese día y ellos no estuvieron presente en el momento de los hechos; ¿Ellos se enteraron de lo que había pasado? R) No porque ellos se habían retirado y de ellos cuando llega la policía habían unas personas en la acera del rente, tengo entendido que auxiliaron a mi prima y da con la carretera del pueblo esa salida; ¿Esas personas que ingresaron se identificaron con algún nombre? R) El que me violó me dijo que le viera bien la laca que el era el paleta, cuando ellos sacaron a mi prima que la saca por los cabellos el le pedía las cosas y mi prima le dijo que las cosas estaban metida en el carro y fue que rompieron el vidrio del carro con un anticisalla y con eso mismo rompieron las ventanas de la casa; ¿Nombres de las personas que estuvieron presente en ese hecho, a quienes lesionaron? R) A mi prima DELCIRA resulto lesionada en la cabeza y mi primo también le dieron golpes; ¿Quién le golpeó la cabeza a tu prima DELCIRA? R) Yo no vi quien le golpeó la cabeza y si mal no recuerdo quien la saco del cuarto fue paleta; ¿Quién golpeó a su primo PABLO? R) Los otros dos y estaba desperados pidiéndoles que les entregara el teléfono, le decaían dime en donde esta el teléfono…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la victima y testigo, en la forma siguiente: “…¿En esa casa donde usted estaba en la parte de arriba hay ventanas? R) Si; ¿Si yo voy a ese sitio yo puedo visualizar a través de esa ventana lo que esta haciendo esas personas? R) Es posible porque del lado de la carretera de los vecinos y del otro lado si se ve, y ese lado da hacia la playa, hacia el otro costado de la casa y hacia el camino real ¿Y de ese lado hay casas hacia el camino real? R) Pero la del cuarto da hacia el frente y de este lado derecho da hacia la casa donde venden licor y del otro lado da hacia el patio; ¿A quien le pertenece el carro que destrozaron? R) Es mi carro; ¿Por qué usted dice que cree que es el paleta que destrozo el carro? R) Creo que era él porque cuando el rompió el carro el se identificó como el paleta; ¿Cuándo usted escucha que destrozan el carro usted ya se había levantado? R) Claro, a me sacaron del cuarto y a mi prima la sacan del cuarto arrastrándola por los cabellos; ¿Qué paso con ella, ella regresó? R) No ella se escapo, por la parte de donde se sala para la carretera y mi otra prima también salió con el carro; ¿Quién dio parte a las autoridades a la policía? R) Mi prima la que salió primero, ella fue para la cumbre, allí hay una estación policial; ¿Cómo se llama esa prima? R) Ninoska; ¿Su esposo estaba allí? R) ;Si claro, estaba mi hija, los otros dos niños se metieron debajo de la cama y mi hija presenció eso cuando los apuntaron, todo eso lo presenció mi hija ¿Esas personas pudieron darse cuenta que los niños se metieron debajo de la cama? R) Si porque ellos comentaron algo así, se subió uno en la cama y empezó a brincar sobre el colchón para aplastarlo; ¿De esas cosas que se llevaron de la casa se recuperó algo? R) Sé que se recuperó un bolso marrón, dos teléfonos, mi cartera, no recuerdo que otra cosa mas se recupero; ¿Dentro de sus documentos hay algún carnet que la identifica como trabajadora de alguna institución? R) Debió haber estado mi carnet porque siempre estaba, me explico; ¿Usted se enteró en donde fueron detenidas estas personas? R) En el mismo pueblo tengo entendido; ¿Usted llegó observar a la policía? R) No, porque yo salí corriendo para la playa a pedir auxilio y yo iba y venia tratando de buscar a alguien para que me auxiliara pero no lo conseguí y me paro en una casa que estaba en la vía y como a los 10 a 20 minutos no puedo precisar el tiempo, llego la policía; ¿Cundo estas personas apodada el paleta la saca a usted en donde quedaron las otras dos persona? R) En la habitación; ¿Usted le sintió algún aliento etílico a estas personas? R) Al desgraciado que me sacó de la casa y le puedo decir si no estaban tomado o drogados pero tenían el demonio adentro; ¿Por allí habían robado? R) Robaban pero nunca ha pasado algo como esto; ¿Ese día la licorería de ese señor estaba abierta? R) A esa hora no porque era de madrugada…”.

3.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano GERMAN ERASMO ROMERO ROA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 48 años de edad, cédula de identidad N° 9.958.949, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión TSU en ambiental, quien manifestó: “…El día 24-12-2015, estábamos en la casa de playa en Arapo, en casa de una tía de mi esposa y estábamos cenando y unos se acostaron y yo me quedé con la señora Ninoska y el señor Luis Cuper y como aproximadamente a la 1 calculo yo, les dije a ellos que me quería ir a acostar porque tenía sueño y me acuesto en la sala grande en unos colchones y como a la media hora escucho unos gritos de Ninoska diciendo se están metiendo en la casa ayúdenme, me despierto y veo a PABLÑO el primo de ROSARIO bajar por las escaleras del frente de donde yo estaba durmiendo, nosotros nos encontrábamos en el primer piso, me dirijo a la otra escalera que es donde escucho los gritos de la señora Ninoska y veo y me asomo y veo que se encuentra alguien con una camisa azul de hombre por mitad de la pierna y creo que era Ninoska y después veo que PABLO y a ROSDARIO que hacen resistencia por la puerta de donde yo bajo y yo pienso en la niña y ellos estaban partiendo vidrios tumbando rejas, diciendo mama guevo los vamos a matar tumben esta vaina y es cuando veo a Ninoska y a Pablo aguantados de la reja y es cuando le digo a Rosario busca a la niña y vete para el cuarto que yo me quedo haciendo fuerza con PABLO y ellos estaban endemoniados diciendo los vamos a matar y estaban metiendo un cuchillo por la puerta y metieron el cuchillo y rompieron el plástico que esta en la puerta y le digo PABLO aquí no hay nada que hacer y por ese platico no pudimos ver quienes estaban al lado y es cuando nos metemos todos para el cuarto y trancamos la puerta con una peinadora que estaba allí y todos hacemos fuerza para que no entren para el cuarto, empiezan con lo mismo diciendo abran la puerta sino los vamos a matar queremos los celulares, queremos la plata y en ese momento que estamos empujando veo que le dan golpe a la puerta para partirla y con una cisalla rompen la puerta, la prima DELCIRA empieza a gritar a pedir auxilio por la ventana y yo me asomo y empiezo a pegar gritos y cuando no podemos mas metieron los armamentos por la puerta entre ese la anticisalla, un escopetin, un revolver y la cisalla en ese orden estaban en la puerta y decidimos abrir por las amenazas, en ese momento entran tres personas y presto atención en realidad en uno que no tenia cubierta la cara, el agarra y empieza a pedirnos los celulares cuestión que no hicieron conmigo porque a quien golpeaban y atropellaban era a PALBLO y a mi me dieron golpes y a PABLO le dieron tanto golpes que la esposa intercede por el y ella dice no lo maten, no lo maten, llévense lo que quiera y es cuando uno de ellos se lleva a DELCIRA por los cabellos y se la llevan, ellos siguen registrando todo allí, yo seguí cuidando la niña y en ese momento no vi la descripción de los demás y cuando me asomo por la ventana veo salir a Ninoska sin pantaleta ni sostén para el carro buscando la cartera y es cuando logra salir de allí, ellos salen de la habitación, vuelven a entrar otra vez y nos atropellan y es cuando ROSARIO sale y le dicen no vayan a matarlo, eso lo dijo con PABLO y ella dice yo tengo un teléfono y es cuando ellos se la llevan otra vez, simultáneamente estaban rompiendo el carro mío, partiéndoles los vidrios, sonaba la sirena, la alarma, me dijo PABLO que quería lanzarse por la ventana y yo le dije quédate quieto hay que esperar y veo que el va a meter al otro hijo de el dentro del colchón, al hijo que tiene ocho años, al chiquito y yo le dije a mi hija métete tu también hija, pero yo la tapo con mi cuerpo otra vez, en esta oportunidad entran dos personas nada mas hay si distingo los colores de la vestimenta y ya el que no tenia tapada la cara no entró y es cuando veo a uno que tenia una camisa blanca, un jeans y una capucha amarilla y otro que fue el que se montó encima de mi y de los niños en el colchón y los niños empezaron a gritar, papí me duele y le dije yo a PABLO, vamos a sacarlo y lo levantamos el colchón entre los dos y sacamos los niños y me quedo yo parado frente a el (señalando el acusado) con el armamento y pongo la niña en la pared y el me pone la pistola aquí de un lado y quedo de frente a el, estaba vestido de negro, una ropa oscura y llegó y me puso el armemento en la cabeza y me dijo tu como que te quieres morir mama guevo, me mandó a tirarme al piso y de allí presentí que yo recibía mi tiro de gracia, en ese momento se fueron otra vez para la habitación y llegó PABLO y le dije no digas nada por las perturbaciones que tiene esa gente en la mente, le dije quédate tranquilo PABLO y volvieron a entrar y dijeron quédense todos aquí si se mueven los matamos, como a no se que tiempo oigo un ruido alejado a la casa y por el poste y es que oigo una moto que se prende y le dijo PABLO quédate tranquilo de repente se devuelve y pasado otros minutos llega la policía y le dijo a PABLO no te muevas y enseguida oigo los gritos de mi esposa diciendo GERMAN y yo le dije aquí estoy aquí estamos y me dice en esos momentos los funcionarios vamos subiendo y nos dicen todo esta bien, están bien ustedes pueden salir, agarro yo a mi hija y salgo, lo primero que veo es a mi esposa y me dice GERMAN, papí, papí, yo le dije no me digas nada, ella llega con toda la ropa rota, ultrajada, violada, hasta ahí salimos, veo la otra prima con la cabeza partida, la encontramos en la calle y si puedo decir algo mas tengo entendido que los dueños de la casa han sido amenazados por familiares del imputado, quiero dejar claro en este Tribunal que mi familia y yo en particular que tengo 48 años, no tengo ningún tipo de problemas civiles, políticos, ni judiciales para que me pase algo ni mucho menos a mi familia y si pasa algo quiero decir que la justicia sabrá como encaminar lo que pasa, amenazar no es una cosa sencilla y al tío de ROSARIO lo amenazaron de muerte y quien quita que con mis declaraciones sea yo, pero el daño material, físico y psicológico que le han causado a mi familia no lo paga nadie, sobre todo a mi hija, es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la victima y testigo, en la forma siguiente: “…¿Cuándo usted dice que estaba en la casa de Playa de Arapo de unos tíos de su esposa, usted puede aportar los nombres de los dueños de la casa? R) JUAN GUZMAN y la señora DELCIRA GUZMAN DE MARQUEZ, la que estaba viviendo allí NINOSKA GUZMAN y LUIS CUPER, la prima y el esposo DELCIRA GUZMAN y PABLO; ¿Ellos viven allí? R) No ellos no viven allí estaba la suegra mía JUANITA MOLINETT y los niños, el hijo de PABLO, PABLITO, VICTOR un sobrino de mi esposa y la hija mía ROSARITO; ¿Cuándo usted escuchó los gritos en ese momento donde estaba NINOSKA gritando en que parte de la casa? R) En el cuarto de abajo, en planta baja; ¿Cuándo usted escuchó los gritos PABLO y NINOSKA bajaban por una escalera y usted bajaba por otra la escalera, a cual escalera se dirige usted? R) Yo me dirijo a la escalera de donde estaba NINOSKA; ¿En ese momento cuando usted se dirige a la escalera en donde estaba NINOSKA ya las tres personas imputadas en esta causa habían ingresado a la casa o estaba en proceso de ingreso? R) Restaban tratando de ingresar; ¿El lugar de donde usted estaba que vio a la señora NONOSKA en relación a la entrada de la casa en donde estaba usted, en que parte de la casa y como es la distribución de la casa? R) Entraron por la reja de atrás del patio pero el cuarto de NINOSKA queda en la cocina y allí tiene otra reja que da para afuera de la casa y yo me asomo por la escalera del primer piso y veo hacia el cuarto que es donde estaban ellos; ¿Después que ustedes se van para el cuarto en donde esta ROSARIO, usted dice que metieron un cuchillo y rompieron un plástico de la puerta, esa el la puerta de la entrada principal de la casa? R) Esa es del segundo piso es la entrada principal de la escalera que viene de la entrada principal de la casa, mes decir, en la entrada principal de la casa esta la cocina y la habitación esta del lado; ¿Quines estaban en ese momento dentro de cuarto cuando usted estaba con PABLO? R) DELCIRA, ROSARIO, JUANITA y los tres niños; ¿Por cual de las ventanas DELCIRA pide auxilio? R) Por ventana que da frente exactamente a la puerta; ¿Desde esa ventana se visualiza a las casas vecinas de donde ustedes estaban? R) Nada mas al frente porque eso es pura matas, puro árboles y de noche solo se ven las luces; ¿Usted observo que estas personas que ingresaron estaban armados, los tres estaban armados? R) Vi el armamento fue en la puerta, mas no vi mas la cisalla sino cuando esta en el carro, no puedo precisar quien los poseía; ¿Estaban? R) Si; ¿Los tres estaban armados? R) Dos; ¿Aparte de ponerle el arma aun costado, esa persona, y en la cabeza que otra cosa hizo esta persona, la persona que usted señalada, el acusado? R) Me golpeó a mi, golpeo a PABLO, saqueo al cuarto, pisó a los niños, dijo que nos iba a matar; ¿Recuerdas las características de quien agarró a DELCIRA por los cabellos? R) Moreno, bajito, tenia una camisa azul, si mal no recuerdo tenia un bermudas beige; ¿Cuándo usted ve a NINOSKA sin sostén y sin pantaleta hacia donde iba ella? R) Hacia los carros; ¿NINOSKA salio de la casa como tal? R) Si se montó en la camioneta y arrancó; ¿Cuándo usted ve a NINOSKA salir así las personas que ingresaron para cometer el hecho aun se encontraban en la habitación? R) No porque cuando ellos entraron uno me cayó en encima que no vi quier era y me golpeó y es cuando NINOSKA salio, estábamos en el forcejeo; ¿Con quien estaba usted en el forcejeo? R) Cuando estábamos poniendo la peinadora; ¿Fue prácticamente iniciando todo? R) Ellos ya habían entrado a la casa y estaban golpeando la puerta; ¿Usted recuerda como estaba vestido el cuando se le fue encima, el acusado? R) Si, tenía una ropa negra oscura; ¿Había otro con la cara cubierta? R) Si; ¿Cuál de ellos? R) El que tenia la camisa blanca; ¿Y el acusado aquí presente como estaba, tenia la cara cubierta? R) Si; ¿Si tenia la cara cubierta como usted puede afirmar que el fue quien se le paró al frente? R) Porque la tenia aquí suelta, la capucha la tenia suelta al nivel de la barbilla; ¿Recuerdas el arma que el utilizó para ponérsela a usted? R) Era plateada, pistolín, es que no soy experto en eso; ¿Cuánto tiempo pasó desde el momento que sueldes estaban en la casa que los golpearon y los amenazaron y hasta el momento que ROSARIO le manifestó que había sido violada, cuanto tiempo duro ese tiempo? R) Como hora y media a dos horas; ¿Usted llegó a escuchar por algún momento que estas personas se llamaban por algún tipo de apodo o nombre? R) Uno que estaba saliendo dijo soy el paleta que pasó yo soy arrecho y que; ¿Cuándo la policía llega y les dice que salgan y que estaba todo bien, usted sabe si se practico la detención de alguna persona? R) No recuerdo; ¿Cuándo usted salió de la casa de los hechos usted llegó a observar personas a los alrededores de la casa? R) Si por fuera si…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la victima y testigo, en la forma siguiente: “…¿Quién le informa a la policía de los que estaba pasando en esas casa? R) Tengo entendido que NINOSKA; ¿Usted sabe a que cuerpo policial fue ella? R) A las dos alcabalas de la guardia y la de la Policía Estadal y de hecho se apersonaron los dos entes, la policía y la guardia; ¿Por qué se llevan a su esposa? R) Porque estaba defendiendo al primo y por defenderlo a el ella le dice al sujeto yo tengo un celular; ¿Cómo se llama el primo de su esposa? R) PABLO; ¿Cómo fueron esas amenazas hacia el señor PABLO para que su esposa le diera el celular? R) Le dijeron mama guevo te vamos a matar, danos los reales; ¿Recuerdas cual de las tres personas que ingresaron allí hacían eso? R) No recuerdo exactamente porque ellos entraban y salían de allí; ¿En ese momento que su esposa le entrega el teléfono estaban en el cuatro? R) Si y salen los tres; ¿En que se resguardan los niños? R) Primero le dije a niña que no lloraran y los niños escucharon uy después fue que los metimos debajo de un colchón; ¿Estas personas abrevaron eso? R) No ellos no estaban en ese momento y cuando ellos llegaron con la violencia empezaron a caminar encomia del colchón y cuando los niños comenzaron a quejarse porque les dolía; ¿Esa casa da acceso hacia la playa? R) Si primero hay un terreno baldío que da hacia la playa, para acceder nosotros de la casa hay que romper una reja que estaba allí o hay que dar la vuelta por el callejón, es que no conozco mucho ese pueblo; ¿Usted ha yodo a esa playa? R) Si; ¿Cerca de esa playa hay una licorería? R) Si; ¿Usted sabe el nombre de la licorería? R) No recuerdo el nombre del señor, creo que se llama EURO, es un señor alto y blanco; ¿Cuándo usted logran salir de la casa cuando llega la policía hacia donde salen ustedes? R) A frente; ¿Habían personas de la comunidad allí? R) Si y ALCIRA como tenia la cabeza partida se la llevaron al ambulatorio porque empezó a vomitar y estaba botando sangre y después nos quedamos allí; ¿Usted puede informar si sustrajeron algunas pertenencias de ustedes? R) De mi esposa la cartera y los reales, a mi suegra la cartera y unos reales y a mi me quitaron los zapatos y a ROSARIO también le quitaron las tarjetas; ¿Usted recuerda si en la cartera de su esposa había un carnet de ella como trabajadora de algún organismo del Estado? R) Si; ¿La policía le informó si recuperaron algo? R) Si; ¿A los niños a parte de quienes se montaron encima de colchón los lograron agredir? R) No; ¿A su suegra? R) Si a ella si; ¿Estos sujetos estaban ebrios? R) Para como entraron si, ellos entraron como devorándose el mundo; ¿Usted llegó observar si esas personas que ingresaron se fueron en esa moto que usted escucho el ruido? R) No porque se escucho el ruido lego; ¿Después que se llevan a su esposa que hicieron estos sujetos? R) Ellos volvieron a entrar y volvían a salir, cuando se llevan a ROSARIO salen todos y es cuando después entran dos nada mas; ¿Y el otro no volvió mas? R) Ya al final; ¿Cuándo al final? R) Cuando dijeron que nos iban a Mater el volvió; ¿A que hora llegó la policía? R) Como a los 10 minutos; ¿No sabe que hora era? R) No…”.

3.3. Compareció a juicio el testigo ciudadano PABLO FERNANDO RODRÍGUEZ CARAPIACA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 43 años de edad, cédula de identidad Nº V- 12.283.244, con domicilio en el estado Anzoátegui, de profesión u oficio abogado, quien manifestó: “…el dia 24 de diciembre de 2015, nuestra familia decidió pasar un rato agradable en la población de Arapo en la casa de mi suegra, pasada la media noche escucho ruidos en la parte de debajo de la casa y me dispongo a bajar para ver que era lo que estaba sucediendo, a pesar de la oscuridad divise un gran numero de personas tratando de romper las ventanas, rejas y puertas de la casa, inmediatamente comencé a gritar, subí al cuarto donde estaba mi familia by mi hijo de 4años, los pusimos alerta y los introdujimos en un cuarto que esta en la parte de arriba de la casa, cerramos la puerta y la cerramos con una mesa de noche que estaba allí, seguidamente mi esposa y otros familiares comenzaron a gritar pidiendo auxilio por las ventanas y ellos intentaron romper la puerta hasta lograrlo, una vez que rompieron la puerta, introdujeron un arma de alto calibre, no conozco de armas y apuntaron el arma a donde teníamos resguardados a dos niños uno de 4 y uno de 5 años de edad, obligándonos a ceder y a dejar que entraran a la habitación, inmediatamente nos someten y el joven que se encuentra en la sala, toma a mi esposa por el cabello, la someten junto con otro individuo y la bajan de la habitación, quedándose otro individuo en la habitación con nosotros, sometiéndome a golpes con la pistola, dándome patadas y me decían sapo porque yo fui el que los vi, conjuntamente nos tuvieron sometidos durante varias horas, subían, bajaban unos, ellos trataban de taparse la cara con unas franelas pero se les caian de la cara, con excepción de una persona que no la tenia cubierta y se le podían ver los rostros con mucha facilidad, después de aproximadamente hora y media, baje a ver si ya se habían ido y continuaban en el piso de abajo comiéndose las hallacas y las cosas que teníamos allí de lo mas tranquilos, luego subí hasta que ellos fueron cargando con todo, yo siempre vi tres personas en la habitación, bajaban 2, se quedaba una, no alcanzaba a ver mas nada, se veía como bajaban los aires, se los llevaban, las pertenencias, hasta que llego la policía de sucre quienes nos indicaron que quedáramos dentro mientras ellos hacían un recorrido a ver si encontraban a los delincuentes, quisiera acotar algo en mi declaración, nosotros fuimos a Arapo a recrearnos a pasar una navidad en paz, y no es posible que con lo que nos ocurrió y hoy en dia, familiares de los acusados están amenazando a mi surgió, una de ellas es que si veníamos a declarar aquí, le iban a meter un tiro en la frente, y constantemente estamos recibiendo ese tipo de amenazas, mandan emisarios y normalmente es a mi suegro quien hace recorrido por la casa en el lugar. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Diga al tribunal que personas de su familia fueron a pasar las navidades en el sitio que acaba de mencionar y en que parte queda ese sitio? R) fuimos a pasar las navidades, mi esposa Delcira Guzman, mi hijo Juan Pablo Rodríguez, mi suegra Delcira Márquez, mi suegro Juan Bautista Guzmán, la señora Ninoska Guzmán, el señor Luís Kuper, la señora Rosario Márquez con su esposo el señor Hernán, mi sobrina Arina Guzmán y Juan Carlos Guzmán, estos últimos se retiraron de la casa antes de los hechos aquí narrados, y los hechos sucedieron en la población de Arapo estado sucre, una casa de propiedad del señor Juan Guzmán; ¿Cuándo dice un gran numero de personas, aproximadamente que cantidad? R) cuando baje que estaban rompiendo las ventanas y puertas, habían mas de 8 o 10 personas, me parece que habían niños, por el tamaño; ¿en que parte de la casa se encontraba usted cuando vio a ese numero de personas? R) Estaba en la planta alta, escuche el ruido, fui a ver que pasaba y me percate de los hechos; ¿Cuándo observa ese numero de persona, por que parte de la casa estaban ingresando? R) por la puerta principal de la sala, la ventana por la que entraron da a la sala de la casa y la cocina, es un ambiente abierto; ¿las personas que nombro inicialmente todos estaban en esa habitación? R) con excepción de la señora Ninoska Guzmán y Luis Kuper; ¿observo que utilizaron estas personas para romper la puerta e ingresar a la habitación? R) no vi que objetos utilizaron, lo que si vi fue que cuando abrieron el hueco a la puerta, introdujeron un arma de alto calibre, nos apuntaron a todos, vieron por el hueco y apuntaron a la cama donde estaban los niños; ¿Cuándo ingresan a la habitación, de que manera estas personas los sometieron a ustedes? R) de manera violenta, a golpes, bajo amenaza de muerte, a mi me arrodillaron, me pusieron el revolver en el cuello, halaron el gatillo, se escucho el track y me dijeron te vamos a matar sapo, porque yo fui el que vio cuando estaban tratando de entrar, fui muy violento; ¿en ese momento, alguno de ustedes resulto lesionado? R) en el cuarto no realmente, en el cuarto quien resulto mas agredido fue mi persona que fue a quien mas sometían, pero cuando bajan a mi esposa la sacan por una ventana porque se la iban a llevar y le parten la cabeza, a mi esposa le agarraron 18 puntos; ¿en que parte de la cabeza rompieron a su esposa? R) arriba de la frente, fue atendida en el CDI que queda allí mismo en Arapo, le pusieron los puntos y le prestaron el apoyo; ¿Cuándo dicen que a su esposa la bajan, sabe a donde la llevaron? R) según lo que ella me dijo porque yo me quede arriba, me dijo que a ella la sacaron por la ventana porque se la iban a llevar, le dijeron que se la iban a llevar secuestrada, y como ella estaba forcejeando le dieron un fuerte golpe con la pistola en la cabeza, allí fue donde la lesionaron, gracias a Dios pudo correr, porque la intención de ellos me imagino que era otra; ¿explique en virtud de que señalo al ciudadano en presente en esta sala? R) el fue uno de los que sometió a mi esposa con otro ciudadano y se le caía la franela que tenia en la cara y le podíamos ver el rostro, los ojos, cara a cara y junto con otros que bajaron y son los relatos que ya les dije; ¿Cuándo dice que se llevaron sus pertenencias, que lograron llevarse? R) un reloj marca tap, un teléfono mini s4, mi cartera con mis tarjetas de crédito, cedulas, partidas de nacimiento de mi hijo, que posteriormente se los encontraron al ciudadano y al potro ciudadano cuando los aprehendieron en Arapo, a mi esposa le robaron un reloj, mi cartera con toda su documentación personal y una cadena; ¿Cuánto tiempo aproximadamente duro todo este suceso que acaba de narrar? R) para mi duro mas de una hora pienso yo, por el terror que nos hicieron pasar; ¿conoce si alguien de ese sector se percato de la situación? R) si, hay unos vecinos frente a la casa de mi suegro que no los conozco, que ellos prestaron apoyo a mi esposa, a Ninoska y a Luis Kuper mientras nos tenían a nosotros dentro de la casa, creo que el señor se llama Douglas y su esposa; ¿Cómo es que ustedes estaban sometidos y paralelamente le prestaban apoyo a su esposa, al señor Luís y a Ninozxka? R) paralelamente nos tenia una sola persona sometida en el cuarto, me asomo por la ventana que da hacia la calle, comienzo a pegarle gritos a mi esposa porque quería saber donde estaba, Luis Kuper comienza a lanzar piedras y mi esposa logra correr entre los carros y salir a la calle, en lo que sale a la calle, estas personas vecinos de enfrente, vi cuando la ayudaron, sin ver mas detalles, enseguida les dio mucha ira que mi esposa se había escapado y subieron y me sometieron a golpes otra vez, pero gracias a Disoa, Salí ileso; ¿durante este suceso, el resto de las personas que estaban con usted que hacían mientras a usted lo sometían? R) los tenían con la cabeza gacha, Rosario y su esposo le decían que no me pegaran mas, en ese momento uno de los delincuentes tomo la decisión de sacar a la señora Rosario de la habitación y cometer el hecho de violación en su contra; ¿en ese momento, alguna de estas personas que los tenían sometidos, llegaron a llamarse por algún nombre, algún apodo? R) a una sola persona, no solo lo llamaba, sino el mismo se hacia llamar como “el paleta”, los demás no hablaban solo amenazaban, agáchate, no me mires, no me hables, esas cosas; ¿tenían vehículos allí en la casa? R) si, 3 vehículos, un fiesta de propiedad de Rosario y su esposo, una Hilux de mi suegro y una Toyota4runner de mi propiedad; ¿estas personas que ingresaron a la casa,. Llegaron a llevarse alguno de los vehículos? R) no se los llevan, solo al fiesta de Rosario le rompen los vidrios buscando que había dentro, la camioneta de mi suegro la lograron sacar la señora Ninoska y su esposo la lograron sacar para buscar auxilio; ¿conoce quien llamo a los funcionarios de la policía? R) la señora Ninoska y su esposo, quienes fueron a buscar el apoyo de ellos; ¿en cuanto a las amenazas de las que habla, cuantas veces los han amenazado? R) a mi suegro, conozco que en 2 oportunidades por medio de un señor que trabaja en Arapo, el señor Nardo y otro señor que desconozco en este momento; ¿Qué tipo de amenazas le hacían? R) el mensaje es que de nosotros venir a estos juicios, iban a proceder a meterle un tiro en la frente, esa es la amenaza concreta; ¿conoce quienes hacían estas amenazas? R) no; ¿sabe si tienen vínculos con el acusado? R) conforme a lo que manifestó mi suegro, son familiares del acusado; ¿al Momento en que al joven que esta en la sala lo detienen, usted estaba presente en el lugar? R) eso es correcto, con un compañero de el lo detienen, con uno que subía a la habitación, con mis pertenencias; ¿en ese momento los reconoció como autores del hecho? R) claro, y al compañero que detuvieron con el…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿aproximadamente a que hora escucho los ruidos que menciona? R) entre 1 y 1:30 de la mañana, no tenia un reloj en la mano para verificar la hora, pero en virtud de la hora en que logramos salir de allí, logramos tener una referencia; ¿Cuándo escucha estos ruidos, las personas que se encontraban estaban durmiendo? R) estaban todos durmiendo; ¿además de usted, quien mas escucho ruidos? R) nadie mas porque yo comencé a gritar y alerte a toda la familia que se estaban metiendo en la casa; ¿puede describir como es esa casa? R) dos pidos mas un piso mas que es un mirador, en le piso medio hay 2 habitaciones, una sala un baño, 2 escaleras, una por donde los delincuentes subieron y una en la parte de atrás; ¿conoce si a esta casa, estas personas abrieron la malla para ingresar al mismo? R) en la parte de atrás de la casa rompieron el alfajol, un terreno baldío y por allí ingresaron al terreno, porque a la casa ingresaron rompiendo la ventana y el vidrio con una agresividad grandísima, que fue cuando los descubrí; ¿logro observar las armas o arma que ellos tenían? R) habían 2, una grande, una con un cañón grande, era revolver porque tenia donde meten las balas y otro parecía una pistola tipo chopo, recortado; ¿el adolescente que tengo a mi lado, portaba algún arma? R) no, ella sometió a mi esposa por el cabello; ¿Cuándo dice que la sometió por el cabello a que se refiere? R) el se le paro por detrás, le halo el cabello y otro se le paro al frente y le decía vamos que tu te vas con nosotros; ¿y ustedes quedaron solos en la habitación? R) con un delincuente que portaba el arma grande; ¿con que se cubrian la cara? R) con franelas, pero se le caían con facilidad cuando hacían cualquier movimiento bruzco y es por eso que reconozco a este ciudadano (señalo al acusado) y al otro que aprehendieron con el; ¿dice que estas personas consumieron alimentos, donde estaba usted? R) ellos nos dejaron solos y pensamos que se habían ido, yo bajo a la cocina, cuando bajo a la cocina, ellos estaban sentados en la mesa de la cocina, ellos estaban abriendo las hallacas y la ensalada y pregunte si estaban allí o ya se habían ido y dijeron que que hacia yo allí y volvieron a subir 2 personas y me daban golpes y yo le agarraba la mano a mi hijo por debajo de la cama y el me preguntaba papa se fueron? Y yo le decía no hijo, quédate allí que esta es gente mala; ¿en que momento se llevan a la señora Rosario Márquez de la habitación? R) aproximadamente media hora después de que comenzaron los acontecimientos en virtud de que ella les pidió que no me mataran, y uno de ellos procedió a decirle a Rosario donde están los teléfonos y ella le dijo yo tengo un teléfono allá abajo, vamos a buscarlo y fue que se la llevaron; ¿Cuántos sujetos se la llevaron? R) uno solo; ¿tenia la cara cubierta? R) no, ese era el que se decía llamar el paleta; ¿conoce quien fue quien destrozo el vehiculo de Rosario? R) eran varios, entre 3 personas aproximadamente, porque me asome por la ventana porque estaba pendiente de mi esposa, cuando ella sale ellos comienzan a romper el carro; ¿3 personas diferentes a las que los tenían sometidos a ustedes? R) si, porque arriba había uno con nosotros, yo solo logro identificar como tal a los 3 que suben a la habitación; ¿sabe en que lugar aprehendieron al acusado y a otro sujeto? R) los vi cuando los llevan a la calle, los agarraron en el monte; ¿a que hora fue que los aprehendieron? R) las 5 de la mañana más o menos, ya estaba aclarando, estaba mas claro que oscuro; ¿reconoció las pertenencias de usted? R) por supuesto, una tarjeta de crédito que rompieron, mi cedula; ¿se las entregaron? R) no, se las deje a la policía para que sirviera como prueba en este procedimiento; ¿recuerda como estaban vestidos? R) uno tenía una franela oscura, uno una como gris y en la cara tenían una franela blanca y uno una como azul, no recuerdo en detalles…”.

3.4. Compareció a juicio la testigo ciudadana NINOZCA ROSARIO GUZMÁN MÁRQUEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 42 años de edad, cédula de identidad Nº V- 10.941.041, con domicilio en el estado Anzoátegui, de profesión u oficio odontólogo, quien manifestó: “…el día 24 de diciembre, para amanecer el 25 de diciembre, después de media noche, estábamos ya acostados mi esposo y yo, mi esposo me dice que esta sintiendo pasos alrededor de la casa, estábamos ubicados en la habitación en la parte inferior de la casa, que es de 2 plantas, cuando escuchamos los ruidos inmediatamente nos levantamos y abrimos la puerta que da al pasillo de abajo y nos damos cuenta que estábamos rodeados de muchas personas en forma de circulo, estábamos rodeados completamente, en ese momento empiezo a dar grito a Hernan y a los que estaban en la parte de arriba para buscar la manera de que me escucharan, mi esposo y yo procedimos a salir por la ventana de la habitación donde estábamos ya que teníamos salida directa a los carros que estaban en las adyacencias, sin que estas personas se dieran cuenta, en el momento en el que estoy saliendo, escucho un fuerte impacto en uno de los cristales de la parte de debajo de la casa, específicamente en la cocina, es cuando inmediatamente nos percatamos que vienen por nosotros, sin importar ningún tipo de gritos, auxilio, ni de nada, brutalmente partieron los cristales y empiezo a escuchar pasos hacia la escalera, es decir, venían hacia la parte de arriba, en vista de eso, logro salir en auxilio hacia la parte posterior de la camioneta y de allí logro visualizar lo que esta sucediendo en la parte de arriba y enseguida mi esposo estaba en la misma habitación, siguió detrás de mi y logramos irnos hacia la parte posterior de la camioneta y escondernos allí, pero claramente nos dimos cuenta que habían muchas personas dentro, estaba todo tomado, comenzamos a dar gritos a los vecinos, yo comienzo a pegar gritos específicamente a Douglas que es el vecino de enfrente y escucho como en la parte de arriba piden gritos de auxilio, en ese momento salen douglas y su familia y los vecinos de al lado y logramos abrir el portón de la casa y es cuando vemos en la parte de atrás ya con el portón abierto, que vienen trayendo a mi hermana agarrada por los cabellos, sangrando, 2 personas, mi esposo comienza a lanzarle pedradas y es cuando logra ella escapar y ya la tenemos en la parte de atrás con nosotros, mientras tanto escuchábamos gritos, lamentos y masacre en la parte superior y mucha movilización de gente, muchos gritos, muchas amenazas, un terror literalmente hablando, ya con ayuda de los vecinos de el frente, logramos salir mi esposo, mi hermana bañada en sangre y yo a buscar ayuda y nos dirigimos específicamente a la policía de la zona del Cumbre, limite Anzoátegui- Sucre, no consiguiendo ninguna ayuda porque no había nadie, regresamos nuevamente al pueblo, continuando la guerra campal y el desastre que se escuchaba, estoy segura, en todo el pueblo, fuertes gritos de los delincuentes, terminando de causar el terror que se vivió allí durante 2 horas y medias y golpes, golpes, nos regresamos nuevamente a la escena ya que mi hermana estaba desvaneciendo en virtud del sangrado por el fuerte golpe y uno de los vecinos la lleva al sector de salud de allí mismo, en vista de que continuaba todavía el secuestro y los agavillamientos que allí sucedieron, nos dirigimos a la población de Playa Colorada, donde funciona otro destacamento, estoy hablando de aproximadamente 1 hora, donde aun estaban los delincuentes en casa, llamamos de una manera alterada porque era como nos sentíamos, después de 10 minutos pegando gritos, lograron salir unos funcionarios, les explicamos la situación de que nos estaban matando dentro de nuestra propia casa y no conseguimos ningún tipo de auxilio, nos sentimos desprotegidos, quizás si allí los funcionarios nos acompañan, logran atrapar a todos los delincuentes y no hubiese sucedido lo que ya sabemos, violaciones y todo lo demás, el funcionario simplemente nos dijo que no nos podía acompañar porque en el estado de crisis que yo tenia, no era viable y nos cerro la puerta, en vista de esto seguimos camino rumbo a Santa Fe, específicamente a la guardia Nacional, estamos hablando de media hora mas de camino, cuando llegamos a Santa Fe, esperamos 20 minutos mas mientras los funcionarios se vestían porque estaban durmiendo y fue cuando dimos marcha atrás y llegamos a casa, cuando llegamos estaban los funcionarios de Arapito y ya en ese momento habían entrado, fueron los mismo funcionarios que me habían negado la participación, periódicamente luego nos enteramos que estaban en ese momento allí, ya habían entrado, revisado; recuerdo vagamente cuando vi la presencia de Rosario y estaba la gente gritando, cuando escuchamos los gritos de la persona y lo sucedido. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿lugar de los hechos? R) en la residencia, en Arapo, la calle principal; ¿Cuándo se percatan de lo ocurrido de que estaban ingresando a la casa, aproximadamente que hora era? R) pasadas las 2:30 de la mañana; ¿sabe por donde ingresaron estas personas a la casa? R) por la parte de atrás, hacia el terreno de la playa; ¿Por qué parte de la casa? R) por la parte de la cocina; ¿esa entrada es la entrada principal de la casa? R) puede decirse que si; ¿Quiénes se encontraban en esa casa? R) Rosario Márquez, German, no recuerdo su apellido, Delcia Rosa Guzmán, Pablo Rodríguez, Juana Molinet, los menores Juan Pablo y Rosario, mi esposo Luís y yo; ¿explique como fue ese momento en que logra salir de la casa? R) logro salir de la casa aporque escucho el fuerte impacto de los ventanales que rompieron, porque pensé que pegando gritos, los delincuentes podían huir, pero no les importo e igualmente ingresaron a la casa rompiendo los cristales, escucho los gritos arriba diciendo que ingresaron la casa y muchas pisadas fuertes, como logro escuchar los desesperos, sabia que allí no haría nada y es que logro escapar por la ventana para buscar ayuda; ¿Cuándo logra escapar, salio de la casa sola? R) en principio si; ¿en que momento sale su esposo detrás de usted? R) casi inmediatamente, el me estaba diciendo que no saliera, pero en vista de mi desesperación yo Salí y a el no le quedo otro remedio que acompañarme; ¿en que vehiculo fueron a buscar ayuda? R) en una camioneta gris; ¿esa camioneta donde estaba ubicada? R) habían 2 vehículos, un vehiculo casi en la parte de debajo de la habitación donde estaban siendo masacrados y la camioneta siguiente, pegada del portón por donde salimos; ¿pero por que parte? R) hay varios portones, digamos que el portón que esta frente a la casa de los vecinos que nos prestaron ayuda; ¿por donde salio, se ve la parte donde estaba el resto de la familia? R) por supuesto que se ve, es la ventada de enfrente, que queda frente a la casa de los vecinos; ¿Cómo se llama su hermana? R) Delcira Rosa Guzmán; ¿de donde venia ella? R) saliendo por la misma ventana por donde entraron, saltando hacia la parte de afuera, yo la veo cuando estaba en la parte de afuera del pasillo, pero yo la veo porque estoy justamente detrás de la camioneta y veo toda la parte de arriba de la habitación y por donde están saliendo; ¿logro observar la persona que traía a su hermana agarrada por el cabello? R) no; ¿y como logra ver que la traían agarrada por el cabello? R) por los gestos; ¿Cuándo ve a su hermana ya su esposo estaba con usted? R) si, estaba tirándole piedra a las personas, evitando que no se la llevaran; ¿para evitar que no se llevaran a su hermana? R) si, porque ellos estaban halándola para llevársela y ella en sentido contrario; ¿Cuándo estas personas entran a la casa, logra ver sus rostros? R) no, era un tumulto de personas dando vueltas; ¿Cuándo sale en busca de ayuda, se va de igual manera con su esposo y su hermana? R) si; ¿su vecino en que momento sale a auxiliarlos? R) cuando nos vamos a la parte de atrás, ellos ya estaban en la parte de afuera, pero no podían ingresar a la casa porque el portón estaba cerrado, mi esposo logra abrir el portón y es cuando salimos con la ayuda de Douglas, su esposa, los vecinos; ¿el resto de los vecinos le presto ayuda? R) si, yo baje, ellos me dieron vestimenta, unas chancletas, a mi hermana la llevaron al centro asistencias para que le hicieran la sutura; ¿después de hacer el recorrido, que organismo le brindo ayuda a usted? R) la Guardia Nacional; ¿de que cuerpo eran los que estaban en el lugar cuando llego? R) los que estaban en playa colorada; ¿conoce si estos funcionarios detuvieron a alguna de las personas que ingresaron a la casa? R) si, creo que fueron los mismos que pasada una hora o dos llevaron unos detenidos para que nosotros los identificáramos; ¿lograron ustedes identificar a esas personas? R) no porque nosotros no los habíamos visto; ¿Cuándo dice nosotros, se refiere a quienes? R) mi esposo y yo, porque fue a quienes nos preguntaron; ¿sabe si se logro recuperar alguna de sus pertenencias? R) posteriormente aparecieron los teléfonos de mi esposo y mío; ¿además de su teléfono y el de su esposo, que más se llevaron de la casa? R) equipos de aire acondicionado, pertenencias de mi hermana, prendas de oro, celular de rosario, mi cuñado, el de mi esposo y el mío; ¿observo en que parte tenía ella la herida? R) en la parte frontal; ¿llego a manifestarle quien le causo era herida? R) ella describió a una persona, físicamente no recuerdo mucho, porque eran dos personas, pero era una que la bajaba y una que le metió el cachazo para que procediera a salir; ¿le comento porque la sacan a ella de la casa? R) si, porque ella dijo que el vehiculo que estaba abajo frente a la camioneta gris donde salimos estaban las pertenencias, relojes, para evitar que sucediera algo mas grave en la parte de arriba y es cuando la bajan y se la llevan hacia el carro; ¿Qué hora era cuando llego nuevamente a Arapo y vio que ya estaban los funcionarios allí? R) yo digo que pasadas las 4 de la mañana, pero ya era tarde…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿dice que vio un bulto de personas, aproximadamente cuantas personas? R) tomando en cuenta que la parte de la casa es grande y la de la cocina digamos que tiene la mitad de este salón, mas de 12 o 13 personas; ¿Dónde se encontraba usted cuando escucho los ruidos con su esposo? R) la casa cuenta con 4 habitaciones, 3 en la parte superior y una en la parte inferior, nosotros estábamos en la parte inferior; ¿esa casa no tiene rejas las ventanas? R) la parte de abajo no tenia rejas; ¿mas o menos a que hora sale usted con su esposo en busca de ayuda? R) 2:30 casi 3:00 de la mañana, no sabría decirle la hora exacta; ¿ese otro vehiculo que estaba frente a la camioneta, a quien pertenece? R) Rosario Márquez; ¿conoce u observo si ese vehiculo le rompieron los vidrios? R) yo escuche cuando le estaban pegando, lo destrozaron con peñascos de piedras; ¿en que parte estaba usted cuando escucho eso? R) en la parte de afuera de la casa; ¿Esas personas se llevaron algo de la casa si o no? R) los que estaban abajo no se, ellos estaban haciendo destrozos, yo le estoy indicando de las personas que estaban abajo en el carro, yo se que lo destrozaron; ¿en que parte le pusieron a la vista a ustedes a las personas que detuvieron? R) en la casa de Douglas exactamente, en el portón por donde salimos; ¿Qué hora era aproximadamente cuando le pusieron a su vista a estas personas? R) en la mañana, 8:00 o 7:00 no recuerdo; ¿pudo observar la vestimenta que tenían estas personas? R) no recuerdo; ¿observo de ese grupo de 12 o 13 personas cuantas subieron a la casa? R) de la manera como se escucharon los pasos, que era como una estampida, ellos subieron; ¿Dónde se encontraba su teléfono y el de su esposo? R) yo tenía un koala y allí estaba mi teléfono, dinero y un pendrive, al igual que la cartera y el celular de mi esposo; ¿sabe si en esa casa sustrajeron aires acondicionados? R) si; ¿observo a las personas llevárselos? R) no; ¿sabe si esas personas comieron dentro de la casa? R) según los desperdicios que se encontraron, si, no los vi…”.

