este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Sobre la base del articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, que señalase el Fiscal como previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones ratificada delito que fuese imputado en audiencia de fecha 22-02-2015, toda vez que el supuesto fáctico de dicha norma no se corresponde con los hechos atribuidos a los acusados, pues no se trata aquí de que los mismos hayan sido aprehendidos portando un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente; de tal manera que ese hecho no aconteció y por tanto debe sobreseerse la causa por el mismo y así se decide. SEGUNDO: Sobre la base del articulo 375 1 del Código Orgánico Procesal Penal.....