y visto igualmente los recaudos consignados a la misma, el tribunal ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto. Y cumplida como ha sido la Transacción suscrita por las partes en fecha 26 de Marzo 2.014, la cual corre inserta a los folios 40 al 43 del Cuaderno de Medidas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de Marzo 2.013 sobre: Un inmueble constituido por una casa para local comercial y la parcela de terreno sobre la cual está edificado, ubicado en la calle Juncal, N° 150 de la nomenclatura municipal, N° Catastral 19-05-03-01-13-08, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Sa.....