3.5. Compareció a juicio el testigo ciudadano LUÍS KUPER VACA CHIRIBOGA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 52 años de edad, cédula de identidad Nº E- 84.582.993, con domicilio en el Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Contador, quien manifestó: “…el día 24 para amanecer el día 25 de diciembre de 2015 de 2:30 a 03:00 de la madrugada, cuando nosotros estábamos en nuestros dormitorios, nos habiamos retirado de la reunión familiar, sentí un ruido de que ingresaban varias personas al domicilio, en ese momento le aviso a mi esposa ya que nos disponíamos a descansar y nos percatamos que habían varias personas que entraron al domicilio, rompieron uno de los vidrios laterales de la casa, al darnos cuenta de ello, mi esposa y yo decidimos saltar por la ventana de la parte baja de la casa y salir hacia donde se encontraba la camioneta que teníamos en frente del garaje de la casa, gracias a Dios yo cargaba dentro del pantalón, la llave del portón y de la camioneta, en el momento en que nos percatamos en que empiezan a subir a haber ruidos y gritos por parte de la familia, logramos abrir el portón y salir con la camioneta, en el momento en que estamos saliendo con la camioneta nos percatamos de que a mi cuñada la llevaban agarrada del cabello, toda ella ensangrentada y yo empiezo a lanzar piedras a unas personas que la traían a ella y ella se les escapa, viene hacia nosotros, la montamos en la camioneta y salimos con destino a buscar ayuda a la primera alcabala que es el Cumbre, sin encontrar ningún guardia de seguridad ni policía que nos pudiera ayudar, posteriormente, en vista de que no recibimos ningún tipo de polución ni ayuda ya que se encontraba solo uno de los efectivos y que mi cuñada se encontraba en la camioneta sangrando, decidimos devolvernos al pueblo de arapo para que le tomaran puntos en la cabeza, y dejar de allí en custodia de los médicos de guardia hasta nosotros ir a buscar ayuda ya que desconocíamos lo que estaba sucediendo y salimos con destino a buscar ayuda en un pueblo que se llama Playa Colorada a pedir ayuda donde encontramos unos guardias allí que al manifestar lo sucedido nos escucharon pero no nos prestaron ayuda y nos zumbaron la puerta, en vista de eso arrancamos hasta Santa Fe a la Guardia Nacional a buscar ayuda y llegamos a Santa Fe y nos prestaron ayuda pero ya había pasado mucho tiempo, regresamos posteriormente al pueblo de Arapo y ya todo se había consumado, ya la policía y muchos efectivos se encontraban allí en el domicilio, el cual posteriormente vimos que habían destrozado, se habían llevado pertenencias, hasta la comida que teníamos en el domicilio, luego de ello, nos agrupamos toda la familia, dando gracia a Dios que después de todo ello, nos contaron una de las victima en este caso mi prima, que fue violada y la agredida que fue mi cuñada, que le partieron la cabeza, nos reunimos todos, posterior a eso, la policía detuvo a 2 personas y nos pidió uno de los policías que identificáramos a uno de los detenidos, a los 2 detenidos, pero la verdad, yo no podía identificarle porque no los había visto ni conocido, pero aparecieron con unas pertenencias y una pistola que le habían incautado en el momento de capturarlos. Cuando capturaron a estas personas habían gente y vecinos ya que era la mañana y se encontraba mi cuñado Pablo Rodríguez, mi esposa y yo para identificar las pertenencias que le encontraron a los detenidos y posteriormente todos ellos se trasladaron a acá a Cumana para hacer las denuncias respectivas, quiero dejar constancia que a raíz de todos estos hechos, nosotros hemos recibido amenazas continuamente, pero no puedo decir ni como ni quienes porque no los conozco. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Dónde estaban reunidos ustedes? R) en la parte alta del domicilio; ¿Dónde queda? R) en el pueblo de Arapo, en la calle principal, al lado de la licorería Euro; ¿aproximadamente cuantas personas observo ingresar a la casa? R) de 10 o mas personas; ¿Cuándo escucha que rompen un vidrio, aun se encontraban en la habitación? R) si, dimos alarma a los familiares que estaban en la parte de arriba del domicilio, gritándoles que por favor se encerraran que había alguien en la casa; ¿Por qué parte de la casa lograron salir? R) estábamos en la planta baja, un dormitorio que esta junto a una mata de mango grande, ellos no se percataron que estábamos allí, de donde rompen la tela metálica hay un recibidor donde hay una cocina y ellos al ver que todo esta cerrado con rejas, en el lado derecho de la casa, hay una ventana que no tenia protección de rejas y rompen esa ventana, nosotros estábamos en el dormitorio de la parte de abajo, estábamos mi esposa y yo, cuando empiezan a entrar todos por esa ventana, nosotros salimos por la ventana y llegamos a la camioneta que estaba a pocos pasos, la casa tiene varios garajes; ¿Quién rompió la tela metálica? R) las personas que ingresaron a la casa; ¿Cuándo usted y su esposa salen, obtuvieron ayuda de alguien del sector? R) de dos vecinos que estaban frente a la casa que salieron en nuestra ayuda pero realmente no pudimos hacer mayor cosa porque uno de ellos reventó el vehiculo de esta prima, destrozó todo eso y nosotros decidimos montarnos en la camioneta y salir a buscar ayuda ya que los demás estaban dentro de la casa; ¿observo las características de la persona que rompió el vehiculo? R) como era oscuro, no pude detallar ni mirar caras, solo buscando la manera de salir y de que alguien nos ayudara; ¿características del vehiculo que acabo de mencionar? R) Ford azul fiesta, del año 2007, lo destrizaron con un bloque, quedando solo sanos los vidrios de la parte derecha del vehiculo; ¿Cómo se llama su cuñada? R) Delcira Rosa Guzmán Márquez; ¿observo cuantas personas llevaban a su cuñada agarrada? R) una personas a la que le lance piedras, no se si en ese momento ella logro zafarse de el y ella pudo escaparse hacia el vehiculo donde estábamos nosotros para salir de allí; ¿Qué hora era cuando deciden regresar para ser auxiliados en el CDI? R) como a las 4:30 de la madrugada; ¿Cuándo regresan, específicamente a donde fueron? R) específicamente nos dirigimos al frente de la casa, con dirección al CDI buscando ayuda de los médicos cubanos del CDI, a mi cuñada la dejamos con estos vecinos de nombre Douglas y Lisbeth para que la llevaran al CDI para nosotros buscar ayuda; ¿eso fue en arapo? R) si; ¿Cuándo dice que fueron a la Guardia Nacional de Santa Fe, estos funcionarios los acompañaron hasta Arapo? R) si; ¿Cuándo llegan con la Guardia Nacional, como encontraron el lugar? R) Cuando llegamos ya todo mundo de los familiares estaba fuera, entramos a ver la casa y todo estaba destrozado, puertas, vidrios y demás; ¿sabe que se llevaron de la casa? R) relojes, plata en efectivo, documentos que posteriormente aparecieron, teléfonos, aires acondicionados; ¿alguna de esas pertenencias era de su propiedad? R) si, los teléfonos y dinero en efectivo, como 20.000, relojes y los 2 celulares; ¿le dijeron donde fueron encontradas las cosas los funcionarios? R) nos dijeron que habían capturado a dos personas, pero específicamente no dijeron donde; ¿reconoció las pertenencias como partes de las cosas que estaban dentro de la casa? R) si, una maleta de color café que siempre la cargo para estadías cortas en cualquier parte, con una ropa de mi propiedad y de mi esposa; ¿conoce si se encontró algún tipo de documentación? R) aparecieron unos documentos de mi prima Rosario Márquez; ¿le informaron si estas pertenencias las tenían las personas detenidas o las encontraron en alguna parte? R) las tenían las personas detenidas…”: Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿en que lugar fue que le pusieron a su vista a las personas detenidas? R) en la entrada donde estaba estacionada la camioneta, en la entrada de la casa, identificamos las pertenencias allí y a las personas en la vía principal de arapo; ¿sabe que cuerpo policial aprehendió a las personas? R) policía; ¿Cuántos funcionarios habían? R) como 5 funcionarios; ¿Dónde estaba usted cuando estaban destrozando el carro de Rosario Márquez? R) en la parte de afuera en la camioneta cuando iban sacando a mi cuñada por los pelos y yo comencé a lanzarles piedras, ya en la parte de afuera; ¿conoce cuantas personas subieron a la parte de arriba de la casa? R) desconozco porque yo vi todo desde afuera, pero por la cantidad digo que entre 8 y 10 personas; ¿recuerda como estaban vestidas esas personas que le pusieron a su vista? R) el muchacho un jean azul con una polo color violeta y el otro una camiseta azul con rayas blancas y un jean color azul; ¿Dónde se encontraban sus pertenencias? R) en el dormitorio por donde nosotros salimos a pedir ayuda; ¿usted y su esposa llegaron a esconderse detrás de la camioneta? R) cuando estaban ellos dentro, mi esposa se puso al volante y yo logre abrir el portón y arrancamos; ¿pero se escondieron detrás de la camioneta? R) no porque inmediatamente arrancamos; ¿Dónde estaba estacionada la camioneta? R) en la entrada de la casa; ¿habían más carros allí? R) si, en la parte posterior estaba el carro de mi con cuñado, y en la entrada principal estaba el vehiculo de Rosario y mi camioneta; ¿esa tela metálica que rompieron da acceso a un terreno baldío? R) si, da a la playa; ¿Cómo se llama la licorería que queda al lado de la casa? R) Licorería Euro; ¿en esa licorería hay algún pasillo? R) únicamente linda con esta casa del patio que ellos tienen en el patio de la casa; ¿además de su cuñada, que otra persona resulto lesionada? R) mi cuñado, todos los que estaban dentro y mi prima que fue violada…”.

La deposición de estos testigos, Rosario del Carmen Márquez Molinete, German Erasmo Romero Roa, Pablo Fernando Rodríguez Carapiaca, Ninozca Rosario Guzmán Márquez y Luís Kuper Vaca, recibe valoración favorable, toda vez que tienen conocimiento directo del hecho, en momento precedente y subsiguiente al mismo, y tomaron la ilación de todo lo ocurrido en el sitio; transmitiendo en sala de audiencias de manera convincente y contundente el hecho punible sufrido por todos como grupo familiar, dando detalles respecto de su ocurrencia que permiten darles valoración favorable a los mismos, ya que establecen la forma en que este grupo de tres personas que formaban parte de doce o trece más, los despojan de sus bienes personales, así como de los que se encontraban en la vivienda donde se estaban, refiriendo además las amenazas de que son objetos, las armas con que los constriñen, y con las cuales colocan en peligro sus vidas, privándolos de su libertad, cuando los apuntaban con distintas armas, a ellos y a sus hijos, en el interior de una habitación y otros espacios del inmueble; y que al ser analizadas dichas exposiciones en su conjunto con las declaraciones de los mismos entre sí, y con lo expresado por los expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se les otorga suficiente valor probatorio para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues los mismos resultan ser coherentes sobre los hechos a los cuales se refieren y coincidentes entre sí, con los aportes hechos por los otros medios de prueba en referencia.

4. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
4.1. EXAMEN MÉDICO LEGAL N° 162-4926, de fecha 25/12/2015, suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Delcira Rosa Guzmán Márquez, con el siguiente resultado: herida contusa en región parietal media; contusión edematosa y equimótica en región parietal meda; contusión escoriada en tercio medio con distal de cara anterior de antebrazo derecho; herida superficial no suturada en región elial derecha; asistencia médica por un día; curación e incapacidad de ocho días; secuelas no. El cual corre inserto al folio 17 de la pieza 01 del presente asunto penal.

4.2. EXAMEN MÉDICO LEGAL N° 162-4925, de fecha 25/12/2015, suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Rosario Márquez, con el siguiente resultado: cuatro heridas superficiales no suturadas de localización: una región glútea derecha de aproximadamente 9 centímetros, una región glútea de 6 centímetros en región glútea izquierda, dos en tercio medio de cara posterior de muslo bilateral; escoriaciones en cara anterior de tercio proximal muslo derecho; asistencia médica por un día; curación e incapacidad por seis días; secuelas no. Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración acorde con la edad; membrana himeneal con desgarros completos antiguas en horas 1, 2, 3, 5, 7, 9 y 12, según esfera del reloj; laceración y enrojecimiento en horas seis según la esfera del reloj; ano rectal, esfínter tónico, pliegues conservados, no traumatismo. Conclusión: desfloración antigua; traumatismo vaginal reciente; no traumatismo ano rectal, se tomó muestra de secreción vaginal, dos laminas y dos hisopos para experticia vaginal. El cual corre inserto al folio 18 de la pieza 01 del presente asunto penal.

4.3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 081, de fecha 25/12/2015, suscrita por el funcionario Yoed González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: 1.- Una blusa, elaborada e fibras naturales y sintéticas, color blanco, talla M, marca ULA, presentando signos de suciedad; se aprecia en regular estado de uso y conservación. 2.- Un pantalón, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, talla M, marca LOVE/TREE, presentando signos de suciedad, de igual forma se aprecia en su pate posterior un orificio de 10 centímetros de longitud en su parte más prominente; se aprecia en regular estado de conservación. La cual corre inserta al folio 19 de la pieza 01 del presente asunto penal.

4.4. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 193, de fecha 25/12/2015, suscrito por los funcionarios Yoed González, Franklin Guillen y Johan Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la vía nacional Cumaná Puerto la Cruz, población de Arapo, Casa S/N, color amarillo, Municipio Raúl Leoni, estado Sucre, resultando ser un sitio cerrado, temperatura ambiental cálida, iluminación natural optima, presentando como acercado una malla metálica, de color verde y como sistema de protección y acceso un portón del tipo batiente, de dos hojas, de color verde el cual al ser inspeccionado minuciosamente no presenta signos de violencia, traspuesto el umbral se visualiza un amplio espacio, (ver fotografía 1), apreciándose del lado derecho, vista del observador, un área que funge como estacionamiento, observándose aparcado un vehículo automotor, maca Ford, modelo Fiesta, placas AA306EL, color gris, (ver fotografía 2), apreciándose provisto de las placas identificativas; en su parte externa se aprecia provisto de retrovisores laterales, derechos e izquierdos, provisto de parachoques trasero y delantero, posee sus vidrios laterales del lado derecho vista del observador en buen estado y el parabrisas, el vidrio trasero y vidrios laterales del lado derecho, vista del observador, con signos de violencia totalmente quebrantados, su latonería y pintura se aprecia en buen estado de conservación, posee sus cauchos, no se observó ningún signo de violencia; inspección interna se visualiza provisto de un radio reproductor, cornetas de audio, su tapicería se encuentra elaborada en fibras sintéticas de color negro oscuro, se aprecia en buen estado de conservación, apreciándose con signos de registro y desorden, al examinar la parte del motor todo se encuentra en buen estado de conservación, (ver fotografía 3), así mismo una fachada constituida de dos niveles, constituido a base de bloques frisados y revestidos de pintura de color amarillo, de igual forma se aprecia de inspección minuciosa, presenta signos de violencia, continuando con la misma en el centro se aprecia como medio de acceso una puerta del tipo batiente elaborado en material metálico, con su sistema de cerradura a base de llaves, sin signos de violencia, (ver fotografía 04), al trasponer la misma se aprecia un amplio espacio, que funge como planta baja, constituido su piso a base de terracota, de color rojo, paredes a base de bloques frisados y revestidos de pintura diversa de color amarillo, verde y azul, su techo a base de láminas de loza acero, continuando con la misma se observa un área que funge como sala con objetos y mobiliarios acordes al lugar con signos de desorden y registro, así mismo se visualiza un área que funge como habitación, protegido por su puerta de metal, sin signos de violencia en su sistema de cerradura, la cual al ser traspuesta se aprecia diversos objetos y mobiliarios acordes al lugar con signos de desorden y registro, continuando con la misma se aprecia adyacente dos áreas que fungen como sanitarios, con enceres y mobiliarios acordé al lugar, con sus puertas a base de madera, no obstante se observa al frente de las áreas antes mencionados un espacio que funciona como cocina, con mobiliario y enseres acordes al lugar, presentando signos de registro y desorden, (ver fotografía 05), una vez culminada la misma, nos dirigimos al área de las escaleras, las cuales nos conducen al primer nivel constituido su piso a base de terracota, de color rojo, paredes a base de bloques frisados y revestidos de pintura diversa de color amarillo y verde, su techo a base de láminas de losa acero, continuando con la misma se observa un área que funge como sala con objetos y mobiliarios acordes al lugar con signos de desorden y registro, así mismo se visualiza un área que funge como habitación, protegido por su puerta de metal, con signos de violencia en su sistema de cerradura, la cual al ser traspuesta se aprecia diversos objetos y mobiliarios acordes al lugar con signos de desorden y registro (ver fotografía 06), continuando con la misma se aprecia del lado derecho vista del observador un área que funge como sanitario, con enseres y mobiliarios acordes al lugar, con sus puertas a base de madera, culminada la misma nos condujimos al segundo nivel, el cual funciona como terraza, constituido por un piso a base de terracota, de color rojo, paredes a base de bloques, frisados y revestidos de pintura de color amarillo, su techo a base de machimbrado, (ver fotografía 07), de igual manera se realizaron activaciones especiales en busca de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa el mismo. La cual corre inserta a los folios 59 al 66 de la pieza 01 del presente asunto penal.

4.5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 084, de fecha 25/12/2015, suscrita por Yoed González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: 1.- Un arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por s manipulación, según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de escopetin, calibre 44, marca MAOLA, serial 11725, elaborada en metal; su cuerpo se compone de cañón (anima lisa), cajón de los mecanismos, caña fija y empuñadura, estas últimas elaboradas en material sintético de color negro, dicha arma es de acción simple, es decir, para ser disparada debe montarse previamente y accionar el disparador; su carga y descarga se efectúa manualmente, accionando hacia adelante y hacia atrás, una estructura metálica, colocada en la parte inferior de la caja de los mecanismos, que libera la recamara dejando ver el cañón. 2.- Una cartera, para uso individual, portátil, elaborada en material sintético de color blanco y gris, marca LOUIS VUITTON, contentiva de nueve tarjetas, ocho bancarias con inscripciones donde se puede leer Rosario Márquez y Pablo Rodríguez, y una de ella LOCATEL. La cual corre inserta al folio 64 de la pieza 04 del presente asunto penal.

4.6. EXPERTICIA DE BARRIDO EN BUSCA DE APÉNDICES PILOSOS N° 9700-263-2413-AF-0001-16, de fecha 04/01/2016, suscrita por la funcionaria Armely Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: 1.- Una blusa, confeccionada en fibras natrales, de color blanco, exhibe en la parte anterior material tipo blonda, de color blanco; en su parte interna exhibe una etiqueta identificativa, donde se lee entre otras cosas ULA – TALLA M; dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas de color verde, de naturaleza desconocida y signos de suciedad. 2.- Un pantalón, largo, confeccionado con fibras naturales de color azul; en su parte interna exhibe etiqueta identificativa en donde se lee LOVE TREE – TALLA MEDIUM; mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica con su respectivo deslizador, dos botones sintéticos con sus respectivos ojales y un cordón del mismo material de la pieza a nivel de la cintura; presenta cinco bolsillos, tres en s parte anterior y dos en su parte posterior; la pieza en cuestión se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas parduzcas de presunta naturaleza hemática con predominio en la parte anterior. Conclusión: Basados en el reconocimiento y observación practicados al material objeto del presente estudio, que motiva la presente actuación pericial, se concluye: a) Las piezas objeto de estudio, lo constituyeron 1) una blusa, de color blanco; en su parte interna exhibe una etiqueta identificativa, donde se lee entre otras cosas ULA – TALLA M; 2) un pantalón, largo, de color azul; en su parte interna exhibe etiqueta identificativa en donde se lee LOVE TREE – TALLA MEDIUM. La cual corre inserta a los folios 172 y 173 de la pieza 03 del presente asunto penal.

4.7. EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLÓGICA N° 9700-263-2414-BIO-008-16, de fecha 16/03/2016, suscrita por la funcionaria Nelly Rengel Sánchez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: 1.- Una blusa, confeccionada con fibras sintéticas de color blanco; etiqueta identificativa donde se lee ULA Talla M; se aprecia en la parte anterior de la tela tipo blonda a manera de ornato ubicado en la parte anterior; exhibe manchas de color verde de naturaleza desconocida; signo de suciedad; dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 2.- Un pantalón, confeccionado con fibras naturales de color azul; exhibe etiqueta identificativa en donde se lee entre otras cosas LOVE TREE – TALLA MEDIANA, ubicado en su parte interna; mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica y dos botones sintéticos de color azul con sus respectivos ojales, se aprecia un cordón a nivel de la cintura, elaborado del mismo material de la prenda; presenta cinco bolsillos, tres en s parte anterior y dos en su parte posterior; exhibiendo manchas de aspecto amarillento de presunta naturaleza seminal, a nivel de la región genital; presenta signos de suciedad; se aprecian manchas de aspecto pardusco de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia afuera; la pieza en cuestión se halla en regular estado de uso y conservación. Conclusiones: 1.- Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye: 1.- Debido a la negatividad en el ensayo de orientación (Kastle Meyer) y en el ensayo de certeza (Teichman), presente en los cortes realizados en la prenda de vestir signada con el número 1; se descarta la posibilidad de presencia de sustancia de naturaleza hemática. 2.- Debido a la negatividad en el ensayo de orientación (Lámpara de Wood) y el ensayo de certeza (Fosfatasa Ácida Prostática), realizada en la superficie de la evidencia recibida y signada con el número 1 (blusa); se descarta la posibilidad de material de naturaleza seminal en los cortes realizados en la evidencia prenombrada. 3.- Las manchas de aspecto amarillento presente en la evidencia recibida y signada con el número 2 (pantalón); son de naturaleza seminal. 4.- Las manchas de aspecto pardusco presente en la evidencia signada con el número 2 (pantalón), son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y grupo sanguíneo “A”. La cual corre inserta al folio 171 de la pieza 02 del presente asunto penal.

4.8. EXPERTICIA TRICOLÓGICA DE APÉNDICES PILOSOS N° 9700-263-AF-2413-15, de fecha 08/01/2016, suscrita por el funcionario Carlos Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a dos apéndices pilosos, colectados mediante barrido por la funcionaria Armely Rodríguez, de la superficie de la pieza signada con el número 1 (blusa). Análisis Tricológico: los apéndices pilosos objeto de estudio, fueron minuciosamente observados a través de una lupa estereoscópica y posteriormente sometidos a observación microscópica, visualizándose sus características generales y particulares. Conclusiones: con base en el reconocimiento, observaciones y análisis practicado al material colectado, que motiva la presente actuación pericial se concluye: los dos apéndices pilosos, colectados sobre la superficie de la pieza signada con el número 1 (blusa), pertenecen a la especie humana, correspondientes a la región cefálica, del tipo liso ligeramente ondulado, color castaño mediano de 3 cm y 2,1 cm de longitud respectivamente. La cual corre inserta a los folios 174 y 175 de la pieza 02 del presente asunto penal.

Se aprecian en su totalidad las experticias, inspecciones técnicas, exámenes médico legales, y protocolo de autopsia, incorporadas por su lectura, por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con los informes claros, precisos y concordantes de expertos, de prueba idónea para hacer constar sus contenidos, y por tanto para demostrar la existencia de los bienes que fueron objeto de robo, y que pertenecían a las víctimas, así como de una de las armas utilizadas, no solo para constreñirlos bajo amenaza de muerte a entregar tales bienes, sino también para someterlos y privarlos de su libertad, así como la acreditación de otros elementos de interés criminalísticos, colectados en el sitio del suceso, y de las víctimas directamente ofendidas por el hecho punible, del sitio del suceso, de las evidencias halladas en él y las experticias practicadas respecto de las mismas.

Vale indicar, que en cuanto a las demás documentales promovidas y debidamente admitidas por el Tribunal de Control, a saber, Experticia de Regulación Prudencial de los Objetos Robados, este Tribunal no la valora, por no ser incorporada al juicio, conforme a las pautas establecidas en la norma, además de no comparecer los expertos que las suscribieran.

5. De la declaración de los testigos de descargo:
5.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano YSMENIA DEL CARMEN FIGUERA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 50 años de edad, cédula de identidad N° 8.337.461, con domicilio en la Población de Arapo, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: “…la declaración mía es los hechos como pasaron eso fue el 24/12/ ya eran las tres de la mañana, nosotros vivimos por ejemplo de donde pasaron los hechos a dos casas, escuchamos los gritos que pedían auxilio y mi hija mayor me dice párese que se cayo alguien de una casa y al llegar al frente de la casa vimos que pedía auxilio y no podíamos hacer nada porque no podíamos entrar, llegaron varias personas de la comunidad al momento de lo que paso que estaban robando una casa la casa del señor Juan había en el frente vimos un muchacho que gritaba su nombre y dacia paleta y gritaba como loco rompiendo un carro y nosotros afuera que no podíamos hacer nada, en el momento de eso salieron los señores que estaban dentro de la casa pidiendo auxilio cuando ellos salieron dijeron váyanse a la policía mas cercana que es la del cumbre, ellos subieron y al rato como a las media hora regresaron que no había patrulla en el cumbre y todavía seguían rompiendo el carro y destrozándolo y gritando que el era paleta y cuando llegaron las muchachas dijeron bueno diríjanse a la guardia ya que no había policía en el cumbre porque a esa hora no había nada eso estaba solo, como a las 5 de la mañana apareció una señora diciendo que ella era fiscal y pregunto quien era paleta y nosotros le dijimos que era el que estaba gritando con la cara descubierta frente a todo el mundo y todo el que pasaba lo veía, en el momento ella dijo así como con rabia ese señor me había violado y nosotros nos quedamos sorprendida porque la vimos tranquila y tan pausada y entonces al rato ella salio en una camioneta y se fue, después llegaron los policías la guardia y todo eso y como siempre uno de vigilante viendo lo que pasaba y como iba ser mas o menos las 6 de la mañana vimos que venían dos policías con dos muchachos lo traían esposados y dándole golpes arriba hacia la otra entrada hasta donde estaban los hechos que habían pasado y cuando venían ellos dos yo no le vi nada ni bolso ni nada ellos no traían absolutamente nada y los policías lo metieron dentro de la patrulla a fuerza de empujones, y yo me acerque y le pregunte porque lo tratan así si esos muchachos no tienen nada que ver que ellos estaban celebrando allá arriba en la carretera celebrando y los policías me decían no se meta señora que nosotros lo agarramos con un bolso y un armamento y yo le dije si me meto porque ellos son muchachos tranquilo, yo pienso que deben ser justicia porque no es posible que dos muchachos inocente estén pagando algo que otro hicieron y que tomen en cuenta que uno esta estudiando y quiero que sean justo. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Qué fecha sucedió? R) Ya era el 25 de Diciembre como a las 3 de la mañana; ¿De que año? R) Del 2015; ¿Dónde sucedió eso? R) frente a la playa hacia el modulo, yo vivo como a dos casas de por allí; ¿Pero de donde? R) De Arapo; ¿Qué escucho usted? R) Que gritaban y que decían ayúdennos y mi hija me dice parece que se cayo alguien; ¿Cómo hicieron esas personas para salir de allí si allí estaban esos sujetos? R) Hubo un momento que ellos se metieron para la casa y ellos aprovecharon y salieron; ¿Cuántas salidas tiene esa vivienda? R) Tiene dos; ¿Y el paleta donde se encontraba? R) Adentro arriba y después ellos bajaron; ¿Y como sabe usted que el se encontraba arriba? R) Porque fue el único que vimos y el estaba gritando que el se llamaba así; ¿usted lo observo destrozando ese vehiculo? R) Si nosotros vimos; ¿El no se dio cuenta que esas personas salieron de esa casa? R) El se tuvo que dar cuenta; ¿Usted conoce a esas personas? R) Las personas la conozco de cara porque ellos siempre llegan allí y al señor Juan si lo conozco; ¿Cómo sabe usted? R) Porque ellos fueron hacia allá y volvieron al lugar y dijeron que allí no había nadie; ¿Y la Guardia Llego a ese lugar? R) Si como a las 6 de la mañana y ya por allí no había nadie; ¿Usted permaneció despierta desde que escucho los gritos hasta que usted observo que llego la Guardia Nacional? R) Si; ¿Cómo era esa vivienda? R) Es una vivienda que esta cercada con alambre y tiene dos entrada una hacia la playa; ¿Esa casa tiene varios niveles? R) Tiene dos; ¿Usted llego ver al paleta salir de la casa? R) Si después que el destrozo el carro el salio hacia atrás por donde se metió; ¿Cómo sabe usted por donde se metió? R) Porque por donde estábamos nosotros el no salio; ¿Usted recuerda las características de esa persona? R) La verdad no le vi la cara porque ella estaba bastante angustiada y ella pregunto quien es paleta y nosotros le dijimos es ese que esta allí; ¿Y recuerda como es ella? R) Se que es una persona mayor, delgada con el pelo corto; ¿Y ella le informo quien había violado a ella? R) Ella manifestó que había sido paleta; ¿Esa usted recuerda como se llama ese muchacho? R) La verdad no me acuerdo como se llamaba a el lo mataron en un enfrentamiento; ¿A que hora aproximadamente llegaron los dos policías? R) Como las 6 de la mañana o 6:30; ¿Llegaron después que se fue la Guardia Nacional? R) Si; ¿Usted conoce las personas que detuvieron? R) Si; ¿Puede indicar el nombre? R) Lo conozco como Jorge Rivero y el otro no me acuerdo como se llama; ¿usted recuerda como estaba vestido Jorge? R) Tenia como un blue jean y una camisa como negro con blanco; ¿usted sabe donde el vive? R) Como hacia la carretera para agarrar para la vía vive lejos de esa entrada; ¿usted ha ido a la casa de el? R) Si en una ocasión que se murió un muchacho y nosotros fuimos hacia allá; ¿Y como sabe de bolso, maleta o algo? R) Porque siempre traen bolso, koala cuando andan tomando por allí no le vi nada de nada…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: “…¿Cuándo usted dice a dos casas esa distancia como es bastante o poquito? R) No es tan lejos la distancia es cerca; ¿Desde el momento que ustedes lograron escuchar los gritos cuanto tiempo duraron ellos gritando? R) Nosotros escuchamos los gritos pero por allí siempre beben y se ponen a gritar, nosotros pensábamos que eran los borrachos y escuchamos que estaban gritando pidiendo auxilio tuvieron como una hora o media hora gritando; ¿Cuándo deciden ustedes salir? R) Al ratico salimos; ¿salieron como a la hora o antes? R) Nosotros escuchamos los alborotos y pensamos que era los borrachos salimos como a media hora de escuchar los gritos; ¿Cómo se llama su hija? R) Diana Rattia; ¿Cuándo ustedes escuchan los gritos ustedes inmediatamente se acercaron hacia la casa de donde sucedieron los hechos? R) Nos quedamos en la esquina de la casa de mi hermana que estaba allí; ¿Y eso en relación queda donde? R) Queda al frente; ¿En la esquina de su casa o de la casa de los hechos? R) En una casa que estaba en frente a una esquina; ¿En relación a su casa usted se quedo en una esquina que queda cerca de su casa? R) No; ¿En una esquina que queda en frente de la casa de los hechos? R) Si en una esquina de la casa de los hechos; ¿usted llego acercarse a la casa de los hechos? R) Nosotros logramos acercarnos a la esquina de la casa; ¿Desde donde usted estaba que parte de la casa de los hechos usted podía visualizar? R) Casi en todo el frente de la casa; ¿usted pudo observar donde se encontraba las personas que pedían auxilio? R) Adentro de la casa; ¿En que parte? R) En los cuartos que están en la casa eso tiene dos pisos arriba; ¿Cuándo esas personas pedían auxilio estaban asomadas en la ventana? R) Hubo un momento que se acercaron hacia la venta; ¿Usted anteriormente ha entrada a esa casa de los hechos? R) Nunca; ¿Si usted no ha entrado en la casa porque afirma que eso son los cuartos? R) Porque esa es una casa que queda en toda la orilla de la carretera esa es una quinta de dos pisos y yo tengo toda la vida viviendo allí; ¿Qué le hace pensar usted que donde estaban las personas eran unos cuartos? R) Porque se veía que ellos pasaban de aquí para allá de los cuartos, una sala algo así; ¿En que momento escucho usted al paleta decir soy el paleta? R) Primero escuchamos los gritos de auxilio y después al paleta al rato; ¿A quien le dijo usted valla a la policía? R) A la muchacha que cuando abrió el portón y se le dijo valla a la policía la más cercana queda en el cumbre y ellos agarraron para allá; ¿Esa muchacha es la misma que se identifico como fiscal? R) Es la hija del señor Juan; ¿Usted sabe como se llama esa persona? R) Escuche que la llamaban Ninoska; ¿Cuándo usted vio llegar a la policía lo vio llegar con los dos muchachos? R) Ellos llegaron y estacionaron su carros los dos o los tres que estaban allí y después se fueron a dar una recorrida y al rato traían a los dos muchachos; ¿A que hora en si llegaron los funcionarios policiales? R) Llegarían como a las 5 y pico de la mañana y allí tuvieron un buen rato; ¿Cómo usted sabe que esos muchachos estaban en su casa celebrando? R) Porque como era un 24 y la comunidad siempre celebra esos días yo pienso que estaban celebrando; ¿Usted lo observo celebrando? R) A no se; ¿Cuándo usted ve a los policías trayendo los muchachos de donde lo traían? R) desde la parte de la playa; ¿Usted puede decirnos si el lugar de donde traían los muchachos es cerca? R) Lo Traian de la otra calle de por la playa, por allí hay otro camino de la playa; ¿Y ese lugar queda cerca del lugar de los hechos? R) Para pasar por allí tiene que pasar por toda la esquina de la casa, porque el que va para la playa pasa por allí y el que viene también; ¿A quien se refiere con ellos no traían nada? R) A los muchachos que no traían nada la patrulla estaba estacionada y lo metieron a empujones dentro de la patrulla; ¿Específicamente como usted vio a esta persona? R) La vimos tranquila, ella tenia a sus familiares tenia a su esposo y ella decía gracias a dios estoy viva; ¿Y a que se refería usted que usted le dice a la defensa que usted la vio muy angustiada? R) Porque ella preguntaba por su niña, por su esposo, por su mamá porque estaban dentro de la casa; ¿A usted observar a esa persona angustiada usted puede afirmar que esta calmada? R) Bueno al momento que ella llego estaba calmada; ¿De donde usted estaba cuantas entrada y salidas podía ver? R) La del frente y por debajo tienen otra para salir para la playa por donde meten los carros por un garaje; ¿usted observo salir a paleta? R) Nosotros no lo vimos por donde salio pero por el frente no salio; ¿Cuánto tiempo paso desde el momento que usted observaron al paleta y al momento que usted dice que se identifico como fiscal y pregunto por paleta? R) Cuando ella estaba hablando con nosotros el todavía estaba allí; ¿Cuándo usted estaba hablando con la personas que se identifico como fiscal estaba allí? R) Si ella estaba allí con nosotras y el paleta estaba detrás; ¿Y cuanto tiempo pasó desde el momento que usted estaba escuchando a paleta y estaba hablando con la persona que se identifico como fiscal al momento que salio Ninoska? R) Ninoska salio primero a pedir auxilio y después nosotros escuchamos a la gente de adentro que se veían desde afuera; ¿Ninoska salio antes de escuchar el grito del paleta o después? R) Salio antes; ¿Después que sale Ninoska es que usted ve a la personas dentro de su casa? R) Si; ¿Después que salio Ninoska y usted escucho al paleta gritar usted observo a las demás personas adentro? R) Se quedaron adentro…”.

