En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos ESTEBAN JOSE SUBERO y ZAIRA MIGUELINA ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.906.584 y V-5.904.392, respectivamente, domiciliado el primero en el sector Patria Bolivariana ,número cinco de la vía que conduce a Canchunchú Nuevo, Parroquia Santa Catalina y la segunda en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 02, piso 01, apartamento 01-03 de la Parroquia Bolívar del Municipio B.....