5.2. Compareció a juicio la testigo ciudadana DIANA CAROLINA RATIA FIGUERA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 26, años de edad, Cédula de identidad N° 22.843.058, con domicilio en la población de Arapo, de profesión u oficio secretaria, quien manifestó: “…Eso comenzó bueno escuchamos una bulla como a las 3 mi mamá y yo, pero no le paramos porque era 24 de diciembre y era normal y al poco rato como a las 3 y 30 escuchamos unos gritos de auxilio y es cuando salimos y vimos que estaban robando a una casa que estaba uno que llaman Luis paleta y estaba destrozando el carro que estaba allí, el al ratico agarro entro a la casa y salieron dos personas un señor y una señora que vivía allí Ninoska y abrieron el portón y preguntaban que donde quedaba una policía y le dijeron que se dirigiera al Cumbre y en el cubre no había policía, y al rato vimos a una señora que decía que habían violada diciendo que la habían violada por los lados de la playa y ella dijo que era Luis paleta, como a las 5 y 30 llegaron los guardias y los guardias revisaron uy se fueron y la policía llega al rato y revisando traen a Jorge y Kilvin los Traian esposados, y dándoles golpes los metieron en el carro mi mamá le preguntaban y porque se los llevaban y después yo me fui a mi casa…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿cuando sucedió eso y en que lugar? R) 25/12/2015, en Arapo, por donde uno pasa en la vía Nacional; ¿ A que hora? R) los gritos se escucharon como a las 3 y luego los gritos de auxilio los escuchamos a las 3 y 30, ¿Con quien usted estaba y que observa ? R) con mi mamá, yo vi a luís paleta rompiendo el carro; ¿Dónde se encontraba usted ? R) Al frente de la casa donde estaban robando que queda la casa de mi tia; ¿Usted puede describir la casa donde se encontraba ese joven? R) una casa una quinta de dos pisos; ¿Dónde se encontraba esa persona? R) En el frente donde esta el portón; ¿de donde usted estaba se ve perfectamente lo que el estaba haciendo? R) si, estaba destrozando el carro con piedras; ¿Cómo sabe usted que era Luis paleta? R) porque el dijo que era Luis Paleta se quito la mascara y dijo que era Luis Paleta; ¿Cuándo estaba rompiendo el carro donde? R) Afuera de la casa; ¿En que momento entra el a la casa? R) al poco rato que estaban unas personas adentro porque se escuchaba los gritos; ¿Cuándo pasan estas dos personas Luis paletas salen sometidas o solas? R) no solas; ¿Usted se dio cuenta si salen por la misma puerta de la que entro Luis paleta? R) no se, pero el entro y arriba cuando el les pedía el teléfono a las personas; ¿usted solamente escuchaba la voz de el? R) si, ¿de donde usted estaba se escuchaba de donde usted estaba? R) si se escuchaba que pedía los teléfonos; ¿usted llego a ver a las personas que estaban adentro ? R) solo escuchaba los gritos; ¿usted no los llego a ver? R) no; ¿Una vez que usted ve a las dos personas salir a pedir auxilio usted llego a ver a Luis paleta salir de la vivienda? R) no; ¿a que hora salieron esas personas de esa vivienda a pedir auxilio? R) mas o menos como a las 3 y 40; ¿ellos se van como a pedir ayuda? R) en carro propio de ellos, era una camioneta; ¿Cómo sabe usted que regresaron? R) porque yo los vi estaban allí preguntando donde mas podían buscar otros policías; ¿se fueron a buscar otras funcionarios? R) si a la guardia; ¿Usted dice que la guardia Nacional revisó y no encontró a nadie, llegaron ellos a hablar con las personas que estaban adentro? R) si las saco hacia fuera, eran como tres señores hombres, una viejita, taba tres mujeres, y como dos niños o tres; ¿usted manifiesta que posteriormente llego la policía y observa que traen a Jorge y Kilvin, ve de donde los traen? R) si esposados de los lados de la playa; ¿esas personas que traen esposados Jorge y Kilvin se encuentran en esta sala? R) si, señalando al acusado de autos; ¿usted les llega a preguntar porque los detienen o los traen así? R) si mi mamá les pregunta y no supe nada mas porque me fui; ¿Usted señala que salio una señora que la habían violado usted la llego a observar? R) no, solo la escuche decir que la habían violado; ¿ella manifestó quien le había hecho eso? R) ella dijo que había sido Luis Paleta…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿cuanto tiempo paso desde el momento que ustedes escucharon los gritos hasta el momento que ustedes salen de la casa? R) como media hora; ¿como supieron que estaban robando la casa? R) porque escuchamos, y nos dirigimos a fuera de la casa y vimos que estaba el destrozando el carro y pidiendo los teléfonos; ¿Dígame cuando el que usted llama Luis paleta estaba destrozando el carro estaba la señora Ninoska el estaba afuera o a dentro? R) ninoska salio y al poco rato salio el destrozando el carro; ¿cuando ninoska salio donde estaba paleta? R) dentro de la casa porque escuchamos que estaba pidiendo los teléfonos; ¿La señora Ninoska salio por el mismo lugar por donde estaba destrozando el carro? R) si pero ya el había entrado a la casa; ¿Cuándo la señora ninoska sale el paleta aun estaba dentro de la casa? R) Si; ¿Usted puede explicarme si usted observo a paleta después que la señora ninoska salio? R) no lo observe pero si lo escuche; ¿Cuando la señora Ninoska salio fue directamente a donde estaban ustedes? R) si salio desesperada preguntando donde quedaba la policía; ¿Cuanto tiempo paso desde que usted observo a Luis Paleta que entro a la casa y que llega la señora diciendo que Paleta la había violado? R) Como 20 o 30 minutos; ¿Y había pasado también 20 a 30 minutos desde que la señora Ninoska había pasado? R) si; ¿usted observo en algún momento al paleta salir de la casa? R) No; ¿explíquele al tribunal como fue esa situación? R) La guardia llega revisa y saco a las personas, revisó no encontró nada y se fueron; ¿Qué revisaron? R) la casa; ¿Qué hizo la policía? R) llego revisó se fue a la playa y de la playa venia con él, señalando al acusado; ¿Qué parte de la casa se veía? R) una entrada principal; ¿De donde usted estaba en la una casa o en la calle? R) en la calle frente la casa de mi tía; ¿Usted el sonido en que parte la casa lo escuchaba? R) arriba de la casa; ¿Usted escuchaba las voces de las personas? R) si pedían ayuda; ¿La señora que dijo que la habían violado llega antes o después que pedía los teléfonos? R) antes; ¿La señora ninoska había salido cuando el paleta pide los teléfonos? R) si; ¿En algún momento usted observa ver salir de la casa a la señora que dice que la violaron? R) No, ¿cuanto tiempo duro observando desde que salio de su casa? R) desde las 3 y 30 hasta las 6 y piquito; ¿En que momento usted se da cuenta que la situación se calma? R) cuando la guardia llego ya todo estaba calmado, antes de las 5 y 30 mas o menos; ¿Y que hora eran cuando el paleta pedía los teléfonos? R) como las 3 y pico; ¿Cuándo usted observa que la policía traían a Jorge y Kilvin de la playa usted observa si los funcionarios traían algo en las manos? R) no traían nada; ¿de que lado queda la playa de donde traían a Jorge y Kilvin la policía? R) por la misma casa, de la entrada principal, esta un callejoncito para llegar a la casa; ¿usted los observan donde? R) Cuando los venían subiendo a la casa robada; ¿Cuántos funcionarios eran? R) dos; ¿ya habían sacado a las otras personas de la casa ? R) si; ¿Cómo que hora eran? R) como las 6 de la mañana; ¿en ese lugar estaba su mamá usted y quien más? R) si estaban mi tía Lisbeth Figuera, Douglas Bello, Liste Figuera y mi mama y yo; ¿ellos estaban en el mismo sitio que usted y su mama? R) no en diferentes sitios pero allí mismo…”.

Estas testimoniales, rendidas por las ciudadanas Ysmenia del Carmen Figuera y Diana Carolina Ratia Figuera, reciben valoración favorable en su justo contenido, en virtud de que a pesar de notarse la primera de las nombradas, un poco inclinada a favorecer al acusado de autos con su disertación, ambas aportan detalles referenciales valiosos vinculados al hecho, narrados con suma sencillez, y que adminiculados con los testimonios de los testigos de cargo, funcionarios policiales y expertos del cuerpo de investigación penal de la localidad, engranan perfectamente en coherencia e ilación, reforzando el valor atribuido a estos otros medios de prueba, con respecto a la responsabilidad penal del acusado en los delitos por los cuales fue sancionado.

5.3. Compareció a juicio la testigo ciudadana ORFELINA DEL CARMEN CORTESÍA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 55 años de edad, cédula de identidad N° 8.317.643, con domicilio en la ciudad en el Sector Arapo, de profesión u oficio Ama de Casa, quien manifestó: “…Bueno yo me encontraba en el sector arapo donde yo vivo, en mi sector se realizo una fiesta navideña como todos los años por ser el 24 de Diciembre, nos encontrábamos presentes mas de 20 personas entre conocidos y amigos, en ese mismo sitio se encontraba el joven aquí presente, señalando al acusado, en compañía de su padre y madre y hermanos, compartimos toda la noche hasta amanecer el día 25, se había terminado el refrigerio y comida se decidió hacer un sancocho y se reunió cierta cantidad de dinero para la bebida y se le entrego al joven aquí presente y ellos fueron a comprar dicha bebida, ellos salieron de la casa faltando un cuarto para las 6 de la mañana ellos se dirigieron al sector la playa donde fueron detenidos por la policía de santa fe a las 6 de la mañana, nos enteramos porque llego una muchacha conocida a avisarnos de que ellos habían sido detenidos, y que los policía lo llevaba detenido acusándolos de un robo, yo considero que ellos son inocentes tanto Jorge Luis Rivero como Kirvis Laya Cardoza. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Eso que usted acaba de narra donde sucedió? R) en la carretera sector arapo vía Cumaná, en toda la orilla de la vía, estábamos en la casa de mi vecina AMERICA CAGUA; ¿Qué fecha sucedió eso? R) 24 de diciembre del 2015; ¿usted recuerda los nombre de las personas que estaban en esa fiesta? R) la dueña de la casa AMERICA CAGUA, su Hija DAYERLIN RIVERO CAGUA, la señora ROSA ACOSTA, el señor XXXX, estaba la señora BEATRÍZ, el señor HENRY RIVERO, la señora YELITZA BASTIDAS, el señor JORGE RIVERO padre, la señorita PATRICIA y su mamá RAIZA COROMOTO GUERRA, esos son los que se me vienen a la mente; ¿usted recuerda como estaba vestido ese joven ese día? R) con un Jean y una camisa negra con blanca; ¿a parte de Jorge Rivero estaban otras personas allí? R) si habían niños y los demás eran mayores de edad, el adolescente era el; ¿usted pudo avistar a ese joven en ese lugar? R) toda la noche el estaba allí cuando yo llegue y no me fui a mi casa; ¿Por qué si es el adolescente le dan el dinero a el? R) porque kirvin lo iba a acompañar a el que es el mayor de edad; ¿a esa hora de la mañana venden bebidas? R) si porque somos una población y siempre hay alguien que vende; ¿sabe si compraron la bebida? R) no porque los detuvo la policía; ¿Cómo sabe que se fueron para playa arriba? R) porque es en ese lugar donde se puede comprar y fueron haber si podían comprar; ¿Cómo se llama la licorería que queda por allí? R) no recuerdo; ¿Cómo se llama la muchacha que les fue a informar? R) yo la conozco de cara; ¿Qué les dijo ella? R) que habían detenido a los muchachos; ¿a quien le dijo? R) a sus familiares; ¿usted estaba allí? R) si; ¿usted vive en ese sector? R) si al lado de la casa donde se dio la fiesta; ¿usted se entero de un robo? R) no, no escuchamos nada…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿eran familiares suyos? R) míos y de Jorge; ¿Jorge vive en esa casa donde se celebraba la fiesta? R) no vive cerca en la parte donde arriba; ¿la señora America es familiar de Jorge? R) no; ¿de las personas que usted menciono a la defensa quienes son familia de Jorge? R) la señorita Dayerlin, el señor Jorge, Henry es primo, la señora Patricia viene siendo también es familia de el y la señora Coromoto, los demás son conocidos; ¿a que hora aproximadamente se termina el refrigerio y se deciden a recoger el dinero? R)a las 5 de la mañana; ¿usted estuvo la noche a lado de Jorge? R) si al lado porque estábamos con mesas todos; ¿usted logro ver si el se paro de ese lugar en algún momento? R) al baño y a servir las cosas ; a que hora empezó esa fiesta ? R) a las 7 de la noche y yo llegue a las 9 y 30 de la noche; ¿Cuándo usted llego ya jorge estaba en la casa? R) si; ¿Específicamente porque mandaron a ellos a comprar las bebidas? R) le entregamos el dinero a Kirbis y Jorge dijo que el lo iba acompañar; ¿Cuánto dinero recogieron? R) 8000 bolívares; ¿usted observó cuando ellos se dirigieron a la playa? R) si porque ellos se metieron por un camino que se llega mas rápido, mas para allá no los vi; ¿ustedes los mandaron a comprar las botellas o a ver si la podían comprar? R) se le dio la plata pero por la hora fueron ha ver si la podían comprar esa es la respuesta mía; ¿ellos dijeron que conocían un sitio donde podían comprar la bebida es por eso que se ofrecen para comprarla? R) No; ¿Además de bebida iban a comprar otra cosa? R) no; ¿Qué tipo de bebida dijeron que compraran? R) No, se dijo solo lo que había; ¿en que parte de la casa estaban esas mas de 20 personas? R) entre el porche y una parte del frente de la casa; ¿en que parte estaba Jorge? R) en la parte de adelante donde yo estaba sentada; ¿estos colores negros o blancos puede decir las características? R) en la parte de adelante era blanco y la parte de atrás era negro; ¿Kirbin como estaba vestido? R) recuerdo una camisa roja o fucsia; ¿desde que Jorge llego tenia esa ropa?...”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó a la testigo de la forma siguiente: “…¿Por qué usted dice que si hubiesen sabido que hubo un robo no los hubieran mandado? R) si porque cuando eso pasa siempre hay redadas y se llevan a las personas; ¿es muy común los robos? R) no se porque estoy lejos de allí y a veces se dan; ¿son personas de allí? R) no se estoy lejos de allí…”.

5.4. Compareció a juicio el testigo ciudadano LUÍS ANDRÉS RIVERO ACOSTA, a quien no se le toma el debido juramento de Ley, en virtud de haber manifestado ser hermano del acusado de autos, por lo que se le impone del precepto constitucional y dijo ser venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 24.875.189, con domicilio en Arapo del Estado Sucre, de profesión u oficio Pescador, quien manifestó: “…Yo vivo con mi esposa y mi hijo, yo estuve ese 25/12 estuve con ella mi hijo, mis suegro en un cena familiar luego estuvimos tuvimos tomando y baje para que mi familia como a las diez y media a una cena familiar allí cuando yo llegue mi hermano estaba presente, desde que yo llegue allí nos quedamos todos allí hasta que amanecimos, se nos acabo la bebida como a las seis de la mañana, reunimos entre toda la familia ocho mil bolívares, par comprar bebida y seguir lo que quedaba de día y luego no enteramos que se lo habían llevado preso por una muchacha fue y nos aviso que se la habían llevado preso. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿en que año fue eso lo que acaba de narrar? Respuesta: 2015. Pregunta: ¿en donde acuario eso? Respuesta: en el sector la playa de Arapo. Pregunta: ¿en donde fue esa cena familiar? Respuesta: mas arriba de donde yo vivo con mi familia de mi papa y mama, Pregunta: ¿lugar en donde compartió primero donde ese? Respuesta: en casa de mis suegros. Pregunta: ¿como se llama sus suegros? Respuesta: Denys Guerra. Pregunta: ¿esa casa queda en donde? Respuesta: sector Arapo, solo que queda lejos de donde vive mi mama. Pregunta: ¿como se llama su mama? Respuesta: rosa Elena Acosta Guerra. Pregunta: ¿a que hora llega usted a la cena? Respuesta: como a las siete de la noche-. Pregunta: ¿a que horra se retiró? Respuesta: como a las diez de la noche. Pregunta: ¿en esa cena en donde usted fue primero se encontraba Jorge? Respuesta: no. Pregunta: ¿una vez que se marcha a donde fue? Respuesta: a casa de mi mama. Pregunta: ¿quienes se encontraba en casa de mi mama? Respuesta: estaba mi papa. Pregunta: ¿como se llama su papa? Respuesta: XXX Pregunta: ¿quien más estaba? Respuesta: no había más nadie. Pregunta: ¿como se llama su tía? Respuesta: una de mis tías se llama Sobeida. Pregunta: ¿esta casa queda a orilla de la carretera? Respuesta: si. Pregunta: ¿Quiénes se encontraban en esa cena familiar? Respuesta: todos mis primos, Douglas Rivero, Henrry Rivero, Dayerlin Rivero, Rodolfo Andrés, Pregunta: ¿quien salio a comprar? Respuesta: mi hermano. Pregunta: ¿su hermano salio con quien? Respuesta: Kilbin. Pregunta: ¿tiene conocimiento en donde su hermano iba a comprar esa botella? Respuesta: hacia la playa. Pregunta: ¿por allí que hay? Respuesta: una licorería. Pregunta: ¿como se llama la licorería? Respuesta: no tiene nombre pero es la del Señor Eudo. Pregunta: ¿sabe por que Jorge sale con Kilbe y no con otra persona? Respuesta: por que ellos iban y regresaban rápido. Pregunta: ¿quien es lo mando a ellos? Respuesta: toda la familia. Pregunta: ¿usted lo escucho? Respuesta: si Pregunta: ¿sabe si la licorería estaba abierta? Respuesta: como estábamos en esos días de diciembre las licorería estaban abierta. Pregunta: ¿Jorge llego a comprar la botella. No por que nunca llego a donde estábamos nosotros. Pregunta: ¿por que el no llega a donde estaba ustedes? Respuesta: por que una muchacha nos dice que lo llevaron preso. Pregunta: ¿recuerda como estaba vestido jorge esa noche? Respuesta: un Jean, camisa Negra con mangas blanca y una gorra. Pregunta: ¿se enteraron los motivos por que detiene n a Jorge? Respuesta: no…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿primero fue en casa de su suegra o casa de su mama? Respuesta: en casa de mi suegra y de allí regrese a casa de mi mama, Pregunta: ¿se quedo compartimiento toda la noche en casa de mama? Respuesta: si Pregunta: ¿usted dice una reunión familiar? Respuesta: si, una cena navideña. Pregunta: ¿esas personas estaban co0mpartiedno toda la noche en casa de su mama o en casa de su suegra? Respuesta: en casa de mi mama. Pregunta: ¿Cómo se llama su mama? Respuesta: Rosa Elena. Pregunta: ¿de casa salieron a comprar la botella de casa de su mama o su casa de su suegra? Respuesta: de casa de mi mama. Pregunta: ¿tiene conociendo si jorge estuvo en otra reunión aparte la de su mama? Respuesta: no tengo conocimiento., Pregunta: ¿cuando llega a casa de su mama ya jorge estaba compartiendo? Respuesta: si Pregunta: ¿esa reunión se hizo únicamente en casa de su mama o estaba usando otra casa para la reunión? Respuesta: en la de mi mama y la de mi tía que quedan allí mismo. Pregunta: ¿la casa de su tía queda en donde? Respuesta: al lado de la mi mama. Pregunta: ¿esa tía es Sobeida? Respuesta: si. Pregunta: ¿la persona que le menciono a la defensora se quedaron en cual casa? Respuesta: en la reunión familiar de mi tía. Pregunta: ¿la casa es la casa de su tía Sobeida? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted tiene conocimiento si ellos iban a compara la botella con su propio dinero? Respuesta: no reunimos entre todos. Pregunta: ¿que le hizo pensar a usted que ello podrían ser los mas rápidos? Respuesta: por era lo mas jóvenes. Pregunta: ¿y usted por que no lo acompañó? Respuesta: por que no quise. Pregunta: ¿que edad tiene usted? Respuesta: 22. Pregunta: ¿usted se considera viejo? Respuesta: no Pregunta: ¿que tan pasado de alcohol estaban? Respuesta: como un 70%. Pregunta: ¿usted también estaba pasado del alcohol 70%. Si. Pregunta: ¿esa condición le permita saber si esas personas permanecieron allí en todo momento? Respuesta: si. Pregunta: ¿que hacia su hermano en todo momento en casa de su mama? Respuesta: bailando, tomándonos foto, conversando con la familia. Pregunta: ¿usted estuvo en todo momento cerca de su hermano? Respuesta: si, por que todos estábamos, sentado, conversando. Pregunta: ¿su tía Sobeida es ala dueña de su casa? Respuesta: si la de que estaba abajo. Pregunta: ¿como estaban distribuidos los colores de la camisa de su hermano? Respuesta: la camisa es negra. Tiene letras blancas, dos ceros grandes en medio de la camisa y la mangas blancas. Pregunta: ¿a que hora se termino la fiesta? Respuesta: cuando llego la noticia que ellos estaban preso. Pregunta: ¿a que hora salieron ellos a comprar la botella? Respuesta: como a las 6 de la mañana. Pregunta: ¿ a que hora se enteran ustedes que a ellos lo agoraron presos? Respuesta: como a esos de la siete de la mañana diciendo que lo había agarrado…”. Seguidamente el Juez interrogó al testigo de la manera siguiente: “…En donde fue la fiesta? Respuesta: en casa de mi tía. Pregunta: ¿cuantas tías tiene usted? Respuesta: dos Tía America Caguas y mi tía Sobeida. Pregunta: ¿Cómo eran la distribución de la fiesta? Respuesta: en la casa de mi tía tiene un muro, y abajo queda un piso. Y allí estábamos bailando y estábamos en silla…”.

5.5. Compareció a juicio la testigo ciudadana ROSA ELENA ACOSTA GUEVARA, a quien no se le toma el debido juramento de Ley, en virtud de haber manifestado ser mamá del acusado, por lo que se le impone del precepto constitucional y dijo ser venezolana, de 49 años de edad, cédula de identidad N° 10.290.315, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “…Esa noche del 24 de diciembre, estábamos en mi casa como a eso de la nueve estaba con mi hijo y en donde se hizo la reunión de la cena navideña es un poquito mas debajo de donde yo vivo que es la via de la carretera, baje a ayudar a las muchachas a arreglar las cosas, a poco rato bajo mi hijo estacamos todos reunidos, preparando las cenas, las mesa todas esa cositas que se hacen preparado la reunión, allí nos quedamos toda la sana noche, compartimos familiar nos quedamos hasta la cinco y media como a las seis de la mañana, antes de eso nosotros recogimos algo de dinero para comprar alguna bebidas y para la sopa, se recogió ocho mil bolívares, se lo dimos a mi hijo el menor y al muchacho Kilber, como a las 6 de la mañana nos vinieron avisar que habían agarrado preso a mi hijo, y de allí nos supimos mas nada por que me tuve que ir para a policía de Santa Fe. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿en que año fue eso? Respuesta: 2015. Pregunta: ¿en donde ocurrió ese? Respuesta: en la vía puerto la Cruz, Cumana; sector Arapo. Pregunta: ¿esa casa queda? Respuesta: a orilla de la carretera. Pregunta: ¿de quien es esa casa? Respuesta: de un cuñado, pero el fallecido y allí vive su esposa. Pregunta: ¿como se llama la señora? Respuesta: America Cagua. Pregunta: ¿esa casa queda cerca de la suya? Respuesta: casi cerca, como uno 50 a 60 pasitos de allí. Pregunta: ¿Cómo se llama su hijo que estaba con usted como a la nueve de la noche? Respuesta: con Jorge. Pregunta: ¿aparte de Jorge quien más estaba? Respuesta: mi esposo Jorge Luis Rivero. Pregunta: ¿no había más nadie? Respuesta: no. Pregunta: ¿que hizo usted esa noche? Respuesta: no arreglamos y bajamos. Pregunta: ¿cuando llega a la casa de America? Respuesta: uy se encontraba varias personas. Pregunta: ¿puede decir los nombres? Respuesta: la Señora Orfelina Cortesía, Raiza Guerra, Patricia Guerra, Sandra Martínez, Douglas Rivero, Yoldi Rivero, Dayerlin Rivero, Pregunta: ¿que iba hacer ustedes en esa casa? Respuesta: la cena eso lo hacemos todos los años. Pregunta: ¿por ese sector vive la suegra de su hijo Luis Rivero Acosta? Respuesta: mas arriba, cerca de por allí no, vive distanciado de mi casa. Pregunta: ¿Luis Rivero compartió con ustedes ese día? Respuesta: si, el estaba en casa de sus suegra y después vino para donde estábamos nosotros. Pregunta: ¿puede indicar como estaba vestido su hijo esa noche? Respuesta:; un Jean, una franela negras con raya estrella y tenia cero cero.- Pregunta: ¿ esas raya , estrella y cero cero de que color era? Respuesta: blanca. Pregunta: ¿que hacia su hijo en la permanecía en esas casa? Respuesta: ayudar con los pasa palos, refresco. Pregunta: ¿Jorge Luis llego salir durante el desarrollo de esa fiesta? Respuesta: mientras yo estaba allí el siempre estaba ayunado allí en la reunión. Pregunta: ¿en esa reunión había persona jóvenes con XXX? Respuesta: si. Pregunta: ¿de su edad? Respuesta: Si de la edad de Jorge. Pregunta: ¿a quien le hicieron ustedes entrega de ese dinero para comprar esa bebida? Respuesta: a jorge. Pregunta: ¿por que le dan a el ese dinero? Respuesta: por que estaba con ese muchacho. Pregunta: ¿tiene conocimiento en donde iban a comprar esas botellas? Respuesta: por allí hay varias casita y como no consiguieron se fueron para la licorería. Pregunta: ¿por allí queda una licorería? Respuesta: si. Pregunta: ¿como se llama? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿queda a orilla de playa? Respuesta: si. Pregunta: ¿donde estaban ellos? Respuesta: por que no fueron avisar que lo habían agarrado preso. Pregunta: ¿quien le avisa? Respuesta: una muchacha que no conozco. Pregunta: ¿a que hora se fue el a comprar la botella? Respuesta: ellos bajaron a la seis de la mañana. Pregunta: ¿a que hora avisa la muchacha? Respuesta: a poco ratito. Pregunta: ¿que tiempo paso? Respuesta: como unos quince minutos…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿cual de su hijo estaba usted en esa reunión? Respuesta: jorge Rivero. Pregunta: ¿la reunión se hizo en la casa que esta la carretera? Respuesta: si en la casa de America Cagua. Pregunta: ¿en su casa se hizo algún tipo de reunión? Respuesta: no todo se hizo abajo. Pregunta: ¿a que hora llega a la casa de America? Respuesta: como a las Nueve y cinco por que eso no es nada. Pregunta: ¿a esa hora su hijo jorge estaba allí en la casa? Respuesta: si estaba Allí. Pregunta: ¿a esa hora que usted llego estaba allí Dayerlin y las demás perronas? Respuesta: si Pregunta: ¿su casa se comunica con la casa de la Señora America? Respuesta: si por la parte de atrás. Pregunta: ¿se comunica directamente? Respuesta: si Pregunta: ¿Cuándo dice ayudaba con las mesas a que se refieres? Respuesta: a poner las cosas. Pregunta: ¿cuantas mesas habían? Respuesta: habían varias las ponemos todas juntas. Pregunta: ¿en que parte estaban las mesas? Respuesta: al frente de la casa en donde estaba un pisito. Pregunta: ¿Cuándo dice al frente de la casa dice afuera? Respuesta: afuera y dentro de la casa en el porche. Pregunta: ¿Jorge en todo momento hizo fue ayudar con las mesas? Respuesta: bailar también. Pregunta: ¿y usted que hizo? Respuesta: picando el pollo. Pregunta: ¿ese sector en donde usted vive como es? Respuesta: sano. Pregunta: ¿el Sector de la playa también como es, sano? Respuesta: si sano. Pregunta: ¿usted pudo visualizar todo lo que hacia su hijo Jorge? Respuesta: si yo le hecha un ojito. Pregunta: ¿por que siempre lo veía? Respuesta: porque a mí me gusta pasar ese día con ellos Pregunta: ¿usted estaba también pendiente de su hijo Luis? Respuesta: si. Pregunta: ¿como eran las condiciones de las personas que estaba en la fiesta? Respuesta: estaban bien normales, y algunos estaban mariaditos. Pregunta: ¿ese mariaditos están en un 70%? Respuesta: no. Pregunta: ¿por que se le dio el dinero a Jorge y Kilber y no a otras personas? Respuesta: por ellos decían yo voy, voy, ellos aceptaron ir. Pregunta: ¿ustedes le dijeron a ellos que fuera? Respuesta: no iban a ir varios pero cosa de Dios fueron ellos. Pregunta: ¿ellos se ofrecieron? Respuesta: ellos querían ir. Pregunta: ¿quienes querían ir a compara la botella. Allí había un poco. Pregunta: ¿puede decir los nombres? Respuesta: uno era Álvaro. Pregunta: ¿por que no dejaron que Álvaro fuera? Respuesta: cosa de Dios, fueron ellos. Pregunta: ¿observo a su hijo y Kirbin en la orilla de la playa? Respuesta: no eso lo comento la muchacha, Pregunta: ¿que muchacha la hermana de Kirbim…”.

5.6. Compareció a juicio la testigo ciudadana DAYERLIN DANIELA RIVERO CAGUA, a quien no se le toma el debido juramento de Ley, en virtud de haber manifestado ser prima del acusado, por lo que se le impone del precepto constitucional y dijo ser venezolana, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 20.065.340, con domicilio en Arapo, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: “…El 24 de diciembre estábamos todos nosotros reunidos en casa, estábamos haciendo una cenita navideña como en todos los años, a las seis organizamos todos y prendimos la música, ya las siete ocho empezaron a llegar nuestros amigos, a ls nueve de la noche Jorge mi primero ya estaba allí con todos los demás que estábamos, primos, amigos conocidos, pasamos toda la noche Allis, amanecimos allí, de cinco a cinco y cuarenta y cinco de la mañana fue con el con el otro muchacho Kilber fue que bajaron hacia la parte d e la playa a comprar bebida que se había terminado, Lugo como a las siete a siete y media es cuando nos enteramos que se lo habían llevado detenidos. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿24 de diciembre de que año ? Respuesta: 2015. Pregunta: ¿donde queda su casa? Respuesta: en toda la Via Nacional de Cumana Puerto La Cruz en una curvita, Sector de Arapo, parte Alta, en la carretera. Pregunta: ¿con quien vive usted en esas casa: con mi mama, mi hermano, la esposo y sus niño. Pregunta: ¿puede decir los nombres e esas personas? Respuesta: America Cagua, mi hermano Douglas Rivero, mi cuñada Sandra Martínez, los niños Duglanis Rivero, Sergio Rivero, Natacha Pinto y Josandra Martínez Pregunta: ¿ a que hora llega us primo a su casa? Respuesta: a las 9 de noche. Pregunta: ¿ el llego solo? Respuesta: si. Pregunta: ¿a que hora llegaron los familiares de XXX? Respuesta: como a las nueve y media llegaron el hermano, el papa y la mama. Pregunta: ¿como se llama ele hermano de el? Respuesta: Luis Rivero. Pregunta: ¿puede mencionar las personas que se encontraba en ese reunión? Respuesta: Álvaro Suniaga, José Benítez, María Maestre, Yamileth Rojas, Kirbin Laya, Yordi Rivero, Orfelina Cortesía, Raiza Guerra, Patricia Guerra, Pregunta: ¿cerca de su casa vive una tía suya? Respuesta: si Orfenia. Pregunta: ¿solamente Orfelina? Respuesta: si. Pregunta: ¿ usted tiene un tía que se llama Sobeida? Respuesta: si, ella vive al lado de mi casa. Pregunta: ¿la casa en donde vive usted que al lado de la Casa De Jorge? Respuesta: no arriba, Pregunta: ¿Jorge permaneció toda la noche en ese lugar? Respuesta: si como todos los que estábamos allí. Pregunta: ¿que hacia el en esa reunión? Respuesta: comimos, bailamos, echamos broma. Pregunta: ¿el no llego a salir esa noche de Allis? Respuesta: no. Pregunta: ¿hacia donde bajo XXX con Kirbin? Respuesta: hacia la Licorería hacia el Pueblo. Pregunta: ¿como sabe la hora exacta que el Bajo? Respuesta: por que era esa hora. Pregunta: ¿usted vio el reloj? Respuesta: no. Pregunta: ¿usted vio por donde el se metió para ir a la licorería? Respuesta: si. Pregunta: ¿ en donde queda la licorería? Respuesta: abajo en el pueblo de la playa. Pregunta: ¿sabe cuanto dinero le dieron a el para comprar la botella? Respuesta: le dimos ocho mil. Pregunta: ¿sabe que bebida iba a comprar? Respuesta: no, lo que consiguiera. Pregunta: ¿que tan lejos queda de donde ustedes estaban al sitio en donde iban a comprar la botella? Respuesta: es lejos como media hora, o menos Pregunta: ¿ellos regresaron con la botella? Respuesta: no, quien regreso fue muchacha con una moto. Pregunta: ¿cuantas personas subieron a informar? Respuesta: dos. Pregunta: ¿que le dieron? Respuesta: que se lo habían llevado detenido. Pregunta: ¿de que lugar se lo llevaron detenidos? Respuesta: venían saliendo de la licorería-. Pregunta: ¿como se llama la muchacha que le suministra la información? Respuesta: no, se por que la conozco de vista. Pregunta: ¿le informaron por que se la llevaron detenido? Respuesta: no…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿a que hora llego Jorge a tu casa? Respuesta: como de nueve a nueve y media. Pregunta: ¿el bajo solo o acompañado? Respuesta: solo. Pregunta: ¿cuando el bajo solo, tiene conocimiento si su mama estaba ya en la fiesta? Respuesta: no. Pregunta: ¿a que hora llega su mama a la fiesta? Respuesta: a nueva y media, al rato que el llega, llega la mama y su hermano. Pregunta: ¿después de Jorge quienes Llegaron? Respuesta: kirbin, Álvaro, Yordi, María José, y muchas personas más. Pregunta: ¿Jorge paso toda la noche allí haciendo que? Respuesta: cominos, balibamos, echamos broma. Pregunta: ¿cuando dices comimos, bailamos, bebimos? Respuesta: todos los que estábamos allí, excepto tres personas. Pregunta: ¿Jorge estaban bebiendo? Respuesta: no. Pregunta: ¿llegaste a ver a Jorge sirviendo la mesa? Respuesta: si más que todo a mi sobrina, le daba refrescos. Pregunta: ¿por cual entrada llego a Jorge? Respuesta: nosotros vivimos en una curva de Arapo en la vía nacional, en ese curva uno sube y agarra hacia la parte de arriba de donde vivimos nosotros y después una distancia esta el pueblo. Pregunta: ¿desde tu casa se ve esa bajada hacia el pueblo? Respuesta: no. Pregunta: ¿como sabes tu que ellos bajaron por allí? Respuesta: por que lo mandaron a comprar. Pregunta: ¿tu lo viste? Respuesta: no. Pregunta: ¿tú puedes afirmar que ellos llegaron a la licorería? Respuesta: si por que de allí fue que nos dijeron que se lo llevaron detenidos. Pregunta: ¿quien te lo dijo? Respuesta: la muchacha. Pregunta: ¿te dijo que la licorería estaba abierta y de allí lo agararon detenidos? Respuesta: no ella dijo que lo agararon por un callejón. Pregunta: ¿en ese callejón hay casa para playa y para licorería? Respuesta: si. Pregunta: ¿tienes conocimiento si ellos llegaron entrar como tal a la licorería? Respuesta no. Pregunta: ¿la persona que les aviso le dijo por que lo detuvieron? Respuesta: no Pregunta: ¿cuanto tiempo le avisa esta persona que a ellos los agarraron? Respuesta: como a la siete a siete y media. Pregunta: ¿que distancia haya desde tu casa a donde ellos lo agararon? Respuesta: es lejos. Pregunta: ¿cuanto tiempo te puedes tardar tú en llegar al sitio donde a ellos lo agarraron? Respuesta: menos de media hora. Pregunta: ¿estaba presente cuanto le entregan la plata a Jorge y al otro muchacho? Respuesta: si. Pregunta: ¿alguien mas se ofreció a compara la bebida? Respuesta: kirbin era quien iba a comprar la bebida y XXX se ofreció en acompañarlo. Pregunta: ¿cuanto recogiste tu? Respuesta: cinco mil. Pregunta: ¿aparte de Kirbin y Jorge quien más se ofreció a comparar la bebida? Respuesta: mas nadie. Pregunta: ¿ellos se ofrecieron de inmediato? Respuesta: no…”.

5.7. Compareció a juicio la testigo ciudadana MARIA JOSÉ MAESTRE LAYA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 20 años de edad, cédula de identidad N° 25.319.856, con domicilio en Arapo, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: “…Bueno nosotros teníamos una cena familiar estábamos todos reunidos llegue a la diez de la noche a la casa del lado como yo vivo a 100 mts de donde ellos hacen la cena cuando llegue ya el estaba allí, y ello salieron a la seis de la mañana a compara la botella, reunimos ocho mil bolívares y después nos enteramos que lo habían agarrado. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿lugar y fecha de lo que acaba de Narrar? Respuesta: 25/12/2015, en Arapo, vía Nacional. Cumana Puerto La Cruz a 100 Mts de mi casa. Pregunta: ¿quienes estaba reunidos? Respuesta: Dayerlin Rivero, mi hermana Yamileth Roja, America Cagua, Jorge Rivero, y uno Tíos. Pregunta: ¿tiene algún parentesco con Jorge Rivero? Respuesta: no. Pregunta: ¿de quien es la casa en donde ustedes estaban celebrando? Respuesta: de America Cagua. Pregunta: ¿a que hora llego usted a esa fiesta? Respuesta: a la diez. Pregunta: ¿recuerda como estaba vestido Jorge? Respuesta: una camisa negra, una visera y pantalón jeans. Pregunta: ¿la camisa que tenía era toda negra? Respuesta: si era toda negra y tenia unas letras blancas. Pregunta: ¿permaneció allí hasta las seis de la mañana? Respuesta: Si. Pregunta: ¿hasta que hora permaneció allí? Respuesta: hasta la ocho de la mañana. Pregunta: ¿Qué hacia usted Allis? Respuesta: una cena y tomando todos, en familia. ‘Pregunta: ¿Qué hacia Jorge allí? Respuesta: tomando. Pregunta: ¿Jorge estaba tomando? Respuesta: si. Pregunta: ¿que tomaban ustedes? Respuesta: cacique. Pregunta: ¿Cuándo llega ya los papa de XXX estaba Allis? Respuesta: si. Pregunta: ¿la casa de la Señora Caugua queda al lado de xxx? Respuesta: no arriba. Pregunta: ¿se comunican las dos casas? Respuesta: si detrás cerca. Pregunta: ¿en esa fiesta habían niños? Respuesta: no, a esa hora no. Pregunta: ¿como que hace hora no? Respuesta: por que yo legue a diez y los niños ya estaban durmiendo. Pregunta: ¿cuando deciden recoger ustedes ese dinero? Respuesta: a esa hora a la seis de la mañana. Pregunta: ¿ se pusieron de acuerdo quien iba comprar la botella? Respuesta: si jorge y Kirbin Laya. Pregunta: ¿saben en donde iban a comprar ellos la botella? Respuesta: en la licorería Pregunta: ¿se entero en donde iban a comprar la botella? Respuesta: iban hacia la licorería, hacia la parte de abajo Pregunta: ¿ la licorería queda en la parte de abajo? Respuesta: si. Pregunta: ¿de abajo de que? Respuesta: de l aplaya. Pregunta: ¿sabe como se llama la licorería? Respuesta: no. Pregunta: ¿esa licorería queda cerca de don estaban ustedes? Respuesta: es más o menos lejos. Pregunta: ¿si usted va pies para la licorería cuanto tiempo se puede tardar? Respuesta: menos de media hora. Pregunta: ¿usted vio a Jorge y Kirbin cuando fueron a comprar la botella? Respuesta: si. Pregunta: ¿de donde usted estaba se observa cuando ellos iba a comprar la botella. Si. Pregunta: ¿esa casa queda en una curva? Respuesta: cenando si. Pregunta: ¿a que hora se enterar ustedes que agarraron Jorge? Respuesta: como media hora a una hora. Pregunta: ¿como se entera usted? Respuesta: por una muchacha. Pregunta: ¿usted la conoce? Respuesta: de vista. Pregunta: ¿sabe el nombre? Respuesta: no…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿a que hora cenaron? Respuesta: como a las doce. Pregunta: ¿cenaron si o no? Respuesta: si. Pregunta: ¿viste a jorge cenando? Respuesta: si. Pregunta: ¿en donde estaba? Respuesta: en la parte de adentro. Pregunta: ¿con quien? Respuesta: con nosotros. Pregunta: ¿usted estaba donde? Respuesta: adentro y después salimos afuera. Pregunta: ¿cuantas personas había en esa cenita? Respuesta: como 20 a 21. Pregunta: ¿todas esas personas cenaron al mismo tiempo? Respuesta: si. Pregunta: ¿todos se sentaron en la misma mesa? Respuesta: si. Pregunta: ¿esa casa es grande? Respuesta: no tan grande. Pregunta: ¿cabían todos allí? Respuesta: si Pregunta: ¿ a que robo te refiere? Respuesta: por que no s dijeron que lo estaban a acusando a el de un robo que habían hecho en l aparte de la playa. Pregunta: ¿quien le dijo eso? Respuesta: los policías, cundo ellos fueron a ver y le dijeron eso. Pregunta: ¿quienes fueron a ver? Respuesta: unos familiares. Pregunta: ¿familiares de quien? Respuesta: de Jorge. Pregunta: ¿sabe en donde fue ese robo? Respuesta: con exactitud no se. Pregunta: ¿tiene conocimiento si los niños se llegaron a despertar? Respuesta: no. Pregunta: ¿en esa casa quien servia los tragos? Respuesta: nosotros mismo como ya teníamos confianza en esa casa. Pregunta: ¿ustedes mismo se servían? Respuesta: si. Pregunta: ¿llegaste a obstar si Jorge ofrecía refresco las personas? Respuesta: si, le sirvió a mi prima Dayalin Rivero. Pregunta: ¿solo a ella? Respuesta: si. Pregunta: ¿jorge también estaba tomando cacique? Respuesta: si. Pregunta: ¿desde que hora jorge estaba tomando cacique? Respuesta: desde que yo llegue. Pregunta: ¿llegaste a ver si jorge tomo los ultimo tragos? Respuesta: si Pregunta: ¿hasta donde lo viste? Respuesta: una distancia de 200 a 300 Mts. Pregunta: ¿puedes afirmar que ellos entraron a la licorería? Respuesta: no. Pregunta: ¿si puedes afirmar que iban en dirección hacia la playa? Respuesta: si. Pregunta: ¿que tiempo transcurrió que le informa que ellos lo detuvieron? Respuesta: de media hora a una hora. Pregunta: ¿se acerca más a la hora o a media hora? Respuesta: a la hora. Pregunta: ¿Qué hiciste tu desde la seis hasta la ocho? Respuesta: esperar por que en realidad no sabíamos por que lo habían agarrado, después fue que nos dijeron. Pregunta: ¿quien reunió el dinero? Respuesta: todo. Pregunta: ¿quien lo recogió? Respuesta: un primo de Jorge. Pregunta: ¿el solo? Respuesta: si. Pregunta: ¿como se llama Jordi. Pregunta: ¿Quién le entrego el dinero a Jorge? Respuesta: Jordi…”.

5.8. Compareció a juicio la testigo ciudadana AMÉRICA DEL ROSARIO CAGUA, a quien no se le toma el debido juramento de Ley, en virtud de haber manifestado ser Tía del acusado, por lo que se le impone del precepto constitucional y dijo ser venezolana, de 50 años de edad, cédula de identidad N° 8.340.685, con domicilio en Arapo, Estado Sucre, de profesión u oficio Ama de casa, quien manifestó: “…El día 24 de diciembre, a esos de las seis de la tarde puse la música en mi casa, estaba mi hija mi hijo, comenzaron a llegar amigos y familiares desde esa hora estábamos todos en mi casa a eso de las nueve de la noche llego ele adolescente XXXX, desde esa hora compartió con nosotros hasta la seis de la mañana, que se acabo la bebida y salio el señor Jorge Rivero salio a comprar la bebida con Kirbin Laya, llego una muchacha como a la seis y media avisarnos, que a el lo había agarrado la policía detenido, no sabíamos por que hasta que nos dirigimos al comando y de allí nos enteramos que lo habían agarado por que había visto un robo en la playa. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿años de los hechos? Respuesta: 2015. Pregunta: ¿en donde fue eso? Respuesta: en arapo. Pregunta: ¿específicamente en que parte de arapo? Respuesta: en la vía Nacional. Pregunta: ¿eso fue en una casa? Respuesta: en mi casa. Pregunta: ¿su casa queda en una curva? Respuesta: si Pregunta: ¿usted estaba celebrando algo? Respuesta: bueno la navidad. Pregunta: ¿acostumbra a hacer esas cosas en su casa? Respuesta: varías veces. Pregunta: ¿quien se encontraba en su casa a la seis cuando puso las músicas en su casa? Respuesta: Dayanin Rivero. Douglas Rivero, Sandra Martínez, Anthony López, Orfelina Cortesía, Álvaro Suniaga, Luis Andrés Rivero, María Maestre. Pregunta: ¿en esa Reunión habían niños? Respuesta: si Pregunta: ¿en compañía de quien llego Jorge? Respuesta: estaba solo. Pregunta: ¿usted lo vio llegar solo? Respuesta: si. Pregunta: ¿ y la mama y el papa de él? Respuesta: ya estaba allí. Pregunta: ¿como se llama el papa de Jorge Rivero? Respuesta: Luis Rivero y Rosa Elena Acosta. Pregunta: ¿el hermano del Luis estaba allí con ellos? Respuesta: también ya estaba el allí. Pregunta: ¿como fue la celebración? Respuesta: teníamos comida y bebidas Pregunta: ¿había alguien especial que servia la comida y la bebida? Respuesta: todos entramos agarramos algo. Pregunta: ¿en que parte se encontraba esa comida y esa bebida? Respuesta: en la cocina. Pregunta: ¿en la puerta de afuera de la casa habían mesas, sillas? Respuesta: en la parte de afuera silla, y en la parte de adentro las mesas, y abajo bailaban. Pregunta: ¿ pudo observar que hacia Jorge durante esa celebración? Respuesta: estaba bailando, bailaba con María, con la señora Orfelina, con Dayerlin, todos estaba bailando. Pregunta: ¿la casa suya con relación a la casa de Jorge a que distancia? Respuesta: mi casa queda en toda la vía y la de Jorge queda mas arriba en un cerrito. Pregunta: ¿puede dar fe que Jorge estaba toda la noche en su casa? Respuesta: si por mis hijo. Pregunta: ¿los niños permanecieron toda la noche despierto? Respuesta: no se acostaron como a las once. Pregunta: ¿sabe quien reunió ese dinero? Respuesta: todos. Pregunta: ¿quien se encargo de recoger ese dinero? Respuesta: yo. Pregunta: ¿ellos se ofrecieron voluntariamente? Respuesta: bueno nosotros le dijimos que fueran a comprar la botella. Pregunta: ¿a quien le hizo usted entrega del dinero? Respuesta: a xxx Pregunta: ¿sabe en donde iba a comprar la botella? Respuesta: hacia la playa. Pregunta: ¿en ese sector de la playa hay alguna licorería? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda el nombre? Respuesta: no. Pregunta: ¿recuerda como estaba vestido xxx ese día? Respuesta: tenia un Jean, una franela negra con blanco, y tenia una visera negra Pregunta: ¿cuando ellos salen a compara la botella usted observo hacia donde agarraron ellos? Respuesta: por la vía hacia abajo. Pregunta: ¿de donde usted vive se observa hacia la licorería? Respuesta: no es lejos. Pregunta: ¿que tan lejos? Respuesta: como 15 minutos Pregunta: ¿que estaban bebiendo ustedes esa noche? Respuesta: había de todo. Pregunta: ¿llego a ver a xxx bebiendo? Respuesta: claro. Pregunta: ¿ustedes decidieron hacer algún sancocho? Respuesta: si. Pregunta: ¿que le informo la muchacha? Respuesta: que ale lo había agarrado por la playa la policía. Pregunta: ¿como se llama la muchacha? Respuesta: no se. Pregunta: ¿tiene conocimiento si llegaron a compara la botella? Respuesta: no…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿Usted entro y salio toda la noche? Respuesta: no eso fue empezando la reunión Pregunta: ¿cuanto tiempo duraba usted dentro de la casa? Respuesta: como un minutos después me sentaba afuera con ellos. Pregunta: ¿llego a ver a los tres junto? Respuesta: si como a eso de la nueve. Pregunta: ¿cuantas mesas había? Respuesta: adentro dos mesas, Pregunta: ¿ese día ustedes cenaron? Respuesta: si. Pregunta: ¿Cuántas persona había en su casa? Respuesta: había más de 20 personas. Pregunta: ¿todos cenaron al mismo tiempo las 20 personas? Respuesta: no. Pregunta: ¿en donde estaban las personas cenando? Respuesta: se servían y se sentaban afuera y comían. Pregunta: ¿viuo a xxx? Respuesta: si. Pregunta: ¿en donde estaba? Respuesta: afuera yo misma le serví. Pregunta: ¿xxx la ayudo a usted a servir la cena? Respuesta: no. Pregunta: ¿le ayuda a servir los tragos? Respuesta: algunas veces. Pregunta: ¿a quien le servio? Respuesta: a los que estaban afuera. Pregunta: ¿a que hora cenaron? Respuesta: como a la diez y algo. Pregunta: ¿como estaban distribuido los colores de la camisa dexxx, en donde estaba el negro y el blanco? Respuesta: era toda negras y tenia creo que eran dos números dos ceros que tenían adelante. Pregunta: ¿usted sola recogió el dinero? Respuesta: si., Pregunta: ¿usted personalmente le entrego el dinero a Jorge? Respuesta: si…”.

5.9. Compareció a juicio el testigo ciudadano ANTHONY JOSÉ LÓPEZ ROSAL, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 24.877.723, con domicilio en Arapo, Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: “…Yo vengo acá por que el joven que esta acá estuvo en todo momento con nosotros, yo llegue de diez y media a once desde que yo llegue el estaba allí, de allí amanecimos y siempre estuvo allí . Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿fecha 24/12/2015. Pregunta: ¿en donde fue esa fiesta ; en arapo en la casa de la señora America. Pregunta: ¿en que parte de Arapo? Respuesta: carretera nacional, en la orilla de la carretera. Pregunta: ¿conoce a esta persona desde hace tiempo? Respuesta: si, Pregunta: ¿puede decir como el estaba vestido? Respuesta: si, tenia una camisa negra, mangas blanca, tenias unas estrellitas my tenias unos numero en la parte de abajo Pregunta: ¿cuando llega a la fiesta en que lugar estaba Jorge? Respuesta: en un muero sentado Pregunta: ¿con quien llego usted a esa fiesta? Respuesta: yo solo. Pregunta: ¿ quien lo invito a usted para esa fiesta? Respuesta: yo vivo en esa casa. Pregunta: ¿quien le pertenece esa casa? Respuesta: a America. Pregunta: ¿ usted es familia de esa señor? Respuesta: yerno. Pregunta: ¿ que numero de perronas se encontraba en el lugar? Respuesta: entre niños y adultos como 25. Pregunta: ¿ esos niño permanecieron despierto toda la noche? Respuesta: no. Pregunta: ¿ a que hora se durmieron esos niños? Respuesta: a las doce y una menorista que vive allí que se quedo a las tres de la mañana. Pregunta: ¿como se llama esa niña Dugliennys. Pregunta: ¿cuando usted llega a esa fiesta y a los papa se Jorge y el hermano se encontraba Allis? Respuesta: si. Pregunta: ¿que estaban celebrando ustedes ese día? Respuesta: navidad. Pregunta: ¿había cena bebida. Si cena, había arroz con pollo, pasapalos, Pregunta: ¿ esos pasapalos , bebida en que lugar se encentraban? Respuesta: en la cocina. Pregunta: que bebían ustedes? Respuesta: cacique. Pregunta: ¿llego a observar a jorge tomar? Respuesta: si Pregunta: ¿llego a verlo repartir tragos o pasapalos? Respuesta: si. Pregunta: ¿puede dar fe que Jorge permaneció toda la noche en esa casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿hasta que hora Amancio usted en esa casa? Respuesta: era la cinco y cuarenta a seis de la mañana. Pregunta: ¿usted se fue de la casa esa? Respuesta: no. Pregunta: ¿esa botella con que dinero la fueron a comprar? Respuesta: que recogimos entre todos. Pregunta: ¿quien se encargo en recoger el dinero? Respuesta: no me acuerdo, creo que era Kirben Pregunta: ¿usted vio Dayelin recoger dinero. Si. Pregunta: ¿Cuanto dieron aporto usted para eso? Respuesta: 800. Pregunta: ¿que iban hacer con ese dinero? Respuesta: comprar bebida. Pregunta: ¿en donde? Respuesta: por allí hay casa que vende bebida. Pregunta: ¿ellos se ofrecieron en comprar la bebida? Respuesta: ellos me dijeron a mi pero yo estaba bebiendo y kilber se ofreció y el le dijo que lo iba acompañar. Pregunta: ¿usted lo vio cuando salio de la casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿en ese pueblo hay una licorería? Respuesta: si Licorería Euro y otra mas López. Pregunta: ¿puede informar si compraron la botella? Respuesta: no. Pregunta: ¿sabe como se llama la muchacha que les dice que Jorge estaba detenido? Respuesta: no. Pregunta: ¿ella les informo en donde fueron detenidos? Respuesta: si, que venían saliendo del callejón de la licorería. Pregunta: ¿sabe usted si esa licorería estaba abierta? Respuesta: no se. Pregunta: ¿tiene conocimiento el porque fueron detenidos? Respuesta: por que la muchacha nos dijo que le habían encontrado unos bolsos y después bajamos a ver porque ellos no bajaron con ningún bolso…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿a que hora sale usted de la fiesta? Respuesta: a la cuatro a cinco de la tarde. Pregunta: ¿en que parte de la casa permaneció? Respuesta: así como a fuera adentro, constantemente, más que todo en la parte del muro sentado Pregunta: ¿usted y las demás persona estaban ebrios? Respuesta: yo si. Pregunta: ¿usted puedo ver bien la hora? Respuesta: si. Pregunta: ¿que hora era? Respuesta: cinco y cuarenta y cuando ellos salieron ya eran como las seis. Pregunta: ¿puede dar fe que jorge Luis fue directo a la licorería? Respuesta: si, Pregunta: ¿cuanto tiempo paso desde que salieron a buscar la botella a cuando le informa que están detenidos? Respuesta: como 20 minutos. Pregunta: ¿ le dieron mas detalle por que ellos estaban detenidos? Respuesta: nos dieron vallan a ver. Pregunta: ¿con quien hablo esa persona. Con todo el grupo. Pregunta: ¿tiene conocimiento si alguien más se ofreció a comprar la botella? Respuesta: no…”. Seguidamente el Juez interrogó al testigo de la manera siguiente: “… Cuando usted dice el Joven a quien se refieres? Respuesta: a jorge. Pregunta: ¿quienes son los otros? Respuesta: America, Álvaro, Kirber, Alejandra, Luis Andrés, Rosa, el papa del él…”.

5.10. Compareció a juicio el testigo ciudadano JORGE LUÍS RIVERO CORTESÍA, a quien no se le toma el debido juramento de Ley, en virtud de haber manifestado ser papá del acusado, por lo que se le impone del precepto constitucional y dijo ser venezolano, de 38 años de edad, cédula de identidad N° 11.908.974, con domicilio en Arapo, Estado Sucre, de profesión u oficio Albañil, quien manifestó: “…yo me conseguí en la fiesta con mi hijo, allí estuvimos hasta el amanecer allí recogimos un dinero para comprar un roncito, ocho mil bolívares. Es todo…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿eso en fecha sucedió? Respuesta: 24/12/20105. Pregunta: ¿lugar del país? Respuesta: arapo, carretera Nacional., en la casa de mi cuñada America Calva. Pregunta: ¿a que hora llega usted a esa fiesta. A la s nueve. Pregunta: ¿usted lego solo? Respuesta: no mi hijo y esposa. Pregunta: ¿su hijo quien xxx? Respuesta: si. Pregunta: ¿aparte de xxxx tiene otro hijo? Respuesta: si. Luis Andrés Rivero. Pregunta: ¿el llego con ustedes? Respuesta: no el llego después porque el vive aparte. Pregunta: ¿su casa a la casa de la fiesta es cerca? Respuesta: si es cerca como un minuto para bajar. Pregunta: ¿que iban a hacer ustedes en esa fiesta? Respuesta: siempre no reunimos todos los 24. Pregunta: ¿específicamente en esas casas? Respuesta: si. Pregunta: ¿quien observo usted al llegar a esa fiesta? Respuesta: a todos, Rosa Acosta. Yoldi Rivero, Henry Cortesía, Pregunta: ¿tiene conocimiento si en esa casa se encontraba Anthony López. Si. Pregunta: ¿a que hora llego el? Respuesta: a las Diez. Pregunta: ¿ese ciudadano vive en esa casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿esa persona esta casado? Respuesta: no el vive con mi sobrina Dayerlin Riverol. Pregunta: ¿que llama usted el amanecer? Respuesta: las Cinco de la mañana. Pregunta: ¿a la cinco de la mañana usted se retiro? Respuesta: no me quede Allis, hasta que nos dijeron que lo había llevado preso como a las seis de la mañana. Pregunta: ¿que estaba bebiendo? Respuesta: ron. Pregunta: su hijo Jorge estaba bebiendo? Respuesta: si, Pregunta: ¿quien recogió ese dinero? Respuesta: todos. Pregunta: ¿quien recogió el dinero? Respuesta: Bueno yo. Pregunta: ¿usted dio dinero si.¿ a quien se lo día? Respuesta: Álvaro Suniaga. Pregunta: ¿Álvaro Suniaga era la persona que iba a compara la botella? Respuesta: no. Pregunta: ¿por que Jorge Luis fue que fue a comprar la botella? Respuesta: por que los demás estaban rascados. Pregunta: ¿en compañía de quien Jorge fue a comprar la botella ? Respuesta: de Kilber. Pregunta: ¿sabe en donde iban a comprar esa botella? Respuesta: no. Pregunta: ¿usted observo a su hijo lo que el estaba haciendo? Respuesta: si estábamos allí sentado. Pregunta: ¿el no se paro en ningún momento? Respuesta: no, se paraba bailaba y se volvía a sentar. Pregunta: ¿a que hora fue a comprar la botella? Respuesta: a la seis. Pregunta: ¿usted vio la hora? Respuesta: no. Pregunta: ¿como sabe que era ala seis ? Respuesta: por que ella había amanecido Pregunta: ¿uste vio hacia donde fue con kilber a comparar la botella? Respuesta: hacia arriba por que nosotros vivimos en la vía nacional. Pregunta: ¿esa casa queda en una cuerva? Respuesta: si. Pregunta: ¿si hijo volvió con la botella? Respuesta: no por que nos avisaron que estaba preso. Pregunta: ¿quien le avisa? Respuesta: persona allegadas varias. Pregunta: ¿le informaron estas varias personas? Respuesta: le había agarado preso. Pregunta: ¿que hizo usted? Respuesta: ir a la prefectura y de allí n o se mas nada…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿cual de sus hijos estaba en la fiesta con usted? Respuesta: con Jorge Rivero. Pregunta: ¿salio de su casa con su hijo Jorge? Respuesta: si y con mi esposa. Pregunta: ¿el comió? Respuesta: si, Pregunta: ¿en donde? Respuesta: allí mismo, afuera. Pregunta: ¿ y usted? Respuesta: también afuera. Pregunta: ¿quien servio la comida? Respuesta: no se. Pregunta: ¿que tan ebrio estaba usted? Respuesta: estaba amanecido pero conciente. Pregunta: ¿y por que usted no fue a comprar la botella? Respuesta: por que el se ofreció. Pregunta: ¿desde que hora empezó usted a estar Ebrio? Respuesta: yo estaba bebiendo desde la nueve Pregunta: ¿todo el dinero se lo dieron a Álvaro? Respuesta: si. Pregunta: ¿quien se lo dio? Respuesta: todas la personas. Pregunta: ¿Por qué Álvaro no fue con Jorge? Respuesta: el también estaba ebrio. Pregunta: ¿ellos fueron al pueblo a comprar la botella? Respuesta: si. Pregunta: ¿su hijo acostumbra a salir de madrugada? Respuesta: no. Pregunta: ¿por que ese día fue? Respuesta: el tenia que salir a caminar, por que estábamos en pleno Diciembre Pregunta: ¿el le dijo que tenia que salir a caminar? Respuesta: no. Pregunta: ¿Qué muchachos salen por allí? Respuesta: bueno si yo le doy permiso el sale si no, no sale. Pregunta: ¿días antes usted le daba permiso para ir a la fiesta y llegar tarde? Respuesta: no. Pregunta: ¿por que justamente ese día le dio permiso? Respuesta: por que era navidad…”.

5.11. Compareció a juicio el testigo ciudadano DOUGLAS JOSÉ RIVERO CAGUA, a quien no se le toma juramento de Ley por ser primo del acusado, imponiéndolo del precepto constitucional, dijo ser venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad N° 20.065.338, con domicilio en la población de Arapo, de profesión u oficio Albañil, quien manifestó: “…desde el 24/12/ en la mañana desde las 7:00am ya estábamos organizando todo, para la cena bueno estábamos ahí todos reunidos, ya a partir de las 5 p.m. todos salimos a cambiarnos, y yo por que vivo en la casa donde se hizo la fiesta, todos los invitados empezaron a llegar desde las 09:00p.m o 9 y algo, y ya xxxx estaba ahí, el bajo desde 09:00 o 09:10 p.m., de ahí en ese momento todos empezamos a comer, estaban los niños aun despiertos, ya los niños antes de las 10:00 estaban dormidos, el de ahí en ningún momento se movió a ningún parte, nos movíamos ahí mismo en la casa, a buscar comida y repartir pasapalos, estábamos ahí y bueno yo no tome, no tomo alcohol, estábamos disfrutando ahí y en eso de 5 o 5y algo se había acabado la bebida y entre todos reunidos para seguir comprando la otra bebida que faltaba, estaba ahí, y se reunieron 8.600 creo, y exactamente nadie quería ir a comprar la botella porque habían varios tomados y otras personas no querían ir, ya después de 20 o 15 minutos mi mama America Cagua, la dueña de la casa, se le entregó el dinero a ella, para que mandara a comprar la bebida, y como nadie quería ir mi mama mando al xxxx y al kirbin cardozo, es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿usted dice que desde el 24/12 a las 7 am estaban reunidos de que año? R) 2015; ¿en que lugar estaban reunidos? R) casa de mi mama; ¿Dónde vive su mama? R) en arapo; ¿que personas se encontraba con ustedes a esa hora organizando la fiesta? R) toda la familia, habían muchas personas ahí; ¿usted dice que vive en esa casa con su mama, quien mas convive con ustedes en esa casa? R) mi hermana Dayerlin Daniela Rivero, Antony López, Sandra Martínez, America Cagua, 4 niños y mi persona; ¿usted vive cerca de la casa de la casa de xxxx a que distancia? R) si, como a 20 o 30 metros; ¿usted dice que jorge llego de 9 a 9y10 de la noche en compañía d quien el llego a su casa? R) solo; ¿los papas de jorge a que hora llegaron? R) 9:40; ¿Cómo sabe específicamente las horas, veía el reloj cada vez que llegaba alguien? R) si; ¿Qué celebraban ese día? R) las fiestas que se celebran en 24/12 en familia; ¿hicieron alguna comida especial? R) las hallacas, ensalada de gallina, arroz con pollo; ¿usted dice que no toma, pero que tomaban las demás personas? R) cacique; ¿usted observo a xxx tomando esa noche? R) no; ¿Cómo dice que los papas de Jorge luís llegaron a las 9:40 en compañía de quien? R) solo ellos dos; ¿a ese compartir fue algún otro familiar de xxx y a que hora llego? R) su hermano, llego a esa de las 11 o 11:20 p.m.; ¿llego solo? R) si; ¿Cómo se llama? R) Luis Andrés Rivero Acosta; ¿usted recuerda como vestía Jorge esa noche? R) si, una camisa negra y un jeans; ¿Jorge que hacia en su esa reunión? R) compartía; ¿Cómo era ese compartir? R) pasapalos y jugos le llevaba a los niños, refrescos; ¿hasta que hora estuvo repartiendo pasapalos a los niños? R) nos turnábamos de 10 a 10 minutos; ¿usted dice que la bebida se acabo a la 5am usted vio el reloj? R) no, mi mama fue la que viola hora y nos dijo; ¿dice que recogieron alrededor de 8600 bs, como hicieron? R) entre todos, tres o cuatro personas recogiendo; ¿diga los nombres? R) Álvaro Suniaga, Yorbin Rivero y Dayerlin Rivero; ¿luego que hicieron ellos? R) ese dinero se lo entregaron a America Cagua mi mama; ¿Qué iban a hacer con ese dinero? R) compra la bebida; ¿donde? R1) en la licorería mas cercana que estaba ¿Qué licorería queda cerca de ahí? R) la más acerca es la de la playa; ¿Cómo se llama? R) licorera Euro; ¿y a esa hora estaba abierta? R) no; ¿Cómo iban a hacer para comprar? R) esa fue la primera opción; ¿Cómo iban a hacer entonces para comprarla? R) tenían que volver a ir a llegar a ver cual se encontraba por ahí cerca; ¿usted observo cuando le entregaron el dinero a Jorge para comprar la botella? R) si; ¿observo en compañía de quien se fue?0 R) si, Yirbin cardozo; ¿observo hacia que ligar agarraron cuando fueron a comprar la botella? R) hacia la entrada del pueblo de Arapo; ¿para ir a la playa hay que ir al pueblo? R) si; ¿su casa se ubica en un curva? R) si; ¿Qué paso con jorge y kirbin, volvieron con la botella? R) no, nos enteramos a las 7:00a.m que lo habían detenido; ¿Cómo se enteraron? R) subió una muchacha en una moto y por ella fue que se supo; ¿recuerda como se llama? R) no la conozco, no; ¿la había visto antes? R) no; ¿alguno de los presentes la concia? R) no; ¿Cómo supo ella que jorge estaba en esa fiesta? R) llego en una moto, el motorizado le habrá dicho; ¿y la otra persona la conoce? R) no; ¿tiene conocimiento porque detuvieron a jorge y a kirbin? R) después que llegaron fue que nos avisaron que lo habían detenido y salieron su mama y su papa; ¿A dónde fueron? R) a al prefectura de Santa fe que los tenían detenidos…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿dice que estábamos organizando todo para la cena quines? R) mi mama, mis tías y mis primas y nosotros mismo; ¿dígame los nombres de sus tías? R) Sobeida Rivero, Orfelina Cortesía, y María Laya; ¿dijo que los invitados llegaron a las 9 o 9 y algo; ¿quienes ? R) llegaron otros invitado del estado Anzoátegui, Álvaro Suniaga y Alejandra; ¿Quiénes mas llegaron? R) otros familiares, Luis Rivero, mi primo Henry Rivero, y mi prima Adriana Laya, y Yamileth Rojas; ¿Esos eran los únicos en la fiesta? R) si; ¿estas personas que nombro son las únicas que compartieron en esa fiesta? R) no; ¿quienes más estaban? R) habíamos más de 20 personas; ¿dígame la hora que llegaron las otras personas? R) 9 9.10 y 9y 20; ¿Quién llego a las 9y 20? R) Adriana y Yamileth Rojas, las 9y 15 9y 20 o 9y 30 llego mi primo Henry y luego llegaron mis tías las mas cercanas que estaban ahí, 9y 20 o 9:30; ¿Qué hora eran cuando llegaron el resto de las personas? R) esos fueron los últimos en llegar; ¿eran los únicos que compartían? R) los presentes de por ahí también; ¿todos llegaron juntos? R) no, solo juntos Yamileth y Adriana; ¿dijo que e ese momento antes de las 10 los niños se durmieron cuantos eran? R) 4 niños; ¿Cuándo dice antes de las 10 mas o menos que hora? R) 9:40 o 9:50; ¿dice que como a las 9 o 9:10 en ese momento empezaron a comer, que comieron? R) pasapaolo, tequeños, empanaditas; ¿dice que usted no bebió en toda la noche, que hizo usted además de repartir pasapalos durante toda la noche hasta las 5 am? R) conversaba con mis primos; ¿solo conversaba? R) si; ¿usted se mantuvo en un mismo sitio conversando? R) si, frente a casa de mi mama; ¿Cuándo habla frente a su casa es la calle? R) no, en el porche de la casa; ¿llego a parase en algún momento, a moverse de ese sitio? R) si ahí mismo dentro de mi cas a sacar los pasapalos ; ¿dice que usted no se movió de ahí sino solo a los pasapaolos, desque hora estaba en el porche? R) desde las 9, con mi hermana Dayerlin; ¿en su casa en la fiesta las personas bailaban y donde? R) en el mismo porche de la casa, si; ¿describa como es ese porche? R) tiene un enrejado y enfrente tiene un piso como de 20 metros de largo y 10 de largo; ¿ese porche da a ala calle? R) si, la casa esta en frente de la vía nacional; ¿en ese momento cuando estaba conversando todo ese tiempo allí, dond estaba xxx? R) sentado en frente de la casa; ¿Cuándo dice frente a la casa, usted se refiere al mismo porche? R) si al mismo, donde esta el piso esta un muro y el estaba sentado ahí; ¿Cuándo dice que estuvo ahí toda la noche, xxxx en algún momento se movió de ese lugar? R) si a bailar; ¿Qué mas hacia? R) repartió pasapoalo; ¿a que hora? R) nos turnábamos, el repartió a las 10 luego a las 11:20 y ahí no se repartió mas pasapalos; ¿dijo que habían tres o cuatros personas recogiendo, le pregunto como ustedes dice que no bebe, usted estaba pendiente de las personas que recogían? R) si; ¿en razón de que? R) yo no bebo pero también puse plata; ¿Dónde estaban cuando las personas recogían, continuaba en el porche? R) si; ¿y las personas que entregaban el dinero todas estaba en ese porche? R) si; ¿dijo que varias personas no querían ir porque estaban mareadas si usted estaba sobrio por que no los acompaño? R) Porque si hubiese ido también estuviera al lado del el (señalando al acusado); es que acaso sabia que iba a hacer? R) no; ¿y porque dice eso? R) porque si se lo llevaron a el y a kirbin también estaría preso; ¿ese fue el motivo por el cual no fue? R) no, no quise ir; ¿Cuándo manifestó que fue una personas a avisar que lo habían detenido? R) de baja estura, pelo negro, cara fina y era trigueña; ¿comiera la moto? R) azul; ¿marca? R) empire; ¿Cómo era el motorizado? R) alto, moreno, tenia casco puesto; ¿con quien hablo para avisar? R) con mi tío xxx…”.

5.12. Compareció a juicio la testigo ciudadana SANDRA CAROLINA MARTÍNEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad N° 19.083.709, con domicilio en la población de Arapo, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “…el di 24/12/ nos encontrábamos reunidos en casa de mi suegra America Cagua, desde ese día empezamos a reunirnos mientra acomodábamos la casa, la reunión se empieza desde las 7pm que empezó la música mientras nos arreglamos y todo, desde ese día al momento que entre a cambiarme y arreglarme salí al rato como de eso de 8y 30 a 9 ya el adolescente jorge había llegado, desde ahí empezamos a tomarnos los trago y echar broma y reírnos, a comer, cena y pasapalos, Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿dice que fue le 24/12/ de que año? R) 2015; ¿en que lugar se encontraba? R) casa de mi suegra ahí vivo en arapo, vía nacional; ¿vive ahí? R) si; ¿con quien vive? R) con Douglas Rivero mi esposo y mis tres hijo; ¿son menores de dad? R) si; ¿empezaron la reunión desde que hjpra0? R) 7 de la noche; ¿anterior a eso hicieron algunos arreglos hicieron? R) como desde la 6y 30 o 7; ¿en la mañana no arreglaron nada? R) no; ¿Cuándo entro a cambiarse vio a jorge? R) si, cuando salí ya estaba en la casa; ¿Cuándo lo vio estaba en compañía de quien? R) bajo solo, y después bajaron sus papas; ¿bajaron? R) si porque viven en la parte de arriba; ¿Cuándo observo a jorge Louis vio al hermano? R) el no había llegado, llego como a las 10 y 30 se llama Luis Andrés Rivero; ¿Qué hicieron para cenar esa noche? R) hallacas, pollo, ensalada, pan de jamón; ¿Qué tomaban? R) cacique; ¿llego a observo a jorge tomar cacique? R) yo no lo vi; ¿Qué hacia jorge en esa fiesta? R) bailar, echar broma, servíamos pasapalos, y el que tenía hambre pasaba a la cocina a la parte de atrás; ¿vio a jorge repartiendo pasapalos? R) si a nosotros y a mis hijos; ¿recuerda como estaba vestido xxx esa noche? R) tenia una camisa negra con blanca las mangas eran blancas y en la parte del pecho tenia como dos ceros y abajo decían nueva York, de color blanco; ¿Quiénes se encontraban en esa celebración ese día? R) America Cagua, Dayerlin Rivero, Orfelina Cortesía Beatriz Jiménez, Douglas Rivero, Henry Rivero, Antony López, Álvaro suniaga, XXXX, rosa Acosta, Yelitza Labastida y su esposo que también se llama Henry Rivero; ¿había algún invitado especial? R) solo el de guanta Álvaro Suaniaga; ¿llego en compañía de alguien? R) no; ¿esa fiesta transcurrió normal? R) si toda la noche, no se presento ningún inconveniente; ¿esos traguitos duraron toda la noche? R) si porque teníamos 4 botellas y en la mañana se reunió para comprar las otras; ¿a que horas de la mañana se recogió? R) como a las 5 y 40am se lo dimo s a la señora America para que se lo diera a jorge y a kirbin para que fueran a comprar; ¿Quién lo recogió? R) Dayerlin Rivero, Yorbin Rivero, Beatriz Jiménez, mi persona y lo que yo recogí se le entregue a America cagua; ¿Cuánto dinero? R) como 7mil o 8mil bolívares; ¿donde iban a comprar? R) en la parte de abajo la licorería; ¿estaba abierta? R) no se, pero es la única que esta; ¿sabe el nombre de la licorería? R) la licorería de Euro; ¿Por qué deciden entregarle el dinero al jorge? R) porque ellos se ofrecieron para comprar, porque yo quería bajar pero estaba tomada y no quise bajar; ¿jorge Luis fue solo? R) no, fue con kirbin laya; ¿Qué botellas compraron? R) no se, porque cuando ellos bajaron fue cuando los detuvieron; ¿y el dinero? R) no se; ¿usted sabe en parte los detuvieron? R) no; ¿Cómo supieron? R) porque nos vinieron avisar; ¿quien? R) una muchacha que no conozco, ella dijo que se lo llevaron; ¿Cómo era esa muchacha? R) flaca, media bajita, cabello negro; ¿ella fue sola? R) no, fue con un muchacha en un moto que no conozco, ella la he visto de cara; ¿Cómo era el muchacho? R) de verdad que no se; ¿estaba presente cuando esa gente llego ahí? R) si; ¿en que se trasladaron? R) en una moto; ¿Cómo era la moto? R) no se, no la vi bien; ¿Cómo sabe esa muchacha que jorge estaba en esa casa? R) porque ahí estábamos todos no se como ella sabe, yo no tengo mucho tiempo viviendo allí, a lo mejor ella conoce a los papa; ¿el vive en esa casa? R) mas arriba; ¿el Sr. Douglas tomo esa noche, el toma? R) no, muy poco toma…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Cómo sabe usted que jorge Luis bajo solo? R) porque no vi a la mama ni al papa llegar solo; ¿usted vio cuando llego? R) en si, no vi, pero cuando Salí ya el estaba; ¿Quiénes arreglaban las cosas? R) mi cuñada dayerlin, America cagua y mi persona; ¿Cuándo estaban arreglando las cosas, donde estaba su esposo? R) en el cuarto viendo televisión; ¿a que hora se durmieron sus hijos? R) los pequeños a las 9 estaban acostados y la hija mía la mas grande se acostó como a las 10:30p.m.; ¿Cuándo estabas en la casa en el transcurso de la toda la noche donde se encontraba? R) en la silla en el muro en frente de la casa; ¿en ese momento cuando estaba en el muro frente a la casa donde estaba su esposo? R) el estaba en las sillas que estaban colocadas en frente; ¿paso toda la noche en ese lugar? R) si; ¿y su esposo? R) si; ¿no se movieron ninguno de los dos en toda la noche? R) no, solo nos parábamos para repartir pasapalos, al ir al baño a bailar; ¿usted dijo que no bajo porque estaba tomada, además de usted quienes estaban ahí demás? R) no casi todos, porque mi suegra no toma, estábamos tomados pero no rascados; ¿en algún momento su esposo se ofreció para ir a compra la botella? R) no; ¿alguna otra persona se ofreció? R) no; ¿puede afirmar si jorge voluntariamente se ofrecí a comprar la botella o lo mandaron? R) America lo mando que si podía ir a comprar la botella; ¿ustedes tenían conocimiento si esa licorería esta abierta o no? R) no se, como era 24 pensé que podía estar abierta, pero no sabíamos; ¿llego jorge en el algún momento a decirle que iba a esa licorería en especifico? R) no; ¿llegaron a conversar en donde el podía ir a comprarla? R) no…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó a la testigo de la forma siguiente: “…¿dijo que su suegra no bebió en toda a noche, cual era el nombre? R) America Cagua…”.

5.13. Compareció a juicio el testigo ciudadano HENRY RAFAEL RIVERO LABASTIDA, a quien no se le toma juramento de Ley por ser primo del acusado, imponiéndolo del precepto constitucional, dijo ser venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 24.877.779, con domicilio en la población de arapo, de profesión u oficio pescador, quien manifestó: “…el 24/12 estábamos todos reunidos como siempre se hace en la cena en el casa de America Cagua, estábamos alrededor como 20 o 20y pico de personas , reunimos una plata para comprar una botella para seguir la fiesta, cuando nos percatamos que kirbin se ofreció a ir a comprar la botella hasta la licorería que queda en la orilla de la playa, comercial Euro, después de así llego una noticia, una muchacha que habían agarrado a unos muchachos que habían mandado a comprar la botella. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿ese 24/12 de que año fue? R) 2015; ¿en donde se encontraba reunido? R) en sucre, arapo; ¿esa era su casa? R) de mi tía; ¿Cómo se llama? R) America Cagua; ¿a que hora llego a esa fiesta? R) desde las 10pm y ya los muchachos estaban ahí todos; ¿Qué muchachos? R) Dayerlin Rivero, Beatriz Jiménez, yorbin Rivero, Orfelina Rivero, Yelitza labastidas, Henry Rivero mi papá, Antony Lopez, María José Maestre, Álvaro no se el apellido, Luis Rivero, ¿con motivo de que era la reunión R) cena navideña; ¿Qué tenían para cenar? R) pan de jamón, hallacas, ensalada de pollo ¿Cuándo llego a esa reunión se encontraba allí jorge Luis Rivero? R) si; ¿y los papas de el?; R) también; ¿el hermano? R) si; ¿recuerda como vestía jorge? R) blue jeans con camisa negra con dos ceros en el pecho; ¿permaneció en que parte de la casa en la reunión? R) al frente entre la casa y el muro, en frente de la casa queda la vía nacional; ¿puede decir que hizo xxx esa noche? R) sirvió comida a los niños y a nosotros mismos; ¿habían niños en esa reunión, cuantos? R) cuatro; ¿a que hora se acostaron? R) a las 10p.m.; ¿Cómo sabe que eran las 10 si usted llego a las 10? R) porque cuando llegue ya eran las 10 y estaban durmiendo; ¿Cómo sabe usted que el jorge sirvió comida a los niños? R) fue temprano; ¿usted lo vio? R) no; ¿a parte de comer y estar en el muro que mas hicieron esa noche? R) bailar y tirar fotos; ¿siempre permaneció entre el muro y la casa? R) fui solo al baño y a buscar bebida; ¿usted dice que reunieron una plata para comprar una botella quienes fueron R) todos, cuanto recogieron? 7mil bolívares. ¿Se la entregaron a quien al momento de recogerlo? R) a la duela America Cagua ¿Qué iban a hacer con ese dinero? R) comprar bebidas ¿antes de eso que tomaban? R) cacique ¿jorge Luis tomo esa noche cacique? R) no, ¿dice que kirbin se ofreció a ir a la licorería? R) no, todo el mundo dijo que no iba y entonces el se ofreció ¡porque ninguno se ofreció para ir a comprar? R) nadie quería ir porque la licorería quedaba abajo y fue con jorge ¿usted sabe si compraron la botella? R) no llego la botella a donde estábamos nosotros, porque después fue que lo detuvieron ¿saben donde iban a comprar esa botella? R) en la licorería Euro ¿Cómo sabe que iban a esa? R) porque esa es la vende licor ¿y estaba abierta? R) intentaron para ver pero no estaba ¿usted estaba? R) no, ellos fueron ¿Cómo se enteran que a el y al otro muchacho los habían detenido? R) porque subió una niña del pueblo ¿esa niña como cuantas años tenia? R) no se, solo la conozco de cara ¿era una niña? R) una muchacha ¿la vio? R) no ¿Cómo se entero? R) cuando me pare mi familia me dijo ¿a que hora se fue a dormir? R) a las 7am. ¿Espero la botella? R) no ¿Por qué? R) porque me fui a acostar ¿usted vive cerca? R) si ¿con quien ¿ R) con mi esposa Beatriz Jiménez ¿Qué mas le indicaron de esa muchacha o niña que fue a avisar q habían detenido? R) ella solo dijo que los habían detenido ¿fue sola? R) no, en un moto taxista…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: “…¿Cuándo usted llega a ese sitio usted bebido alcohol? R) poco, no mucho pero si; ¿Cuándo estuvo en ese muro que hacia? R) disfrutaba, Bailaba, comía, iba al baño, orinaba; ¿desde que llego a las 10 pm hasta las 7am estuvo en ese sitio? R) si; ¿Quién le dijo que los niños se acostaron a las 10? R) Dayerlin la mama de la niña Dougleanny Rivero, la nieta de America Ramos; ¿Por qué le dijo eso usted le pregunto? R) si porque la niña es muy apegada a nosotros; ¿usted pregunto eso a penas llego a la fiesta? R) si; ¿vio que jorge le servia a los niños o se lo dijeron? R) en una foto del teléfono de Yorbin Rivero sale; ¿yorbin le enseño esa foto a usted? R) el nos presto el celular y nosotros la vimos; ¿cuando dice nosotros la vimos quienes la vieron? R) todas las personas que estábamos ahí, Beatriz Jiménez, America cagua, dayerlin Rivero, Douglas Rivero, Sandra Martínez, Álvaro; ¿Cuándo vieron esa foto? R) el 25 en la tarde; ¿de que mes? R) diciembre; ¿Cuándo las vieron ya jorge estaba detenido? R) si; ¿Cuál era la finalidad de que todos vieran las fotos porque? R) como siempre hace en un compartir para tener una prueba; ¿prueba de que? R) como la que tenemos en este momento; ¿usted dice para tener pruebas como al de este momento explíquese? R) si porque con esa foto hay pruebas de que el estaba en esa fiesta, porque esta detenido ahorita; ¿se reunieron todos para ver esa foto? R) si; ¿se reunieron para todos decir que el le estaba sirviendo comida a los niños? R) no; ¿para que se reunieron para ver fotos sirviendo comida? R) para ver fotos; ¿ustedes estaban buscando pruebas entre todos? R) no; ¿Por qué me dijo que era para tener prueba? R) prueba de lo que esta pasando que el estaba en la fiesta; ¿alguna persona le digo que eso era una prueba que el estaba en la fiesta? R) no ; ¿Por qué dice eso? R) eso es para sacarlo en un cuadro del compartir de diciembre; ¿llegaron a extraer esa foto del teléfono? R) no; ¿Qué dijeron el resto de las personas cuando vieron la foto? R) que se veía bien, cuando siempre ve uno una foto si quedo bien o mal; ¿usted dio dinero? R) si; ¿cuanto? R) 1500 bs; ¿hasta que hora espero que trajeran la botella? R) hasta las 7:00; ¿a que hora vino la niña o muchacha a avisar que estaban presos? R) 7y40; ¿Cuándo usted entrego el dinero tenia intenciones de seguir bebiendo? R) por el rato que tenían y no habían venido; ¿tenia conocimiento de que la licorería no abría a esa ahora? R) si; ¿Dónde queda esa licorería? R) al lado de un hotel frente a la playa; ¿usted escucho a kirbin ofreciéndose a comprar la botella? R) no, como no fue nadie el dijo que iba a ir ; ¿usted porque no los acompaño? R) no tenia capacidad de bajar; ¿porque? R) porque cuando estoy en un parte no me gusta salir; ¿y jorge se ofreció o le pidieron que fuera? R) el dijo que los acompañaría ¿se ofreció? R) el dijo yo lo acompaño; ¿observo en ese momento donde estaba jorge en el momento de la fiesta? R) en el porche de la casa, en el frente donde esta una reja; ¿parado o sentado? R) sentado; ¿estuvo toda la noche sentado ahí? R) se paraba a orinar; ¿con quien estaba el compartiendo, quien estaba a su lado alrededor? R) Dayerli, America Cagua, Luis Rivero Álvaro, Antony López y Orfelina; ¿Qué hora era aproximadamente cuando ellos fueron a comprar la botella? R) 6 :00; ¿usted vio la hora en alguna parte? R) si, en el teléfono de mi esposa Beatriz Jiménez…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo de la forma siguiente: “…¿Cuántas fotos vieron? R) cuatro; ¿y en todas estaba jorge sirviendo comida? R) y paraba también, y las primas tirandose fotos también; ¿ya que usted dice que las fotos fueron todas antes, sabe a que hora tomaron las otras fotos que usted dice haber visto? R) madrugada0; ¿Quién las tomó? R) el teléfono de jorge Luis y dayerlin, y yorbin rivero…”.

5.14. Compareció a juicio la testigo ciudadana BEATRIZ DEL VALLE JIMÉNEZ FUENTES, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad N° 18.581.021, con domicilio en las islas arapo, de profesión u oficio secretaria en liceo de Arapo, quien manifestó: “…el dia 24/12/2015, llegue a la casa de la señora América cagua donde era la reunión familiar, ahí se encontraba el joven jorge Luis Rivero, cuando yo llegue a las 10p.m,., ahí estuvimos toda la noche compartiendo, los que estaban tomando, comimos, y a la hora de las 5:50 el señor jorge Luis Rivero bajo con el señor kirbin laya a comprar la bebida y a la hora de las 7:00 am no enteramos por una muchacha que subió que se lo habían llevado detenido. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿a que hora llego a esa casa? R) 10 pm; ¿Dónde vive? R) islas arapo; ¿y al reunión era ahí en islas arapo? R) no, en arapo, ahí en arapo a una casa de la sra America vive mi suegra; ¿ya estaba jorge Luis cuando el llego ahí, el se encontraba en compañía de quien? R) de sus papas, estaba la señora America, dayerlin Rivero, todos los que estábamos reunidos ahí ese día; ¿Cómo se llaman los papas de jorge? R) xxxx y Rosa Acosta; ¿llego en compañía de alguien? R) de mi esposo Henry Rivero; ¿Qué celebraban? R) las fechas navideñas, el 24/12; ¿esa sra America cagua es familia de jorge Rivero? R) no; ¿sabe quien vive en esa casa? R) la sra america, dayerlin rivero, Douglas rivero, Sandra martinez, antony lopez y los niños que son 4; ¿ese día habían niños? R) si; ¿cuando usted llego estaban despiertos esos niños? R) si; ¿recuerda a que hora se acostaron esos niños? R) como a las 11; ¿esa noche consumieron algo de alimentos? R) si, hallacas, ensalada, chucherías, refresco, pernil; ¿Cómo hacían se servían ustedes mismo o habían mesoneros? R) nosotros mismos, cada quien pasaba y se paraba a servir; ¿recuerda como vestía jorge luís? R) un jeans y una camisa negra con dos cero en el pecho y decían new york por acá abajo; ¿en que parte de la casa compartió con esas personas? R) la casa tiene un muro grande como un porche adelante, luego tiene otro espacio abajo y tiene otro muro que la divide de la carretera y en la parte de adentro donde estaban las mesas; ¿en que lugar se encontraba jorge Luis esa noche? R) en el porche y adentro cuando pasaba a buscar comida; ¿dice que como a las 5:50 jorge Luis bajo con kirbin laya a comprar bebida, porque? R) se acabo la bebida; ¿Qué bebida tomaban? R) cacique; ¿todas las persona allí tomaban? R) no, ni Douglas ni mi personas tomaban; ¿jorge Luis tomaba? R) cuandso0 llegue no; ¿y después? R) no; ¿Cómo hicieron para comprar la bebida? R) una colecta entre todos; ¿recuerda cuando recolectaron? R) 7800; ¿Cómo hizo jorge Luis para obtener ese dinero e ir con kirbin a comprar esa botella? R) los reunimos entre las personas que estaban ahí y preguntamos quienes iban a ir y al rato kirbin se oficio y jorge Luis lo acompaño; ¿preguntaron y kirbin se ofreció? R) no al rato, como nade Quiera ir el se ofreció; ¿a quien se le entrega el dinero? R) se le entrega al señora America y ella se lo entrego a kirbin que fue el que dijo que iba a ir; ¿recuerda a que hora bajaron a comprar esa botella? R) de 5:50 a 6:00 a.m; ¿Cómo sabe que era esa hora? R) ay estaba amaneciendo, claro; ¿sabe donde iban a comprar la botella? R) abajo en la licorería; ¿estaba abierta esa licorería? R) ellos fueron a ver si estaba abierta; ¿esa licorería donde queda? R) en la orilla de la playa, sector arapo; ¿tiene nombre? R) al señor le dicen Euro; ¿llegaron a comprar esa botella? R) no, ellos no regresaron; ¿usted se fue a acostar a que hora? R) como a las 9 am; ¿ya a esa hora sabina que a xxx lo habían detenido? R) si; ¿Cómo supieron? R) por una muchacha que subió y dio la información de Allá del sector la playa de arapo; ¿Cómo se llama? R) no se, solo la conozco de vista; ¿ella subió sola? R) si; ¿Qué les manifestó ella? R) que se los habían llevado detenido; ¿usted estaba presente? R) si; ¿y su esposo donde estaba? R) estaba ahí conmigo…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿en que parte estaba xxx cuando usted llego? R) en el porche en frente de la casa; ¿Cuántos niños habían en esa fiesta? R) 4 de esa casa mas mi hijo de 6 años; ¿todos los 4 niños inclusive su hija se acostaron alas 11? R) si; ¿recuerda como estaba usted vestía esa día? R) un pantalón negro con una blusa color perla y zapatos negros; ¿recuerda como vestían todas las personas cuando usted llego, las que dijo que estaban ahí? R) dayerlin, tenia puesto una blusa verde agua y pantalon blanco, America tenia tenia un lycra beige con una camisa negra; ¿los demás? R) había mucho gente y no recuerdo; ¿pero si recuerda como estaba vestido jorge luis? R) si; ¿Cómo usted no recuerdo como vestían los demás, que le hace recordad con exactitud como estaba vestido xxx? R) porque baile con le, y servimos la comida a los demás; ¿solo compartió eso con el? R) solo con mi esposo y con el; ¿Cómo vestía kirbin? R) un jeans y una camisa fucsia; ¿compartió con kirbin? R) muy poco, pero resaltaba entre todos por el color de la camisa; ¿llego a ver una fotos en un teléfono de todos ustedes? R) si; ¿de quien era el teléfono? R) de yorbin Rivero y en el teléfono de jorge Rivero también habían fotos; ¿Qué observó? R) salen sale el sr jorge Rivero con la sra America , y una foto donde el baila con la hermana de yorbin Rivero; ¿solo esa? R) si; ¿en que momento vio esa foto? R) en la madrugada; ¿Cómo a que hora? R) 4 o 4:45 de la mañana; ¿Cuándo vio las fotos, esa foto en cual teléfono estaba? R) donde bailaba con la muchacha en el teléfono de jorge y la otra en el teléfono de yorbin; ¿en ese momento cuando ve las fotos ya jorge había ido a comprar la botella? R) cuando ustedes ven esas fotos, a usted quien se las mostró; ¿? R) yorbin yo estaba con el; ¿y las de el teléfono de jorge quien se las mostró? R) el mismo; ¿en ese momento cual era la finalidad de mostrar la foto? R) como habían quedado; ¿en ese momento que ve la foto su esposo estaba con usted? R) no tan cerca de mi, estaba en al fiesta; ¿su esposo vio esa foto? R) no recuerdo que la hay visto, porque no estaba cerca de mi; ¿en algún momento le comento a su esposo sobre esa foto? R) no; ¿dice que vio la foto como a las 4am sabe a que hora fueron tomadas esas fotos? R) al transcurso de esa hora 4 o 4:45; ¿a esa hora se tomaron las fotos? R) si; ¿puede dar fe que era esa hora específicamente? R) si, por el teléfono que lo tenía en las manos y sabía que hora era; ¿dio dinero para la colecta? R) si 500bs; ¿y su esposo? R) 1000; ¿a quien le entrego el dinero? R) a dayerlin Rivero; ¿tiene conocimiento a quien su esposo entrego el dinero? R) no; ¿Cómo sabe la cantidad que dio? R) porque el me pregunto cuanto había dado yo y me dijo cuanto dio el, no se si se lo dio a dayerlin o a yorbin; ¿estaba cuando kirbyn se ofreció a comprar la botella? R) si, como nadie quería ir el dijo que iba a ir y jorge Rivero se ofreció acompañarlo para que no fuera solo; ¿usted estaba en ese momento que llego la persona a avisar que se lo iban a llevar detenido? R) si; ¿su esposo estaba con usted? R)si…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó a la testigo de la forma siguiente: “…¿a que hora sube esa joven? R) 7 am; ¿las características? R) delgada, alta, morena, pelo largo; ¿compartió con su esposo y se retiro a las 9 am a que hora se retiro su esposo? R) a las 9 am mi esposo y yo…”.

5.15. Compareció a juicio la testigo ciudadana YAMILETH DEL VALLE ROJAS LAYA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 35 años de edad, cédula de identidad N° V-15.036.130, con domicilio en la Población de Arapo, de profesión u oficio Domestica, quien manifestó: “…el 24/12/2015, fui invitada a una cena familiar en casa de la señora America Cagua, yo llegue a las 09:30p.m., cuando llegue estaba la dueña de la casa America Cagua, Dayerlin Rivero, Douglas Rivero, Sandra Martínez, xxx y sus padres, esa noche compartimos juntos comiendo, tomando en familia, hasta las 05:00am que se acabo la bebida, decidimos hacer una recolecta para comprara bebida para seguir continuando la celebración, entre todos recogimos 8.000 bs, y con eso mandamos a comprar la bebida, a las 06:00 a.m. que salio Jorge Luis Rivero y Kirbyn Laya a comprar el ron, como a las 07:00 a.m, llego una chica en una moto y nos dijo que se lo habían llevado detenido, y ahí me quede yo hasta las 08:30 am que sus padres se dirigieron a Santa Fe a ver porque se lo habían llevado detenido, nos llamo la mama y nos dijo que se lo habían llevado preso, lo acusaban de un robo. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Esa celebración en parte de Venezuela fue? R) Arapo; ¿específicamente en la casa de quien? R) America Cagua; ¿vive cerca de ese lugar? R) Si; ¿usted llego a observar niños cuando llego? R) si, cuatro; ¿de sexo eran los niños? R) tres hembras y un varón; ¿Cuál era el motivo de la celebración? R) reunión familiar navideña; ¿Qué comieron esa noche? R) pasapalos y parrilla, porque en la mañana íbamos a hacer el sancocho; ¿comieron algo alusivo a la navidad? R) si, hallacas, pan de jamón; ¿tenían algún mesonero para repartir comida y bebida? R) no, a veces la servia cualquiera que necesitaba algo iba y se servia a la mesa; ¿los niños que estaban estuvieron toda la noche despiertos? R) no, a las 10:00pm estaban dormidos0; ¿Cómo sabe que se acostaron a las 10:00pm? R) yo llegue a las 09:30 y ya a las 10 no estaban; ¿los cuatro se acostaron a esa hora? R) si, después como a las 11 se despertó una de las nietas de la señora; ¿esa comida en que lugar de la casa se encontraba? R) dentro de la casa en la sala; ¿Qué tipo de bebida estaban tomando? R) cacique; ¿todos tomaban? R) menos yo, yo no; ¿usted recuerda como vestía jorge Luis Rivero? R)si, una camisa negra con blanco y un jeans; ¿Cómo vestía usted? R) un jeans y una camisa amarilla; ¿a esa reunión fue algún invitado especial, de fuera del sector? R) si, Álvaro Suniaga; ¿esa persona venia de donde? R) de guanta; ¿llego solo? R) si; ¿a que hora llego? R) como a las 07:00p.m; ¿Cómo sabe si usted llego a las 09:30? R) porque el paso por el frente de mi casa, y yo estaba sentada cuando el paso; ¿describa la casa de la señora America Cagua? R) rosada, porche, sala, cocina y dos cuartos; ¿esa casa la divide algún muro? R) si, tiene un muro en el frente que la separa de la vía; ¿en esa reunión habían mesas Cobn sillas, donde se sentaba? R) sentados en el frente de la casa en sillas; ¿Qué hacia xxx en esa reunión toda la noche? R) el también brindo los pasapalos, la comida el licor; ¿Qué mas hizo? R) compartió con una de las niñas de la cena familia, andaba con ella, le servia el fresco; ¿Quién hizo la colección del dinero? R) habían tres personas, por donde estaba yo recogió yorbin Rivero y dayerlin Rivero y la dueña de la casa America; ¿cuanto dinero? R) 8000; ¿aporto usted? R) si, 200; ¿si usted no toma porque aporto0? R) porque si estamos todos ahí, la cuestión es aportar así uno no tome; ¿una vez que hacen la recolección a quien le entregan el dinero? R) a la dueña de la casa y dijeron que quien iba a comprar la botella, después xxx se ofreció a comprar la botella; ¿a parte de xxx hubo alguna otra persona que se ofreciera a comprar la botella? R) si, kirbyn laya; ¿Cómo vestía kirbyn? R) pantalón beige y camisa fucsia; ¿a que hora sale xxxx y kirbyn? R) a las 06: a.m; ¿Cómo sabe que era esa hora? R) porque vi el reloj, de 6am a 5 por ahí; ¿sabe a que parte iban a comprar la botella? R) no creo que a la licorería; ¿ellos dijeron a donde iban? R) dijeron que iban a la licorería; ¿sabe como se llama la licorería? R) hay una que se llama comercial López y la otra no se decirle si tiene nombre, al señor se que lo llaman Euro; ¿y esa del señor euro donde esta ubicada? R) en la playa; ¿vio cuando jorge y kirbyn por donde agarraron? R) por la calle principal, al llegar a la calle bajan, de la casa se ve, hasta debajo de ahí no supimos hasta donde agarraron; ¿compraron la botella? R)no; ¿porque? R) ahí lo detuvieron; ¿Dónde lo detienen? R) no, porque yo vivo en la carretera y eso fue en la playa; ¿y la persona que sube a informar dojo donde la detienen? R) en el callejón que da hacia la licorería; ¿Qué licorería? R) Euro; ¿observo a esa persona que fue a informar? R) si; ¿la Conoce? R) no; ¿la observo? R) si, era morena, bajita, no tan alta; ¿Delgado o gorda? R) delgada; ¿edad aproximada? R) como 17 o 16; ¿esa persona llego sola? R) yo la vi sola; ¿sabe si la muchacha conocía a los familiares de jorge Luis? R) tuvo que haber conocido a la familia, porque por ella fue que nos enteramos que lo detuvieron…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿es familia de kirbin laya? R) si, prima; ¿conoce a los padres de jxxx? R) si, Luis Rivero y Rosa Acosta; ¿en que parte de la casa estaban ellos? R) en el frente de la casa de la señora America; ¿Cómo vestían los padres? R) su papa un jeans y una camisa negra, y su mama tenia una camisa rosada y un pantalón beige; ¿Quién es niña con que compartió xxxx? R) dougleidys Rivero; ¿Qué edad tiene? R) 4 años; ¿Qué hora era cuando el compartió con esa niña? R) como a las 10, no faltando un cuarto para las 10; ¿y cuanto tiempo compartió? R) como 15 minutos, ella sentada en las piernas de el, desde que yo llegue faltando 15minutos para las 10 el dejo de compartir con la niña; ¿usted usa reloj? R) ahorita no tengo ; ¿ese día tenia reloj? R) si; ¿cada vez que observaba algo en la reunión veía su reloj? R) no, pero si estaba pendiente de la hora; ¿Por qué? R) porque estaba pendiente que mi hermano iba a llegar a la fiesta para ver a que hora iba a llegar; ¿a que hora llego su hermano? R) a las 10; ¿Cómo se llama su hermano? R) María Maestre; ¿y porque estaba pendiente de que ella iba a la fiesta? R) porque a veces dicen que va y no, estaba pendiente a ver si agarraba para otra parte; ¿ella vive por el sector? R) si; ¿Por qué en ese momento que kirbyn y jorge fueron a comprar el licor usted vio el reloj? R) porque estaba amaneciendo y a esa hora veo el reloj, a ver si alguna licorería estaba abierta; ¿del conocimiento que tiene de vivir en esa zona, puede dar fe de que las licorerías abren a las 06am, ? R) si, esa euro, si porque ellos viven ahí; ¿puede dar fe que abren a esa hora? R) si, y sino ellos piden por la reja; ¿usted ha comprado licor a las 6am? R) si, con compañeros; ¿usted y quien mas los observo cuando ellos iban a comprar el licor? R) si, todos, María Maestre, Dayerlin Rivero, Douglas Rivero, Sandra Martínez; ¿Cuál era el motivo de observarlos? R) para saber para donde iban a agarrar; ¿porque? R) a ver si iban a la casita de la entrada que venden licor o hacia la licorería; ¿mientras estuvo en al fiesta compartiendo usted observo algún tipo de fotos que veían todos en al fiesta? R) si, tomaron fotos; ¿pero las observo? R) si; ¿de donde? R) del teléfono de Yordi Rivero; ¿Cuándo vio esa foto? R) como a las 04 o 5 más o menos de la mañana; ¿Qué fue lo que vio como eran las fotos? R) familiar, menos yo; ¿Qué había en la foto? R) estaban en la casa, en la casa el muro sentados en la silla, otros sentados en el muro; ¿Quiénes aparecen en esa foto? R) Lingo, perdón Orfelina Rivero, Maria José maestre, Sandra martines,xxx, en las que yo vi salían eso, kirbin laya también salía en una, y al dueña de la casa; ¿con que finalidad vieron esa foto a esa hora? R) para ver cuales salieron bonitas y cuales salieron feas; ¿esa foto de que día eran? R) del 25; ¿de que? R) diciembre de 2015; ¿era de la fiesta? R) si; ¿alguien mas a parte de jorge Luis y kirbyn se ofreció a comprar las botellas? R) no…”.

5.16. Compareció a juicio el testigo ciudadano YELITZA DEL CARMEN LABASTIDA MARCHAN, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 45 años de edad, cédula de identidad N° V-11.416.818, con domicilio en la Población de Arapo, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “…el 24/12/2015, estábamos en reunión familiar casa de la señora America, tomando disfrutando, comiendo echando broma y como alas 06:00am se nos termino la bebida y recogimos entre todos, para mandar a comparar la bebida que faltaba, cuando se fueron a comprar la bebida el joven xxx y kirbyn guerra, no es apellido laya kirbyn laya, fueron a comprar la bebida como a las 06 am, y ya casi a las 7am subió una muchacha del pueblo a decirnos que se lo habían llevado preso, es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿esa reunión del 24/12/2015 en que parte de Venezuela fue? R) sucre, arapo, carretera vía nacional; ¿esa casa quién pertenece? R) a América Cagua; ¿vive en esa casa? R) no, son cuatro casas cerca y todos somos familia, primero queda America, mi cuñada y después mi casa; ¿con que motivo se reunieron? R) para celebrar el 24/12 en familia; ¿a que hora llego a esa reunión? R) como a las 11 porque yo hice la cena en mi casa con mi esposo mijo y la esposa de mi hijo y después de eso fue que me llegue hasta allá; ¿su familia con que compartió en su casa, la acompañaron a esa reunión? R) mi hijo y su esposa se fueron si como a las 10y 30 a esa reunión; ¿Cómo se llaman? R) Henry Rivero y la esposa Beatriz Jiménez; ¿ellos se fueron a las 10 a esa reunión? R) si, de 10 a 10y 30 yo me fui después que ordene mi cocina; ¿Cómo se llama su esposo? R) Henry Rivero Cortesía; ¿usted llego junto con su esposo? R) si; ¿Cuándo lega a esa reunión a quien observa de los presente? R) a jorge Rivero, al esposa de mi hijo y mi hijo, América, dayerklin Rivero, antony López, kirbyn, los niños como 3, o 4, estaba Yamileth rojas, Maria José laya, habían varias personas; ¿cuantas? R) 22 a 25 personas; ¿Qué hacían los niños? R) bueno ellos estaban activos y despierto escuchando música; ¿a que hora se acostaron? R) a las 10; ¿Cómo usted sabe si lego a las 11? R) si estaban acostados; ¿comos saben que hacían? R) por que yo pregunte por la hija de mi yerno; ¿Qué comieron esa noche en la reunión? R) arroz con pollo, pasapalos, hallacas, pernil ensalada; ¿hicieron alguna parrilla? R) no, íbamos a hacer sopa pero no; ¿Qué tomaban? R) cacique; ¿todos tomaban? R) si, menos Douglas Rivero; ¿vio a la señora Yamileth tomando? R) no, ella no toma; ¿vio a xxx tomando? R) no, lo vi repartiendo pasapalos; ¿a quien le repartía pasapalos? R) a todos; ¿lo vio compartir con alguna niña de la fiesta? R) con una sobrina, una prima; ¿a que hora? R) ya se habían acostado; ¿lo vio o no? R) no, pero primero si estaban compartiendo; ¿Cómo vestía xxxx? R) blue jeans y camisa negra con dos ceros; ¿los ceros en donde? R) en el pecho; ¿de color eran los ceros? R) blancos; ¿Cómo vestía usted? R) pantalón negreo y blusa rosada; ¿conoce a María maestre? R) si; ¿ella lego a esa reunión? R) si; ¿a que hora? R) no recuerdo, ay ella estaba ahí; ¿Cómo es la ubicación de la casa con relación a la vía nacional? R) estábamos afuera en el porche; ¿descríbame la casa? R) frente al porche nos queda la vía nacional, nos divide la casa y la carretera es un muro y esta vía; ¿ese muro que alto es? R) como de un metro de altura; ¿de que esta hecho? R) de piedra; ¿esa casa esta situada en alguna curva? R) si; ¿Cómo hacían para repartir la comida habían mesoneros? R) no, nosotros mismo, el que se ofrecía iba; ¿y la bebida? R) se preparaba cada quien su vaso; ¿con que dinero iban a comprar xxxx y kirbyn esa botella? R) con lo que recogimos todo; ¿Cuánto fue? R) 8000bs; ¿Quién lo recogió? R) lo que yo aparte se los entregue a yorbyn Rivero; ¿Quién mas? R) dayerlin Rivero; ¿ellos dos los entregaron el dinero a jorge Luis? R) no, a la señora América; ¿XXX y kirbyn se ofrecieron voluntariamente comprar la botella? R) no se, porque yo le di el dinero a kyrbyn y me fui a la cocina porque ya íbamos a montar la sopa; ¿observo cuando jorge Louis y kirbyn fueron a comparar la botella? R) yo estaba adentro en la cocina; ¿estaba presente cuando fue la muchacha a informar que a jorge lo habían detenido? R) yo estaba todavía en al cocina…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: “…¿si cuando llego ya los niños dormían como sabe que habían 3 o 4 niños? R) por que yo le pregunte ami hijo por la niña y me dijo que se habían ido a dormir con los otros niños, son casa de la misma edad; ¿Quién repartía los pasapalos cuando usted llego? R) jorge Rivero; ¿en que momento usted vio a xxxx repartiéndole pasapalos ala sobrinita? R) no dije sobrinita, dije a todos, ya las niñas dormían cuando yo llegue; ¿tiene conocimiento si jorge Rivero le repartió pasapalos a su nieta y a los demás niños? R) no lo vi; ¿en algún momento observo a los niños activados con la música? R) no porque ya estaban durmiendo; ¿Cuándo dice que todo estaban en la cas a quien se refiere? R) a todos los que estaban ahí; ¿a quien se refiere? R) yo, mi esposo llego conmigo, jorge Rivero, el papa la mama, el hermano y todos, yo fui al ultima que llegue; ¿Cuándo dice todos son una misma familia? R) si, todos comos esposos, primos, sobrinos, tías; ¿son familia de jorge Rivero? R) mi esposo; ¿Cómo sabe que yorbin le entrego el dinero a la señora América si usted estaba en la cocina? R) porque preguntamos y nos dijeron que yorbin se lo entrego a América; ¿a quien le pregunto? R) a yorbyn Rivero; ¿Cómo usted sabe que llego una muchacha si usted estaba en la cocina? R) porque dijeron; ¿Quién lo dijo? R) los muchachos; ¿Quién se lo dijo a usted? R) yo escuche a los muchachos afuera hablando que había pasado; ¿a que muchacho escucho diga nombre? R) a yordy, dayerlin, antony que se lo habían llevado preso y yo Salí de la cocina a preguntar; ¿Qué hora era cuando entro a la cocina a montar el sancocho? R) como a las 6am que los muchachos fueron a la cocina a preguntar cuando yo iba a portar y le di 400bs como a las 6am; ¿cuando estuvo en la esa fiesta vio algunas fotos? R) ellos se tomaban fotos; ¿las vio? R) si; ¿Quién estaban en la foto, que vio? R) jorge, yorbyn se la tumbaba a la primas, y cuando jorge de su teléfono a los primos; ¿ que hora era aproximadamente; R) no calcule h0ras, ya uno esta tomando y no calcula hora ,solo echando broma; ¿usted estaba bebiendo? R) si; ¿sabe quien mas vio la foto? R) todos, para ver como salieron; ¿Quién mas las observó al igual que usted? R) todo el que estaba ahí; ¿esas personas también estaban bebiendo? R) si, menos Yamileth ni douglas; ¿ya esas personas habían tomado bastante como usted? R) comenzamos a beber tarde, como una ya no esta penderte de hora, ya de ahí como no íbamos para ninguneado nadie calcula hora, el destino era amanecer ahí y que el se quería acostar se acostaba y ya; ¿y si no calcula hora como sabe que a las seis se acabo al bebida? R) porque ya eran las 06 am; ¿vio la hora? R) no; ¿Qué le hace pensar que esa era la hora 6 am? R) la claridad del día; ¿Cuándo vio al foto había claridad? R) no…”.

5.17. Compareció a juicio el testigo ciudadano HENRY RAFAEL RIVERO CORTESÍA, quien manifestó ser tío del acusado por lo que no se le tomó el juramento de ley, y se le impuso en consecuencia del precepto constitucional, por lo que el mismo dijo ser venezolano, de 43 años de edad, cédula de identidad N° V-10.298.740, con domicilio en la Población de Arapo, de profesión u oficio Obrero, quien manifestó: “…el 24/12/ estábamos en una fiesta familiar en a casa de America, tomando, comiendo, haciendo hallacas, tomando cerveza, ron, y a las 6:00 am se termino la bebida, hicimos una recolecta entre todos que estaban ahí, para comprar la bebida, y yo puse 300bs, para la bebida, que era cacique, y los reales se los dieron a Yordin y Dayerlin Rivero, de ahí quedamos ahí tomando hasta las 06:00 a.m., Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al testigo en la forma siguiente: “…¿de que año ocurrió? R) 2015; ¿cual es el apellido de America? R) Cagua; ¿Dónde queda es casa? R) en Arapo; ¿dirección exacta? R) en toda la vía; ¿Qué estaban festejando ese día? R) el 24/12, una fiesta familiar; ¿Qué familiares de usted estaban? R) todos, Henry Rivero, Luis Rivero, Douglas Rivero, dayerlin Rivero, yordy Rivero, mi esposa Yelitza Labastida, mi hermano sobeida Rivero, lingo Rivero, raiza guerra, rosa guerra, paty guerra, patricia, y creo que eran todos los que estábamos; ¿en esa reunión habían niños? R) cuando llegue a las 11 con mi esposa no habían; ¿a las 11 de que? R) de la noche; ¿no habían niños porque no estaban en la casa o porque estaban durmiendo? R) cuando legue no habían niños, a lo mejor estaban durmiendo no se; ¿Cuándo llego a esa reunión, estaba presente xxxx? R) si; ¿Qué hacia el en esa fiesta? R) con nosotros, bailando, tomando, comiendo; ¿Qué comieron esa noche? R) arroz, con pollo, hallacas, pasapalos, tequeños; ¿hicieron parrilla? R) si; ¿Qué tomaban? R) cacique; ¿solamente? R) si; ¿pero usted dijo que tomaban cerveza? R) algunas, porque compraron cervezas a las mujeres; ¿todos tomaban? R) sin; ¿sin excepción? R) si; ¿Cuánto dinero recogieron? R) 8000bs; ¿a quien le entrego usted los 300? R) a yorbin Rivero y a dayerlin Rivero; ¿Cómo hizo para dárselo a los dos? R) porque ellos estaban recogiendo y fueron y se los di; ¿a quien se los dio? R) a yorbin Rivero; ¿Qué iban hacer con ese dinero? R) comprar la botella; ¿donde? R) en la licorería que queda al lado de la playa; ¿ese dinero a quien se lo entregaron yorbin y dayerlin? R) a la señora America; ¿ella fue a comprar la botella? R) no; ¿Quién fue? R) kelvyn y jorge; ¿usted vio cuando le entregaron el dinero a ellos dos? R) si; ¿ellos se ofrecieron a comparar la botella voluntariamente? R) kelvyn laya si se ofreció; ¿Cómo hizo kelvyn para que jorge lo acompañara? R) el iba a ir y jorge se ofreció a ir también; ¿sabe si compraron la botella? R) si; ¿la compraron? R) claro; ¿a que hora fueron a comprarla? R) a las 06:00a.m.; ¿se tomaron la botella? R) no, porque llego una muchacha a decir que los habían metido preso allá abaja, y ellos venían con la botella de la licorería; ¿Cómo sabe que compraron la botella? R) porque ya ellos venían con la botella de la licorería cuando la policía los agarro; ¿de donde usted estaba en la casa de la America cagua se puede observar? R) no; ¿Cómo se llama la licorería donde compraron la botella? R) se llama Euro; ¿Cómo se enteran que a xxxx y a kelvyn los llevaron detenidos? R) una muchacha subió y nos dijo se acaban de llevar a jorge y a kervin ; ¿Cómo se llama la muchacha? R) no la conozco; ¿observo cuando la muchacha llego? R) si; ¿como era? R) una muchacha alta; ¿descripción? R) alta, morena; ¿adolescente o adulta? R) adulta; ¿Cómo vestía? R) una falda; ¿llego sola? R) sola; ¿y que fue lo que informo? R) la policía se acaba de llevar a jorge luís y a kervyn allá abajo, eso fue todo; ¿alguien de los presentes conocía a esa muchacha? R) no…”: Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿en que parte de la casa estaba xxxx cuando usted llego? R) en la casa de la sra America, en la reunión; ¿en que parte de la casa, lugar? R) en el porche en el frente; ¿con quien estaba el? R) con kervyn y las muchachas tomándose fotos; ¿jorge Luis estaba tomando? R) no; ¿y porque dice que todos sin excepción? R) todos los que estábamos en la fiesta pero ni el ni kervyn tomaban; ¿vio cuando jorge Luis y kervyn salieron a comprar la botella? R) si; ¿sabe que tipo de bebida compraron? R) no mandamos a comprar cualquier botella; ¿vio la botella que compraron? R) no; ¿tiene conocimiento donde compraron la botella? R) si en la licorería de debajo de la playa; ¿Cómo se llama? R) Euro; ¿los vio entrar a la licorería? R) no; ¿observo cuando la policía los agarro? R) no; ¿y porque afirma que la policía los agarro cuando estaban comprendió la botella? R) porque la muchacha dijo que cuando ellos salían de la licorería la policía los agarro allá abajo; ¿observo cuando esa muchacha llego? R) si; ¿esa muchacha llego caminado, en carro, autobús? R) llego caminando; ¿en algún momento durante la fiesta usted observo algunas fotos? R) si; ¿Cuáles? R) donde todos bailaban, estaba jorge, kervyn; ¿en que momento? R) cuando llegue con mi esposa; ¿a que hora? R) a las 11:00; ¿sabe a que hora tomaron esa foto? R) cuando llegue las vi; ¿sabe a que hora las tomaron esas fotos? R) no; ¿sabe quien las tomo? R) yordy Rivero; ¿Quién se las mostró a usted? R) yordy Rivero; ¿Por qué le mostró esas fotos? R) porque estábamos compartiendo. Echando broma; ¿y usted llego y ahí mismo se las mostraron? R) no, al rato; ¿y usted dijo que cuando llego se las mostraron? R) bueno cuando yo llegue ya ellos tenían las fotos en el teléfono; ¿alguien más a parte de kervyn y xxx se ofreció a comprar la botella? R) no; ¿usted comenzó a beber desde que llego? R) si; ¿Cuándo se acabo la botella que tanto habían bebido usted? R) como media botella; ¿después que se acabo la botella usted estaba en condiciones de precisar las horas al momento que se acabo la botella? R) si; ¿Cómo lo afirma? R) porque yo tenia reloj, y mi esposa tenia el teléfono y eran las 06:00a.m.-; ¿y porque todos al mismo tiempo tenían que ver el reloj y el teléfono? R) porque estábamos compartiendo y en el teléfono salía la hora cuando veíamos las fotos; ¿usted estaba viendo las fotos a las fotos a las 6am? R) las horas, porque ya era clarito a las 6am; ¿sabe que eran las 6 porque eran las 6 o por que eran clarito? R) porque vi el reloj; ¿Qué lo motivo a ver el reloj? R) porque lo vi, mira son las 6 am y los muchachos fueron a comprar; ¿observo que usted no tiene reloj, usted no usa reloj o solo lo usa en casos especiales? R) lo uso, pero hoy no lo traje…”.

5.18. Compareció a juicio la testigo ciudadana PATRICIA YSABEL GUERRA ACOSTA, quien manifestó ser prima del acusado por lo que no se le tomó el juramento de ley, y se le impuso en consecuencia del precepto constitucional, por lo que la misma dijo ser venezolana, de 18 años de edad, cédula de identidad N° V-26.419.932, con domicilio en la Población de Arapo, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: “…Estábamos en la casa con mi mama, fuimos a casa de la señora America Cagua a las 10 de la noche, y estaba el presente Jorge Rivero y Kirbin Laya, teníamos un compartir, ahí disfrutamos, bailamos, reímos, me retire a las 05:00 a.m., con mi mama, cuando me levante a las 07:00 am ya estaban detenidos, Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿eso en donde sucedió y al fecha? R) 24/12/2015, en la casa de la señora America Cagua, en Estado Sucre, Arapo; ¿Cómo se llama su mama? R) Raiza Guerra; ¿a que hora se fue a la casa de señora America Cagua? R) a las 10; ¿fue sola? R) con mi mama; ¿es familia de la señora America Cagua? R) si; ¿Qué es? R) Prima; ¿Cuándo llega las 10 de la noche con su mama quienes se encontraban presentes? R) mi mama, raiza guerra, America cagua, dayerlin Rivero, jorge Rivero, kirbyn laya, Sandra, Álvaro, el sr Henry, su esposa Yelitza, Orfelina, Douglas, no recuerdo mas; ¿recuerda como usted estaba vestía esa noche? R) camisa color guayaba y short verde; ¿recuerda como vestía jorge Luis? R) si, camisa negra, con dos ceros adelante blanco, decía nueva York y tenia estrellas, y un jeans; ¿Cuándo llego a la casa de la sra America observo algún niño? R) si, cuatro; ¿Qué sexo? R) tres hembras y un varón; ¿estuvieron despierto toda la noche? R) no, se acostaron como a las 11; ¿usted tomo esa noche? R) si; ¿que? R) relative, cacique; ¿usted tomo? R) si; ¿jorge y kirbyn tomaron? R) si; ¿Cuándo llego en que parte especifica de la casa se encontraba? R) sentado en el muro; ¿ese muro donde queda? R) frente de la casa; ¿ahí fue que hicieron la reunión? R) si, es un espacio que estaba ahí, esta la casa y el muro; ¿ceno esa noche en esa casa? R) no; ¿porque? R) porque cenamos en mi casa y a las 10 fue que nos fuimos allá; ¿observo a los presentes cenando en casa de America? R) no; ¿comieron nada? R) uno pasapalos y eso fue todo; ¿la señora America los repartía? R) si, ella y varios; ¿Qué tipo de pasapalos? R) doritos, chesse tres, tequeños; ¿arroz con pollo, parrilla hallacas había? R) no; ¿usted estuvo cerca toda la noche de donde estaba jorge Luis Rivero en esa casa? R) si; ¿en esa fiesta esas bebidas se acabaron en algún momento? R)si; ¿y que paso? R) reunimos entre todos para comprar otra botella; ¿aporto usted dinero? R) si 500bs; ¿le entrego ese dinero a quien? R) a la señora America Cagua; ¿ella era la única que recogía el dinero? R) no, estaba Álvaro y Dayerlin; ¿Qué cantidad recogieron? R) no se, porque ellos era quien recogían la plata; ¿sabe donde iban a comprar las bebidas? R) no se, allá hay dos licorerías, no se a donde se dirigieron ellos; ¿a quien le entregaron ellos ese dinero? R) a Antony López para que fuera a comprar el licor; ¿el fue a comprar la botella? R) no; ¿porque00? R) no se yo me retire a mi casa y ellos quedaron en que la iban a comprar; ¿Cómo sabe que eran las 5am cuando se retiro? R) porque cuando llegue a mi casa ya eran las 5am; ¿vio el reloj? R) si, yo tenía el teléfono; ¿Cuándo llego a su casa se acostó? R) si, y me levante las 7am y ya estaban detenidos; ¿Por qué se levanto a esa hora? R) porque fueron a avisar a mi casa que a ellos los habían detenido; ¿Quién fue a visar a su casa? R) una vecina; ¿Cómo se llama? R) Miriam laya; ¿Quién son ellos que habían detenido? R) jorge Rivero y kirbyn laya; ¿Cómo se entero su tía Miriam laya que los habían detenido? R) una vecina, porque ellos estaban despiertos desde antes y escucharon que los habían detenido…”. Se le cedió e la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Cuándo se retiro a las 5am con su mama ya habían recogido el dinero? R) si; ¿su mama dio dinero? R) si; ¿cuanto? R) no recuerdo, pero si dio; ¿Qué hizo usted desde las 10 hasta las 5 en esa fiesta? R) sentada, riendo con las personas que estaban ahí, conversando, bailando y así pasamos la noche; ¿en algún momento usted bailo con jorge? R) si; ¿y con kirbyn? R) no; ¿en que parte estaban las estrellas de la camisa? R) a mitad del brazo y en el borde de la camisa; ¿tenia alguna otra cosa? R) si decía nueva York en la parte de abajo; ¿diga específicamente como estaba vestido Douglas? R) tenia un jeans y una camisa negra o gris, algo así; ¿especifique claramente como especifico el de luís? R) creo que era negra; ¿y America cagua como vestía? R) tenía un suéter gris, y una licra negra; ¿y zapatos? R) unas cholas; ¿Cuándo llego vio a los niños? R) si; ¿Qué hacían los niños? R) jugando, corriendo; ¿llego usted a las 10? R) si; ¿Quién mas repartía pasapalos además de America cagua? R) America cagua, dayerlin Rivero y Sandra; ¿quién le daba los pasapalos a los niños? R) ellas; ¿más nadie? R) si; ¿a que hora se acabo la bebida? R) a las 04:00a.m.; ¿y a que hora comenzaron a recoger el dinero? R) como a las 04:05 o 04:10; ¿sabe quien fue a comprar la bebida? R) iba a ir Antony López, en ese momento me fui a la cas y no se quien fue; ¿Cómo sabe que Antony iba a ir? R) porque ya habíamos recogido el dinero. Y como el era mayor de edad iba ir el pero luego me fui a casa y no se quien la compro; ¿el en algún momento se ofreció a comprar la botella porque era mayor de dad? R) si; ¿sabe si alguien mas se ofreció a comprar la botella? R) si, jorge y kirbyn laya; ¿los escucho? R) si; ¿Cuándo se fue usted sabe si se le entrego el dinero a Antony o a jorge Rivero? R) no se porque me fui, y la señora America Cagua quedo con el dinero; ¿usted estaba en el momento que esa vecina llego avisar que los detuvieron? R) no, estaba dormida; ¿y como sabe eso? R) porque la vecina le aviso a mi mama y mi mama me dijo; ¿esa vecina que llama Miriam laya, se encontraba en la fiesta? R) no; ¿sabe si esa vecina además de decirle a su mama le dijo a alguna otra persona? R) no se, nos dijo a nosotros porque somos familia de jorge; ¿sabe como el resto de las personas que estaban en la fiesta se enteraron como jorge estaba detenido? R) no; ¿sabe si esa vecina le dijo a su mama como ella se entero que jorge estaba preso? R) no se, solo le dijo a mi mama y mi mama me dijo que jorge estaba preso; ¿ella vive al lado? R) si al lado; ¿sabe a que hora esa vecina le dijo a su mama eso? R) a las 07:20 a.m…”.

5.19. Compareció a juicio el testigo ciudadano ÁLVARO LUÍS SUNIAGA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 32 años de edad, cédula de identidad N°V-17.734.097, con domicilio en Guanta, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Estilista, quien manifestó: “…yo soy invitado de la casa, me invitaron a una cena navideña a la cual asistí llegue como a las 7pm después que Salí de mi trabajo, me coloque en uno de los cuartos de la casa, a trabajar a atender a la dueña de la casa, a la hija y a la yerna de la dueña de la casa, luego tome un receso mientras reposaba para cambiarme, Salí ya a la reunión a las 09pm ya todos estábamos reunidos, cenamos, y luego compartimos toda la noche hasta el amanecer, Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al testigo en la forma siguiente: “…¿esos hechos cuando sucedieron? R) el 24/12/2015; ¿de que casa es invitado? R) de la Señora America Caigua; ¿esa invitación fue para compartir o para que hiciera su trabajo? R) para compartir; ¿que festejaban? R) la navidad; ¿acostumbra a compartir con esas personas en navidad? R) fui invitado por primera vez, pero si suelo visitar la casa cuando me invitan; ¿esa casa en que parte de Venezuela queda? R) en Arapo; ¿puede describir la casa? R) una casa, fucsia, rosada, pequeña, sala, cocina, dos cuartos, baño; ¿en relación ala vía nacional como esta ubicada esa casa? R) al frente esta la carretera nacional, y esta un muro y estábamos ahí sentados afuera todos; ¿ubicada en alguna curva? R) si; ¿Cómo a que hora empezaron a reunirse las personas? R) cuando Salí del cuarto, ya todos estaban ahi; ¿Qué personas se encontraban presentes? R) los dueños, la señora Yelitza con su esposa llego como a las 10 u 11 de la noche, estaba el señor jorge estaba su mama, y estábamos todos; ¿el joven presente xxx estaba presente cuando usted Salio de la habitación? R) si; ¿Qué cenaron esa noche? R) la comida navideña, hallacas, pernil arroz con pollo; ¿Quién servia la comida? R) la dueña de la casa y después el que quería repetir se servia; ¿hubo mesas y silla para cenar? R) la mesa del comedor y las sillas; ¿se sentaron ahí a cenar? R) si; ¿todas las personas que habían? R) si; ¿Cuántas personas habían aproximadamente? R) no se, como 12 o 15 personas, si no me equivoco; ¿habían niños? R) si, los de la casa, pero a las 9 de la noche estaban dormidos; ¿a las 9? R) si, los dos niños de la casa y la hija de la señora Beatriz, pero ya estaban dormidos; ¿a parte de cenar tomaron alguna bebida? R) si; ¿cual? R) cacique; ¿solo cacique? R) si; ¿xxx estaba tomando? R) si, compartiendo con nosotros; ¿esa bebida duro para toda la noche? R) si, porque habíamos comprado suficiente para la noche; ¿a que hora se acostó usted? R) en ningún momento; ¿sabe si recogieron para comprar bebida? R) si; ¿a que hora se acabo esa bebida como dice que la bebida duro toda la noche? R) a las 5y30 o 6 am cuando recogimos para comprar la otra; ¿aporto? R) si; ¿cuanto? R) 1000bs; ¿sabe en donde iban a comprar es botella? R) me dijeron en una licorería que queda hacia la playa; ¿quién te dijo eso? R) la dueña de la casa y los que fueron a comprarla; ¿sabe quien recogió ese dinero? R) la dueña, dayerlin Rivero, y yo, y le entregamos el dinero a la dueña de la casa; ¿usted y dayerlin fueron los que recogieron el dinero? R) si; ¿Cuánto recogieron? R) 8000bs; ¿sabe si una vez que recogieron el dinero alguien se ofreció a comparar la botella? R) jorge Rivero, otra chico y yo, pero yo no quise bajar porque me dijeron que la licorería estaba a cierta distancia; ¿los tres se ofrecieron? R) si; ¿sabe si jorge y kirbyn compraron la botella? R) no; ¿regresaron con la botella? R) ni con botella ni sin botella; ¿porque? R) porque después de haber bajo, media hora a donde esta la licorería, subió una chica que no se como se llama para avisarnos que una patrulla se lo había llevado; ¿observo a esa chica? R) si, pero no le preste atención porque no la conozco; ¿puede describir como era? R) era flaca y tenía un moño; ¿Dónde se encontraba cuando ella llego a informar eso? R) en la casa afuera; ¿esa chica llego sola? R) en una moto con otro chico que no se quien es; ¿Cómo era la moto? R) no recuerdo el color; ¿Qué tanto tomo esa noche? R) bastante tomamos; ¿considera que estaba ebrio? R) estaba ebrio pero estaba en mi juicio…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: “…¿a que se dedica usted? R) estilismo; ¿de que forma atendió a la dueña de la cas y la hija en el cuarto de que forma las atendió? R) a la señora America le corte el cabello y a la hija y a la yerna le seque y planche el cabello; ¿usted fue a trabajar o a compartir? R) fui a las dos cosas; ¿esas mismas 12 y 15 personas que estaban cuando salio del cuarto se mantuvieron de las 9 en adelante? R) durante toda la noche; ¿llego a ver que a las 10 o 11 llegaron otras personas? R) si, dos personas mas vecinos, tíos; ¿a que hora? R) a las 10:30; ¿tíos de quien? R) del señor acusado; ¿sabe a que hora se acostaron los niños de la casa? R) después que cenaron; ¿a que hora? R) no se, pero ya a las 09 o 9y 30 ya estaban acostados; ¿específicamente cual fue el motivo por el cual no fue usted a comprar la botella? R) porque no tenía muchas de caminar cuando me dijeron que la licorería quedaba a cierta distancia de la casa; ¿usted es del sector de Arapo? R) no; ¿de que sector es? R) vivo en guanta, estado Anzoátegui; ¿a parte de cacique que mas bebían? R) toda la noche fue la única bebida; ¿pudo observa que todo el mundo tomaba solo cacique? R) si, porque era lo único que había; ¿sabe si jorge bebía cacique? R) si unos traguitos de vez en cuando; ¿recuerda como vestía jorge ese día? R) un jeans y camisa negra con blanco; ¿en que parte estaba el negro y el blanco de la camisa? R) la camisa era negra, los detalles en blanco; ¿Qué detalles? R) no se que detalles, si eran numero o muñecos pero eran blancos; ¿esa condición en la que estaba de haber bebido, pero estar conciente, le permitía recordar o darse cuenta con precisión que hora era cuando se acabo la bebida? R) las 5y30 am; ¿a quién le dio el dinero usted que recogió? R) a la America; ¿usted puede dar fe que las otras personas que fueron se ofrecieron voluntariamente a ir a comprar la botella? R) si; ¿Qué hora era cuando la chica que usted dice subió a avisar? R) no se exactamente, pero después que los chicos bajaron transcurrió como media hora, pero no se que hora era en realidad; ¿durante la fiesta compartió usted con el señor jorge Rivero? R) toda la noche; ¿desde que llego? R) desde que Salí del cuarto; ¿vio algunas fotos durante la fiesta? R) tomaron fotos, pero no las vi; ¿llego a compartí en la fiesta con la persona que tomaba las fotos? R) todos tomaron fotos; ¿dígame los nombres de quienes tomaron fotos? R) dayerlin Rivero, Beatriz; ¿vio a alguna de las personas que tomo las fotos mostrar las fotos a las personas de la fiesta? R) no me fije en eso; ¿usted tomo fotos? R) no, porque mi teléfono no sirve, la cámara no sirve…”.

5.20. Compareció a juicio el testigo ciudadano RAIZA COROMOTO GUERRA ACOSTA, quien manifestó ser prima del acusado, por lo que no se le toma el juramento de ley y se le impone del precepto constitucional, de 41 años de edad, cédula de identidad N° V-11.906.401, con domicilio en la Población de Arapo de profesión u oficio Ama de Casa, quien manifestó: “…llegamos a la casa mi hija y yo, a la casa de la sra America a las 10:00 p.m., teníamos una reunión familiar, cuando llegamos ya estaba xxxx, ahí compartimos, bailamos, tomamos, reímos, normal lo que se hace en una reunión y en una fecha del 24/12, luego estuvimos como hasta las 05:00a,m, y nos regresamos a la casa ya como a las 7 o 7y20 me entero por la vecina que habían detenido a jorge, me dirigí a su cas pregunte que había pasado, y me dijeron que lo estaban acusando de robo, en las horas que yo estuve ahí, el estuvo toda la noche con nosotros ahí, bailo con hija, con sus tías, con las primas, en ningún momento vi que salio de la casa de donde estábamos. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿eso ocurrió en fecha? R) 24/12/2015 o 2016, 2015; ¿esa casa de la señora America donde esta ubicada? R) a orillas de la carretera en Arapo; ¿a que hora llego usted a esa reunión? R) 10:00p.m.; ¿Cómo se llama su hija con quien llego? R) Patricia Guerra; ¿vive cerca de esa casa? R) si; ¿Qué celebraban? R) la cena navideña, el compartir; ¿acostumbran a reunirse en navidad en esa casa? R) si, porque queda cerca de la casa de xxxx; ¿todos los años se reúnen en esa casa? R) si; ¿la señora se llama America que? R) Cagua; ¿Cuándo llego a las 10p.m, con su hija patricia habían niños en la reunión? R) si; ¿cuantos? R) cuatro; ¿de que sexo eran? R) tres hembras y un varón; ¿estaban despiertos? R) si, luego se acostaron; ¿a que hora se acostaron? R) como a las 11 o 11:10; ¿cenaron esa noche? R) si, hallacas, ensalada, pasapalos, Tequeño, diositos, pepitos; ¿hirvieron parrilla? R) se iba hacer pero no la logramos hacer; ¿Quién repartía la comida? R) America, Sandra, Orfelina; ¿a parte de comer tomaron alguna bebida? R) si, cacique; ¿usted tomo? R) si, poco; ¿todos los presentes tomaron? R) no; ¿Quién no tomo? R) no Douglas Rivero ni Yamileth rojas; ¿xxxx hijo tomo? R) si; ¿Cuándo usted llego los papas de xxxx estaban presentes? R) si; ¿Cómo se llaman? R) Rosa Elena Acosta y xxxx; ¿esa bebida que tomaron les duro toda la noche? R) no; ¿Qué paso con la bebida? R) de 4 a 4y40, ya se estaban comenzabnd0 a recoger dinero porque se estaba terminando para mandarla a comprar; ¿de quien fue la idea de recoger dinero para comprar bebida? R) entre todos lo decidimos porque se estaba acabando; ¿Quién recogía el dinero? R) la Señora America, Sandra, Álvaro; ¿recuerda que cantidad de dinero recogieron? R) creo que 7000 o 8000; ¿a quien le entregaron el dinero? R) a la señora America, yo me fui a las 5 y creo que xxxx y kerbin eran los que iban a comprar la botella; ¿vio cuando se lo entregaron a ellos? R) no; ¿y porque dice eso? R) porque fue lo que me dijeron, que recogieron el dinero y se lo dieron a ellos para comprar la botella; ¿sabe el apellido de kirbyn? R) laya; ¿se fue solo cuando se retiro? R) no, con mi hija; ¿Cómo se llama la vecina que le indico que a xxxx lo habían detenido? R) Miriam laya; ¿Qué le informo ella? R) que se habían llevado detenido a jorge; ¿solo le informo que detuvieron a xxx? R) a los dos a xxx y a kirbyn por un robo; ¿por un robo? R) si; ¿le indico donde fue ese robo? R) bajando el pueblo de Arapo; ¿sabe si había alguna licorería abierta esa madrugada? R) la verdad que no…”: Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿vive cerca de la señora America? R) si; ¿a que distancia? R) vivimos a orilla de carretera casi de frente, al cruzar la carretera; ¿tiene conocimiento específicamente a que hora se le entrego el dinero a xxx? R) como a las 4 y 30 o 4y40, bueno que se lo habían entregado; ¿usted y su hija cenaron? R) si; ¿Cómo se llama su hija? R) Patricia Guerra; ¿Patricia ceno hallacas y ensalada también? R) no se si comió todo lo que sirvieron; ¿pero comió ese día? R) no se, creo que no porque como habíamos hecho una comida, creo que no comió, yo si; ¿usted estuvo toda la noche con xxx? R) si; ¿en que parte de la casa? R) en el porche, frente de la casa; ¿Cuándo dice que estuvo con el, estuvo sentada al lado de el, parada como 01000? R) sentada al lado de el, mi hija bailo con el l, parada al lado de el, íbamos a la cocina preparábamos la bebida; ¿Por qué motivo estuvo todo el tiempo pegada al lado de xxxx? R) porque estábamos todos juntos. Como estaba al lado de todos; ¿Quién mas estaba al lado suyo? R) Orfelina, America, Yelitza, Henry, el sitio es pequeño y todos nos veíamos; ¿dice que todos se veían, usted lo veía a el, o estuvo al lado de el? R) estuve al lado de el; ¿a quien usted le entrego el dinero si es que usted aporto? R) a Álvaro; ¿Quién le dijo que el dinero se lo dieron a xxx? R) America la señora que era una de las que estaba recogiendo el dinero ¿en que momento se lo dijo? R) como a las 4y40 cuando le dije a las 5 me voy y ella me dijo recogimos el dinero y se lo vamos a dar a xxxx y a kirbyn para que compren la botellas, yo me fui a las 5 y a las 5 aun estaban ellos ahí; ¿Cuánto dinero aporto? R) 300bs; ¿si usted seiba a dormir porqué aporto dinero? R) para colabora con ellos que se iban a quedar amanecer; ¿antes de irse a su cas, observó si xxx y kirbyn se ofrecieron a ir a comprar la bebida? R) no lo vi que se ofrecieran a ir a comprar la bebida; ¿llego a ver a alguien que se ofreciera de los de la fiesta? R) no; ¿en ese momento estando usted en la fiesta le mostraron algunas fotos? R) si; ¿quien se las mostró? R) yorbin Rivero; ¿Qué le decía yorbin? R) mira la foto que le tome a jorge; ¿y el le tomo fotos solo a jorge? R) no, sale jorge con una prima; ¿y cual fue el motivo que yorbyn le dijera mira la foto que le tome a jorge? R) para mostrarlas a todos; ¿con que motivo? R) para mostrarlas, mira las fotos; ¿tenían otras fotos? R) si, pero solo recuerdo esa; ¿Por qué solo recuerda esa? R) por el y las primas; ¿y que hacían en esa foto que usted solo recuerda esa? R) no solo estaban sentado abrazados; ¿alguien mas a parte de Jordi le mostró fotos? R) no; ¿alguien mas tomo fotos? R) no se, las de yordin si la vi; ¿sabe si alguien mas tomo fotos? R) no; ¿usted comenzó a beber desde el momento que llego a la fiesta? R) como 15 minutos después que llegue a la reunión y un vaso con bebida; ¿Qué bebida? R) cacique; ¿observo si en la fiesta había otro tipo de bebida? R) había otra botella de Relative; ¿Quién tomaba relative? R) mi hija tomo de esa; ¿Quién mas? R) no se, se que ella porque le pregunte que estaba tomando, y me dijo es relative; ¿Quién atendía a los niños en la fiesta quien les daba pasapalos y esas cosas? R) America y Sandra también…”.

5.21. Compareció a juicio el testigo ciudadano YORDI DANIEL RIVERO VALLEJO, quien manifestó ser primo del acusado de autos, por lo que no se le toma el juramento de ley y en consecuencia se le impone del precepto constitucional, por lo que dijo ser venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº V-20.359.640, con domicilio en Arapo Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “…el día 25 de diciembre del año 2015, aproximadamente a las 5:30 o 6:00 de la tarde, yo estaba en casa de mi abuelo, de mi mama, cerca de mi casa vive América Castro, una tía, allí era el lugar donde nos íbamos a encontrar para la reunión del 24 de diciembre, ese día, como repito a las 5:30 o 6:00 de la tarde del 24 de diciembre, yo empecé a incorporar los equipos de música para la reunión, me llevo como una hora instalar los equipos y colocar la música a tono para poder disfrutar de la música y que todos pudieran oírla en un tono muy común, luego que yo por lo menos hice las cuestiones de la música, al terminar me fui a la casa, me di un baño, comí y luego Salí de nuevo a la reunión, que fui uno de los primeros en llegar, como a las 8:00 o 8:30 de la noche, la reunión ya estaba pautada en casa de mi tía América, aquí presente mi primo Jorge llego como a las 9 de la noche, compartíamos en familia, compañeros, algunas amistades, hubo una comida en reunión, festejábamos, echábamos broma, comíamos, compartimos, todo lo que se puede hacer en una fiesta navideña un 24 de diciembre, ya todos luego de compartir en la madrugada, en la noche ya del 25, tomábamos también parte del licor que estaba en la fiesta, ya como a las 5 de la mañana o 5:30, se nos acabo la bebida, donde decidimos reunir plata para comparar el licor porque muchos de nosotros queríamos seguir tomando, reunimos la plata, se reunieron en aquel entonces 8000 bolívares, para esa mañana ya del 25 a las 5:30 o 6:00 de la mañana, el señor Kilvin Laya fue uno de los principales que se ofreció a comprar la bebida, junto a el el señor Álvaro, no recuerdo el apellido, en esto mi primo Jorge también decidió acompañarlos y bajaron a comprar la bebida, desde ese momento que salio, hasta esta fecha es que lo estoy viendo. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿esa reunión en donde se suscito? R) en casa de mi tía América Cagua; ¿Dónde queda esa casa? R) de 10 0o 15 metros de casa de mi mama, en Arapo; ¿Cuándo llega quien se encuentra presente en esa casa? R) Mi tía América y alguna de mis primas, Dugliannys Rivero, Álvaro no recuerdo su apellido, Douglas Rivero, Sandra Martínez junto a sus hijas que una se llama Natacha y Yoxandra; ¿Qué celebraban ustedes en esa casa? R) la fiesta navideña del 24 de diciembre; ¿esos niños que estaban allí, permanecieron despiertos toda la noche? R) no; ¿a que hora se acostaron? R) ya a las 10 de la noche estaban dormidos, pero como a las 10:30 de la noche, Douglianny de repente no tenia sueño y se quedo despierta y como a las 11:00 u 11:30 ya estaba dormida; ¿Cuándo llego a esa reunió Jorge Rivero se encontraba presente? R) no, el llego como a las 9 o 9 y media de la noche; ¿llego solo? R) si; ¿Qué estaban tomando? R) cacique, uno de los compañeros conocidos de allí, que llevo una botella de relative, pero nosotros estábamos tomando cacique; ¿Quién tomaba relative? R) algunos, no recuerdo con exactitud quienes, opero se que vi la botella de relative; ¿el cacique se lo tomaban solo? R) si; ¿observo a xxx tomando? R) en mi presencia no; ¿Qué comieron esa noche? R) hallaca, pan de jamón, incluso hicieron una parrilla y quedo en pauta una sopa y no se dio porque detuvieron a xxx; ¿Quién repartía la comida? R) Yo, xxx, tanto padre como hijo, mi primo Henry Rivero, Douglas Rivero; ¿todos ellos repartían comida? R) nos turnábamos; ¿era una cena o todos se servían a distintas horas? R) era una cena, pero luego el que quería se servia; ¿Quién recogió el dinero? R) yo fui una de las personas que recogió el dinero Dayerlin Rivero, ese dinero se lo dimos a mi tía América para que ella dispusiera de alguien que fuera a comprar las botellas; ¿ella también recogió dinero? R) no; ¿estaba presente cuando su tía le entrego el dinero a Kilvin y Jorge Luís? R) si; ¿ellos se ofrecieron a ir a comprar la botella o su tía les dijo? R) ninguno queríamos ir, kilvin dijo yo voy, e iba con Álvaro, convidaron a xxx y Álvaro decidió a mitad de camino no ir porque era muy lejos, camino como 5 metros y se devolvió; ¿lograron comparar la botella? R) no, porque a mi primo desde que salio lo estoy viendo es ahora; ¿sabe donde iban a comparar esa botella? R) en que Euro, la licorería tiene como nombre que no recuerdo, pero el señor se llama Euro; ¿usted vive por allí? R) no; ¿sabe si la licorería estaba abierta esa noche? R) no lo se; ¿Cómo se entera de que xxx y Irven estaban detenidos? R) una muchacha que llego en moto a avisarnos que estaban detenidos, la conozco de vista; ¿a que hora llego más o menos? R) a las 7 de la mañana; ¿logro usted ver a la muchacha? R) si; ¿ella llego sola? R) el que conducía y ella atrás; ¿Cómo estaba vestida la muchacha? R) tenia un escote blanco con negro y un pantalón corto de jean; ¿características? R) no tan alta, pelo liso, morena; ¿la moto de que color era? R) azul…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Quiénes estaban en la casa antes de que Jorge llegara? R) Yo, América Calvo, Dayerlin Rivero, parte de los que estaban adentro eran Sandra Martínez, sus hijas, Douglas Rivero y mi persona; ¿Cómo estaba vestido Jorge ese día? R) camisa negra con mangas blancas, adelante un dibujo grosero, tenia detalles de estrella una gorra timberlan y un jean; ¿en que lugar de la casa estaba usted durante el transcurso de la fiesta? R) en el porche, en la misma casa, compartíamos alrededor de la misma casa; ¿mientras usted compartía en que lugar de la casa estaba xxxx? R) igual, habían mesas y sillas donde podíamos sentarlos; ¿en que parte de la casa? R) en el frente de la casa de la Señora América; ¿llego a estar usted también al frente de la casa? R) también; ¿Cuánto tiempo duro allí frente a la casa? R) toda la noche; ¿llego a moverse de allí? R) si a bailar, a buscar comida, caminaba; ¿y Jorge Luís? R) también bailo, camino, pero todos en familia; ¿estaba usted consumiendo alcohol? R) si; ¿desde que hora estaba usted tomando? R) desde media noche; ¿por que? R) porque no quería ingerir alcohol a esa hora; ¿Por qué? R) porque estaba hablando, bromeando, echándonos cuentos, y empecé a tomar pero no al grado de embriaguez, porque a esta edad aun no me he echado la primera pea como dicen; ¿en ese momento cargaba usted algún teléfono celular? R) si, mi teléfono; ¿tomo fotos con su teléfono? R) si, las tengo; ¿a que hora comenzó a tomar fotos? R) desde temprano 8, 9, toda la noche, por eso pregunte si se las podía mostrar porque tengo fotos de ellos; ¿a quien le mostró las fotos? R) Raiza Guerra, Hendir Rivero, Roselena Acosta, a mi mama, a mi tía Orfelina, América Castro, incluso a Jorge a ver si le parecían bien las fotos; ¿Qué hora era cuando tomo la ultima foto? R) como a las 5 de la mañana es la ultima que tengo aquí porque ya mi teléfono se estaba quedando sin batería; ¿en que momento bailo, comió y converso si se la paso tomando fotos? R) Tome muchas fotos pero en momentos prolongados comí, iba y agarraba, a la 1, a las 2, una y media, cuando podía agarraba, incluso Jorge Luís también me sirvió porque yo como mucho; ¿después de que termino la fiesta, la reunión y que se enteraron que se llevaron a xxxx, continuo mostrándole las fotos a las personas que estaban en la fiesta por alguna razón? R) no, porque ya mi teléfono estaba descargado, y por lo menos en el transcurso de la noche si se las mostré a muchos; ¿Con que intención quiere mostrarme a mi esas fotos? R) porque por lo menos muestro las fotos porque doy fe de que lo que estoy diciendo, con las fotos también es muestra de que es verdad lo que hablo; ¿eso que me acaba de decir, que me las quiere mostrar para dar fe de que lo que dice es verdad, llego a decírselo a las demás personas de que estaban en la fiesta? R) no se los dije; ¿a que hora se le acabo la batería del teléfono? R) como a las 5:30 de la mañana; ¿tenia reloj para saber que la bebida se acabo a las 5:00 de la mañana? R) si; ¿y por que vio la hora? R) porque ya era de mañana, pregunte, vi que tenia un reloj y vi la hora; ¿Cómo observo que no tiene reloj, normalmente usted no usa reloj o lo usa solo para ocasiones? R) lo utilizo en ocasiones especiales; ¿Cuánto dinero dio usted para la botella? R) 500 bolívares; ¿todos se ofrecieron a comprarla o nadie se ofreció a comprarla? R) la mayoría no quería ir, como yo, pero Kilvis se ofreció junto a Álvaro, convidaron a Jorge para ir; ¿Quién convido a Jorge? R) Kirvin; ¿el no se ofreció? R) no; ¿sabe si Kirvin o Álvaro manifestaron a donde iban a comprar las botellas? R) ellos manifestaron que iban a ir a casas donde venden, pero me imagino que a esa hora estaban cerradas y se fueron a donde Euro; ¿recerca que hora era cuando ellos salieron a comparar la botella? R) a las 6 de la mañana ya del 25 de diciembre; ¿usted dice que comenzó a beber a las 12, bebió hasta las 5 de la mañana? R) si; ¿Cómo se sentía ya a las 5 de la mañana? R) bien; ¿estaba plenamente conciente para esa hora? R) si; ¿conoce a la persona que les fue a avisar que Jorge estaba detenido? R) no la trato, pero la conozco de la parte de debajo de Arapo y nosotros vivimos en la parte de arriba; ¿no sabe su nombre? R) no…”.

Estas declaraciones, rendidas por los ciudadanas Orfelina del Carmen Cortesía, Luís Andrés Rivero Acosta, Rosa Elena Acosta Guevara, Dayerlin Daniela Rivero Cagua, María José Maestre Laya, América del Rosario Cagua, Anthony José López Rosal, xxxx, Douglas José Rivero Cagua, Sandra Carolina Martínez, Henry Rafael Rivero Labastida, Beatriz del Valle Jiménez Fuentes, Yamileth del Valle Rojas Laya, Yelitza del Carmen Labastida Marchan, Henry Rafael Rivero Cortesía, Patricia Ysabel Guerra Acosta, Álvaro Luís Suniaga, Raiza Coromoto Guerra Acosta y Yordi Daniel Rivero Vallejo, se desestiman, toda vez que nada aportan en torno, o en función de contribuir al esclarecimiento del hecho, pues a pesar de decir que siempre permanecieron en la residencia de la señora América Cagua al lado del acusado de autos, refieren los deponentes una serie de incongruencias que no ayudan en nada las pretensiones de la Defensa, referidas a desvirtuar los hechos imputados por el Ministerio Público en contra de su auspiciado, por lo que al no estar en el sitio del suceso, ni ver lo acontecido, mal pueden indicar de forma veraz, que fue lo que paso; aunado a las contradicciones en las que incurren, no solo entre ellos mismos, sino también con otros medios de prueba que depusieron en la sala de audiencias; por lo que son fuentes de prueba que resultan insuficientes, y no desvirtúan el carácter incriminatorio que surge de las pruebas fiscales, con las cuales se estableció con certeza, que el acusado de autos se encontraba en el sitio en que se suscitan los hechos; por lo que se desestiman estás declaraciones, por ser evidentemente parcializadas, no aportando, ni contribuyendo en el esclarecimiento de la investigación, y en aspectos específicos resultan contradictorios, por lo que no reciben valoración favorable.

Valoración de las fuentes de prueba:
Considera necesario este Tribunal, resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas, tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia, atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes, y a las pruebas recibidas en juicio, conforme fueron admitidas por el Juzgado de Control, durante la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extra procesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del Derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales y documentales promovidas por la Fiscalía, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba, si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de funcionarios y testigos, o en razón de la ciencia que dominan en el caso de expertos; así como de lo documentado en las actas.

Observa este Tribunal, que la convicción que se desprende del contenido de las declaraciones ya resumidas anteriormente, no pudo ser desvirtuada a lo largo del debate oral y reservado, en lo que se refiere a los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luís Kuper Vaca, Ninoska Guzmán, Delcira Guzmán, Rosario Márquez, German Romero, Juana Moline y Pablo Rodríguez; Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174, en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de Delcira Guzmán, Rosario Márquez, German Romero, Juana Moline, Pablo Rodríguez, Rosario Celeste y Juan Pablo; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se concluye por otro lado, que resultan insuficientes los medios de prueba traídos a la sala de audiencias, para establecer la autoría o participación del acusado de autos en el delito de Lesiones Leves, y en este sentido apreciamos como de los argumentos de las partes, se deduce que el contradictorio recaía inicialmente en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía y en la inocencia del mismo sostenida por la Defensa; que al término del debate de manera concordante concluyó con el planteamiento de solicitud de sentencia absolutoria por la defensa en lo que respecta a este tipo penal. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación, en cuanto a este delito de lesiones, no quedó plenamente comprobado; y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que debe resolverse, se dicta sentencia Absolutoria en cuanto se refiere al delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de DELCIRA GUZMÁN y ROSARIO MÁRQUEZ. Y así se decide.

Concluyendo, con las pruebas aportadas al debate, que el acusado de autos, ejecutó la conducta descrita en los tipos penales imputados, como lo son Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento, que se suscitan en fecha 25 de Diciembre del año 2015, en horas de la madrugada, aproximadamente entre la 01:00 y 03:30 de la mañana, los ciudadanos Luís Kuper Vaca, Ninozca Guzmán, Delcira Guzmán, Rosario Márquez, German Romero, Juana Moline y Pablo Rodríguez, así como los niños Rosario Celeste, Víctor y Juan Pablo, se encontraban en una residencia ubicada en la calle principal de Arapo, adyacente a la licorería Euro, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, toda vez que los mismos celebraban las festividades navideñas, cuando escucharon ruidos en la entrada de la casa, percatándose Luís Kuper Vaca y Ninozca Guzmán, que entraron al terreno de la misma, alrededor de más de diez personas, dentro de las cuales se encontraban los adolescentes xxxx, alias el “Paleta”, xxxx, así como y el ciudadano xxxx, portando el adolescente xxxx un arma de fuego, tipo escopetin, calibre 44, marca MAOLA, elaborada en metal, siendo que dichos adolescentes y su acompañante, bajo amenaza de muerte, ingresan a la casa y suben a la habitación donde se encontraban Delcira Guzmán, Rosario Márquez, Juana Moline y Pablo Rodríguez, así como los niños xxxx, y los someten con dicha arma y otra que portaban, agrediéndolos físicamente, psicológica y verbalmente, apuntando el adolescente xxxx a los niños presentes, solicitándoles de forma agresiva y grosera les entregaran el dinero, los teléfonos celulares y sus pertenencias, mientras los golpeaban y amenazaban apuntando con las armas, a sus hijos y a ellos mismos; en ese instante, la ciudadana Delcira Guzmán, con la finalidad de lograr la salida de los imputados de la residencia, quienes de forma amenazante los retenían en dicho cuarto, les informó que varias de las pertenencias estaban en uno de los vehículos aparcados en el estacionamiento de la vivienda, por lo cual dos de estos, la bajan de la habitación y tratan de sacarla por la ventana por la que ingresan a dicha morada, que se encontraba fracturada, oponiéndose en principio Delcira, razón por la cual recibe un golpe con la cacha de un arma de fuego en la cabeza, que le produce herida contusa en región parietal media, y contusión edematosa y equimótica en región parietal media, por lo que posteriormente accede y se dirige junto a estos al estacionamiento, de donde la ciudadana Delcira huye, gracias a la intervención de su cuñado Luis Vaca, quien previamente había logrado salir de la casa junto con su esposa Ninozca Guzmán, quien les lanzaba piedras, siendo que al no encontrar nada, y molestos por la huida de esta ciudadana, se devuelven a la vivienda tomando represalias contra las víctimas que se encontraban en el cuarto, golpeándolas constantemente; de igual manera Rosario Márquez, a los fines de evitar que siguieran las agresiones hacia ellos, y muy específicamente en contra de su primo Pablo Rodríguez, les dice a los imputados que uno de los teléfonos se encontraba en la cocina de la residencia, procediendo el adolescente xxxx, a llevarse a Rosario a la cocina a buscar el teléfono, allí Rosario le entrega dicho teléfono a Luís Beltrán, y luego leste le solicita a Rosario, mediante amenazas de muerte con un arma blanca que portaba, que caminara a la salida de la residencia, obligándola a caminar hasta un lugar boscoso en las adyacencias de la residencia, donde la obliga a quitarse la ropa, para posteriormente violarla, causándole lesiones en las adyacentes zonas de las partes íntimas y en la zona intima como tal; una vez xxxx, abusa de Rosario, la amenaza de muerte y huye del sitio boscoso, siendo este el momento en que Rosario busco ayuda con los vecinos del sector, quienes después de varios minutos le prestan ayuda, acompañándola al lugar de los hechos, donde se encontraba nuevamente xxxx, quien destrozaba los vidrios de un vehículo de su propiedad, marca Ford, modelo fiesta, color Azul, gritando yo soy el paleta, a los fines de ubicar más bienes dentro del mismo, y el resto de los imputados, a saber, xxxx, así como y el ciudadano xxxx, mantenían privados de su libertad a las otras víctimas presentes en la habitación de la vivienda, quitándoles bajo amenazas de muerte sus relojes, tarjetas bancarias, celulares, aires acondicionados, alimentos, dinero en efectivo, entre otros; mientras que la ciudadana Ninozca Guzmán y su esposo hacia recorridos por los puestos policiales presentes en el sector de Arapo, dándoles parte de lo acontecido, siendo que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en el sector el cumbre, se constituyen en comisión y se apersonan al lugar, logrando con posterioridad la captura del adolescente xxxx, a quien se le incauta el arma de fuego, tipo escopetin, y del ciudadano xxxxx, en una zona boscosa de un terreno baldío que se encuentra detrás de la vivienda donde se suscita el hecho punible, muy cercano a la playa, observando que al lado de estos se encontraba un bolso de cuadros blancos y negros, el cual contenía en su interior varias tarjetas de crédito de diversas entidades bancarias, por lo que proceden a su detención.

Así fue entendido por este Tribunal, quien apreció y valoró favorablemente las pruebas aportadas, a los efectos de la determinación del hecho punible y establecimiento de responsabilidad para el acusado de autos, en los delitos por los cuales es sancionado, por cuanto resultan ser contestes, concordantes y armónicas; además se contó con la declaración de testigos presenciales del hecho, quien al momento de declarar en el debate oral y reservado, se comunicaron en forma clara y coherente, y narran la manera de cómo ocurrieron los hechos, contestando todas las preguntas que le fueron formuladas, aunado a los conocimientos técnico científicos aportados por los expertos que comparecen al juicio, y las declaraciones de los funcionarios que colaboran y prestan apoyo en el sitio del suceso, como investigadores del caso.

Así mismo, se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento, cuando una vez concluido el Juicio Oral y Reservado, y habiendo efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio, bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, se estimó con contundencia y total convicción, primero, que quedó demostrado que el adolescente xxxx y sus acompañantes, utilizando armas de fuego y bajo amenaza de muerte constriñen a los ciudadanos Luís Kuper Vaca, Ninozca Guzmán, Delcira Guzmán, Rosario Márquez, German Romero, Juana Moline y Pablo Rodríguez, para que les entregaran objetos y bienes de carácter personal, como carteras, dinero, teléfonos celulares, entre otros; segundo, que quedó demostrado que el adolescente xxxx y sus acompañantes, utilizando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, someten ilegítimamente a los ciudadanos Delcira Guzmán, Rosario Márquez, German Romero, Juana Moline, Pablo Rodríguez, y a los niños Rosario Celeste, Víctor y Juan Pablo, obligándolos a permanecer dentro de una habitación; tercero, que quedó demostrado que el adolescente xxxx, portaba de forma ilegal un arma de fuego, tipo escopetin, calibre 44, marca MAOLA, color plata, con la cual no solo lleva a cabo el robo, sino también se priva ilegítimamente de su libertad a las víctimas del presente asunto; y cuarto, que quedó demostrado que el adolescente xxxx y sus acompañantes, formaron parte de ese grupo de personas que se asocian para introducirse en la vivienda donde se encontraban las víctimas del presente asunto, a fin de perpetrar el hecho punible objeto del juicio oral y reservado; estimándose con contundencia y total convicción, que dicho adolescente acusado, es culpable de los delitos indicados, por haber tomado parte en la ejecución de los tipos penales por los cuales es sancionado; para lo cual se precisa detallar que, se tomó en consideración los delitos imputados por la Vindicta Pública, y las circunstancias propias de su comisión, como precedentes al hallazgo de bienes pertenecientes y descritos por las víctimas, así como lo argumentado por los funcionarios del instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Concluyéndose entonces, que para valorar las declaraciones e informes verbales del ciudadano Yoed González, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las documentales incorporadas al juicio por su lectura; debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendido con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como técnico, en cuanto a la existencia, primero, de la blusa de color blanca, talla M, marca ULA, y el pantalón de color azul, talla M, marca LOVE/TREE, pertenecientes a la víctima Rosario Márquez, prendas estas que como se menciona con anterioridad fueron sometidas a Experticia de Barrido en Busca de Apéndices Pilosos, por la funcionaria Armely Rodríguez, Experticia Seminal y Hematológica, por la funcionaria Nelly Rengel Sánchez, y Experticia Tricológica de Apéndices Pilosos, por el funcionario Carlos Pérez, con las cuales vale decir, se concluyó presencia de sustancia seminal y hematológica en el pantalón de la víctima, lo cual al corroborarse con el informe médico de la Dra. Carmen Rodríguez, y con el aporte de los testigos del Ministerio Público Rosario Márquez, German Romero, Pablo Rodríguez, Ninozca Guzmán y Luís Vaca, así como las testigos de la defensa Ysmenia Figuera y Diana Carolina Ratia, dan cuenta de que efectivamente hubo una violación esa madrugada, por lo que en lo que se refiere a la declaración de los expertos Dra. Carmen Rodríguez, Arely Rodríguez, Neily Rengel y Carlos Pérez, a pesar de que su deposiciones no contribuyen en generar algún tipo de responsabilidad penal para el adolescente xxxx, Rosario Márquez, German Romero, Pablo Rodríguez, Ninozca Guzan, Luis Vaca, Ysmenia del Carmen Figuera y Diana Carolina Ratia Figuera, refieren el abuso sexual cometido, por lo que se parecían en su justo contenido para concatenarlas con la declaración de otros medios de prueba, respecto a los tipos penales por los cuales fue sancionado el acusado de autos.

En cuanto a la declaración de este mismo experto, Yoed González, se le otorga pleno valor probatorio, en virtud que acredita la existencia, segundo, del sitio del suceso, ya que manifiesta dirigirse al mismo en compañía de los investigadores de dicho cuerpo de investigación penal Franklin Guillen y Johan Salazar, siendo que el último de los nombrados, que comparece a la audiencia, ratifica que ambos se trasladan hacia población de Arapo, Casa S/N, color amarillo, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, el cual era un sitio cerrado, que presentaba acercado de malla metálica, y como sistema de protección y acceso un portón, que observaron un estacionamiento, en el cual estaba aparcado un vehículo automotor, maca Ford, modelo Fiesta, placas AA306EL, con su vidrio trasero y laterales del lado derecho, con signos de violencia totalmente quebrantados, con signos de registro y desorden; que la vivienda constituida de dos niveles, estaba pintada de color amarillo, que presentaba signos de violencia, desorden y registro, que observan una habitación, con signos de desorden y registro, que observan un espacio que funciona como cocina, presentando signos de registro y desorden, que se dirigen posteriormente al área de las escaleras, las cuales los conducen al primer nivel constituido su piso a base de terracota, de color rojo, paredes a base de bloques frisados y revestidos de pintura diversa de color amarillo y verde, su techo a base de láminas de losa acero, observando un área que funge como sala con signos de desorden y registro, y un área que funge como habitación, protegido por su puerta de metal, con signos de violencia en su sistema de cerradura, la cual al ser traspuesta se aprecia diversos objetos y mobiliarios acordes al lugar con signos de desorden y registro; disertación esta realizado por ambos funcionarios que al adminicularse con la declaración de los funcionarios policiales Darwin Damian Salazar y Miguel José Cabeza, y los testigos del Ministerio Público Rosario Márquez, German Romero, Pablo Rodríguez, Ninozca Guzmán y Luís Vaca, así como las testigos de la defensa Ysmenia Figuera y Diana Carolina Ratia, dan cuenta de que ciertamente en ese sitio se lleva a cabo la acción delictiva que despliegan los adolescentes xxxx, alias el “Paleta”, xxxx, así como y el ciudadano xxxx, puesto que narran la forma en que queda la casa posterior a la comisión de la acción delictiva, narran las condiciones en que queda el vehículo posterior a la acción que despliega alias el paleta, narran las condiciones del sitio donde se introducen para despojar a las víctimas de sus pertenencias personales y donde son sometidos o privados de su libertad, y narran sobre las características del sitio donde es abusada sexualmente una de las víctimas.

En tercer lugar, se le otorga pleno valor probatorio a la declaración de Yoed González, ya que acredita la existencia un arma de fuego, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de escopetin, calibre 44, marca MAOLA, serial 11725, elaborada en metal, y de una cartera de color blanco y gris, marca LOUIS VUITTON, contentiva de nueve tarjetas, pertenecientes a las víctimas Rosario Márquez y Pablo Rodríguez; evidencias estas que son colectadas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre Darwin Damian Salazar y Miguel José Cabeza, cuando aprehenden adyacente a la vivienda donde se suscita la acción delictiva, al adolescente xxxx y al ciudadano xxxx; y que son parte, en el caso de la cartera y de las tarjetas, de los bienes de que son despojados las víctimas del presente asunto, y reconocidas por ellos mismos, y en el caso del arma de fuego, es la misma que describen Rosario Márquez, German Romero y Pablo Rodríguez, que colocan en el marco de la puerta para no lograr cerrarla, es la misma con que el acusado de autos los somete para privarlos ilegítimamente de su libertad, es la misma con que apuntan a los niños en el cuarto, es la misma con la que apunan a German a nivel de las costillas y luego en la cabeza, es la misma con que los constriñen a entregar sus pertenencias y bienes, es la misma en fin, que portaba el día que se suscita el hecho el adolescente xxxx, con la que amenazaba sus vidas, y la que describen los funcionarios aprehensores Darwin Salazar y Miguel Cabeza, tenía en su poder el adolescente acusado cuando es detenido en la zona adyacente o baldía a la vivienda objeto de la acción delictiva.

Para coadyuvar a establecer la existencia de los delitos por los cuales se sanciona al adolescente xxxx, las víctimas que declaran en la sala de audiencias, Rosario Márquez, German Romero, Pablo Rodríguez, Ninozca Guzmán y Luís Vaca, manifiestan que se encontraban en la población de Arapo, en una propiedad perteneciente al ciudadano Juan Guzmán, en ocasión a la celebración de las festividades navideñas, y que en horas de la madrugada, después de cenar, se apersonan unos sujetos que entran a la vivienda rompiendo una ventana, y los hacen sentir momentos de terror, ya que empiezan a propinarles insultos, amenazas, golpes, empiezan a robarles sus cosas a destruir los demás vidrios de la casa y de un vehículo que se encontraba afuera, propiedad de Rosario Márquez y German Romero, lo cual está profundamente concatenado, no solo con la declaración de los funcionarios policiales y aprehensores, quienes narran que al llegar a la población de Arapo, específicamente a la casa, constatan que la vivienda se encontraba totalmente destrozada, todo en desorden, que había un vehículo parqueado en la parte del frente de la casa, con los vidrios destrozados, que se trataba de una casa de dos pisos; sino también con el aporte que hacen el técnico del Cuerpo de Investigación local Yoed González y el investigador Johan Salazar, con referencia a dicha vivienda y vehículo, por lo que no queda lugar a dudas para quien decide, que efectivamente los hechos ventilados en la presente causa se producen en población de Arapo, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre; y que con todas estas declaraciones se refleja que estos hechos se producen efectivamente el 25 de Diciembre del año 2015, en horas de la madrugada.

Por otro lado, Rosario Márquez, German Romero y Pablo Rodríguez, manifiestan haber observado en manos del adolescente xxxx, un arma de fuego, con los cuales fueron amenazados, privados de libertad, despojados de sus pertenencias, golpeados; Rosario la menciona como un arma plateada, que junto con otra que era oscura, las metieron por la puerta para no poder cerrarla; German la menciona como un escopetin; y Pablo la menciona como un arma de alto calibre, que introducen por la puerta para no cerrarla; y vale decir, esta misma arma de fuego, fue la colectada por los funcionarios de la Policía Darwin Damian Salazar y Miguel José Cabeza, cuando practican la detención del adolescente xxxx, y del ciudadano xxxx, y es la misma arma de fuego que es enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para su experticia de ley, la cual fue realizada por Yoed González, quien la describe con todas sus características y funciones.

Asimismo, Rosario Márquez, German Romero y Pablo Rodríguez, señalan constantemente en la sala de audiencias al adolescente acusado xxxxx, como una de las personas que los amenazan de muerte, golpean, ultrajan, y los despojan de sus bienes personales, y que en principio cubría su cara para no dejarse ver, pero que a medida que se movía o ejecutaba alguna acción, esta prenda que utilizaba para cubrirse se le caía y dejaba en evidencia su rostro; así mismo estas víctimas establecen las características de otros bienes que se encontraban en el lugar, dentro de las cuales destacan las colectadas por los funcionarios Darwin Damian Salazar y Miguel José Cabeza, cuando realizan la aprehensión, a saber, bolso de color blanco y gris, y de tarjetas bancarias, las cuales formaron parte de las evidencias que le son suministradas al experto Yoed González para su respectiva experticia.

Adicional a los informes verbales del técnico Yoed González, tenemos el aporte del investigador que lo acompaña, a saber, Johan Salazar, por el cual se obtiene de manera precisa, y adicional a la deposición y lectura de la inspección del sitio de suceso y de las experticias realizadas a las evidencias colectadas, destacado las características del sitio del suceso, el estado en que se encontraba el mismo, así como las primeras diligencias realizadas en la función que desempeñaba, ya que tuvo conocimiento de que se había suscitado un hecho en tal sitio, en virtud de que las víctimas se apersonaron ante el cuerpo de investigaciones a formular la respectiva denuncia, denunciando un robo y una violación, por lo que se trasladan a la población de Arapo, vía Cumaná - Puerto la Cruz, a una vivienda de dos plantas, que queda a un costado de la vía, donde sostiene conversación con las víctimas, quienes le indican que ellos estaban compartiendo como familia en la vivienda y en horas de la madrugada llegaron unos sujetos, armados y los empezaron a someter, y comenzaron a sustraer los objeto de valor que tenían en la casa, y que recordaba haber visto un vehículo que habían roto, así como unas ventanas de vidrio panorámicas de la vivienda; lo cual guarda una gran relación con lo manifestado por las víctimas Rosario Márquez, German Romero, Pablo Rodríguez, Ninozca Guzmán, Luís Vaca los funcionarios Darwin Damian Salazar y Miguel José Cabeza, y las ciudadanas Ysmenia Figuera y Diana Carolina Ratia.

Siendo de destacar, que los ciudadanos Rosario Márquez, German Romero y Pablo Rodríguez, son totalmente coincidentes cuando manifiestan que observan al adolescente xxx, con el arma de fuego tipo escopetin, apunando a sus hijos, a ellos, amenazándolos de muerte, junto con el grupo de personas con que se encontraba, diciéndoles improperios, despojándolos de sus bienes personales, causando horror entre los mismo, y en este particular destaca quien suscribe, que cada una de estas víctimas, narra a su manera, lo sufrido por estas tres personas que los someten, dentro de los cuales se encontraba el acusado de autos, por la forma agresiva y el estado en que se encontraban, destacando que estaban endemoniados, que querían comerse el mundo, y que entran con una agresividad grandísima, lo cual gurda relación con el aporte de Ninozca Guzmán, quien define la erada de los sujetos a la propiedad como agresiva, que no les importaba ni los gritos de auxilio, ni as nada; lo que se relaciona ampliamente con el aporte del experto Yoed González, quien no solo describe las características del sito del suceso, sino también, el detalle y características de las evidencias de interés criminalístico, colectadas por los funcionarios aprehensores de la investigación; por lo que el testimonio de Rosario Márquez, German Romero y Pablo Rodríguez, junto con el de Yoed Gonzalez, Johan Salazar, Darwin Damian Salazar y Miguel José Cabeza, hacen plena prueba en cuanto a la existencia del sitio del suceso y de las evidencias colectadas, las cuales pertenecían a las víctimas del presente asunto.

Para coadyuvar a establecer la existencia del arma de fuego, se constata del informe verbal del técnico Yoed González, con el cual se obtiene de manera precisa, y adicional a la deposición y lectura de su Experticia, el detalle precisión y demás señas de interés de la misma, lograda a través de la aplicación de los conocimientos y herramientas propias de su función. Siendo el caso, que la experticia realizada al Arma de Fuego, uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de escopetin, calibre 44, marca MAOLA, serial 11725, elaborada en metal; cañón de anima lisa, cajón de los mecanismos, caña fija y empuñadura, elaboradas en material sintético de color negro, de acción simple, es la misma arma que describen, las víctimas Rosario Márquez, German Romero y Pablo Rodríguez, y los funcionarios aprehensores Darwin Damian Salazar y Miguel José Cabeza, en sus declaraciones, con la cual se infiere una amenaza y temor sobre las víctimas, despojándola de sus carteras, documentos personales, teléfonos celular y dinero en efectivo, así como relojes, cadena de oro, aires acondicionados, los cuales son robadas bajo amenaza de muerte, cuando el adolescente acusado, y sus acompañantes, los mantienen privados de su libertad en una de las habitaciones de la vivienda, exhibiendo la citada arma, con la cual los constriñen a entregarles sus pertenencias, de las cuales vale decir, y según lo apreciado en la sala de audiencias, solo colectaron algunas, huyendo del lugar hacia un terreno baldío adyacente a la playa, que se encuentra detrás de la vivienda objeto de asalto, siendo posteriormente detenidos por dos funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

De igual manera cabe destacar, que se nota la concordancia y continuidad del testimonio de Rosario Márquez, German Romero y Pablo Rodríguez, por ser categóricos, concordantes, serios y convincentes al momento de declarar, y al ser interrogados por ambas partes, sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, siendo que del análisis realizado en forma individual a sus declaraciones, así como el realizado al adminicular los mismos con otros medios de prueba, se concluye que fueron contestes en sus intervenciones, en puntos muy particulares e importantes que describen las víctimas del presente asunto, y de los testigos presenciales de los hechos, así como los funcionarios actuantes y aprehensores del acusado y su acompañante; que llevan a la convicción de estimar acreditada la participación del acusado en conflicto con la ley, en los delitos por los cuales se le sanciona; ya que su labor consistió en el análisis a través de experticia, del Arma de Fuego, con la cual se infiere una amenaza y temor sobre las víctimas, despojándolas de sus pertenencias, documentos personales, teléfonos celulares y dinero en efectivo, los cuales son robadas bajo amenaza de muerte, por el adolescente xxxx, y sus acompañantes, en la población de Arapo.

Se aprecia igualmente en su totalidad, la Experticia de Reconocimiento Legal N° 081, la Inspección Técnica N° 193, y la Experticia de Reconocimiento Legal N° 084, realizadas todas en fecha 25 de Diciembre del año 2015, incorporadas por su lectura por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante del experto, de prueba idónea para hacer constar sus contenidos y por tanto para demostrar las características del sitio del suceso, así la existencia de unas prendas de vestir, una cartera, unas tarjetas a nombre de las víctimas, y un arma de fuego tipo escopetin, y las experticias practicadas respecto de las mismas.

En cuanto al procedimiento policial, que se realizara el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y que produjo como consecuencia la detención del acusado xxxx y de su acompañante, tenemos que, los funcionarios Darwin Damian Salazar y Miguel José Cabeza, realizan el procedimiento donde se produce la detención del acusado en conflicto con la ley, y la incautación del arma de fuego utilizada para perpetrar el robo y para someter a las víctimas, la cual constituye un elemento de interés criminalístico, ya que es la misma a la que se refiere en su oportunidad legal el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Yoed González, en su Experticia de Reconocimiento Legal; por lo que sus declaraciones son valoradas por este Tribunal en forma favorable y plena, toda vez que los antes identificados ciudadanos, participaron y formaron parte de los funcionarios actuantes del procedimiento y cuyo dicho fue en esencia congruente y armónico, tanto en su deposiciones voluntarias como en sus respuestas a la profusas interrogantes que le fueron formuladas; de igual manera se evidencia tal armonía al contraponer los dichos de estos entre sí, y con lo aportado por los testigos y víctimas Rosario Márquez, German Romero, Pablo Rodríguez, Ninozca Guzmán y Luís Vaca, y las indicaciones del funcionario Johan Salazar y el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Yoed González; constatándose que trasmitieron en forma contundente la narración de lo vivido, que a través del empleo del principio de inmediación, sembraron en quien decide la convicción de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, aportada elocuentemente, desprendiéndose de sus dichos lo referente a la detención del acusado por su participación en el hecho objeto de juicio, vale decir, que no existió para este Tribunal, razón suficiente para concluir que estos funcionarios falsearon la verdad de los hechos, dado que actuaron para conseguir a las personas señaladas como las que los constriñen a entregar sus bienes personales bajo amenaza de muerte, portando un arma de fuego, los cuales al ser colocados a la vista de las víctimas, son reconocidos por estas, resultando responsables de los hechos que se imputa por parte de la representante del Ministerio Público, no quedando evidenciados motivos para fraguar una actuación policial con el sólo ánimo de incriminar al acusado, pues lo cierto es que quedó plenamente demostrado que el acusado de autos participo de los mismos.

Por otro lado se destaca que en el procedimiento policial efectuado por los funcionarios Darwin Damian Salazar y Miguel José Cabeza, los mismos colectan la cartera y tarjetas bancarias pertenecientes a Rosario Márquez, y la tarjeta bancaria perteneciente a Pablo Rodríguez, no dejando de pasar, que estas personas dentro de sus intervenciones establecen que fueron objeto de robo de tales pertenencias, tanto por el acusado de autos como de sus acompañantes, cuando fueron sometidos y amenazados de muerte, con el uso de armas de fuego, siendo estas evidencias igualmente reconocidas por los mismos, y sometidas a experticia por parte del experto Yoed González, quien estableció las condiciones en que se encontraban las mismas, y son por supuesto las mismas evidencias que refiere el investigador del caso Johan Salazar, quien también hace referencia a las mismas. Igualmente los funcionarios aprehensores destacaron que se entrevistan con Rosario Márquez, concediendo en sus declaraciones tanto funcionarios como víctima, ya que dan cuenta de tal acontecimiento, que se encuentran y que después de narrarle sobre el abuso de que fue objeto les indica el lugar en que se produce tal hecho.

Así las cosas, es por lo que a la versión de los funcionarios debe otorgárseles valor probatorio, tal y como se indica con anterioridad, para acreditar la existencia del procedimiento, pues declaran conforme a su propia actuación, así vemos que declaran bien efectuando la revisión, la incautación del arma de fuego, la colección de la cartera y las tarjetas bancarias; y la aprehensión del acusado y su acompañante.

Coinciden además estos funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en puntos relevantes, tales como, que en fecha 25 de Diciembre del año 2015, se encontraban destacados en el sector el Cumbre de la Parroquia Raúl, donde se presentó una ciudadana manifestando que en su casa se encontraban unos sujetos armados robando, que la persona que denuncia recibe el nombre de Ninozka, que se trasladan a una vivienda ubicada en la población de Arapo, a bordo de la unidad N° P08, conducida por el oficial jefe Miguel Cabeza, que al llegar al sitio observan que la casa se encontraba destrozada, en desorden, y un vehículo Ford Fiesta de color oscuro que estaba en frente de la misma con los vidrios destrozados; que en el sitio los abordo una ciudadana, la cual manifestó ser objeto de una violación; que su nombre era Rosario; que se introducen en una zona boscosa, en la que realizan un pliegue en el sector, y encuentran unos terrenos baldíos, donde dan con la captura de dos sujetos, siendo que uno de ellos se le notaba un bulto en la pretina del pantalón, en la parte frontal de la cintura; que le indican que subiera las manos para realizarle la revisión corporal y se le incauto un arma de fuego calibre 44; que el otro individuo no portaba ningún tipo arma, y que al lado de estos sujetos se encontraba un bolso de cuadro color blanco con negro el cual en su interior portaba tarjeta de crédito de distintas entidades bancarias; que la persona que había sido violada les manifestó que uno de los sujetos iba vestido con un blue Jean, una franela negra con franjas blancas y estrella y uno de camisa rosada; que uno era menor de edad y el otro era mayor; y que el menor de edad, portaba el arma de fuego, calibre 44, cacha de material sintético, sin cartucho y tipo escopetin, marca maiora; que la señora Rosario Márquez, manifestó que el bolso era de ella, así como las tarjetas de crédito a su nombre; que había ora tarjeta a nombre de Pablo; que las víctimas Rosario, German y Pablo, reconocen a los dos ciudadanos detenidos; que la fachada de la vivienda tenia ventanas sin rejas; particulares estos descritos por los funcionarios actuantes, que hacen plena coincidencia, no solo entre el dicho de los mismos, sino también con el aporte de los testigos de cargo, y los expertos del cuerpo de investigación local.

Asimismo, las declaraciones de estos funcionaros policiales Darwin Damian Salazar y Miguel José Cabeza, al ser adminiculadas con las declaraciones de las víctimas del presente asunto, Rosario Márquez, German Romero, Pablo Rodríguez, Ninozca Guzmán y Luís Vaca, hacen plena prueba de la participación del acusado xxxx, en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento, siendo que al concatenarse sus declaraciones son contestes en indicar que los hechos se suscitan el 25 de Diciembre del año 2015, en horas de la madrugada; lo cual guarda relación igualmente con el aporte de las testigos de la defensa Ysmenia Figuera y Diana Carolina Ratia; que cuando se encontraban en una residencia ubicada en Arapo, adyacente a la licorería Euro, celebrando las festividades navideñas, escucharon ruidos en la entrada de la casa, y que son sometidos y amenazados de muerte por xxxx alias el “Paleta”, xxxx, y xxxx; que xxx un arma de fuego, tipo escopetin, de color metal; que dicho adolescente y sus acompañante, bajo amenaza de muerte, sometieron con dicha arma y otra que portaban; que los agredieron físicamente, psicológica y verbalmente, solicitándoles de forma agresiva y grosera les entregaran el dinero, los teléfonos celulares y otras pertenencias, como relojes, cadena de oro, aires acondicionados y hasta la comida de la casa, mientras los golpeaban y amenazaban apuntando con las armas a sus hijos y a ellos mismos.

Ahora, considera quien suscribe, que se encuentra acreditada la participación del acusado xxxx, en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento, conforme el análisis y el valor probatorio favorable dado a las deposiciones de los medios de prueba traídos por el Ministerio Público, y que comparecen al Juicio Oral y Reservado, ya que quedó demostrado que el acusado de autos sí estuvo dentro del grupo de personas que se dirigen a la vivienda donde se encontraban las víctimas del presente asunto, ubicada en la población de Arapo; que estaba en posesión de un arma de fuego, tipo escopetin, calibre 44; que con esa arma y otra que portaban producen un daño en la puerta de la habitación donde se encontraban las víctimas, para posteriormente ingresar a esta y apuntarlos a ellos y a sus hijos, con el fin de lograr su objetivo que no era otro sino de apropiarse o enriquecerse con bienes que no les pertenecían; que el acusado de autos en posesión de dicha arma, no solo somete a las víctimas del presente asunto, sino que también los amenaza de muerte, los insultas, y les roban sus pertenencias.

La víctima Rosario Márquez, indicó que una vez que culmina la celebración de la festividad navideña, procede a dormir, y que entre la una y las dos de la mañana, escucha cuando grita su primo Pablo, que escucha la ruptura de vidrios, y que se para de dormir y observa subir por las escaleras a tres sujetos que gritaban groserías y los amenazaban de muerte, que estas personas estaban armadas, por lo que se tratan de esconder en una habitación, que colocan un mueble con gavetas, pero que el acusado y sus acompañantes logran entrar, que colocaban las armas en el marco de la puerta y que dicha puerta recibió varios golpes por parte de esto quienes actuaban para destrozarla, lo que se relaciones con el aporte de Yoed González y Johan Salazar, quienes refieren que al momento de la inspección, y así consta en autos, aprecian que la cerradura de dicha puerta, que se encontraba fracturada, tenía signos de violencia, lo cual fue corroborado por el dicho de los funcionarios Darwin Salazar y Miguel Cabeza, que hacen referencias particulares sobre la misma igualmente. Por otro lado Rosario indica que el ciudadano conocido con el alias el paleta, no tenía su cara cubierta y que el acusado de autos, a quien señala en la sala de audiencias, y el otro sujeto que se encontraba con el mismo, se cubrían la cara con una franela, pero que al moverse se les descubría el rostro y es cuando los observa.

Refiere asimismo Rosario Márquez, que después que estas personas entran a la habitación, los someten, insultan, amenazan, los despojan de una serie de pertenecías personales, y que en ocasión a la amenaza contundente de su primo Pablo, les ofrece un teléfono que tenía en su cartera en la parte de debajo de la vivienda, sitio al cual se dirige con el sujeto mencionado con el paleta, quien posterior a constreñirla a la entrega del mismo, la retira del sitio y procede posteriormente a abusarla sexualmente. Todas estas afirmaciones, hacen plena prueba de la responsabilidad del acusado de autos en los tipos penales por los cuales fue sancionado, una vez que se concatenan con las aseveraciones del ciudadano German Romero; este al igual que Rosario, declaró escuchar los gritos de Pablo y de Rosario, dijo ver al grupo de personas que sube al cuarto, que tratan de impedir el acceso de estos tres individuos al sitio donde se encontraban él y las otras víctimas colocando una peinadora, lo cual no se realizó, puesto que el acusado y sus acompañantes logran entrar al acuarto a través del uso de la violencia.

German Romero es coincidente igualmente con la declaración de Rosario Márquez, en cuanto indican que tratan de cerrar la puerta con el uso de una peinadora, elemento este que describen Yoed González y Johan Salazar, al momento de deponer con respecto a su inspección en el sito, y que además debemos agregarle, que coinciden igualmente en lo que se refiere al estado en que quedo la vivienda después de la acción desplegada por el acusado de autos y sus acompañantes, ya que los mismos refieren que estos revisaron y destrozaron toda la casa y su vehículo que se encontraba afuera, y los funcionaros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así lo corroboran e sus deposiciones; simultáneamente los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, también ratifican este particular, ya que refieren llegar a la casa, aprecian la misma el total desorden y destrozo así como el estado en que estaba el carro estacionado afuera, que en el devenir del juicio se ratificó que pertenecía a Rosario y a German.

Rosario y German coinciden por otro lado, en que el acusado de autos portaba un arma de fuego, misma arma como se refiere con anterioridad, es con la que apuntan a los presentes en el cuarto, los someten, los privan de libertad, los amenazan de muerte, con la que apuntan a los niños, a German, y es la misma que se le incauta a Jorge Rivero, por parte de los funcionarios policiales aprehensores, y la misma que describe en su experticia Yoed González y que refiere el investigador Johan Salazar. German al igual que Rosario señala en sala de audiencias al acusado de autos, indicando a la par de la misma que a xxxx, lo reconoce porque se le descubre el rostro, que el paleta no lo tenía cubierto, que observan como a la víctima Delcira Guzmán se la llevan del cuarto jalándola por los cabellos.

Por otro lado, se establece que las declaraciones de Rosario Márquez y German Romero, hacen plena prueba de la participación del acusado de autos en los delitos imputados por el Ministerio Público y por los cuales este Despacho lo sanciona, en virtud de que al concatenarse los mismos con el aporte de Pablo Rodríguez, se aprecia que son coincidentes entre si y al contraponerlos entre ellos, Pablo dijo ver a las personas tratar de entrar a la vivienda, dijo que grito, que tratan de refugiarse en uno de los cuartos, que trata de impedir la entrada de los agresores al cuarto, colocando en la puerta una esa de noche, que fue en vano porque los malhechores entran, que observa a xxxx amenazarlos de muerte con el arma que tenía, que este lo golpea, que se trata de tapar la cara pero que la camisa con que lo hacía se le caía. Estos testigos también coinciden en sus declaraciones, cuando señalan al acusado en la sala de audiencias, como la persona que portando el arma de fuego más grande, los priva de su libertad, y bajo amenaza de muerte los despoja de sus pertenencias.

A criterio de este Juzgador, al analizar las declaraciones de Rosario Márquez, German Romero y Pablo Rodríguez, no queda lugar a dudas que xxxx, participó de la acción delictiva, por estar presente en el sitio del suceso, puesto que dichas víctimas fueron contestes, convincentes y contundentes al momento de narrar el hecho punible y la situación de horror y terror que sufrieron, coincidiendo en puntos muy importantes, no solo entre ellos mismos, sino al adminicular estas declaraciones con la de otros medios de prueba, a saber, sus declaraciones esta en armonía en cuanto a que los hechos se suscitan en la población de Arapo, en una propiedad perteneciente al ciudadano Juan Guzmán, el 25 de Diciembre del año 2015, en horas de la madrugada, así fue descrito por ellos y por los funcionarios aprehensores, como por el experto y el investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al momento de realizar su inspección e investigación en el sitio del suceso, además de dejar en claro que reciben la denuncia por parte de las víctimas por uno de los delitos contra la propiedad y contra la moral y las buenas costumbres lo cual es fortalecido con el aporte de Darwin Salazar y Miguel Cabeza, quienes indican que al llegar Ninozca Guzmán a denunciar lo acontecido, dijo que eran objeto de robo en su vivienda.

Rosario Márquez, German Romero y Pablo Rodríguez, indican que cuando estos tres sujetos los someten, causan un desorden e la vivienda ya que registraron todo y los despojan, ajo amenaza de muerte de sus pertenencias, que rompen los vidrios del carro de Rosario y German, que era un carro Ford Fiesta, que rompen varios vidrios de la casa donde se producen los hechos y que principalmente el vidrio que rompen para entrar es el de la entrada principal, lo cual se relaciona con el aporte de los funcionarios Darwin Salazar y Miguel Cabeza, quienes hacen igual referencia en sus declaraciones, y con las declaraciones de Yoed González y Johan Salazar, quienes al momento de apersonarse al lugar y realizar la inspección del miso, dejan constancia de tales circunstancias, a las cuales también se refieren los testigos de cargo Ninozka Guzmán y Luís Vaca, y que mencionan las testigos de descargo Ysmenia del Carmen Figuera y Diana Carolina Ratia Figuera.

Por otro lado Rosario Márquez, German Romero y Pablo Rodríguez, refieren una serie de pertenencias de las cuales son despojados, y de las cuales posterior a la actuación policial que genera la detención del acusado y su acompañante, reconocen como suyas, a saber, una cartera y tarjetas bancarias y de locatel, las cuales son colectadas por Darwin Salazar y Miguel Cabeza durante en el procedimiento policial, junto con el arma de fuego, y a las cuales Yoed González, le realiza las respectivas experticias. Vale indicar que estas evidencias, son colectadas en el mismo terreno baldío en que se produce la detención del acusado y su acompañante, y donde se realiza la inspección por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que además es señalado por las víctimas del presente asunto, como el que se encuentra adyacente a la vivienda donde se producen los hechos.

Asimismo, refieren Rosario Márquez, German Romero y Pablo Rodríguez, que Delcira Guzmán es tomada por los cabellos y llevada hacia la parte de abajo de la casa y que al tratar de sacarla por la ventana por la cual ingresan a la misma, esta recibe un golpe en la cabeza, y vale decir, que quedo acreditada tal lesión con el informe rendido y ratificado en la sala de audiencias por la Dra. Carmen Rodríguez, quien señala las características de dicha herida, y la cual es corroborada además, con el dicho de los testigos Ninozka Guzmán, Luís Vaca, e Ysmenia del Carmen Figuera y Diana Carolina Ratia Figuera, quienes refieren en sus declaraciones hacer apreciado dicha lesión. Además indican Rosario Márquez, German Romero y Pablo Rodríguez, que Delcira logra escapar de los sujetos que la sacan de la vivienda y lograr escapar, lo que se relaciona con el aporte de Ninozka Guzmán y Luís Vaca, quienes indican que al observar cuando venía tomada por los cabellos y bañada en sangre, Luis Vaca comienza a tirarles piedras a los agresores y Delcira escapa del sitio, corriendo hacia la parte de la calle donde se encontraban, lo cual fue observado y narrado en la sala de audiencias por German Romero y Pablo Rodríguez, quienes dicen ver esta acción, y corroborado por Ysmenia del Carmen Figuera y Diana Carolina Ratia Figuera, quienes dice ver y colaborar para que estas personas salieran de la vivienda.

Ninozka Guzmán y Luís Vaca, coinciden en decir que escucharon ruidos, que vieron un grupo de aproximadamente más de diez personas, que salieron por la ventana del cuarto de debajo de la vivienda donde se encontraban, que observaron desde afuera lo que pasaba, que se montan en la camioneta, que con la ayuda de algunos vecinos loran abrir el portón y salen de la vivienda hacia la parte de afuera, que observan a Delcra que es traída por los cabellos, bañada en sangre, que Luis Vaca les lanza piedras a las personas que la traen, que escapa, que se dirigen por indicación de algunos vecinos al punto de control ubicado en el sector el cumbre, que no recibieron atención inmediata, que quien se aja a denunciar lo sucedido fue Ninozca, que se dirigen hacia el punto de control de la Guardia Nacional, quienes se dirigen junto con estos hacia el sector Arapo, donde ya se encontraban funcionarios de la policía quienes aprehenden al acusado y a su acompañante, que Delcira es llevada al CDI para ser atendida, que Rosario Márquez fue violada, que fueron despojados de sus teléfonos, carteras. Relojes, que a Delcira le roan su cadena y teléfonos, así como otras pertenencias, que vivieron momentos difíciles de narrar.

Ahora bien, German romero dice que en uno de los momentos en que se asoma por la ventana a pedir auxilio, observa a Ninozca salir desnuda corriendo, lo cual fue ratificado por la misma quien incluso indica que unos vecinos que le ayudan a salir junto con su esposo, le dan una ropa y unas cholas para vestirse; igualmente Ninozka, indica que le gritaba a German indicándole sobre la presencia de estas personas e la casa, a los fines de que se resguardan, lo cual fue ratificado por German Romero, quien narra haberla escuchada; de igual forma Ninozka indica que gritaba a todos los presente arriba, y como ya se dijo German dice haberla escuchado, pero Pablo Rodríguez, también hace referencia a esos gritos ya que indica que escucha los ruidos desde la parte de abajo y los gritos de advertencia de las personas que se encontraban abajo, y como quedo asentado en actas, las dos personas que se encontraban allí eran Ninoska Guzmán y Luis Vaca.

No se puede dejar de mencionar, que Ninozka Guzmán y Luís Vaca, refiere que al salir una vecinas le indican que se apersonaran a los puestos policiales más cercanos indicándole que el más próximo era el del sector el cumbre, lo cual guarda relación con las indicaciones de las testigos de descargo Ysmenia del Carmen Figuera y Diana Carolina Ratia Figuera, y con lo aportado por Darwin Damian Salazar y Miguel José Cabeza. Ninozka Guzmán y Luís Vaca, también refieren que Delcira fue atendida en el CDI de la localidad, lo cual fue aseverado por Pablo Rodríguez, quien indica que en dicho lugar su esposa recibe dieciocho puntos de sutura, y German Romero hace referencia a tal atención e dicho centro.

Continuando con el análisis de los medios de prueba, Rosario Márquez, German Romero y Pablo Rodríguez, coinciden con el aporte de Ysmenia del Carmen Figuera y Diana Carolina Ratia Figuera, en cuanto indican que cuando el vehículo Ford Fiesta estaba siendo destrozado por el sujeto conocido como el paleta, este gritaba desesperadamente su nombre, mientras anunciaba lo que hacía, y que este sujeto fue el señalado como autor de la violación e contra de Rosario, lo cual quedo acreditado con las exposiciones que hicieran en sala y con los informes de las expertas Carmen Rodríguez y Neily Rengel, con el investigador Johan Salazar, y con los funcionaros Darwin Damian Salazar y Miguel José Cabeza.

Ahora bien, no debemos dejar de mencionar, que en el tipo penal general que corresponde al delito de robo se castiga a quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra otra persona o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, teniéndose como agravante si la acción se ha cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada.

Por lo que con las testimoniales anteriores, se da por demostrada no solo la existencia del objeto material del robo, entiéndase, unas carteras con pertenecías y documentos personales, dinero en efectivo, relojes, prendas, aires acondicionados y teléfonos móviles, referidos por las víctimas como robadas en el momento del hecho, lo cual fue confirmado por los testigos presenciales de los hechos, quienes sin atisbos indican apreciar el momento en que el acusado y sus acompañantes, se encontraban sometiéndolos, privándolos de su libertad, amenazándolos de muerte apuntándolos con las armas que tenían, insultándolos, golpeándolos, para luego huir del lugar, siendo detenidos con posterioridad por parte de funcionarios policiales, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por lo que este Juzgado considera que quedaron demostrados los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso en concreto.

De esta forma se ha pronunciado la Sala de Casación Penal, en sus reiteradas decisiones, donde se ha asentado que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos, basta con que el objeto haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por este o porque obligó a la víctima a entregárselo; y esto se acredita después de la evacuación de los testigos que comparecen a juicio, ya que quedo en evidencia que el acusado en conflicto con la ley, y sus acompañantes, le muestran las armas a las víctimas, mientras los amenazan y someten, obligándolos a permanecer en el lugar de la habitación y a entregar sus pertenencias.

Aunado a ello, se comprobó la verosimilitud existente entre todos los elementos de hecho y derecho expuestos durante el juicio, los cuales son examinados por este Despacho, que se manifiesta en las declaraciones de los funcionarios actuantes y de los expertos con relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar acreditadas en autos; acreditándose la existencia del arma con la declaración rendida por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y los ciudadanos Rosario Márquez, German Romero, Pablo Rodríguez, Ninozca Guzmán y Luís Vaca.

Establecida para quien decide la existencia del Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento, las características de los elementos que fueron robados, las características del elemento utilizado para perpetrar el delito mencionado, los elementos de interés criminalístico colectados, el resultado de las experticias practicadas, las circunstancias de la aprehensión del acusado; cabe destacar, que se nota la concordancia y continuidad entre los diferentes testimonios de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser categóricos, concordantes, serios y convincentes al momento de declarar y al ser interrogados por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, siendo que del análisis realizado en forma individual a sus declaraciones, así como el realizado al adminicular las mismas entre sí, se concluye que fueron contestes en sus intervenciones, en puntos muy particulares e importantes que llevan a la convicción de estimar acreditada la participación del acusado XXXX, en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento; por lo que considera este Tribunal que se les puede otorgar pleno valor probatorio para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa.

A través de la declaración de los medios de prueba, y muy en especial de los testigos Rosario Márquez, German Romero, Pablo Rodríguez, Ninozka Guzmán y Luís Vaca, concatenado a los testimonios de Darwin Salazar y Miguel Cabeza, y aporte técnico científico de Yoed González y Johan Salazar, este Tribunal pudo percibir que el acusado participó en la ejecución de los delitos, ya que forma parte de los sujetos que bajo amenaza de muerte, despojan a las víctimas de sus pertenecías, privándolos adicionalmente de su libertad; por lo que considera quien suscribe, que tomó parte en la ejecución de los tipos penales por los cuales es sancionado, quedo establecido así; aunado a que los testigos presenciales de los hechos, indicaron ver y escuchar a XXXX, cuando los amenazaba de muerte con un arma de fuego los insultaba y los despojaban de sus bienes.

En cuanto al aporte de Ysmenia del Carmen Figuera y Diana Carolina Ratia Figuera, las mimas hacen plena al prueba al adminicular sus dichos con el de otros medios de prueba, a los fines de acreditar lo acontecido en fecha 25 de Diciembre del año 2015, ya que fueron contestes en indicar que escucharon los gritos de auxilio, los cuales como dejamos ver hace algunas líneas, fueron realizadas por las víctimas y demás personas presentes en la vivienda, además observan y escuchan al igual que las víctimas del presente asunto, al sujeto mencionado como el paleta, mientras amenazaba a las mismas, destrozaba el vehículo Ford Fiesta, gritaba su nombre para identificar a quien cometía la fechoría; ayudan igualmente a que los ciudadanos Luis Vaca, Delcira Guzmán y Ninozca Guzmán, salgan de la vivienda, indicándole los sitios donde podían denunciar lo que acontecía, y observan y conversan con Rosario Márquez, una vez que sale de la zona boscosa donde fue abusada sexualmente.

A través de la declaración de estos medios de prueba, este Tribunal pudo percibir que el acusado participa de la ejecución de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento, y esta aseveración se hace en virtud de que quedó evidenciado en autos, que el adolescente acusado, constriñe a Luís Vaca, Ninozka Guzmán, Delcira Guzmán, Rosario Márquez, German Romero, Juana Moline y Pablo Rodríguez, cuando los apunta con un arma de fuego, para lograr su objetivo principal, que en el presente caso era el apoderamiento de sus pertenencias y demás bienes presentes en la casa, descritos en actas, privándolos de manera simultánea de su libertad, a los fines de lograr dicho objetivo, vulnerándoseles su derecho a la vida, la libertad individual, integridad física y por supuesto de propiedad, con el ánimo de enriquecerse patrimonialmente, con una acción delictiva, que recayó sobre unas cosas muebles ajenas; por eso la violencia ejercida de amenaza como medio para lograr el apoderamiento y el sometimiento o privación; vale indicar que parte de estos objetos robados, no fueron recuperados ya que fueron recobrados, solo se pudo encontrar la cartera, de color blanco y gris, contentiva de nueve tarjetas, ocho bancarias con inscripciones donde se puede leer Rosario Márquez y Pablo Rodríguez, y una de ella LOCATEL, por parte de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y que son sometidas a experticia por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En cuanto a los testigos de descargo, tal y como se indica anteriormente, las testimoniales rendidas por las ciudadanas Ysmenia del Carmen Figuera y Diana Carolina Ratia Figuera, recibieron valoración favorable en su justo contenido, en virtud de que a pesar de notarse la primera de las nombradas, un poco inclinada a favorecer al acusado de autos con su disertación, ambas aportan detalles referenciales valiosos vinculados al hecho, narrados con suma sencillez, y que adminiculados con los testimonios de los testigos de cargo, funcionarios policiales y expertos del cuerpo de investigación penal de la localidad, engranan perfectamente en coherencia e ilación, reforzando el valor atribuido a estos otros medios de prueba, con respecto a la responsabilidad penal del acusado en los delitos por los cuales fue sancionado.

Entre otras cosas, podeos destacar, además de las indicaciones hechas por las mismas y que se describen al momento de valorar los testigos de cargo, estas indican las características de la vestimenta que portaba el acusado XXX, para el momento en que es detenido por parte de los funcionarios policiales lo cual guarda relación y se debe adminicular con el testimonio de los testigos Rosario Márquez, German Romero y Pablo Rodríguez, quienes describen las mismas prendas de vestir, y con el aporte de los funcionarios aprehensores, lo cual no deja lugar a dudas, que este el día en que comete la acción delictiva, portaba un pantalón del tipo jean, y una camisa negra con aplicaciones, y números y letras de color blanco.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanas Orfelina del Carmen Cortesía, Luís Andrés Rivero Acosta, Rosa Elena Acosta Guevara, Dayerlin Daniela Rivero Cagua, María José Maestre Laya, América del Rosario Cagua, Anthony José López Rosal, Jorge Luís Rivero Cortesía, Douglas José Rivero Cagua, Sandra Carolina Martínez, Henry Rafael Rivero Labastida, Beatriz del Valle Jiménez Fuentes, Yamileth del Valle Rojas Laya, Yelitza del Carmen Labastida Marchan, Henry Rafael Rivero Cortesía, Patricia Ysabel Guerra Acosta, Álvaro Luís Suniaga, Raiza Coromoto Guerra Acosta y Yordi Daniel Rivero Vallejo, este Tribunal las desestima, toda vez que nada aportan en torno, o en función de contribuir al esclarecimiento del hecho, pues a pesar de decir que siempre permanecieron en la residencia de la señora América Cagua al lado del acusado de autos, refieren los deponentes una serie de incongruencias que no ayudan en nada las pretensiones de la Defensa, referidas a desvirtuar los hechos imputados por el Ministerio Público en contra de su auspiciado, por lo que al no estar en el sitio del suceso, ni ver lo acontecido, mal pueden indicar de forma veraz, que fue lo que paso.

Aunado a lo anterior, estos testimonios rendidos por personas que dicen pasar toda la noche con el acusado de autos, hacen aseveraciones casi exactas en cuanto a los mismos particulares, los cuales se refieren a la hora en que llega, la ropa con la cual vestía, la prima con que baila, pero incurren en serias contradicciones, no solo entre sus propios dichos, sino también con otros medios de prueba que depusieron en la sala de audiencias, a saber, a pesar de recordar todos de forma precisa las particulares antes descritos, no siendo contestes, ni concordantes en cuanto a que personas llegan primero a la reunión, si el acusado llega a la misma con sus padres, solo, o con sus padres y hermano; si el hermano llega al principio de la fiesta o casi al final; si ayuda o no a servir la comida y los pasa palos; si le sirve la bebida a los presentes; si permaneció toda la fiesta con la prima cargada; si le sirve comida a los niños; si habían solo sillas en la fiesta, o había mesas y sillas en todo el ambiente festivo, o si haba una mesa adentro y sillas afuera; en cuanto a la comida, un desacierto total, casi todos presuntamente comen en la casa de la señora América Cagua, y lograron establecer cuáles fueron los platos o pasa palos de la noche, incluso por parte de los que ya había comido t solo fueron a la fiesta sin ánimos de cenar; no lograron definir si el acusado de auto ingirió licor o no; si los presentes tomaron licor o solo algunos; no lograron convencer a este despacho si los niños dormían ates de las diez, si se duermen solo algunos, s se quedan toda la noche despiertos, quien los atiende; si los vieron o no dormidos; no establecen si Álvaro Suniaga estaba solo o acompañado de una chica; no se pusieron de acuerdo en cuanto a quien le entregan el dinero que colectan; si el acusado se ofrece para comprar el licor o lo andan a la bodega; si el dinero se lo dan a Kirvin Laya o al acusado; no quedo claro a qué hora se acaba el licor; quienes se van del sitio antes de finalizar la fiesta; no refiere ninguno quien es la persona de sexo femenino que les avisa de la detención del acusado y su acompañante, ni siquiera queda claro si sube solo, acompañada, en una moto o a pie; no se establece si se ve desde el sitio donde estaba la fiesta, se ve o no la licorería donde iban a comprar el lico; tampoco queda claro si el acusado de autos y su acompañante compran o no la botella de licor, unos testigos dicen que no, otros que sí; no quedo claro si solo bebieron cacique, o si ingieren otro licor, cerveza o una bebida de nombre relative; no quedo claro igualmente quienes toman las fotos, ni las horas en que se toman; si las en durante la fiesta o tiempo después de la misma.

Por lo que estos testigos, que deponen en el devenir del juicio oral y reservado, indican que el día 24 de Diciembre del año 2015, se reúnen para compartir en una fiesta de navidad, y han divergencias en lo que comen, toman, la forma de relacionarse en la fiesta, no siendo contestes en sus declaraciones, tal y como es indicado por la Defensa y el Ministerio Público, indicando alguno de ellos que todos ingieren licor, incluso el acusado de autos, otros dijeron que no es así, incluso que Jorge Rivero no bebe licor, discrepancias en cuanto al dinero colectado, a quien se le entrega el mismo, la hora en que se acuestan los niños de la fiesta, quien se ofreció para compra la botella.

Por último, no queda claro para quien suscribe, que motivó a todas las personas presentes en la fiesta, que según el dicho de las mismas superaba los veinte, y así lo evidenció este juzgado quien evacua a veintiún ciudadanos, para solo enfocarse durante toda la noche en lo que hacía XXX, pese a comer, bailar, echar broma, reír, erar y salir, entre otras, por lo que en virtud de la aplicación de los principios de la lógica y las máximas experiencias, periten asegurar que estos testigos de descargo son incongruentes, y sus declaraciones constituyen unas fuentes de prueba que resultan insuficientes, y no desvirtúan el carácter incriminatorio que surge de las pruebas fiscales, con las cuales se estableció con certeza, que el acusado de autos se encontraba en el sitio en que se suscitan los hechos; por lo que se desestiman estás declaraciones, por ser evidentemente parcializadas, sesgadas a beneficiar al acusado de autos, no aportando, ni contribuyendo en el esclarecimiento de la investigación, y en aspectos específicos resultan contradictorios, por lo que no reciben valoración favorable.

En otro orden de ideas, y en atención a la serie argumentos descritos, es decir, la existencia de testigos, congruentes y armónicos en sus dichos, quienes señalan en reiteradas oportunidades al acusado de autos, en ocasión de rendir sus declaraciones ante este Despacho, engranando con las resultas de las experticias realizadas a los bienes objeto del robo, así como del arma de fuego utilizada para perpetrar el delito, que arrojaran datos determinantes en torno al caso, y en contraposición a las versiones congruentes, consistentes y no contradictorias que emergieran del dicho de los testigos, así como por lo adminiculado con la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no desvanece por aplicación de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, el argumento del Ministerio Público en torno a la condenatoria del acusado de autos, por estimar este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas testimoniales valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado XXX, al subsumirse la conducta de éste, en los supuestos de hecho constitutivos de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento.

Como complemento de lo antes citado, vale indicar que, del análisis y valoración del acervo probatorio realizado por este Juzgado, se destaca la participación del mencionado acusado en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento, y que por ejecutar la acción descrita en los tipos penales, tiene dominio en la producción del hecho punible, su conducta es propiamente la causa del resultado antijurídico, y una condición del mismo, ya que al apuntar a las víctimas con un arma de fuego, privarlos de su libertad y someterlos para despojarlos de sus pertenecías, dinero y otros objetos, huye del lugar; reforzando la tesis de este Juzgador en cuanto a su intervención en el resultado concreto.

Siendo ello así, quedo demostrado a criterio de quien suscribe, respecto del aporte que efectuaron las pruebas debatidas, y que indudablemente han de constituir el soporte y sustento de la existencia cierta de los elementos configurativos de los delitos perpetrados, que ciertamente el acusado se encontraba en el sitio del suceso, que apunta con un arma a las víctimas de autos, los priva de su libertad a raves del sometimiento, y bajo amenaza de muerte, roba sus teléfonos celulares, prendas, relojes, dinero, carteras, maletas, y otros bienes personales que se encontraban en la vivienda, lo que configuraría a la perfección la perpetración de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento; siendo de advertir que tal tipo penal, presupone la existencia de pluralidad de bienes jurídicos protegidos, por ser delitos complejos, ya que se somete y domina a la víctima amenazándolas física o psicológicamente para que entregue una cosa, por lo que debieron además analizarse en conjunto todas las circunstancias que rodean la ocurrencia del hecho y actuaciones posteriores al mismo.

Por lo que este Juzgado, ya para concluir, considera que las declaraciones de los medios de prueba traídos por el Ministerio Público, al ser todos analizados en su conjunto, se les otorga suficiente valor probatorio para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues los mismos resultan ser coherentes sobre los hechos a los cuales se refirieron y coincidentes entre sí; y al adminicularse con lo dicho de uno y otro, se nota la concordancia y continuidad entre los diferentes testimonios; los mismos fueron categóricos, concordantes, serios y convincentes al momento de declarar y al ser interrogados por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara; coincidiendo en puntos importantes, siendo contundentes al momento de formar la convicción para este Juzgador al emitir la sentencia condenatoria. Todas las declaraciones arriba señaladas coincidieron en que en fecha 25 de Diciembre del año 2015, el acusado XXX participo de ese grupo de personas que causo temor a un grupo familiar, y ajo amenaza de muerte los priva de su libertad, para coaccionarlos a que entregaran sus pertenecías y bienes.

Estas declaraciones de los testigos, adminiculadas al testimonio de expertos y funcionarios, se les otorga valor probatorio por ser coherentes en sus explicaciones, de las inspecciones y experticias practicadas, y notarse convincentes, serios y equilibrados al momento de declarar y al ser interrogados y repreguntados por las partes y el Tribunal, sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, se le otorga valor probatorio a dichos testimonios, respecto a los bienes y dinero robados, al arma utilizada para perpetrar el robo, la responsabilidad del acusado y al lugar de los hechos, y de la detención.

Ahora bien, del contenido de las declaraciones, tanto de los testigos, funcionarios y expertos, y las pruebas documentales incorporadas por su lectura, este Tribunal, obrando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, concluye que existen suficientes elementos de prueba para considerar que el acusado ejecutó la conducta descrita en los tipos penales, como lo fue formar parte de ese grupo de personas que se asocian para introducirse en la vivienda donde se encontraban las víctimas del presente asunto, a fin de constreñirlos para lograr su objetivo principal, que fue el apoderamiento de los bienes descritos en actas, ya que en posesión ilegal y utilizando armas de fuego, amenazan de muerte a los ciudadanos Luís Kuper Vaca, Ninozca Guzmán, Delcira Guzmán, Rosario Márquez, German Romero, Juana Moline y Pablo Rodríguez, para despojarlos de sus objetos y bienes de carácter personal, como carteras, dinero, teléfonos celulares, relojes, entre otros; sometiéndolos ilegítimamente, obligándolos a permanecer dentro de una habitación; estimándose con contundencia y total convicción, que dicho adolescente acusado, es culpable de los delitos indicados, por haber tomado parte en la ejecución de los tipos penales por los cuales es sancionado, puesto que les vulneró sus derechos a la vida, la libertad individual, integridad física y propiedad, en fecha 25 de Diciembre del año 2015, lo cual se ajusta a la calificación jurídica de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento.

A criterio de este Juzgador, la conducta del adolescente Jorge Luís Rivero Acosta, reveló completamente la intención de someter y dominar a las víctimas para despojarlos de algunos elementos, tal y como resultó demostrado en este debate oral y reservado, con las declaraciones de las personas que sirvieron de testigos. Lo que antecede, relacionado con el aporte de los funcionarios actuantes y por los funcionarios que practican las inspecciones y experticias, lo cual vinculan entre sí, en forma directa y perfectamente relacionada, la responsabilidad del acusado, en la comisión de los delitos mencionados; por lo que se les da pleno valor probatorio, dados los fundamentos científicos que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quienes las realizan; estimando así, como contundentes las pruebas técnicas que fueron incorporadas al Juicio Oral y Reservado.

En efecto, de los distintos medios probatorios discutidos en el debate y sometidos al contradictorio, así como de las circunstancias fácticas del hecho concordantes en tiempo, lugar y modo, se configuran al elemento constitutivo para la determinación del elemento doloso presente en los tipos penales de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento, acogidos por el Ministerio Público.

Como corolario, de todo lo antes expuesto y atendiendo a los argumentos de hechos relevantes expuestos por las partes, tenemos que el contradictorio recae en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia del mismo sostenida por la defensa; y conforme a lo expuesto vimos con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación quedó plenamente comprobado, en lo que atañe a la condición del adolescente XXXX; en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS KUPER VACA, NINOZKA GUZMÁN, DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174, en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ, y los niños XXXX, XXX Y XXX; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; como quiera que este Tribunal estima que ha quedado acreditada suficientemente la existencia de los delitos con las pruebas técnicas y testimoniales de cargo, recibidas en juicio, y fundamentalmente con el señalamiento directo, claro, preciso y contundente hecho por Rosario Márquez, German Romero, Pablo Rodríguez, Ninozka Guzmán y Luís Vaca, que se adminiculan a los conocimientos científicos aportados por el experto Yoed González, el investigador Johan Salazar, y los funcionaros policiales Darwin Salazar y Miguel Cabeza, en estricta observancia con las reglas de la lógica y las máximas de experiencia; que permiten establecer que en efecto con la acción del acusado pudo cometerse el hecho donde resultasen como víctimas Luís Kuper Vaca, Ninozka Guzmán, Delcira Guzmán, Rosario Márquez, German Romero, Juana Moline y Pablo Rodríguez; pues se señaló al acusado como una de las personas que participa en la acción delictiva donde resultan vulnerados, el derecho a la vida, derecho a la libertad individual, derecho a la integridad física y derecho a la propiedad; en consecuencia forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica de ello, es decir, dictarse sentencia condenatoria e imponerse la sanción correspondiente.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Juzgado Unipersonal de Juicio, al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlos a los tipos penales, realizó la valoración de los elementos probatorios contenidos en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en la calificación de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento, para lo cual se precisa detallar que, se tomaron en consideración los delitos imputados, tomando en cuenta que se trata de delitos que atenta contra la propiedad, la vida, la libertad individual, y la integridad física, en los que se coacciona a la víctima a través de amenaza de muerte, tal y como fue expuesto directamente por los ciudadanos Luís Kuper Vaca, Ninozka Guzmán, Rosario Márquez, German Romero y Pablo Rodríguez, señalando los últimos tres de los nombrados a XXX, como la persona que bajo amenaza de muerte, les roba us pertenencias y bienes los somete y los priva de libertad, constriñéndolos con un arma de fuego, tipo escopetin.

Por lo que atendiendo a reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, quedó acreditado que la acción desplegada por el ciudadano XXXX, puso en peligro o bajo amenaza el derecho a la vida de los ciudadanos Luís Kuper Vaca, Ninozka Guzmán, Rosario Márquez, German Romero y Pablo Rodríguez, al ser utilizadas armas de fuego para constreñirlos y lograr su objetivo principal que era el apoderamiento de los objetos personales descritos en actas, vulnerándoseles sus derechos a la vida, la libertad individual, integridad física y propiedad, consagrados en los artículos 43, 44, 46 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (véase Sentencia N° 546, del 11/12/2006, Sala de Casación Penal).

Por otro lado, la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 262, del 17/07/2012, indicó:
Omissis
“...el delito de HURTO es la desposesión del bien al sujeto pasivo, sin que el sujeto activo muestre violencia alguna, bastando para ello el simple despojo; mientras que en el delito de ROBO, que también puede ser cometido por cualquier persona, se constriñe a las víctimas amenazándolas física o psicológicamente para que entreguen unas cosas, apoderándose el victimario o victimarios de las mismas.
Esta violencia propia en el delito de ROBO es física, cuando se somete y domina a la víctima, haciendo uso de la fuerza bruta, ruda, tosca que se aposenta en la naturaleza de todo ser humano, y que el antisocial esgrime contra los que considera sus adversarios.
Se trata de violencia psicológica, muchas veces llamada violencia de carácter moral, cuando el sujeto activo ejerce amenaza de realizar un daño contra las personas o cosas, debiendo agregarse, que el daño debe ser apremiante, lo cual se traduce en la percepción de creer que se está en peligro, siendo doblegada la víctima hasta alcanzar el fin...”.

Por su parte, la Sentencia Nº 325, del 15/08/2012, emitida por Sala de Casación Penal, refiere:
Omissis
“…Es importante señalar que el delito de robo (en cualquiera de sus modalidades), por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, es característico de este delito el ánimo de lucro, es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. Dichos elementos específicos (violencia y amenaza) aluden a la clásica distinción entre la violencia física o la violencia psíquica, tal como lo refiere la doctrina penal(…)
(…) El delito de robo se consuma con el simple hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto perteneciente a otro sujeto aunque sea por momentos; basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el delincuente, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior…”.

En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, no podemos olvidar que portar un arma de fuego no es más que el hecho de disponer en un lugar público o de acceso público de un arma de fuego cargada y en condiciones de uso inmediato (véase sentencia 253, N° de Expediente: C12-299, con ponencia de la magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), quedando demostrado en juicio con la declaración de los medos de prueba acogidos y valorados favorablemente por este despacho, que Jorge Luís Rivero, siempre estuvo en posesión del arma de fuego tipo escopetin, color plata, calibre 44, marca MAOLA, serial 11725.

En el caso de autos se observa, que el Ministerio Público, presentó acusación por los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Agavillamiento, así como por Lesiones Leves, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Diciembre del año 2015, los cuales están descritos suficientemente con anterioridad, y que denotan, en el caso del Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento, que la acción desplegada por el adolescente Jorge Luís Rivero Acosta, con la cual logran apoderarse de carteras, relojes, dinero, prendas, teléfonos oviles, aires acondicionados, entre otros, y demás objetos ajenos, que pertenecían a otras personas, a través de la amenaza con un arma de fuego, con el fin de lucrarse patrimonialmente, sometiendo, dominando y privando de su libertad a las víctimas y sus acompañantes.

Igualmente se demostró que el acusado de autos portaba de forma ilegal un arma de fuego, tipo escopetin, calibre 44, marca MAOLA, color plata, con la cual no solo lleva a cabo el robo, sino también se priva ilegítimamente de su libertad a las víctimas del presente asunto; y que el adolescente XXXX y sus acompañantes, se asocian para introducirse en la vivienda donde se encontraban las víctimas del presente asunto, a fin de perpetrar el hecho punible objeto del juicio oral y reservado.

En cuanto al delito de Lesiones Leves, imputado igualmente por la vindicta pública, se concluyó que las pruebas que comparecen a juicio, resultaron insuficientes para establecer la autoría o participación del acusado de autos en este tipo penal, por lo que se dictó sentencia Absolutoria en cuanto al mismo.

Con el aporte que al respecto hace la Doctrina y el Código Penal, aunado a las sentencias antes señaladas, queda claro, que en el presente caso, se configura además del delito de Robo Agravado, el de Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento, ya que la actividad desplegada por el adolescente, consistió en constreñir a través de un arma de fuego a las víctimas del presente asunto, para someterlos y robarles sus pertenencias, lo cual quedó probado, como tantas veces se ha señalado, con la declaración de los funcionaros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la declaración de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo declarado con por los testigos, y con lo aportado por las víctimas del presente asunto; pruebas aportadas y valoradas, por lo que considera quien decide, que estos hechos ocurrieron en los términos narrados por las víctimas; razón por la cual, como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado XXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS KUPER VACA, NINOZKA GUZMÁN, DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174, en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ, y los niños ROSARIO CELESTE, VÍCTOR y JUAN PABLO; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, concluye, que quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el adolescente XXXX es responsable de los hecho suscitados en fecha 25 de Diciembre del año 2015, en los que resultan despojados de bienes personales, dinero y otros, Luís Kuper Vaca, Ninozka Guzmán, Delcira Guzmán, Rosario Márquez, German Romero, Juana Moline y Pablo Rodríguez; así como son privados de su libertad los ciudadanos Delcira Guzmán, Rosario Márquez, German Romero, Juana Moline y Pablo Rodríguez, así como los niños XXXX. Lo cual se ajusta a la calificación jurídica antes señalada; es por lo antes expuesto, que este Tribunal queda convencido de las pruebas que ofreció y trajo a sala la representación Fiscal, en las que realmente quedó demostrada y comprobada la culpabilidad del referido adolescente, resultando el mismo plenamente responsable y culpable en la comisión de los delitos antes mencionado; y así se declara.

SANCIÓN

La Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción la medida de privación de libertad por un lapso de Nueve (09) Años para el adolescente XXXX de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la referida Ley, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer.

Ahora bien, analizado el pedimento fiscal, este Tribunal pasa a considerar la sanción solicitada por la vindicta pública, en virtud de lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a los tipos penales que pueden ser objeto de este tipo de sanción; y es que el Ministerio Público le imputa como delitos al adolescente Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento, así como las Lesiones Leves, siendo que en el caso de este último, no quedo demostrado para quien decide, con las pruebas traídas a juicio, la participación del acusado de autos dentro de los mismos, y como se mencionó anteriormente, se decretó la sentencia absolutoria, en cuanto este tipo penal.

Sin embargo, el Tribunal consideró, en cuanto al Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento, que si hubo elementos suficientes que determinar la responsabilidad penal del adolescente acusado, y en consecuencia sanciona por tales delitos a XXX, observando que de los mismos, solo el Robo Agravado, amerita como sanción la privación de libertad, y que la Ley Especial que rige la materia, establece en cuanto al mismo, que no puede ser sancionado el adolescente acusado a menos de cuatro años, ni a más de seis, por lo que mal podría este Juzgador estimar la sanción solicitada por el lapso que pide la representante del Ministerio Público. En razón de estos particulares, este Tribunal observa:
1-Que el adolescente XXXX, efectivamente cometió las acciones delictivas, acciones que quedaron demostradas con las declaraciones de las víctimas, los testigos, expertos, funcionarios, y demás pruebas documentales, es decir, se comprobó la existencia de los hechos delictivos, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de hechos que acarrean como sanción la privación de libertad, específicamente en lo que se refiere al Robo Agravado, pues está considerado como un delito grave, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente, previsto en el literal “d” del mismo artículo, quedó demostrado en el debate oral y reservado, la responsabilidad del ciudadano XXXX, en lo que respecta a los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera este Juzgador que tratándose de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento, los cuales fueron cometidos contra personas que formaban parte de un grupo familiar, debe hacerse comprender al acusado, no sólo la gravedad del daño causado, sino la responsabilidad que acarrea su conducta, por lo cual, la sanción a imponer, debe ser de Seis (06) Años de Privación de Libertad, para el adolescente XXX.
5.- En cuanto a la edad del acusado de autos y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera este Juzgador que éste está en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción acordada.

En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal de Juicio, procedente aplicar una Sanción de Privación de Libertad, para el ciudadano XXX, por el lapso de Seis (06) Años, con la finalidad que el adolescente responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de su acto conlleva a una responsabilidad.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Sobre la base de lo acontecido en el presente juicio, con el conocimiento que el Estado al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad del acusado, lo que no ha sucedido en el presente caso, ante la insuficiencia de medios de prueba para acreditar la autoría o participación del adolescente de marras, en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de DELCIRA GUZMÁN y ROSARIO MÁRQUEZ; se concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría o participación del adolescente XXX, en este delito atribuido por el Ministerio Público, toda vez que las declaraciones de las personas que intervinieron como expertos, funcionarios, y testigos, cuyas deposiciones fueron recibidas en juicio a instancia del Ministerio Público, y de la Defensa, no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen al acusado en cuanto a las circunstancias de este hecho que dio origen a la acusación; es por ello que este Juzgado considera que DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA, en cuanto al delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de DELCIRA GUZMÁN y ROSARIO MÁRQUEZ. Segundo: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente XXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/10/1.999, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXX, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo XXXX, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS KUPER VACA, NINOZKA GUZMÁN, DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174, en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ, y los niños XXX, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Tercero: Se le impone al ciudadano XXX, la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) AÑOS, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine la Jueza de Ejecución de la Sección de Adolescentes; todo con fundamento en las previsiones de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620 622, y 628, concatenado con los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la privación de libertad del ciudadano XXXX, para lo cual se instruye al ciudadano alguacil, en el sentido de realizar las gestiones pertinentes para su reclusión y las llamadas telefónicas necesarias para su traslado al Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, en donde quedará recluido físicamente separado de los internos adultos. Y así se decide. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la fase de Ejecución de la Sección de Adolescentes, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye a la Secretaría Administrativa de este Juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA.-
SECRETARIO,
ABG. RONALD TORRENS ACOSTA.-